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SS - Oficio 220-73930

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-73930
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-73930

Asunto: Envío de documentos Con relación a su oficio radicado con el número 480.717-0, en el que solicita copia de un modelo de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, especialmente donde se aporte capital, especies y aporte de industria, me permito manifestarle que esta entidad, si bien ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, carece de formatos o modelos de estatutos de compañías.

No obstante y considerando que puede serle de gran utilidad para los fines buscados, le informo que las sociedades comerciales en general, entre ellas las de responsabilidad limitada, deben constituirse por escritura pública, siguiendo las directrices que para el efecto se encuentran consagradas en el artículo 110 del Código de Comercio. En lo que respecta concretamente a las disposiciones legales aplicables a las sociedades objeto de su petición, debe tenerse en cuenta que ellas en principio se rigen por lo dispuesto en los artículos 353 a 372 de la obra mencionada. En cuanto a los aportes efectuados en especie, es preciso seguir las pautas que para el efecto consagra el artículo 122 y siguientes de la Legislación Mercantil y en lo que concierne con los aportes de Industria, éstos no son posible en el tipo de compañía que nos ocupa, máxime que no pueden formar parte del capital social, teniendo en cuenta que en esas sociedades, el capital debe pagarse en su integridad al momento de constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo (artículo 354 ibídem). Referente a el envió de un reglamento interno de trabajo, se le informa que esta entidad, conforme con la competencia que le ha sido asignada previamente por el legislador y en ejercicio de sus facultades, no le

corresponde adelantar trámite alguno en relación con lo solicitado, por lo que se le sugiere dirigirse a la Oficina del Trabajo correspondiente. Finalmente, y para los fines del proceso que cursa, ha de tenerse en cuenta que según el artículo 118 del Código de Comercio, frente a la sociedad y los terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas conforme a los artículos 110 y 113 ibídem, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella, de donde se impone la necesidad de acudir en cada caso a los documentos que dan cuenta de la sociedad en particular (artículo 117 ídem.). En los anteriores términos se ha dado contestación a su petición, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 480.717-0

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