SS - Oficio 220-63559
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-63559
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-63559 del 15 de Noviembre de 2006
ASUNTO: La Superintendencia de Sociedades no es competente para pronunciarse sobre las denominadas Cartas de Crédito.
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por el Banco de la República y radicada con el número 200601-174657, por medio de la cual consulta en relación con las denominadas cartas de crédito y plantea tres inquietudes al respecto. Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las SOCIEDADES COMERCIALES y profiere sus conceptos sobre las materias que son de su competencia (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo). En este orden de ideas, es claro que el tema consultado, relacionado con las denominadas cartas de crédito, escapa a las funciones que le han sido asignadas a esta entidad expresamente por el legislador, amén de que son operaciones realizadas por los particulares sean o no comerciantes, sociedades o no dentro de la órbita de la voluntad privada. No obstante lo anterior, valga anotar que el Código de Comercio en los artículos 1408 a 1415 hace referencia a las Cartas de Crédito, asimismo le sugerimos consultar a conocidos tratadistas que estudian a profundidad el tema objeto de su consulta donde seguramente encontrará respuesta a sus inquietudes.