SS - Oficio 220-72526
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-72526
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-72526 del 13 de Diciembre de 2006
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA COMO ASESOR DE LA
COMPAÑÍA.
Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número 2006-01178296, a través del cual pregunta si para expedir un acuerdo que reglamente la contratación de alguno de los miembros de la junta directiva como consultor de un determinado sector dada su experiencia, es tarea que le corresponde al mismo cuerpo colegiado o a la Asamblea General de Accionistas. Sobre el particular me permito manifestarle que independientemente de lo que al respecto opine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la junta directiva, como órgano intermedio entre el máximo órgano social y el representante legal, ejerce las funciones que, delegadas por la asamblea, están expresamente establecidas en los estatutos1[1], y salvo disposición estatutaria en contrario, la ley presume que sus atribuciones son suficientes para ordenar la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato comprendido en el objeto social de la compañía, y por ende está facultada para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la compañía cumpla sus fines2[2], en la medida en que este cuerpo colegiado generalmente está conformado por personas del mayor grado de idoneidad moral y profesional, con una basta experiencia en los negocios que realiza la empresa cuyo funcionamiento está regulado por el artículo 434 y siguientes de la Sección Segunda Título VI, Capítulo 1º del Código de Comercio. Por lo anterior, no existe impedimento para que se celebre un acuerdo que reglamente la posibilidad de contratar
con alguno de los miembros de la junta directiva como consultor de la empresa con el fin orientar las decisiones que por su especial relevancia lo requieran. Ahora bien al no existir norma que prohíba el nombramiento como asesor de la compañía de un miembro de la Junta Directiva , en opinión de ésta oficina, es claro que le corresponde al máximo órgano social evaluar la conveniencia de un contrato con las características señaladas, desde luego sin perjuicio de considerar la dificultad que podría presentarse frente a un eventual conflicto de intereses, caso en el cual, deberán observarse las reglas propias del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el régimen de responsabilidad de los administradores, previsto por el artículo 24 de la misma ley. Espero de esta forma haber dado respuesta a su interrogante, en el entendido que los alcances del concepto son los señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] Artículo 434 del Código de Comercio 2[2] Artículo 438 idem