🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-011-2024-00021-01-(24-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-011-2024-00021-01-(24-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333301120240002101

Accionante: Felipa Antonia Galeano Luna

Accionada: Nueva EPS

Se deja sin efectos el auto del 17 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato.

ANTECEDENTES  En fallo de 09 de mayo de 2024 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida de la accionante y ordenó: SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar y entregar el “factor de crecimiento epidérmico recombinante humano”, en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante; so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., garantizar el tratamiento integral de la patología ulcera del miembro inferior padecida por la señora Felipa Antonia Galeano Luna, incluyendo todo tipo de serv icios médicos requeridos: medicamentos, citas, insumos, exámenes, traslados, etc. estén o no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), siempre y cuando sean ordenados por el médico tratante.

Luna, incluyendo todo tipo de serv icios médicos requeridos: medicamentos, citas, insumos, exámenes, traslados, etc. estén o no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), siempre y cuando sean ordenados por el médico tratante.  El 28 de mayo de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartida en el referido fallo de tutela1.  Mediante auto de 29 de mayo de 2024 el juzgado ordenó requerir a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz o quien haga sus veces, para que informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela de 09 de mayo de 202 4 o indicar a las gestiones que hubie se realizado para su acatamiento, con sus respectivos soportes, so pena de incurrir en sanción por desacato.  Como el requerimiento no fue atendido, e l juzgado mediante auto del 07 de junio de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz o quien haga sus veces, corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y aportara pruebas.

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – C01IncidenteDesacatoPágina 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301120240002101

CO-SC578099  El 17 de junio de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Representante Legal de la Nueva EPS, dando lugar a

CO-SC578099  El 17 de junio de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Representante Legal de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, dado que no dio respuesta a los distintos requerimientos y no se acreditó el cumplimiento de la orden de tutela.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

 El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estu dio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección de l derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.

 La Corte Constitucio nal en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez

apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanci ón impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.

 En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sería del caso entrar a verificar si existe incumplimiento a la orden de tutela por parte de la sancionada, lo que la hizo merecedora de una multa por desacato, si no fuera porque que es de público conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud a t ravés de Resolución No. 2024160000003012-6 de 03 de abril de 20242 ordenó la toma de posesión inmediata de bienes,

público conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud a t ravés de Resolución No. 2024160000003012-6 de 03 de abril de 20242 ordenó la toma de posesión inmediata de bienes,

2https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/Resoluci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2020241 60000003012-6%20de%202024.pdfPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301120240002101

CO-SC578099 haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EPS S.A. y en sus numerales primero y séptimo dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA E PS SA” identificada con NIT 900.156.264 -2, por el término de un (1) año, es decir, desde el 3 de abril de 2024 hasta el 3 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNAR como interventor de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.264-2, al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía 70.412.095 de Ciudad Bolívar - Antioquía, quien

SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.264-2, al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía 70.412.095 de Ciudad Bolívar - Antioquía, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el EOSF y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión e intervención administrativa para administrar. El cargo de interventor es de obligatoria aceptación. Por tanto, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, ante el despacho del Superintendente delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud; de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 y el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. El interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de éste, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la junto con los demás deberes y facultades de Ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud. De conformidad con lo previsto en el EOSF, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el interventor cumple funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, puede reputarse

funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de toma de posesión, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Por otra parte, respecto a las funciones del agente interventor la Superintendencia de Salud en la Resolución No. 2599 de 6 de septiembre de 20163 en su artículo 2° señala:

ARTÍCULO 2. DEL CARGO DE AGENTE INTERVENTOR. El agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar.

A causa de lo expuesto, se considera que para la fecha en que se instauró el presente incidente (28 de mayo de 2024), la entidad accionada ya se encontraba intervenida, por lo tanto, era indispensable la vinculación al trámite incidental del agente interventor el cual se encuentra en posesión del cargo desde el 3 de abril de 2024. Lo anterior es necesario para tener certeza que la funcionaria sancionada a la fecha de la imposición de la sanción mantenía las facultades

en posesión del cargo desde el 3 de abril de 2024. Lo anterior es necesario para tener certeza que la funcionaria sancionada a la fecha de la imposición de la sanción mantenía las facultades

3 Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301120240002101

CO-SC578099 de acatar las ordenes proferidas en los fallos de tutela o si debido a la medida de intervención estas habían cambiado de funcionario.

Así las cosas, se declarará la nulidad del auto de 17 de junio de 2024 para que se vincule formalmente al incidente de desacato al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, para que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada aún se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 09 de mayo de 2024, respecto a los servicios reclamados por el usuario.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de 17 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato, y se ordena vincular al trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente

Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato, y se ordena vincular al trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, para que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 09 de mayo de 2024, respecto a los servicios reclamados por el usuario.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...