SS - Oficio 220-70555
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-70555
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-70555, 20 de octubre de 2003
Ref.: Procedimiento para legalizar una capitalización de acreencias.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-143519, mediante el cual manifiesta que por error involuntario de la junta de socios, se aprobó, con el lleno de los requisitos legales, la reforma estatutaria consistente en la capitalización de unas provisiones contables, cuando lo que se pretendió fue capitalizar cuentas por pagar, como medida para enervar la causal de disolución por pérdidas. Como la decisión fue solemnizada e inscrita en el registro mercantil, la administración de la compañía ha pensado en convocar a una nueva reunión, a fin de que el máximo órgano social deje sin efecto la primera citada y adopte la decisión relacionada con la capitalización de acreencias, que sería elevada a escritura pública, dejando sin efecto la primera de ellas. En vista de lo anterior consulta si ese mecanismo es jurídicamente viable y los aspectos que se deben tener en cuenta para tal fin, es decir, recurrir a una nueva acta o adicional a la misma o una escritura pública adicional que implique notas al margen de la escritura materia de corrección etc... Sobre el particular, en razón a que uno de los procedimientos legalmente permitidos para enervar la causal de disolución en que se encuentra incursa una sociedad, es la capitalización de acreencias, previa aprobación de la junta de socios adoptada con las mayorías establecidas en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias, y posterior escritura pública e inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, la Superintendencia encuentra viable el procedimiento previsto a efecto de subsanar la irregularidad advertida.
Sin perjuicio de lo anterior, como la capitalización de provisiones no esta permitida ni jurídica ni contablemente, en opinión de esta Superintendencia, además de efectuar los registros contables a que hubiere lugar, la compañía podría:
1. Sí el monto de las provisiones coincide con las obligaciones a cargo de la compañía, al evidenciarse el error involuntario en que incurrió la junta al aprobar la capitalización de provisiones, bastaría entonces una nueva acta, que podría ser adicional, en la que se corrija la aludida imprecisión, documento que sería elevado a escritura aclarando la primera de ellas.
2. En caso contrario, sí los valores de las provisiones y las cuentas por pagar difieren, no cabría duda que la decisión fue mal adoptada, razón por la cual habría lugar a una nueva reunión, en la que indefectiblemente se apruebe la capitalización de las acreencias, evento en el cual habría lugar a otorgar una nueva escritura que cancele la anterior.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 200301143519 Nit. 79.873.495 Término (0) Cód. Pet. 8001 Cód. Ofic. 220 Disquete 3/03 LuzmaryR/NohoraT.