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SS - Oficio 220-66239

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-66239
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-66239, 20 de diciembre de 2004 Ref. Validez del nombramiento del representante legal. Me refiero a su escrito a través del cual, luego de realizar una exposición de motivos sobre la obligatoriedad de las normas, eleva una consulta de la cual nos ocuparemos a continuación, en general y en abstracto y en el mismo orden señalado en su carta; no sin antes poner de presente que el oficio 220-006164 del 24 de febrero de 2004, al que se refiere en su comunicación hace relación al estudio de un artículo del Código de Comercio y su obligatoriedad respecto de las personas a quienes va dirigida, toda vez que el Derecho Mercantil pertenece a la órbita del derecho privado, que por oposición al público, sólo regula a los comerciantes y sus actos. 1.- En cuanto a su primera inquietud es oportuno precisar, que de conformidad con el legislador colombiano, la elección del representante legal le corresponde a la asamblea general de accionistas o a la junta directiva, según lo prevean los estatutos sociales, en las condiciones de convocación, quorum y mayorías allí previstas, normas estas de obligatoria observancia y a cuyo estricto cumplimiento se halla sujeto la legalidad del respectivo nombramiento, por manera tal, que habéndose acreditado su observancia por todos sus extremos puede decirse que el mismo se ajusta a derecho. En todo caso, el pronunciamiento sobre la validez de tales nombramientos corresponde a la justicia ordinaria. Lo anterior quiere decir, que la legalidad de esta clase de actos, V.Gr. el nombramiento del gerente, está sujeta a reglas jurídicas y estatutarias precisas, de obligatorio cumplimiento todas ellas, sin perjuicio de las sanciones

legales a que hubiere lugar por la violación a disposiciones reguladoras de otras situaciones jurídicas, cuya transgresión debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, anexando prueba siquiera sumaria de los hechos contrarios a la ley. 2.-, 3.- y 4.- Conforme a lo expuesto en el numeral que precede, en principio los actos gozan de la legalidad que la ley les reconoce, siempre y cuando reiteramos los nombramientos hayan sido efectuados conforme a los estatutos y a la ley. Ahora bien, de existir la presunta inhabilidad en el gerente para actuar en dos cargos al tiempo, es la justicia ordinaria la que debe pronunciarse al respecto y señalar la incidencia que pudiera tener tal hecho en los actos ejecutados en su ejecución. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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