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SS - Oficio 220-74499

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-74499
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-74499, noviembre de 1988

Ref.: Apropiación de la Reserva Legal Aviso recibo de su escrito radicado con el número 316.857 del 27 de octubre pasado, mediante el cual solicita concepto acerca de la obligación que tiene la sociedad que representa para constituir reserva legal teniendo en cuenta que en los tres últimos años la compañía ha arrojado pérdidas antes de impuestos y sin embargo, para efectos fiscales, ha mostrado utilidades debido a la contabilización de los ajustes por inflación.

Sobre el particular y con el fin de dar respuesta a su petición es preciso tener en cuenta que mediante el Decreto 2649 de 1.993, se expidieron las normas y/o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas que deban llevar contabilidad de acuerdo con la ley (artículo 2). La mencionada normatividad consagra, dentro de las normas técnicas, que "Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral..."(artículo 51), que no es otra cosa que el reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda o corrección monetaria (artículo 41) y define las reservas como los recursos apropiados por el ente económico, de sus utilidades o excedentes con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales (artículo 87). A su turno la misma legislación regula expresamente -artículo 109- "La utilidad o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por exposición a la inflación, para efecto

de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo período..." (Subrayado fuera de texto). Del análisis de las normas citadas se concluye que la utilidad por exposición a la inflación hace parte de los resultados netos de un ejercicio social y por tanto, la misma debe tenerse en cuenta para efecto de la apropiación de la reserva legal en los términos establecidos en el artículo 452 del Código de Comercio, que señala la obligación que tienen las sociedades anónimas, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por disposición expresa del artículo 371 del Código de Comercio, de efectuar una apropiación correspondiente al 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar por lo menos el 50 % del capital social, con el fin de enjugar pérdidas de ejercicios siguientes, si las reservas constituidas con tal fin no son suficientes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,

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