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TA CAU - 19001333100620110052801-(24-06-2021)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001333100620110052801-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Sala de Decisión Escritural - 005

Popayán, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JAIRO RESTREPO CÁCERES

Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA No. 115

I. OBJETO A DECIDIR

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la Sentencia No. 108 del 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, por la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda1

ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ y OTROS, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa , pretenden se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL , por los perjuicios causados con ocasión de la s lesiones soportadas por YULIETH VANESSA ROJAS MUÑOZ en hechos ocurridos el día 13 de enero de 2010 en la ciudad de Popayán.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicit an se les reconozca

lesiones soportadas por YULIETH VANESSA ROJAS MUÑOZ en hechos ocurridos el día 13 de enero de 2010 en la ciudad de Popayán.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicit an se les reconozca indemnización en cuantía de 200 S.M.L.M.V. a la totalidad de demandantes , por cada uno de los siguientes conceptos a saber, perjuicios morales, goce a la vida, daño fisiológico, daño a la vida de relación; asimismo, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicita se reconozca la suma de $40.000.000 en favor de YULIETH VANESSA ROJAS MUÑOZ por las terapias, cirugías, medicamentos y procedimientos médicos asumidos para el restablecimiento de su salud. Finalmente solicita se generen intereses moratorios y la condena en costas y gastos procesales.

2.2. Los hechos

Los argumentos fácticos de la demanda se sintetizan así:

Sostiene que para el 13 de enero de 2010 aproximadamente a las 7:20 p.m. la señora YULIETH VANESSA ROJAS MUÑOZ se encontraba en su casa de habitación

1 Folios 47a 57 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 2 ubicada en el barrio Alfonso López de la ciudad de Popayán, momento en que

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 2 ubicada en el barrio Alfonso López de la ciudad de Popayán, momento en que llegó su hijo Erick Libardo Rojas Muñoz presentado lesión producto de impacto de arma de fuego causada, a su juicio, por miembros de la Policía Nacional que realizaban una persecución en su contra, expone entonces que auxilió a su hijo intentando ingresarlo a la vivienda, no obstante los efectivos policiales lo halaron y arrastraron junto a la señora YULIETH VANESSA a quien le propiciaron golpes en varias partes de su cuerpo, incluso, la impactaron con disparo de arma de fuego en el talón del pie derecho, lo cual ameritó su traslado inmediato a un centro médico de la localidad.

En razón de lo anterior, sostiene que en la atención por urgencias recibida la observación médica registró “herida en cuero cabelludo de 3cm sin compromiso de tabla ósea, hematoma y equimosis en pómulo izquierdo, equimosis perioribucular izquierda con herida superficial, herida en el talón irregular tangencial y compromiso de tejido profundo con sangrado moderado” , padecimientos que posteriormente fueron calificados con una incapacida d médico legal de 60 días, destacando que la cirugía practicada encontró un traumatismo de tendones y músculos de la región afectada , lesiones que necesitaron atención por médico especialista.

Aduce que debido a los hechos descritos, para el 18 de febrero de 2010 presentó denuncia penal en contra de los efectivos policiales que propiciaron las lesiones

necesitaron atención por médico especialista.

Aduce que debido a los hechos descritos, para el 18 de febrero de 2010 presentó denuncia penal en contra de los efectivos policiales que propiciaron las lesiones mediante el uso excesivo de la fuerza, resaltando que en los hechos acaecidos también resultó lesionado su otro hijo Edinson Yordy Rojas Muñoz, menor de eda d, circunstancias que dan cuenta del abuso de autoridad y la vulneración de sus derechos y los de su núcleo familiar.

2.3. La contestación a la demanda

La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL 2 declaró su oposición a las pretensiones, expresando que es procedente endilgar la responsabilidad a la entidad, destacando que no se adelantó investigación disciplinaria por los hechos debido a que no se encontraron pruebas que responsabilizaran a alguno de los funcionarios por las lesiones sopor tadas por los demandantes.

Alegó que del informe del Comandante de Estación de Policía del sector para el día de los hechos demandados, expone que el señor Erick Libardo Rojas Muñoz en compañía de otro individuo, fueron sorprendidos en flagrancia en el se ctor del barrio Alfonso López en el momento en que hurtaban una motocicleta mediante el uso de un arma de fuego tipo revólver, circunstancia que propició el accionar de efectivos policiales con sus respectivas armas de dotación en aras de reducir a los del incuentes y darles captura, puesto que hubo un enfrentamiento a disparos, producto del cual resultó lesionado el antes mencionado señor Rojas Muñoz, resaltando que el patrullero Arturo Erira Saavedra fue impactado por un

a los del incuentes y darles captura, puesto que hubo un enfrentamiento a disparos, producto del cual resultó lesionado el antes mencionado señor Rojas Muñoz, resaltando que el patrullero Arturo Erira Saavedra fue impactado por un proyectil en su chaleco balístico.

Sostiene además que en medio del procedimiento de los oficiales, habitantes del barrio hicieron una asonada en contra de aquellos, con la finalidad que escaparan los delincuentes vecinos del sector, así, asevera que las lesiones padecidas por Erick Libard o ocurrieron en cumplimiento de un deber legal por parte de miembros de la Policía Nacional, adicionalmente, manifiesta que las lesiones supuestamente padecidas por la señora Yulieth Vanessa pudieron ser

2 Folios 83 a 90 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 3 causadas por los moradores del sector, quienes en g rado alto de exaltación pretendían agredir a los uniformados que cumplían con su deber legal.

En igual orden de ideas, sostiene que los hechos ocurridos se derivaron del cumplimiento de un deber legal que propendía por el restablecimiento del derecho a un ciudadano que había sido víctima de un hurto, previniendo que la Oficina de Control Interno Disciplinario absolvió a los funcionarios, quedando probado que no se actuó de manera irregular y mucho menos que se hubiesen causado lesiones a la señora Yulieth Vanessa quien se encontraba dentro del

Oficina de Control Interno Disciplinario absolvió a los funcionarios, quedando probado que no se actuó de manera irregular y mucho menos que se hubiesen causado lesiones a la señora Yulieth Vanessa quien se encontraba dentro del grupo de ciudadanos enfurecidos contra los policiales entorpeciendo el cumplimiento de su labor.

Como excepciones formuló: culpa de la víctima y la innominada o genérica.

2.4. La sentencia apelada3

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante Sentencia No. 108 del 29 de septiembre de 2017 accedió parcialmente a las pretensiones incoadas, y resolvió:

“PRIMERO.- DECLARAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, responsable de las lesiones sufridas por la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz, en hechos ocurridos el 13 de enero de 2010 en el barrio Alfonso López de la ciudad de Popayán, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar las siguientes condenas:

a. POR PERJUICIOS MORALES

A favor de Yulieth Vanessa Rojas Muñoz (afectada directa), Erik Libardo Rojas Muñoz, Edinson Yordi Rojas Muñoz, Meli Yaritza Sánchez Rojas y Jenifer Vanessa Re bolledo Rojas (hijos de la lesionada), la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

b. POR DAÑO A LA SALUD

A favor de Yulieth Vanessa Rojas Muñoz (lesionada), la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

para cada uno de ellos.

b. POR DAÑO A LA SALUD

A favor de Yulieth Vanessa Rojas Muñoz (lesionada), la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.”

Como fundamento de la decisión, la A quo razonó de la siguiente manera:

“(…) De esta manera, no hay claridad suficiente sobre la forma como ocurrieron los hechos por los que se demanda, sin embargo de lo narrado y registrado por los funcionarios de la entidad demandada, se tiene claridad respecto a que en la realización de un operativ o de captura, uniformados pertenecientes a la Policía nacional, accionaron sus armas de dotación, es decir, ejercieron una actividad considerada como peligrosa, por lo que la responsabilidad le es atribuible a dicha entidad desde el punto de vista objetivo por riesgo excepcional, régimen de responsabilidad dentro del cual la responsabilidad ocurre sin culpa o sin falta, es decir, sin necesidad de entrar a analizar la conducta del agente…

3 Folios 304 a 317 del Cuaderno Principal No. 2Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

4 En este sentido, bajo este régimen debe responder la entidad accionada por las heridas ocasionadas a la demandante, toda vez que se estableció que fueron

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

4 En este sentido, bajo este régimen debe responder la entidad accionada por las heridas ocasionadas a la demandante, toda vez que se estableció que fueron provocadas por un disparo, además si la Policía Nacional se quería exonerar de la responsabilidad, debió demostrar que el disparo que causó la herida a al demandante, fue realizado por un tercero (…)”

2.5. El recurso de apelación

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4 por intermedio de apoderada judicial formuló recurso de apelación, argumentando para el efecto que si bien el Despacho de primera instancia concluye que no existe claridad como ocurrieron los hechos, pero que de los informes oficiales se tiene que en el procedimiento de captura se accionaron las armas de dotación , debe tenerse claro que dicho accionar fue en respuesta a una agresión propiciada por el arma de fuego de Erick Libardo Rojas contra el patrullero Gira Saavedra, lesionado en tórax pero que gracias al chaleco balístico no fue de gravedad, en ese orden de ideas, clarifica que la única persona lesionada por la Policía Nacional fue el señ or Erick Libardo, aclarando que dicha acción se produjo con la finalidad de neutralizar a quien había cometido un hurto y además atentaba contra la vida de los policiales.

A partir de lo expuesto, afirma que no existe prueba alguna que a lesión soportada por Julieth Vanessa Rojas Muñoz fuese producida por el actuar de los efectivos de la policía , pues luego de transcribir apartes de pruebas allegadas al proceso, concluye que si la herida hubiese sido causada por policiales ésta no hubiese sido

por Julieth Vanessa Rojas Muñoz fuese producida por el actuar de los efectivos de la policía , pues luego de transcribir apartes de pruebas allegadas al proceso, concluye que si la herida hubiese sido causada por policiales ésta no hubiese sido en la parte posterior de la pierna sino frontal, dada la narración de los hechos y la versión del líbelo demandatorio, así, aduce que se presentan inconsistencias que impiden atribuir la responsabilidad a la entidad demandada.

Finalmente sostiene que la señora Julieth Vanessa Rojas Muñoz para la fecha de los hechos tenía medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, así, el hecho de salir de su domicilio comporta una actividad contraria a la ley y su condición, en consecuencia, solicita revocar el fallo apelado y desestimar las pretensiones incoadas.

Por su parte, la demandante5 inconforme con la decisión de instancia, formula recurso de apelación contra el literal a) del numeral segundo de la parte resolutiva, argumentando para el efecto que se debía reconocer indemnización de perjuicios a la totalidad de demandantes, contrario a la determinación de la A quo al momento de analizar la relación de consanguinidad y la prueba del estado civil conforme a las previsiones legales y jurisprudenciales ap licables, destacando que los testimonios recepcionados en la prueba trasladada, dan cuenta que Julieth Vanessa Rojas Muñoz es hija de Reynaldo Rojas, y por ende, hermana de María del Carmen Rojas Muñoz, José Reinaldo Rojas, Francy Jenni Rojas Muñoz, Diego Fernando Rojas Muñoz, Margarita Muñoz Rojas y Jeniffer Katerina Rojas Cruz, quedando acreditado el parentesco.

2.6. Las alegaciones finales

Fernando Rojas Muñoz, Margarita Muñoz Rojas y Jeniffer Katerina Rojas Cruz, quedando acreditado el parentesco.

2.6. Las alegaciones finales

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional6 en su escrito de alegaciones finales, realiza un recuento del material probatorio recaudado en el plenario para luego refrendar los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, enfatizando que al no existir claridad sobre la ocurrencia de los hechos d emandados

4 Folios 320 a 323 del Cuaderno Principal No. 2 5 Folios 336 a 344 del Cuaderno Principal No. 2 6 Folios 362 a 367 del Cuaderno Principal No. 2Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 5 relacionados con la lesión de Yulieth Vanessa Rojas Muñoz, aunado a las inconsistencias entre la narración de los hechos y las pruebas recaudadas, se deben desestimar las pretensiones de la demanda exonerando de responsabilidad a la entidad demandada debido a la ausencia de prueba del nexo causal en los términos jurisprudenciales aplicables.

A su turno, la apoderada de la parte actora 7, reitera in extenso los argumentos expuestos en el recurso incoado, manifestando que existe prueba del parentesco conforme a las pruebas allegadas y los parámetros normativos y jurisprudenciales aplicables, resultando entonces procedente que se reconozca indemnización a la

expuestos en el recurso incoado, manifestando que existe prueba del parentesco conforme a las pruebas allegadas y los parámetros normativos y jurisprudenciales aplicables, resultando entonces procedente que se reconozca indemnización a la totalidad de demandantes por las lesiones soportadas por Yulieth Va nessa Rojas Muñoz.

2.7. El concepto del Ministerio Público8

La representante del Ministerio Público luego de efectuar un recuento del trámite procesal y las pruebas recaudadas en el plenario, así como el análisis del régimen jurisprudencial aplicable, concluye que no basta con la demostración del daño antijurídico, sino de los demás elementos de la responsabilidad estatal, por ende, para el caso concreto asevera que la conducta de los policiales que accionaron su arma de dotación está amparada por la ca usal de exoneración de legítima defensa al responder las agresiones de Erick Libardo Rojas Muñoz, disparos que no considera desproporcionados al tenor de las pruebas obrantes, aunado a que la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz con su conducta asumió un pro pio riesgo al intentar defender a su hijo, lo cual alteró la tranquilidad ciudadana agrediendo a la policía, circunstancias que configuran la culpa exclusiva de la víctima y la legítima defensa como causales suficientes para desestimar las pretensiones de la demanda.

III. CONSIDERACIONES

3.1. La competencia

Por la naturaleza del proceso, el lugar donde ocurrieron los hechos y la cuantía, el Tribunal es competente para decidir el asunto en SEGUNDA INSTANCIA , de

III. CONSIDERACIONES

3.1. La competencia

Por la naturaleza del proceso, el lugar donde ocurrieron los hechos y la cuantía, el Tribunal es competente para decidir el asunto en SEGUNDA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido por el artículo 133 -1 del Código Contencioso Administrativo –D.L. 01 de 1984-.

3.2. El ejercicio oportuno de la acción

Teniendo en cuenta que l os hechos demandados acaecieron el 13 de enero de 2010, los dos años de que trata el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, concordado con el Decreto 1716 de 2009 , se extienden hasta el 11 de enero de 2012.

Ahora bien, la demanda se presentó el día 08 de noviembre de 2011 9, esto es dentro del término respectivo, sin que sea necesario tener en cuenta la suspensión de la caducidad acaecida dentro del trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 39 Judicial II para asuntos administrativos de la localidad 10, así, concluye la Sala que la demanda fue impetrada oportunamente.

7 Folios 376 a 386 del Cuaderno Principal No. 2 8 Folios 388 a 397 del Cuaderno Principal No. 2 9 Folio 59 del Cuaderno Principal No. 1 10 Folios 45 – 46 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

6

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 6 3.3. El asunto mate ria de debate

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra estrictamente limitada a los argumentos que exponen las partes en el respectivo recurso de apelación ; d e suyo que el juez de segunda instancia no puede abarcar en la sentencia un estudio completo o total del proceso, sino circunscribir su análisis a desatar los planteamientos señalados en la alzada. 11

Así las cosas, le corresponde a l a Sala determinar inicialmente si le asiste razón a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en su alzada, al señalar que debe revocarse la sentencia proferida por la A quo, en tanto a su juicio el daño deprecado no fue ocasionado por acción u omisión de efectivos policiales según los hechos probados en el líbelo demandantorio; de resultar desestimados los anteriores argumentos, se procede rá a analizar el recurso de la parte demandante, exclusivamente en la estimación de perjuicios objetada.

3.4. Lo probado en el proceso

De conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, para la Sala se encuentran probados los siguientes hechos:

  • Lesiones padecidas

 Historia clínica de urgencias fechada 13 de enero de 2010 12, diligenciada en el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. a nombre de la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz, de la cual se destaca:

 Historia clínica de urgencias fechada 13 de enero de 2010 12, diligenciada en el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. a nombre de la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz, de la cual se destaca:

“(…) Fecha de ingreso: 13 enero 2010 19:16

Causa externa Urgencia: LESIÓN POR AGRESIÓN

Motivo de Consulta

Motivo: Fue agredida en riña callejera Enfermedad actual: Hace 30 minutos fue herida con un casco en la cara y dice que en el pie derecho la hieren con una bala.

Observaciones

Cabeza y Cuello Anormal HERIDA EN CUERO CABELLUDO DE 3CMS SIN

COMPROMISO DE TABLA OSEA

Cara Normal HEMATOMA Y EQUIMOSIS EN PÓMULO

IZQUIERDO

Ojos Anormal EQUIMOSIS PERIORBICULAR IZQUIERDA CON

HERIDA SUPERCILIAR DE 3CM

(…) Extremidades Anormal HERIDA EN TALON IRREGULAR TANGENCIAL Y

11 Criterio adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera en providencia de 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Así mismo reiterado, entre otras, por la Sección TerceraSubsección C, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, sentencias de 11 de julio de 2013, Radicación número: 19001 -23-31-0002001-00757-01(31252) y Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01939-01 (30.424), entre otras. En esta última se refirió que “…Previo a decidir, debe precisarse que conforme lo ha señalado la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado 11, la competencia del juez de segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que expresen los recurrentes en sus escritos de apelación, de allí que, en el asunto sub examine esta Subsección se restringirá a los argumentos señalados por las partes, en sus recursos...”. 12 Folios 30 - 41 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

7

COMPROMISO TEJIDO PROFUNDO CON SANGRADO MODERADO

(…)

RX DE TOBILLO

NO SE OBSERVAN FRACTURAS

RELACIONES ARTICULARES PRESERVADAS DENSIDAD OSEA NORMAL EDEMA Y LACERACIÓN DE TEJIDOS BLANDOS CON PRESENCIA DE AIRE EN SU INTERIOR

PRESENCIA DE MATERIAL OPACO EN LA REGIÓN PLANTAR

(…) VALORACIÓN POR TRAUMA PRIORITARIO SE REALIZÓ SUTURA DE HERIDAS Y DESBRIDAMIENTO EXHAUSTIVO DE HERIDA EN TALON

SIN COMPLICACIONES

1. TRASLADO DE PACIENTES A OBSERVACION

DIETA NORMAL

CEFALOTINA IGR EV C/6 HRS

GENTAMIMCINA 160 EVL DIA

SIN COMPLICACIONES

1. TRASLADO DE PACIENTES A OBSERVACION

DIETA NORMAL

CEFALOTINA IGR EV C/6 HRS

GENTAMIMCINA 160 EVL DIA

DIPIRONA 2.5 GR EV C/6 HRS

MIEMBRO INFERIOR EN ALTO

CURACIONES DIARIAS

1. DIETA NORMAL

2. MIEMBRO INFERIOR DERECHO EN ALTO

3. CURACIÓN DIARIA

EVOLUCIÓN13: Paciente en 2 día pop de plastia de Aquiles derecho, perfundida, si n dolor, sin hemorragia. Actualmente en manejo cefalotina y analgesia, sin dolor, tolerando adecuadamente su vía oral… Se realizará curación dejando gasa furacinada en área cruenta.

PLAN: Alta con control por consulta ext en 2 semanas, se deben practicar c uraciones interdiarias y retiro de puntos en 15 días y cefalexina 2 GR C/día por 5 días y analgesia.

Usar muletas y férula x 6 semanas como mínimo. (…)”

 Informe técnico m édico legal de lesiones no fatales No. 2010C -06010304169 realizado el 6 de julio de 2 01014, siendo valorada la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz por los hechos del 13 de enero de 2010, del documento se extrae:

“ASUNTO: Segundo reconocimiento médico legal…

ANAMNESIS: Ingresa mujer sola por sus propios medios al consultorio… Examinada hoy a 5 meses y 23 días de ocurridos los hechos, PRESENTA: 1. - Marcha

“ASUNTO: Segundo reconocimiento médico legal…

ANAMNESIS: Ingresa mujer sola por sus propios medios al consultorio… Examinada hoy a 5 meses y 23 días de ocurridos los hechos, PRESENTA: 1. - Marcha antálgica, sin muletas, rigidez del talón. 2.- Cicatriz plana de 3x0.5 cm rosada en región coronal derecha, no ostensible. 3. - Mácula de 0.8x0.2 cm tenue, ligeramente enrojecida en región superciliar izquierda externa, no ostensible. 4.- Cicatriz de 13x0.8 cm en la parte mas ancha en forma de L con algunos segmentos hipertróficos, enrojecida, localizada en tercio distal interno, región retromaleolar interna, cara posterior del talón y región retramaleolar externa pierna derecha, ostensible. Marcha con semiflexión de la rodilla. Refiere apenas hace 1 semana empezó fisioterapia. (…) CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Proyectil arma de fuego. Contundente.

Incapacidad médico legal: DEFINITIVA, SESENTA (60) DIAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física, de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro inferior derecho, de carácter a definir cuando termine rehabilitación.”

13 Folio 145 del Cuaderno de Pruebas No. 1 14 Folios 26 - 27 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 8  Informe técnico m édico legal de lesiones no fatales No. 2010C -06010307064 realizado el 17 de noviembre de 201015, siendo valorada la señora Yulieth Vanessa Rojas Muñoz por los hechos del 13 de enero de 2010, del documento se extrae:

“ASUNTO: Tercer reconocimiento médico legal… PRESENTA: Examinada a 10 meses aproximadamente luego de ocurridos los hechos, 1.- Marcha antálgica, sin muletas, con mayor apoyo en el antepié derecho, con limitación moderada para la flexión del pie por dolor en retropié. 2.- Cicatriz plana de 2x0.5 cm en región co ronal derecha, no ostensible. 3. - Mácula de 0.8x0.2 cm tenue en región superciliar izquierda externa, no ostensible. 4. - Cicatriz de 13x0.8 cm en la parte más ancha en forma de L con algunos segmentos hipertróficos, localizada en tercio distal interno, reg ión retromaleolar interna, cara posterior del talón y región retramaleolar externa pierna derecha, ostensible. Marcha con semiflexión de la rodilla y mayor apoyo en antepié. Aporta copia de la última valoración por fisioterapeuta, Dra. Clara Ximena Mazabuel, de 08/07/2010 a nombre de la ofendida, que dice: “secuelas de lesión de tobillo quien realiza proceso de rehabilitación manejándose con electro analgesia, termoterapia

de 08/07/2010 a nombre de la ofendida, que dice: “secuelas de lesión de tobillo quien realiza proceso de rehabilitación manejándose con electro analgesia, termoterapia superficial, masaje, estiramiento del tendón de Aquiles, ejercicios propioceptivos, paciente tolera terapia, no complicaciones”.

CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Proyectil arma de fuego. Incapacidad médico legal: DEFINITIVA, SESENTA (60) DIAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente; Perturbaci ón funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente.”

  • Sobre los hechos ocurridos

 Libro minuta de población para el personal del grupo de reacción motorizado águilas de la Estación Popayán – Departamento de Policía Cauca, con la anotación del día 13 de enero de 2010, con asunto “anotación capturados Alfonso López”, la cual se transcribe:16

“A la hora y fecha se registra la presente anotación como constancia del procedimiento realizado la Cll 13 con Cra 5 del barrio Alfonso López, siendo aproximadamente las 18:40 horas cuando realizábamos patrullaje pro el sector del la Cll 13 por el sector del barrio en mención, observamos en la esquina de la calle 13 con carrera 5 cuando dos sujetos, uno de ellos quien vestía jean azul, camiseta con franjas de colores azules, moradas y rosadas y tenis blancos, el cual responde al nombre de Yeferson Felipe López Samboní… se abalanzó de forma violenta y agresiva contra un motociclista que transitaba a baja velocidad por ese sector, haciendo caer

franjas de colores azules, moradas y rosadas y tenis blancos, el cual responde al nombre de Yeferson Felipe López Samboní… se abalanzó de forma violenta y agresiva contra un motociclista que transitaba a baja velocidad por ese sector, haciendo caer de su motocicleta sobre la vía vehicular, aprovechando para tomar la motocicleta y hurtarla, cuando su propietario trató de levantarse y reaccionar, el otro sujeto el cual vestía un buso blanco con franjas anaranjadas y una pantaloneta de color oscuro, quien fue identificado como Erick Libardo Rojas Muñoz, indocumentado, desenfundó un arma de fuego tipo revolver, cal 32L, pavonado gris, cachas plásticas blancas con franjas de colores, #interno 94630, # externo 705279, con la cual apuntó sobre la humanidad del afectado del hurto, dejándolo en estado de indefensión, permitiendo así que su acompañante huyera con la motocicl eta hurtada. El grupo de reacción motorizada reaccionó de inmediato saliendo en persecución del sujeto quien huía en la motocicleta mas exactamente Yefferson Felipe, a quien lograron interceptar y este al verse atrapado dejó caer la moto al piso intentando huir a pie, pero los policiales lograron capturarlo y transportarlo de inmediato hacia la URI para ser judicializado, mientras tanto en el sitio donde se encontraba el sujeto con arma de fuego el Sr. Erick Libardo, sujeto en mención al notar la presencia policial trató de huir, realizando disparos con su arma de fuego, logrando impactar en el chaleco balístico #serie 220706 el cual era portado por el Pt Erira Saavedra el cual resultó ileso, debido a esta

disparos con su arma de fuego, logrando impactar en el chaleco balístico #serie 220706 el cual era portado por el Pt Erira Saavedra el cual resultó ileso, debido a esta reacción del delincuente, los uniformados accionaron sus armas de dotación oficial

15 Folio 29 del Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 95 – 100 del Cuaderno Principal No. 1Expediente: 19001 33 31 006 2011 00528 01

Demandante: ERICK LIBARDO ROJAS MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA 9 con el fin de neutralizar al sujeto armado, logrando impactarle en una de sus extremidades inferiores, habitantes del barrio Alfonso López quienes se percataron del procedimiento policial, se dirigieron de inmediato hacia nos otros y valiéndose de piedras, palos y demás objetos contundentes realizaron una asonada, entorpeciendo la labor policial y permitiendo que el capturado que se encontraba herido lograra huir, uno de los uniformados alcanzó a arrebatarle el arma de fuego y salió en persecución del bandido alcanzándolo a pocos metros, mas o menos 30 mts, en medio de esta multitud también se logró observar una persona de sexo masculino quien vestía una cami

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