ANH - Resolución 0098 de 2026
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0098 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026
Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 8 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales los numerales 1, 3, 7 y 14 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, determinan que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es el de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 3 artículo 9 del Decreto 714 de 2012, establecen que la representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la ejerce el Presidente de la Entidad. Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, prevén que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “(…) celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”. Que al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en calidad de representante legal, le corresponde la administración y gestión contractual de los contratos y convenios suscritos por Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 contempla que “(…) Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 contempla que “(…) Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable (…)”. Que los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica u otros contratos o convenios que tengan como objeto explorar y/o producir hidrocarburos celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 están excluidos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que la facultad de efectuar el seguimiento a los contratos e imponer las consecuencias respectivas en respuesta a los presuntos incumplimientos contractuales son aquellas establecidos en virtud del acuerdo de voluntades en el marco de la autonomía privada. De conformidad con lo anterior, los procedimientos aplicables a los incumplimientos contractuales adelantados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH son los descritos en cada uno de los contratos suscritos. Que, en ese sentido, por su naturaleza y fuente normativa, los procedimientos de declaratoria de incumplimiento y la imposición de multas u otras consecuencias pactadas contractualmente no se enmarcan en el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa del Estado, en tanto no derivan de una regulación propia del derecho administrativo, sino que constituyen la ejecución de cláusulas contractuales aceptadas por las partes en el contrato.
se enmarcan en el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa del Estado, en tanto no derivan de una regulación propia del derecho administrativo, sino que constituyen la ejecución de cláusulas contractuales aceptadas por las partes en el contrato. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la posibilidad y condiciones generales para la delegación de funciones y señala que la ley determinara la delegación por parte de las autoridades administrativas en sus subalternos o en otras autoridades. Que conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas “(…) podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 ídem, el cual aclara que “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”. Que el artículo 12 de la citada Ley, prevé que “(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (…)”.RESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8
procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 Que el artículo 2 del Decreto 766 de 2012 que modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autoriza la creación del empleo de Gerente de Proyectos o Funcional, Código G2 Grado 10, del Nivel Asesor; dentro del cual se clasifica el Gerente de Asuntos Legales y Contratación. Que mediante Resolución No. 404 de 2017 “Por la cual se establecen unos lineamientos en los procesos Sancionatorios Administrativos a cargo de la gerencia de Asuntos Legales y Contratación”, se dispuso de criterios procedimentales aplicables al trámite de declaraciones de incumplimiento a cargo de la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación. En especial, el numeral 6 del artículo TERCERO disponía la función en cabeza del Gerente de Asuntos Legales y Contratación de proyectar para la firma del Presidente los actos administrativos correspondientes. Que la Resolución No. 516 de 2018 “Por la cual se actualiza el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”, establece que, el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, tiene entre sus funciones: “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción”. Esta disposición modificó
E&P y TEAS así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción”. Esta disposición modificó expresamente el alcance funcional previamente previsto en la Resolución No. 404 de 2017. Que, mediante Resolución 449 de 21 de agosto de 2019 se delegó en la GALC la función de: “Sustanciar en todas sus etapas los procedimientos para la declaratoria de incumplimiento, terminación del contrato o convenio, caducidad e imposición de multas, conforme las causales en ellos establecidas y en lo no previsto en los procedimientos pactadas contractualmente, aplicando los principios del debido proceso de qué trata la presente Resolución, advirtiendo que el inicio y la decisión que resuelve de fondo el asunto deberán ser suscritos por el presidente de la entidad”. Que en la Resolución previamente citada se dispuso como regla del trámite de declaratoria de incumplimiento: “Aplicación rigurosa del procedimiento establecido en las minutas contractuales y convencionales, así como en los reglamentos, dando garantía de defensa al contratista durante toda la actuación”. Lo anterior, definiendo una clara premisa y característica de los procedimientos de incumplimiento, esto es, el respeto y acatamiento riguroso del texto del contrato y los documentos que hacen parte integral de este. Que, a partir de la resolución 449 de 21 de agosto de 2019 cambió la forma de estructurar la delegación de la función de adelantar o sustanciar los tramites de declaratoria de incumplimiento, fortaleciéndose la concepción que la delegación implica el trámite completo, desde su inicio hasta
delegación de la función de adelantar o sustanciar los tramites de declaratoria de incumplimiento, fortaleciéndose la concepción que la delegación implica el trámite completo, desde su inicio hasta el final, incluyendo la imposición de las consecuencias jurídicas contractuales correspondientes.RESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 Que mediante Resolución 182 del 3 de abril de 2020 “Por medio de la cual se derogo Resolución 449 de 21 de agosto de 2019”, se asignó al Gerente de Asuntos Legales y Contratación la función de adelantar los procedimientos para declaración de incumplimiento en los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción. Que mediante Resolución 0042 del 1 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” se delegó en el (la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y
función y se dictan otras disposiciones” se delegó en el (la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que consiste en: Adelantar en única instancia, desde su inicio hasta su culminación, los procedimientos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas o cualquier otra sanción que se establezca contractual o convencionalmente en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que corresponda”. Que mediante Resolución 0237 del 3 de abril de 2024 “Por la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, la función de: “Adelantar desde el inicio hasta su terminación en única instancia, los procedimientos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, declaración de terminación por incumplimiento o cualquier otra consecuencia que esté pactada en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
incumplimiento o cualquier otra consecuencia que esté pactada en los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (E&E), Contratos de Evaluación Técnica (TEA), Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos, Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI) y Contratos Especiales de Exploración y /o Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, conforme en las causales en ellos previstas”. Que, la redacción de la Resolución 0237 de 2024 dispuso en cabeza del Gerente de Asuntos Legales y Contratación el trámite integral (desde su inicio hasta su terminación) de todos los procesos de incumplimiento en contratos misionales no contemplados en el manual de funciones, ratificando la derogatoria tácita del numeral 6 del artículo TERCERO de la resolución 404 de 2017.RESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 8 Que, en dicha resolución se confirmó y fortaleció el respeto por el principio según el cual el contrato es ley para las partes y por ende es fuente de obligaciones, haciendo hincapié en la observancia de los procedimientos establecidos en los respectivos contratos para el trámite de la declaración de incumplimiento, con plenas garantías de debido proceso y derecho de defensa.
el contrato es ley para las partes y por ende es fuente de obligaciones, haciendo hincapié en la observancia de los procedimientos establecidos en los respectivos contratos para el trámite de la declaración de incumplimiento, con plenas garantías de debido proceso y derecho de defensa. Que, con fundamento en el marco constitucional, legal y reglamentario previamente expuesto, se justifica la derogatoria total de la Resolución No. 404 de 2017, en la medida en que sus disposiciones han sido superadas, modificadas y derogadas de manera expresa y tácita por actos administrativos posteriores. En particular, la evolución normativa reflejada en las Resoluciones 449 de 2019, 182 de 2020, 0042 de 2021 y, de manera definitiva, la Resolución 0237 de 2024, consolidó en cabeza del Gerente de Asuntos Legales y Contratación la competencia para adelantar en única instancia, desde su inicio hasta su culminación, dichos procedimientos, conforme a las causales y reglas pactadas contractualmente, haciendo innecesaria la coexistencia de lineamientos internos que resultan inconsistentes, redundantes o contrarios al esquema vigente de delegación. En consecuencia, la permanencia de la Resolución 404 de 2017 genera inseguridad jurídica, dispersión normativa y riesgo de interpretaciones contradictorias, por lo que su derogatoria total se impone como una medida necesaria para armonizar, depurar y actualizar el marco interno, garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad y seguridad jurídica, y asegurar la correcta observancia del principio conforme al cual el contrato es ley para las partes. Que, la presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos sobre la ejecución de las atribuciones y obligaciones con fundamento en las minutas contractuales consistentes en la
correcta observancia del principio conforme al cual el contrato es ley para las partes. Que, la presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos sobre la ejecución de las atribuciones y obligaciones con fundamento en las minutas contractuales consistentes en la declaración del incumplimiento e imposición de multas de las consecuencias determinadas en el contrato correspondiente, estableciendo una clara y notoria distinción con el Proceso Sancionatorio Administrativo, producto de la delegación del Ministerio de Minas y Energía y en ejercicio del uso legítimo del poder reglamentario del Estado en el marco de la regulación de la actividad del sector hidrocarburifero. Que, con fundamento en lo anterior, es oportuno efectuar la delegación en única instancia al Gerente de Asuntos Legales y Contratación, con el objetivo de propender por la consecución de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa del Estado en concordancia con las necesidades del servicio actuales. Que resulta necesario fortalecer el trámite interno que origina los antecedentes que dan lugar a la comunicación del aviso de apertura del procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento y la articulación de las áreas involucradas en este trámite. Que en garantía de los principios de eficacia y economía en el marco de la función y actuaciones administrativas es necesario condensar y actualizar las disposiciones internas y las condicionesRESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8 de delegación de la función de adelantar los procedimientos de declaratoria de incumplimiento,
disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8 de delegación de la función de adelantar los procedimientos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, declaración de terminación por incumplimiento o cualquier otra consecuencia que esté pactada en los Contratos y Convenios Misionales suscritos por la ANH. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el (la) Gerente de Asuntos Legales y Contratación, la siguiente función: Adelantar desde el inicio hasta su terminación en única instancia, los procedimientos de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, declaración de terminación por incumplimiento o cualquier otra consecuencia que se haya pactada en la minuta correspondiente en los Contratos Misionales o de cualquier denominación cuyo objeto sea la Exploración y/o Producción de Hidrocarburos conforme las causales en ellos previstas. ARTÍCULO SEGUNDO. La función delegada prevista en el artículo anterior se desarrollará con observancia de los procedimientos y disposiciones establecidos en los respectivos contratos y se deberá garantizar los postulados propios del debido proceso, derecho de defensa, derecho de contradicción y demás reglas y principios que rigen la función administrativa. La decisión de fondo que ponga fin al procedimiento de declaratoria de incumplimiento ordenando el cierre y archivo de la actuación o la que declare el incumplimiento e imponga la respectiva consecuencia según los dispuesto en el correspondiente contrato, deberá ser proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por el Gerente de Asuntos Legales y Contratación. ARTÍCULO TERCERO. Las áreas encargadas de vigilar las distintas obligaciones contractuales
acto administrativo debidamente motivado y suscrito por el Gerente de Asuntos Legales y Contratación. ARTÍCULO TERCERO. Las áreas encargadas de vigilar las distintas obligaciones contractuales en cabeza de los suscriptores de contratos y/o convenios misionales de Exploración y/o Producción de Hidrocarburos trasladarán a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos informe contentivo de los hechos que originen los presuntos incumplimientos de los que se tengan conocimiento. La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos o el área competente encargada de la supervisión y seguimientos de los contratos de hidrocarburos deberá presentar solicitud de inicio del procedimiento de incumplimiento a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación – GALC, el cual deberá contener al menos los siguientes acápites: (i) Mencionar de manera clara, expresa y detallada los hechos que originan el posible incumplimiento de la obligación contractual, así como anexar el material probatorio en el que se fundamenta el presunto incumplimiento (ii) determinación de la causal de terminación del contrato aplicable al caso en concreto conforme alRESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 8 clausulado que regula el procedimiento de incumplimiento en la minuta correspondiente, (iii) identificación del contratista u operador, según corresponde, a quienes se endilga el posible incumplimiento,(iv) Las disposiciones presuntamente vulneradas y la justificación técnica,
clausulado que regula el procedimiento de incumplimiento en la minuta correspondiente, (iii) identificación del contratista u operador, según corresponde, a quienes se endilga el posible incumplimiento,(iv) Las disposiciones presuntamente vulneradas y la justificación técnica, administrativa y/o jurídica que dé cuenta del posible incumplimientos, y (v) Las consecuencias que podrán derivarse para el contratista del desarrollo de la actuación. PARÁGRAFO PRIMERO. El aviso o comunicación de apertura que profiera la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación deberá ir acompañado del informe trasladado por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos o el área competente encargada de la supervisión y vigilancia de los contratos de hidrocarburos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Con la finalidad de obtener el pronunciamiento técnico correspondiente, la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación remitirá a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o área encargada de vigilar las distintas obligaciones contractuales que originen los presuntos incumplimientos, las explicaciones y los alcances que radiquen los contratistas en respuesta al aviso de apertura del trámite de declaratoria de incumplimiento.
En el marco de la coordinación y colaboración interna la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y/o área encargada de vigilar las distintas obligaciones contractuales que originen los presuntos incumplimientos podrán remitirán los pronunciamientos técnicos en respuesta a las explicaciones y alcances radicados por el contratista y aquellos que sean solicitados por la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación. ARTÍCULO CUARTO. El Gerente de Asuntos Legales y Contratación informará al Presidente de
explicaciones y alcances radicados por el contratista y aquellos que sean solicitados por la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación. ARTÍCULO CUARTO. El Gerente de Asuntos Legales y Contratación informará al Presidente de la entidad, de manera trimestral, el ejercicio de la función delegada en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Gerente de Asuntos Legales y a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su comunicación y deroga integralmente la Resolución 0237 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones” y la Resolución No. 404 de 2017 “Por la cual se establecen unos lineamientos en los procesos Sancionatorios Administrativos a cargo de la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación”. Expedida en Bogotá D.C., el 03-03-2026 Comuníquese y CúmplaseRESOLUCIÓN No. 0098 DEL 03-03-2026 Por la cual se delega una función, se establecen lineamientos para el trámite interno de los procedimientos de declaratoria de incumplimiento e imposición de multas y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8
Reviso: Liliana Elisa Forero Quiñonez / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Pablo Cesar Diaz Barrera / Gerente Asuntos Legales y Contratación
Proyectó: Esther Cecilia Dávila Visbal/Componente Jurídico GALC
Wilmer Fabrizio Alarcón Torrado/Componente Jurídico GALC María José Mendoza/Componente Jurídico GALC