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TA COR - 23001-33-33-006-2024-00453-01-(13-12-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-006-2024-00453-01-(13-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA

PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

DECIDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333300620240045301

Accionante: Martha Alicia Martínez Lozano

Accionados: Secretaría de Educación Departamental de CórdobaFondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se decide la impugnación presentada por la ac cionada Secretaría de Educación Departamental de Córdoba frente al fallo de 8 de noviembre de 2024 emitido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito d e Montería que tuteló los derechos fundamentales invocados por la accionante; este Tribunal Administrativo modificará la decisión.

II. ANTECEDENTES

1. Derecho fundamental invocado

✓ Debido Proceso ✓ Petición ✓ Seguridad Social

2. Petición de amparo

La accionante solicitó: i) el amparo de los d erechos fundamentales invocados; ii) Se ordene a la Secretaría de Educación Departamental y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio realizar la inclusión en la nómina y el de pago de la pensión de jubilación la cual le fue concedida.

3. Síntesis de los hechos que originan la tutela

La señora Martha Alicia Martínez Lozano es docente adscri ta a l a Secretar ía d e Educación Departamental de Córdoba. El 15 de agosto de 2023 solicitó el reconocimiento de

3. Síntesis de los hechos que originan la tutela

La señora Martha Alicia Martínez Lozano es docente adscri ta a l a Secretar ía d e Educación Departamental de Córdoba. El 15 de agosto de 2023 solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación ley 91 de 1989 a través del aplicativo humano en línea. La entidad accionada mediante Resolución N° CORDOPENRES2024 -000149 de 1 de agosto de 2024 reconoce y ordena el pago de una pensión de jubilación a la docente por un valor mensual $3.841.380 efectiva a partir del 10 de m arzo de 2023, como d ocente de vinculación Nacionalizado con fuente de recursos Sistema General de Participación (SGP).

La accionante manifestó que hasta la fecha de presentación de la tutela no había recibido el pago de la mensualidad de su pensión, así como tampoco el retroactivo que le fue reconocido por tener el estatus de pensionada. Desde el 2 de agosto de 2024 se encuentra su estado de solicitud en inclusión a nómina, por lo que se ha acercado en reiteradas ocasiones a las oficinas de la Secretar ía de Educación Departamental de Córdoba en donde le manifestaron que su proceso se encuentra culminado y que depende ahora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Realizó llamadas a dicha entidad y los funcionarios quePágina 2 de 6

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le contestaron le informaron nuevamente que su proceso se encontraba para incluir en nómina

Trascurrido 2 meses y 23 días desde que su pensión se encuentra en estado de

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le contestaron le informaron nuevamente que su proceso se encontraba para incluir en nómina

Trascurrido 2 meses y 23 días desde que su pensión se encuentra en estado de inclusión a nomina sin avance alguno, se ha pasado el término legal para que la sociedad fiduciaria como prestadoras del servicio público de la seguridad social efectué los pagos correspondientes, por ello considera que existe vulneración a su debido proceso y seguridad social.

4. Conducta de las entidades accionadas

La Fiduprevisora S.A. Señaló que su objeto social exclusivo es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales y normas especiales esto es, la realización de los negocios fiduciarios descritos en el Código de Comercio y previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero como en el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública. Indicó haber recibido por parte de la Secretaría de Educación proyecto de acto administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación en favor de la accionante y luego de que se remitiera dicha solicitud al área de sustanciación y estudio, se aprobó el 26 de agosto 2024. Posteriormente se recibió orden de pago, la cual fue devuelta a la SED el 5 de septiembre de 2024 con la siguiente indicación:

Presenta embargo en base de prestaciones, por lo tanto, se debe anexar copia del oficio del juzgado: del 35% ju z 1° promiscuo m/pal de san pelayo por proceso e jecutivo coomulfinanciera expe.202200130.

Expedir resolución aclaratoria y notificar al docente.

del juzgado: del 35% ju z 1° promiscuo m/pal de san pelayo por proceso e jecutivo coomulfinanciera expe.202200130.

Expedir resolución aclaratoria y notificar al docente.

Existe inconsistencia en el acto administrativo, respecto al valor de la mesada inicial: contactar a la docente para que aporte los soportes de los mismos, desembargos, y/o modificaciones y remitir expediente completo con el fin de dar trámite a la prestación.

Informó que hasta la fecha de contestación de la tutela no recibió por parte de la Secretaría de Educación la remisión del acto administrativo con el documento requerido para continuar con el proceso del pago. Resaltó no ser el ente nominador, debido a que s olo se encarga de administrar los recursos dispuestos por el plan nacional de desarrollo para las prestaciones sociales de los docentes adscritos al magisterio y que por ello toda actuación como vocera del FNPSM tiene que ser respaldada por un acto admin istrativo proveniente de las secretarias de educación a nivel nacional

Secretaría de Educación Departamental de Córdoba. No realizó ninguna manifestación.

5. Fallo de primera instancia

El Juzgado Sexto Administrativo de Montería en fallo del 8 de noviembre de 2024 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Señaló que la postura de la accionada Fomag respecto a la de inclusión en nómina por falta del acto administrativo de orden de pago con el descuento de orden judicial, son circunstancias que no ameritan la actuación de la entidad como quiera que la resolución que reconoció la pensión a la docente lo dispone , que solo se debe dar cumplimiento a las órdenes judiciales que le

no ameritan la actuación de la entidad como quiera que la resolución que reconoció la pensión a la docente lo dispone , que solo se debe dar cumplimiento a las órdenes judiciales que le hayan sido comunicadas oportunamente, sin que para ello sea requisito previo realizar descuento alguno por parte del ente nominador en el acto administrativo de reconocimiento prestacional, dado que tal obligación corresponde al pagador, en este caso, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que ante la falta de pronunciamiento por parte de la Secretaría de Educación le ordenó a que remitirá si a ello hubiere lugar, la orden de pago correspondiente a la mesada pen sional reconocida a la docente Martha Alicia Martínez Lozano y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incluirla dicha prestaciónPágina 3 de 6

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en nómina de pensionados, tomando nota de las órdenes judiciales que se encuentren vigentes.

6. Impugnación

La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba impugna la decisión. Argumenta que dicha entidad no realiza órdenes de pago de mesadas pensional de los decentes, ese proceso lo realiza directamente la Fiduprevisora S.A. Señala que dicha entidad tiene la función de realizar las correcciones solicitadas por Fiduprevisora S.A., pero no tiene la funci ón de realizar órdenes de pago pues esto sería contrario a la ley. Por lo anterior, solicita se revoque la tutela y se condene a Fiduprevisora S.A. a realizar el pago, ya que es la entidad responsable de hacerlo.

realizar órdenes de pago pues esto sería contrario a la ley. Por lo anterior, solicita se revoque la tutela y se condene a Fiduprevisora S.A. a realizar el pago, ya que es la entidad responsable de hacerlo.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. La acción de tutela como mecanismo de protección constitucional

El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Del texto de esa norma constitucional y de su desarrollo jurisprudencial se ha interpretado en forma reiterada que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solamente procederá cuando no existan otros medios ordinarios de defensa judicial o cuando ese medio judicial es claramente ineficaz para la efectiva protección de los derechos fundamentales; eventos en los cuales la tutela procederá como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.2. Del derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso es ese conjunto de garantías que brindan protección al ciudadano incurso en una actuación judicial o administrativa, para que sus derechos sean respetados. Una de tales garantías es la imparcialidad del juez que comprende no solo la probidad de este, de manera que no se incline intencionalmente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales sino, además, no tener contacto anterior con el asunto que decide. Así mismo, esta prerrogativa supone que la convicción personal del juez se presume hasta que se demuestre lo contrario o ante la existencia de ciertos hechos que permitan sospechar sobre su imparcialidad. De allí que el legislador incorporara los impedime ntos y

hasta que se demuestre lo contrario o ante la existencia de ciertos hechos que permitan sospechar sobre su imparcialidad. De allí que el legislador incorporara los impedime ntos y recusaciones, instituciones procesales de carácter taxativo y de interpretación restringida1

3.3. Del derecho a la seguridad social

De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un derecho irrenunciable, que se garantiza a todos los habitantes a través de un servicio público, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, fundado en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. la Corte Constitucional2 ha determinado que el mismo es un derecho fundamental, lo cual expone que conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho fundamental cuya efectividad se deriva de (i) su carácter irrenunciable, (ii) su rec onocimiento como tal, en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad.

3.4. Del trámite de las solicitudes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

1 Sentencia SU – 147 de 2017. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-047 de 2013. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Cholgua, Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).Página 4 de 6

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A modo general, el Decreto 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto número 1075

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Magisterio por los docentes

A modo general, el Decreto 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, estableció la competencia y el trámite que debe seguirse para atender las solicitudes de prestaciones sociales que fueran elevadas por lo docentes, así:

“Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.

El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.

electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las

con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecu -toria para efectos del pago.Página 5 de 6

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Parágrafo. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.”

De lo anterior, se tiene que en el reconocimiento de todas las prestaciones sociales a favor de los docentes es posible con la intervención tanto de la entidad territorial a la cual se encuentre adscrito dicho servidor público, así como también de la Fidup revisora, como entidad encargada del manejo de los recursos del FOMAG.

3.5. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio han vulnerado los derechos fundamentales reclamados por la accionante, al no incluir su mesada pensional en nómina de pensionados.

3.6. Análisis y conclusiones

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio han vulnerado los derechos fundamentales reclamados por la accionante, al no incluir su mesada pensional en nómina de pensionados.

3.6. Análisis y conclusiones En el caso bajo estudio no existe duda alguna y no es objeto de discusión en esta sentencia que la Sra. Martha Alicia Martínez Lozano le fue reconocida su pensión de jubilación el 1 de agosto de 2024 mediante Resolución N° CORDOPENRES2024-000149. Sin embargo, trascurrido más de 3 meses aún no ha sido incluida en nómina para recibir su pago mensual, a pesar de haberse comunicado con las entidades accionadas su proceso sigue estancado. La Secretaría de Educación de Córdoba en la impugnación argumenta que no realiza órdenes de pag o de mesada pensional de los docentes, que dicho procedimiento lo realiza directamente la Fiduprevisora S.A. debido a que según lo establecido en las normas jurídicas esta entidad solo se encarga de expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación tal y como lo hizo. Si bien es cierto, que las órdenes de pago corresponden exclusivamente a la Fiduprevisora y sobre ese aspecto no habría que endilgarle responsabilidad al organismo territorial, no puede desconocerse que en la respuesta a la acción de tutela el FOMAG indic ó que no ha incluido en nómina de pensionados a la tutelante porque hizo observaciones al proyecto de acto administrativo y lo remitió la Secretaría de Educación y ésta no le ha enviado el nuevo proyecto con las correcciones. En ese orden, si bien no se le puede ordenar a la Secretaría de Educación actuación

proyecto de acto administrativo y lo remitió la Secretaría de Educación y ésta no le ha enviado el nuevo proyecto con las correcciones. En ese orden, si bien no se le puede ordenar a la Secretaría de Educación actuación referente a ningún tipo de pago, atendiendo que guardo silencio durante el trámite tutelar y se desconoce si ha realizado alguna actuación, si se le puede ordenar a que realice las correcciones que le fueron indicadas por la Fiduprevisora que es la entidad pagadora y remita el acto con las correcciones, para que la actora pueda ser ingresada en nómina de para el pago de su pensión y así se materialice el disfrute del derecho pensional que le asiste. Se le recuerda a la Secretaría de Educación que dentro de sus funciones está la de remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago y de conformidad con las normas que rigen la materia, no puede perderse de vista que, para el reconocimiento de todas las prestaciones sociales a favor de los docentes , se debe dar la intervención tanto de la entidad territorial a la cual se enc uentre adscrito el servidor público, así como también de la Fiduprevisora, como entidad encargada del manejo de los recursos del FOMAG, de tal manera que ambas entidades conforme a sus facultades participan en todo el proceso de reconocimiento de las prestaciones económicas a las que tienen derecho losPágina 6 de 6

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Así las cosas, l a Sala modificará el numeral segundo del fallo impugnado respecto a la

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docentes adscritos

Así las cosas, l a Sala modificará el numeral segundo del fallo impugnado respecto a la orden dada a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba y se confirmará todo lo demás. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA: PRIMERO: Modificar el numeral segundo del fallo de tutela del 8 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería, el cual quedará así: Segundo: ORDENAR a la Secretaria de Educación del Departamento de Córdoba, señora Jennys Yecenia Yances Padilla o quien haga sus veces, para que en el término de veinticuatro (24) horas hábiles remita el acto administrativo con las correcciones que le fueron indicadas por la Fiduprevisora respecto al trámite de la mesada pensional reconocida a la docente Martha Alicia Martínez Lozano.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás el fallo de primera instancia impugnado.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de

dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la corte constitucional para el trámite de su eventual remisión”. Notifíquese y cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

Ausente con permiso

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

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