SS - Oficio 220-64647
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-64647
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-64647, octubre de 1998 Ref. Liquidación Aviso recibo de su comunicación radicada el pasado 25 de septiembre con el número 309.010-0, mediante la cual aduciendo su calidad de liquidador de la sociedad Pautas Televisión S.A., la cual aclara no estuvo sometida a la vigilancia de esta Entidad, le informa a la misma que dicha sociedad decretó su disolución y ordenó su liquidación, ello "en procura de la protección de los acreedores de la empresa y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 233 a 237 del Estatuto Mercantil, pese al respetable criterio de los doctrinantes que consideran que dichas normas fueron derogadas tácitamente por la Ley 222 de 1995." Adicionalmente solicita que si este Despacho considera atinente el anterior concepto, su memorial se tenga como un derecho de petición a la luz del artículo 23 de la Constitución Política. Al respecto debo manifestarle que como no es claro el propósito de su comunicación ni aportó a la misma documento alguno que acredite su calidad así como tampoco sobre la situación de la sociedad en cuyo nombre actúa, no es posible darle una respuesta concreta hasta tanto esos aspectos se precisen. Sin embargo y a título meramente ilustrativo, vale señalar que efectivamente esta entidad a través de la Circular Externa No. 04 del 29 de julio de 1996 determinó que la Ley 222 de 1995 había modificado las facultades de la entidad en relación con el trámite del proceso liquidatorio de las sociedades vigiladas y de las que voluntariamente solicitaran su intervención, razón por la cual no habría lugar a su participación en la aprobación del inventario social, inclusive en los casos contemplados en
los artículos 233 y 237 del Código de Comercio, en la resolución de las objeciones formuladas a los inventarios presentados y en la aprobación de la liquidación de sociedades vigiladas. No obstante lo anterior el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 17 de septiembre de 1998, declaró la nulidad de la Circular referida, motivo por el cual no tiene vigencia en la actualidad la interpretación que en relación con las normas citadas había realizado esta Entidad.