ANM - Concepto 20221200282951 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282951 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200282951
Bogotá D.C. Señor CRISTIAN HERNANDO CIFUENTES HOYOS E-mail: cristian.cifuentes@integrasm.com y chcifuentes93@gmail.com Asunto: Respuesta a radicado ANM No. 20211001594902 – Proceso de concertación y audiencias públicas Reciba un cordial saludo. Respecto a su solicitud, me permito dar respuesta en los siguientes términos, precisando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. 1Por favor, informar cual es el fundamento legal, mediante el cual se reglamenta el procedimiento y demás asuntos referentes a la concertación y audiencia pública que se llevan a cabo en ocasión a propuestas de contratos de concesión. Respecto de la coordinación con entes territoriales (concertación) Previo a suscribir los contratos de concesión, además de los requisitos contemplados en la Ley 685 de 2011, y acatando las órdenes impartidas en las sentencias C – 123 de 2014, C – 273 de 2016, C035 de 2016, C389 de 2016 y finalmente de la sentencia de unificación SU-095 de 2018, se incorporó al trámite de la propuesta del contrato de concesión minera la reunión de coordinación y concurrencia, así como la audiencia pública y participación de terceros (artículo 259 de la Ley 685/2001). Específicamente en el último
pronunciamiento el Alto Tribunal ordenó a la entidad, “(…) mantener y fortalecer los programas y proyectos que fortalezcan el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales con el fin de aplicar principios de coordinación, concurrencia e información suficiente (…)” En este sentido, la Corte Constitucional, a través de los pronunciamientos previamente citados , ordenó a la Agencia Nacional de Minería que, además de incluir en el proceso precontractual para el otorgamiento de un título minero la verificación de requisitos técnicos (idoneidad ambiental y laboral), económicos (según el caso) y jurídicos, deberá adelantar un proceso de coordinación y concurrencia con las autoridades locales y realizar la audiencia pública de participación de terceros previo al otorgamiento del respectivo título minero. Debemos precisar también que, la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU 095 de 2018, al establecer los criterios para la definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación - territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables –RNNR-, definió que las autoridades de las entidades territoriales representan a la ciudadanía y que algunos casos se realizan a través de dichos representantes, en razón de la complejidad de las decisiones a tomar: “6. Legitimidad y Representatividad. Debe tenerse en cuenta que las autoridades de las entidades territoriales, en el marco de la democracia participativa, representan a la ciudadanía y por tal razón en algunos
casos la participación ciudadana puede realizarse a través de los representantes, en razón de la complejidad de las decisiones a tomar y de los procedimientos que se establezcan para ello.” De lo anterior, es importante remarcar que la Corte en la sentencia de unificación tantas veces mencionada, definió:Radicado ANM No: 20221200282951 “2. C o o r d i n a c i ó n y c o n c u r r e n c i a n a c i ó n t e r r i t o r i o . Garantizar un grado de participación razonable y efectivo de los municipios y distritos en el proceso de decisión respecto a las actividades de exploración o de explotación del subsuelo y los RNNR. Las posiciones y opiniones de las entidades territoriales deben ser expresadas a través de los órganos legítimos de representación, tener una influencia apreciable en la toma decisiones, sobre todo en aspectos centrales a la vida del municipio en materia ambiental y social, sin perjuicio de las competencias del nivel nación”. Es por tal razón que el proceso de Coordinación y Concurrencia se realiza con la Alcaldía Municipal, debido a que, como lo estableció la Sala Plena de la Corte Constitucional, dicha autoridad tiene la legitimidad y representatividad para representar a la ciudadanía, valga la redundancia. Respecto de la audiencia y participación de terceros Bajo los preceptos consagrados en la señalada sentencia, en el procedimiento administrativo que adelanta la Agencia, se adicionó la audiencia pública, en la que se invita a la comunidad en general a participar en el proceso previo a la titulación minera. Dadas estas condiciones, se procede a adelantar el trámite de Audiencia y Participación de Terceros , la cual
Agencia, se adicionó la audiencia pública, en la que se invita a la comunidad en general a participar en el proceso previo a la titulación minera. Dadas estas condiciones, se procede a adelantar el trámite de Audiencia y Participación de Terceros , la cual se ordena mediante Auto notificado por Estado a los proponentes en los términos del Artículo 269 1 del Código de Minas, en el que se comunica la fecha, hora y lugar de la audiencia y las Propuestas de Contrato de Concesión que se llevarán a audiencia; y para la comunidad se ordena la publicación del acto administrativo en la página electrónica de la Agencia Nacional de Minería, redes sociales dispuestas para tal fin y mensajes de texto de invitación a la comunidad del área de influencia de las propuestas.
Ahora bien, es menester detallar el proceso adelantado por esta autoridad para la celebración de las Audiencias y Participación de Terceros, en la que se invita a la comunidad en general a participar en el proceso previo a la titulación minera, se tiene que la realización de estas tiene sustento legal en lo señalado en el Artículo 259 del Código de Minas, el cual establece:
“Artículo 259: Audiencia y participación de terceros. En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados, el llamamiento o comunicación de comparecencia dentro del término señalado en la ley”.
Su objetivo principal es brindar la oportunidad a la comunidad en general, a las organizaciones sociales, las entidades públicas y privadas y demás interesados, de presentar los diferentes argumentos, opiniones e inquietudes sobre la titulación minera en su territorio y con el fin de fortalecer la participación de la comunidad antes de la audiencia. Al respecto, se resalta que, con el fin de garantizar la participación efectiva de los entes territoriales y de la comunidad, la Agencia Nacional de Minera envía invitación mediante oficios a: i) Alcalde, ii) Concejo Municipal, iii) Director de la corporación autónoma regional o su delegado, iv) Gobernador o su delegado, v) Personero Municipal o su delegado, vi) Procurador General de la Nación o su delegado, y vii) Defensor del Pueblo o su delegado, viii) presidentes de juntas de acciones comunales. 1 Artículo 269. Notificaciones. La notificación de las providencias se hará por estado que se fijará por un (1) día en las dependencias de la autoridad minera. Habrá notificación personal de las que rechacen la propuesta o resuelvan las oposiciones y de las que dispongan la comparecencia o intervención de terceros. Si no fuere posible la notificación personal, se enviará un mensaje a la residencia o negocio del compareciente si fueren conocidos y si pasados tres (3) días después de su entrega, no concurriere a notificarse, se hará su emplazamiento por edicto que se fijará en lugar público por cinco (5) días. En la notificación personal o por edicto, se informará al notificado de los recursos a que tiene derecho por la vía gubernativa y del término para interponerlos.” (Subrayado fuera de texto)Radicado ANM No: 20221200282951
público por cinco (5) días. En la notificación personal o por edicto, se informará al notificado de los recursos a que tiene derecho por la vía gubernativa y del término para interponerlos.” (Subrayado fuera de texto)Radicado ANM No: 20221200282951 Así mismo, para garantizar el derecho de participación ciudadana y el principio de publicidad, la Autoridad Minera convoca a la comunidad ubicada en el área de la(s) propuesta(s) de contrato de concesión, a través de la página web de la agencia nacional de minería y todas las redes sociales dispuestas para tal fin. Para el desarrollo de dicha audiencia, se involucra el agotamiento de distintas etapas que permitan garantizar de manera efectiva la participación de las autoridades territoriales y de los ciudadanos. Cada una de estas etapas tiene objetivos específicos que permiten informar de manera clara las labores mineras que se llevan a cabo de manera técnica y en cumplimiento de los postulados constitucionales. Toda la información respecto de estas audiencias, podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.anm.gov.co/?q=informacion_sobre_audiencia_y_participacion_de_terceros 2Por favor, informar cuales son los fundamentos o circunstancias mediante las cuales el Alcalde de un municipio puede negarse a concertar, o llevar a cabo la audiencia pública. Teniendo en cuenta que las funciones, objetivo y competencias de la Agencia Nacional de Minerías se encuentran definidas en el Decreto Ley 4134 de 2011 y que la consulta se dirige respecto de los fundamentos
jurídicos que podría tener un ente territorial para realizar una u otra actuación administrativa, dicha consulta se deberá realizar a dicha entidad, toda vez que la Agencia carece de competencias para resolver la inquietud plasmada. Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: N/A Copia: “No aplica”.
Elaboró: Laureano Cerro - OAJ Revisó: “No aplica”.
Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20211001594902
Tipo de respuesta: “Total”.
Archivado en: Conceptos Oficina Asesora Jurídica