SS - Oficio 220-64317
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64317
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64317
Asunto: Posibilidad de que una sociedad comercial se convierta en entidad sin ánimo de lucro Con toda atención se refiere este despacho a la comunicación radicada con el número 459.466-0, mediante la cual solicita el criterio de la Entidad relacionado con la posibilidad de que una sociedad comercial se convierta en fundación sin ánimo de lucro, utilizando para ello el mecanismo de la transformación previsto en el ordenamiento mercantil.
Sea lo primero señalar que el artículo 167 del Código de Comercio establece la transformación como una reforma al contrato social, mediante la cual una sociedad comercial adopta una cualquiera de las otras formas societarias, sin que se produzca solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio; efectos que se explican como consecuencia de la permanencia del contrato social. Así que no puede pretenderse utilizar este mecanismo de reforma social para mudar la naturaleza al contrato mismo, dejar sin existencia a un ente jurídico y crear uno nuevo, en un sustrato que le es absolutamente ajeno. Las entidades sin ánimo de lucro, si bien surgen también de un contrato, éste no puede llamarse social pues en particular la fundación se crea a partir de la decisión de una o varias personas de entregar parte del patrimonio para destinarlos a una actividad de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social, sin que necesariamente sus fundadores queden vinculados a la nueva persona jurídica en calidad de asociados. Ahora bien, para que una sociedad comercial deje de existir se requiere su disolución y posterior liquidación; a menos que en el caso de fusión y/o escisión se disuelva sin liquidarse para crear una nueva o para ser absorbida
por otra. En consecuencia, a juicio de esta Entidad, si los asociados desean poner fin al contrato social deben proceder a disolverla para liquidarla. Una vez pagado el pasivo externo, si quedan remanentes que deban ser entregados a los socios, éstos podrán destinarlo a la constitución, con las formalidades legales pertinentes, de una fundación; desde luego siempre que previamente se haya inscrito la cuenta final de liquidación con la cual se da por terminada la existencia de la persona jurídica. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.