AC12 13-1956 PAG 478
Detalles
- Título
- AC12 13-1956 PAG 478
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1956
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(MAGISTRAD) PONENTE DOCTOR FáANCISCO DE P. VARGAS VELEZ) Bogofá, diciembre trece de mil novecientos cincuenta y seis. Se resuelve el escríto que antecede, dirigido por el doctor A dán Arriaga Andrade, apoderado de la parte demandada en el juicio que Luis Carlos Iglesias siguió contra la "Sociedad de Capitaliza ción y Ahorros Bolívar", en los siguientes términos: Dice el doctor Afríaga Andradey M erenseroes VENEO a Impetrar la ACLARACION dé algunos céncq¿ "tos oscuros de que adolece la sentencia proferida por esa H. Sala Úe1 3lde noviembre en curso,....;...“ “Pero a fin de que'la sen - "tencía que acaba de pronundiarse no desmtoralice la clíéqtela'de - +los suscriptores de esa suerte de Títulos, es indispehsáble.que la "H., Sala aclare, para el fu£urq, los conceptos áue invalidan la con "dición de estar al día en el pago de las cuotas para que el Título "favorecido en un sorteo tenga que serle pagado al suscriptor moroso", Ha entendido la Sala que el peticionario se acoge al ártículo 182 del Código de Procedimiento Civil, aunque no lo cita. - La Sala estima que en el fallo a que se refiere el doctor Aa r$iaga Andrade no hay conceptos oscuros, ni ha menester de aclaracio _ nes. Particularmente, la parte resolutiva de la sentencia es de una m nitidez coméleta. Y así lo entiende el peticionario cuando se refiere en concreto a la posición firme de la Sala. La solicitud que se resuelve no es propiamente de aclaración sino que el petente vuelve sobre sus puntos de ;ista, pero ampliándolos: que la cuota del mes de agosto fue cancgladá extemporáneamen — te y que 1lo privó de todo derecho al demandante. Y que el Tribunal sí tomó en cuenta las publicaciones que la Sociedad hizo de la cir - — cunstancía de haber sido sorteado el número del Título del señor -I- ¡lesias. La Sala, en gradia de discusión explica: La sentencia de la -Sala se funda en que el sentenciador de segunda instancia no dió la importancia que debía a todos los ele mentos del proceso, inclusive las publicaciones aludidas. Y que por ello no-iñterpretó como debía el contrato celebrado entre la entidad demandada y el demandante Iglesias. AE Son muy d1áfanos.estos-conceptos de la sentencia de la sup Sala que se transcriben a continuación y que no requieren aclaración
TOLo alguna: u..oO.IooI..I.o...u.o|o.c.-n.nlol..t.o.t.o.u¡.¡o.....n. —"Para la Sala, la sociedad demandada entedfa que no deoj" "bfa atenerse al tenorllíteral de cláusulas que aparecen a veces en _[e" "contradicción con otras de la misma convención, sino que su inten3d-ll "ción era darle mayor amplitud a los clientes y realizar operaciones + "y ejecutar el gontrato en la forma áás equitativa y justiciera posli ble. - "Es inobjetable'que la sociedad hizo las publicaciones y
"que esa actitud de elia tiíene en el presente alguna sígnificación, "porque no púede concebirse que.'Sociedad'de Capitalización y Ahorros 'Bolívar! realizara esos actos'sin sentido alguno o para decirle pos- "teriormente al señor lglesias que ya carecía de derecho. H ee add I.I.....I.._.'..'o.'0..III..I...'.ICO.D.....' "La sociedad, dada su seriedad, hizo 1a'bublícación del "'sorteo y_&e'lá circunstancia de haber sido favorec¿do el señor I- "glesias, con la inocultable intención de pagar el valor del Título “al agraciado. No es posible entender otra. No es posible suponerle "otra finalidad. "Y si esto es así, de evidencia que por el errorde he- "cho de la sentencia de ignorar o desconocer entre otros elementos "probatorios como el de la publicidad del sorteo y la de haber siído ] “favorecido el señor Iglesias, dejó de tomar en cuenta disposiciones "legales aplicables al caso del pleito. El Tribunal debió, conocida E l Ñ _ ág60/” f'x dpe "T “claramente la intención de los contratantes, con base en esos ele- "'mentos, dirigir la contienda reconocíéndolá, y absteniéndose de a- "plicár lo literalbde las palabras de una de laá ciáusulas. "En la interpretación de los contratos, lo ha dicho la "Corte Suprema, deben tomarse en cuehta, no solo los antecedentes - "de él y el mismo convenio, sino tgmbieñ la manera como entienden -
"las partes que deben cumplirse y cómo.lo ejecutan en realidad. £Si "alguna coSalinterpreta la voluntad de los pactantes es el desarro- "1170 del mismo conveniío". En estos términos queda contestada esta parte del éscri to que se resuelve. Expresa el petícionario, finalmente: ! “Más aún: contra todos los antecedentes jurisprudencia- "les de la H. Corte, el opositor resulta condenado en las costas - "del recurso de casación", "La Sala expresa: Regulaba la cuestión de ia condena en costa el artíéulo 575 del Código Judicial, que ordenaba decretarla en 1o$_casos si=- guientes: contra el litigantqeue sosteníg támerária_g maliciosamente acciones, excepciones, oposiciones e incidentes; contra elque perdía ante el superior gl recurso interpuesto; contra el que dejaba caducar 1a.1nstáncia y contra el que desistía. Claro, que al rededor de ese grtígulo.sg hízo mucha jurispruden¿ía. Ylellos son los antecedentes jurisprudenciales que y considera el peticionario que no se han tomado en cuentas — | Pero como en el año de 1951 fue expedido el decreto extracrdinario número 243, que reformó el artículo 575 del C.J., la Bala tenía que aplicarlo. | El decreto dicho tiene un artículo que dice asfí: "Artículo 20. - El artículo 575 del Código de Procedi - "miento Civil quedará asf: Se condena en costas, salvo las excep- “ciones legales, en los casos siguientes: lo, Al litigante vencido,
"En caso de acogimiento parcial de la demanda el juez podrá no ha- "cer condenación en costas O hacerla parc1almente, teniendo en — "cuenta lo dispuesto en el artículo 210 y dando en la sentencia las "razones de su decisión...... I....I..........'..I....I.....I...I..l El peticionario no negará que su Tepresantado es el litigante vencido en esta 1ítis, luego no puede oponerse a que se le condene en costas; ni puede clamar por los antecedentes 1urisprudenciales, eN presencia del decreto citado, ya que según su mandato debe condenarse en costas siempre que haya un l1itigante vencido. Si la Sala interpreta con amplitud la disposición que el personero del _demandado no ha querido tomar en cuenta, tendría que llegar a la conclusión de una condena en costas en todas las instancias y no en el simple recurso de casación, como se hizo con criterio de justicia en forma que ya no es modificable, Los gnteniores conceptores dejan definida la cuestíón a: que se refiere el escrñito del perscnerode la parte que perdió el li. tigio. Notifíquese.
“'PABLO EMILIO MANOTAS
JESUS M. ARIAS
DANIEL ANZÓLA ESCOBAR
GUILLERMO CARAVITO DIRAN
JUAN MANUEL PACHON PADILLA
FRANCISCO DE P.VARGAS Y, El secretario, Jorge Soto Soto