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SUPERSERVICIOS - Concepto 0553 de 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0553 de 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 553 DE 2019

(septiembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “(…) absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN El contrato de suministro es definido por el artículo 968 del Código de Comercio como aquel a través del cual “una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”. El contrato de suministro de agua, tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador (proveedor) a otro (beneficiario), con el propósito de que éste la transporte, distribuya y comercialice entre sus usuarios, Los contratos de suministro de agua (compra en bloque) están regulados por la Resolución 608 de 2012, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA conforme la cual, las empresas prestadoras deben cumplir una serie de requisitos para la celebración del contrato. CONSULTA En la comunicación de la referencia, se plantea la siguiente pregunta: ¿Una empresa que compra el agua en bloque no debe hacer análisis de agua? NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Resolución CRA 608 de 2012[6] Código de Comercio CONSIDERACIONES Previo a responder el interrogante objeto de consulta, es necesario hacer algunas precisiones sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios y las actividades a las que les es aplicable. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, ésta se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, así como

a las actividades complementarias de éstos, así: “Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.” En este orden de ideas, las actividades complementarias están determinadas para cada uno de los servicios públicos domiciliarios. En el caso del servicio de acueducto, corresponden a las actividades de captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, tal como lo establece el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que dispone lo siguiente: “14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.” (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo anterior, el suministro de agua en bloque (compra en bloque) no está catalogada como una actividad complementaria al servicio de acueducto, por lo que no es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia. Ahora bien, con el fin de brindar una orientación de cara a la consulta planteada, resulta procedente estudiar la naturaleza jurídica del suministro de agua y el régimen aplicable. El contrato de suministro es definido por el artículo 968 del Código de Comercio como aquel a través

del cual “una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”. El suministro de agua, tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador (proveedor) a otro (beneficiario), con el propósito de que éste la transporte, distribuya y comercialice entre sus usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 608 de 2012, expedida por la CRA[7]. En concordancia con lo estipulado en el artículo 978 del Código de Comercio, tratándose de un objeto regulado por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato de suministro de agua se rigen por lo señalado en los respectivos reglamentos: “Artículo 978 Código de Comercio. Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.” En tal virtud, los contratos de suministro de agua (compra en bloque), están regulados por la Resolución 608 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA conforme la cual, las empresas prestadoras deben cumplir con los siguientes requisitos para la celebración del contrato de suministro de agua: “Artículo 4. Requisitos generales. Para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, como mínimo lo siguiente: a) Tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, deberán corresponder a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de

servicio (calidad, continuidad, presión) de los usuarios o suscriptores del proveedor. Asimismo, dichas alternativas no pueden afectar la implementación de los planes de contingencia que cada prestador tenga dispuestos para operar su sistema. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá desarrollar un estudio técnico y económico que incluya, como mínimo: (…) Estudio de modelación hidráulica y de calidad de agua del sistema que se beneficia de la celebración de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, como alternativa de mínimo costo, que considere los escenarios de operación actuales y futuros que tendría el sistema (variaciones en caudal, presión, demanda); para el caso de contratos de interconexión de alcantarillado, se debe incluir un estudio de caracterización de los vertimientos a entregar al sistema del proveedor. (…)” Así las cosas, en los términos de la norma transcrita, los prestadores (beneficiarios) que contraten el suministro de agua potable deben observar una serie de requisitos, entre los que se encuentra un estudio de calidad del agua. Por último, se informa que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder a través de siguiente enlace https://www.superservicios.gov.co/? q=normativa en el cual encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20195290882032

TEMA: CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA Subtemas: Actividades complementarias a los servicios públicos domiciliarios 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” 6. "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"

7. Artículo 2 Resolución 608 de 2012. Definiciones. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente: (…)

f. Contrato de suministro de agua potable: Es un acuerdo de voluntades que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un proveedor a un beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de producción, para que éste la transporte y/o distribuya y

comercialice entre sus usuarios (…) Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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