ANM - Concepto 20231200286111 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286111 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
(Bogotá D.C), 27 de junio 2023
Señor: NESTOR JOSÉ VANEGAS CALLEJAS Email: nestororion2070@gmail.com
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:
- Pago de regalías
Cordial saludo,
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002435392 del 16 de mayo de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional encargada.
En relación con la inquietud planteada en el radicado referido, relacionada con el pago de regalías, se precisará lo relativo tanto a: i) Generalidades de la Regalía y normatividad aplicable, para a partir
En relación con la inquietud planteada en el radicado referido, relacionada con el pago de regalías, se precisará lo relativo tanto a: i) Generalidades de la Regalía y normatividad aplicable, para a partir de allí, responder la pregunta formulada, relacionada con: 1) el pago de regalías por explotación de cobre.
- Generalidades de la Regalía y normatividad aplicable De acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.”, y en este sentido el artículo 360 modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, previó que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía.”En línea con lo anterior, la Ley 685 de 2001 estableció en su artículo 227 que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación
obligatoria, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 227. LA REGALÍA. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria . Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina , pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.”
De lo anterior, resulta necesario resaltar que i) toda explotación de recursos naturales no renovales
especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.”
De lo anterior, resulta necesario resaltar que i) toda explotación de recursos naturales no renovales de propiedad estatal genera una regalía, ii) la regalía se trata de una contraprestación obligatoria, iii) consiste en un porcentaje del producto explotado objeto del título minero y iv) el valor a pagar será calculado o medido al borde o boca de mina.
Por su parte el Decreto 600 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos1, señala:
“Artículo 15. Obligación de declarar. Es obligación de todos los explotadores de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos destinados a la exportación, declarar ante la Alcaldía Municipal del área de explotación, la cantidad aproximada de los minerales extraídos, en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio y dirección del declarante;
b) Cédula de Ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);
c) Nombre y lugar de ubicación de la respectiva mina;
d) Cantidad aproximada de metal extraído;
e) Destino del metal.
Las declaraciones podrán ser presentadas por los compradores directos del metal precioso, evento en el cual deberán indicar además: el nombre, domicilio y número de identificación del explotador-vendedor y la cantidad aproximada del metal comprado.
Las declaraciones podrán ser presentadas por los compradores directos del metal precioso, evento en el cual deberán indicar además: el nombre, domicilio y número de identificación del explotador-vendedor y la cantidad aproximada del metal comprado.
1 Concepto Oficina Asesora Jurídica, radicado ANM N° 20221200280951(…)
Artículo 18. Regalías de concentrados polimetálicos destinados a la exportación. Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos no sea determinado en el país, serán liquidadas y distribuidas por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación y allegada por el explotador al momento de efectuar la factura final de cada remesa.
El exportador deberá consignar los valores liquidados y distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía, en las cuentas que las entidades beneficiarias de las regalías hayan abierto para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por parte del Ministerio sobre la liquidación y distribución de regalías realizada.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación de las regalías respectivas, el explotador deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, copia de los recibos de consignación correspondientes a cada entidad beneficiaria.”
Negrilla fuera de texto.
Por su parte el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 establece:
“Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin
Por su parte el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 establece:
“Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía.
Si se trataré de una exportación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en desuso o en pigmentos, el cual no paga regalías, deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa a cada exportación, la certificación expedida por un Organismo de Certificación y/o Inspección autorizado, en la que conste que el material a exportar, corresponde a la presentación descrita en este inciso”.
Negrilla fuera de texto.
Finalmente, la Ley 2056 de 2020 dispuso:
“ARTÍCULO 186. EXPORTACIÓN DE MINERALES, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.”Negrilla fuera de texto.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“Por favor me da concepto Jurídico acerca del pago o no obligados por pago de regalías por explotación de cobre en según normatividad Colombiana.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las regalías se causan por la explotación de minerales que son de propiedad estatal, de acuerdo con la producción y comercialización de los minerales al
explotación de cobre en según normatividad Colombiana.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las regalías se causan por la explotación de minerales que son de propiedad estatal, de acuerdo con la producción y comercialización de los minerales al momento de extraerse el recurso, con el porcentaje previsto en la Ley 756 de 2002 y, en concordancia con la estimación de producción establecida en el Plan de Trabajos y Obras del contrato de concesión para la Fiscalización.
Ahora bien, en relación con el pago de regalías por la explotación de cobre, el artículo 16 de la Ley 756 de 20022 que modificó el artículo 16 de la Ley 141 de 19943, estableció:
ARTÍCULO 16. MONTO DE LAS REGALÍAS. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "Artículo 16. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:
(…)”
2 Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones. 3 por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dict an otras disposicionesPor último, se reitera lo indicado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto Jurídico con radicado ANM N° 20221200280951 del 25 de abril de 2022, en el sentido que el Grupo de Regalías y ContradisposicionesPor último, se reitera lo indicado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto Jurídico con radicado ANM N° 20221200280951 del 25 de abril de 2022, en el sentido que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías, así como de elaborar las certificaciones requeridas por titulares mineros y/o las necesarias para efectos de la exportación de minerales, así como para dar respuesta a las peticiones relacionadas con estas funciones y demás afines.
En los anteriores términos, enunciamos la normatividad aplicable para la liquidación y pago de regalías, aclarando que el presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.
Revisó: N/A.
Fecha de elaboración: 26/06/23
Número de radicado que responde: 20231002435392
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica