SS - Oficio 220-66570
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-66570
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-66570, 22 de diciembre de 2004
Ref.: En la liquidación obligatoria, la designación del liquidador corresponde al Superintendente. En la voluntaria, las condiciones las impone el órgano social competente.
Por medio del cual pregunta los "requisitos legales y profesionales que debe tener un Liquidador, para poder entrar a realizar el proceso de liquidación de una compañía limitada". Sobre el particular, tratándose de la liquidación de que trata el artículo 225 y ss del Código de Comercio, denominada comúnmente como privada o voluntaria, corresponde al máximo órgano social o a la junta directivas, según el caso, reunido con sujeción a lo prescrito en la ley o en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum, efectuar la designación del liquidador principal y suplente, para que, previa su inscripción en la Cámara de Comercio, inicie las gestiones tendientes a la realización de los activos a fin de cancelar el pasivo externo de la sociedad, tal como lo señala el artículo 228 del Código Cit. Si el liquidador designado se hubiere desempeñado como representante legal o administrador de los bienes de la compañía, conforme con el artículo 230 del ordenamiento mercantil, debe presentar a la junta de socios dentro de los días 30 siguientes a su designación las cuentas de su gestión. Frente a la trasgresión de tal obligación, el legislador dispone el nombramiento de nuevo liquidador. En cuanto a la designación del liquidador, tratándose de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley 222 de 1995, corresponde al Superintendente de Sociedades, como Juez del concurso, efectuar la designación de la lista de liquidadores que para ese efecto tiene elaborada la Entidad.
Respecto a los requisitos para solicitar la inscripción en la lista de liquidadores, si se trata de personas naturales, entre otros, debe acreditar título universitario; conocimientos y/o experiencia en el manejo de empresas, lo que implica haberse desempeñado idóneamente en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo; experiencia en liquidación, control y/o supervisión de empresas o como funcionario de dirección y manejo en áreas de inspección, vigilancia o control; experiencia en asesoría empresarial. Si la persona interesada es jurídica, se requiere que su constitución no sea inferior a dos (2) años y que su objeto social contemple la actividad de asesoría en recuperación, reorganización, transformación, fusión y/o liquidación de empresas; el nombre de los socios o de las personas que ejerzan control sobre la sociedad, así como el del administrador, funcionario o asesor que en su nombre o por su cuenta desarrollará las funciones de liquidador, quien deberá acreditar, igualmente, los requisitos exigidos en el punto anterior para las personas naturales. Sí desea conocer la totalidad de los requisitos exigidos para ser inscrito como liquidador y la forma de su acreditación, lo invitamos a consultar la pagina de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). Sin embargo, cualquiera que sea la modalidad del tramite liquidatorio, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, la calidad de administrador, le impone al liquidador la función de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias -num. 2, art 23 ib.-, por lo que resulta obvio que cualquier omisión o extralimitación en las facultades, deberes y obligaciones que el cargo impone, lo hará responsable solidaria e
ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los asociados y terceros en general, tal como lo prevé el artículo 200 C. de Co., modificado por el artículo 24 de la citada ley. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.