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ANH - Resolución 277 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 277 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 6 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012; y, C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones. Que el artículo 209 de la Constitución política de Colombia establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, bajo los principios de eficacia, economía, imparcialidad, publicidad y moralidad.

Que mediante la Ley 1341 de 2009 se estableció el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Que así mismo, la anotada Ley determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector. Que mediante el artículo 9 del Decreto 714 de 2012 establece, entre otras, funciones del

TIC con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector. Que mediante el artículo 9 del Decreto 714 de 2012 establece, entre otras, funciones del presidente de la ANH la de “5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.” y la de “7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”. Que, conforme a lo anterior, el precitado Decreto en su artículo 12 contempló las funciones asignadas a la Oficina de Tecnologías de la Información señalando entre otras, las siguiente: “1. Elaborar y ejecutar el plan estratégico de tecnologías de información conforme a las necesidades expresadas en el plan estratégico de la entidad., 2. Planear y llevar a cabo la implementación de la infraestructura tecnológica de la entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información, unidos al desarrollo de proyectos de tecnología., 3. Definir las políticas y estándares en relación con seguridad y confidencialidad de la información, así como en la adquisición de tecnologías de punta para el soporte a la operación y al negocio (…) 15. Seguir los lineamientos estipulados por el Ministerio de Tecnologías de laRESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 6 Información y Telecomunicaciones y la Presidencia de la República, para las áreas de

disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 6 Información y Telecomunicaciones y la Presidencia de la República, para las áreas de Tecnología de la Información de las entidades del Estado”. Que mediante Decreto 2573 de 2014 el Gobierno Nacional expidió los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea. Que las condiciones de obligatoriedad para la aplicación de la política de Gobierno Digital se encuentran establecidas en el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, define como sujetos obligados a las entidades públicas, los particulares que ejerzan funciones administrativas y los demás organismos del Estado, bajo principios de coordinación y colaboración armónica; en este sentido, ambas disposiciones se consolidan como normas complementarias que orientan la implementación integral de la política de Gobierno Digital, dentro de la cual se enfatiza la necesidad de adoptar el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial en su versión 3.0 (MRAE V3.0) o la versión que lo modifique, sustituya o complemente, emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como instrumento que guía la adecuada implementación. Que el Artículo 2.2.22.3.8 del decreto 1083 de 2015 señala que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y el cual tiene

integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y el cual tiene entre otras la función de “asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información”. este mismo artículo establece como funciones de dichos comités las de “adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión” y “asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información”. Que, la Ley 2052 de 2020 estableció las disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital. Que en cumplimiento de los fines descritos, a través del Decreto 767 de 2022 se señalaron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y en su artículo 2.2.9.1.2.1 definió que la estructuración de la Política de Gobierno Digital en un esquema de varios elementos, entre los que se encuentran los habilitadores que se tratan en el numeral 3 de dicho artículo específicamente, señalando el de Arquitectura, de la siguiente manera: “ (…) Este habilitadorRESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 6

“Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 6 busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional implementado el enfoque de arquitectura empresarial en la gestión, gobierno y desarrollo de proyectos con componentes de Tecnologías de la Información” y establece que los sujetos obligados “… deberán articular su orientación estratégica, su modelo de gestión, su plan de transformación digital, y su estrategia de Tecnologías de información y las Comunicaciones, con el objetivo de dar cumplimiento a la Política de Gobierno Digital.” Que, así mismo, el Decreto 767 de 2022 en su artículo 2.2.9.1.2.2 señaló que el MINTIC expedirá y publicará lineamientos, guías y estándares orientados a facilitar la comprensión, sistematización e implementación integral de la Política de Gobierno Digital, los cuales forman parte integral de esta, y cuya implementación deberá realizarse de manera articulada con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, señalado que será el representante legal de cada entidad pública que conforma la estructura de la Rama Ejecutiva el responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y verificación de la implementación de la política de gobierno digital en su respectiva Entidad. De la misma manera, el artículo 2.2.9.1.3.3 ibidem. define que los responsables de orientar la implementación de la Política de Gobierno digital serán los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Que mediante la Resolución No. 317 del 26 de julio de 2018 modificada por la resolución 823 de

implementación de la Política de Gobierno digital serán los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Que mediante la Resolución No. 317 del 26 de julio de 2018 modificada por la resolución 823 de 2025, la ANH creó y conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño como instancia orientadora de la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se deben discutir todos los temas referentes a las políticas de gestión y desempeño Institucional de Gestión – MIPG y demás componentes del modelo y dentro de sus funciones se encuentra la de aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo de Planeación y Gestión MIPG y de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Que, resulta pertinente resaltar, que al respecto la Circular ANH 23 del 10 de julio de 2015, señaló lo siguiente: “… todos los proyectos de la Entidad que contengan algún tipo de componente tecnológica (incluye hardware, software e información) deberán ser remitidos a la Oficina de Tecnologías de la Información para que los evalúe y emita un concepto de viabilidad técnica. Independientemente de la fuente de recursos, este tipo de proyectos deben tener un marco referencial con el alcance, objetivos, cronograma, responsables y procedimientos,RESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 6 al igual que el pronunciamiento de la OTI con el propósito de garantizar la compatibilidad

disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 6 al igual que el pronunciamiento de la OTI con el propósito de garantizar la compatibilidad de los mismos con la infraestructura tecnológica y la conveniencia de su solución… De conformidad con lo anterior, los responsables de las áreas deben trabajar articuladamente con la OTI en la oportunidad de formular y ejecutar proyectos que incluyan componentes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Que, así las cosas, la Oficina de Tecnologías de la Información -OTIen cumplimiento de sus funciones presentó al Comité de Gestión y Desempeño, la Política y el enfoque de Arquitectura Empresarial que tiene como objetivo establecer e implementar la práctica para estandarizar lineamientos y buenas prácticas para la toma de decisiones que aseguren la articulación de las inversiones con la estrategia, los procesos, la información y la tecnología. El contenido de la propuesta de la Política fue aprobado según consta en el acta de la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 10 de abril de 2026 con radicado 20266010375313 ID:2103001 de fecha 06 de mayo de 2026. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la Política de Arquitectura Empresarial para todos los procesos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, desarrollada en el documento de Guía de Política de Arquitectura Empresarial ANH-GTIC-GU-22 y documentos anexos, normalizados en el Sistema de Gestión y Control

Hidrocarburos, desarrollada en el documento de Guía de Política de Arquitectura Empresarial ANH-GTIC-GU-22 y documentos anexos, normalizados en el Sistema de Gestión y Control

SIGECO.

ARTÍCULO SEGUNDO: Mediante el acto administrativo pertinente se deberá asignar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño las funciones de Arquitectura Empresarial, específicamente respecto a alinear, aprobar, supervisar y dar cumplimiento al Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial (MRAE-MinTIC), contribuyendo a la transformación digital y asegurar una articulación efectiva entre los procesos de negocio y las capacidades institucionales de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO: El acto administrativo mediante el cual se asignen las funciones a el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las actividades que corresponden a la implementación de la Política de Arquitectura Empresarial, en los términos descritos en el ARTICULO SEGUNDO de la presente Resolución, deberá señalar de manera específica la función del Comité en cuanto a velar por la aplicación, gestión y cumplimiento de la política de Arquitectura Empresarial (MRAE-MINTIC) en todas las dependencias, procesos, proyectos y niveles de la ANH.RESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 6

Asimismo, deberá garantizar su observancia obligatoria por parte de los servidores públicos y de los contratistas en el marco de sus obligaciones contractuales, personas naturales y jurídicas que

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 6 Asimismo, deberá garantizar su observancia obligatoria por parte de los servidores públicos y de los contratistas en el marco de sus obligaciones contractuales, personas naturales y jurídicas que participen en actividades relacionadas con la Arquitectura Empresarial o que generen los insumos para los objetivos misionales de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Designar el Grupo Técnico de Arquitectura Empresarial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH - GTAE, como apoyo operativo y técnico de la práctica de Arquitectura Empresarial, el cual estará integrado por los siguientes roles:  Arquitecto Empresarial, designado por la Oficina de Tecnologías de la Información.  Arquitecto de Negocio, designado por el GIT de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa.  Un enlace delegado por cada proceso estratégico, misional, de apoyo o de evaluación involucrado en las necesidades o requerimientos a tratar en los ejercicios de Arquitectura Empresarial. Cuando se requiera, las dependencias involucradas designarán los servidores o contratistas que actuarán como enlaces técnicos.  Oficial de Seguridad de la Información (CISO), conforme a la norma ISO 27001 y los lineamientos del MinTIC designado por Presidencia • Oficial de protección de Datos conforme los lineamientos de la SIC designado por Presidencia  La Oficina de Tecnologías de la Información designará los siguientes roles:

o Arquitecto de Datos o apoyo designado desde la OTI o Arquitecto de Infraestructura o apoyo designado desde la OTI. o Arquitecto de Sistemas de Información o apoyo designado desde la OTI. o Líder de Gobierno Digital o apoyo designado desde la OTI. PARÁGRAFO. Para los fines previstos, se podrán designar funcionarios, personal de apoyo institucional o contratistas cuyo apoyo sea requerido, de acuerdo con los temas a tratar, quienes participarán como apoyo técnico en la definición, evaluación y aseguramiento de la Política de Arquitectura Empresarial.RESOLUCIÓN No. 0277 DEL 02-06-2026 “Por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial y se adoptan las disposiciones para su implementación en la ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 6

ARTÍCULO QUINTO: Delegar el liderazgo de implementación y seguimiento de la Política de Arquitectura Empresarial a la Oficina de Tecnologías de la Información de la ANH, quien deberá reportar como mínimo semestralmente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre la implementación de la práctica de Arquitectura Empresarial y los ejercicios realizados, o en los eventos que se requiera ARTÍCULO SEXTO: Divulgar la Política de Arquitectura Empresarial en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y comunicar a la OTI para lo de su competencia.

Expedida en Bogotá D.C., el 02-06-2026 comuníquese y cúmplase.

Aprobó: José Giovany Pinzón Báez – Gerente Funcional o de Proyectos – GIT Planeación / Componente Administrativo

Sandra

Expedida en Bogotá D.C., el 02-06-2026 comuníquese y cúmplase.

Aprobó: José Giovany Pinzón Báez – Gerente Funcional o de Proyectos – GIT Planeación / Componente Administrativo Sandra Mireya Ramírez Fernández – jefe Oficina de Tecnologías de la Información (E) / Componente Técnico

Aprobó: Laura Camila Cristancho Torres – Jefe Oficina Asesora Jurídica 7 Componente Jurídico Revisó: Sandra Rocío Silva González – Abogada Contratista - Oficina Asesora Jurídica / Componente Jurídico Laura Caterín Sierra Guerrero – Contratista - GIT Planeación / Componente Administrativo Proyectó: German Augusto Suárez Vera – Experto G3 Grado 05-OTI / Componente Técnico Oscar Fabian Gómez Herrera – Contratista – OTI / Componente Técnico

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