ANM - Concepto 20231200286351 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286351 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200286351
Bogotá D.C., 25-07-2023 17:17 PM
Señora:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:
- Orden de autoridad judicial - Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos”
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002464462 del 06 de julio de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decre to Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
El contexto, a partir del cual se plantean las inquietudes de la solicitud, es el siguiente:
decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al encargado.
El contexto, a partir del cual se plantean las inquietudes de la solicitud, es el siguiente:
“El pasado 24 de mayo de 2023, se admitió acción popular y fueron decretadas medidas cautelares a través de providencia judicial, emanada del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, a través de Auto Interlocutorio No. 0233, como antesala de la Acción Popular, con radicado No. 050423189001 -2023-00150-00, de Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos” o Mineros Ancestrales S.A.S contra Zijin Continental Gold Ltda.
En dichas medidas cautelares, se determinó entre otros aspectos: “(…)Radicado ANM No: 20231200286351
SEGUNDO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares:
1. “ORDENAR suspender todas las órdenes de cierre y desalojo de los trabajadores que adelantan trabajos de minería tradicional en el municipio de Buriticá, que pertenezcan a la sociedad MINEROS ANCESTRALES DE BURITICÁ S.A.S., así como de la comunidad minera de los de los Asientos representada por JUAN DAVID DIEZ PÉREZ y las personas naturales que aparecen suscribiendo la acción, hasta tanto se decida sobre la petición de formalización elevada ante la Agencia Nacional de Minería, y se establezcan las mesas de diálogos para la formalización de la minería tradicional de las accionantes.
(…)
2. ORDENAR a la SOCIEDAD ZIJIN CONTINENTAL GOLD, que dentro del término de 2
Minería, y se establezcan las mesas de diálogos para la formalización de la minería tradicional de las accionantes.
(…)
2. ORDENAR a la SOCIEDAD ZIJIN CONTINENTAL GOLD, que dentro del término de 2 días contados a partir de la fecha en que le sean suministrados el listados de las personas pertenecientes a la sociedad de mineros ancestrales de Buriticá S.A.S., así como la comunidad minera del sector los Asientos de Buriticá representada por JUAN DAVID DIEZ PÉREZ, autorizar de manera transitoria, y por el lapso de cuatro (4) meses, prorrogables previa verificación con las partes de la situación de formalización, la exploración de la zona determinada en la acción popular a los accionantes de esta acción popular.
(…)”.
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
1). ¿Para la autoridad minera, esta providencia permite realizar lícitamente trabajos de explotación y comercialización del mineral que se extraiga de las operaciones mineras realizadas por la Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos” o Mineros Ancestrales S.A.S; o por el contrario, sus efectos sólo incluyen labores de exploración y preparación, excluyendo la explotación y comercialización?
Ha de reiterarse lo mencionado en concepto jurídico con radicado N° 20231200285611 del día 02 de mayo de 2023, en el sentido que, como entidad pública, la Agencia Nacional de Minería, se encuentra obligada por la Constitución Política y la ley, al cumplimiento de las providencias de los jueces de la república. En este sentido, la Corte Constitucional ha señaMinería, se encuentra obligada por la Constitución Política y la ley, al cumplimiento de las providencias de los jueces de la república. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:Radicado ANM No: 20231200286351
“Por razones de principio una entidad pública está en el deber constitucional y legal de ejecutar las sentencias en firme. La misión de los jueces, de administrar justicia mediante sentencias con carácter obligatorio, exige de los entes ejecutivos una conducta de estricta diligencia en el cumplimiento de las mismas con el fin de mantener vigente el estado de derecho, actuar en concordancia con sus fines esenciales e inculcar en la población una conciencia institucional de respeto y sujeción al ordenamiento jurídico. La legitimidad de cualquier estado se vería resquebrajada si los mismos órganos del poder público ya por su inactividad, ora por su indolencia, estimulan el desacato de las decisiones de los jueces y la práctica de hacer caso omiso del imperativo constitucional de colaborar armónicamente para la realización de los fines del estado.”1
Con base en lo anterior, ante una orden impartida por un juez de la república, corresponde a la Agencia Nacional de Minería, cumplir la orden en cuestión, en los estrictos términos señalados por la autoridad judicial, debido a que conforme lo estipulado por el artículo 228 de la C.P. y el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 – estatutaria de justicia -, las decisiones de los jueces de la república son independientes y deben ser cumplidas íntegramente por parte de sus destinatarios.
de la C.P. y el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 – estatutaria de justicia -, las decisiones de los jueces de la república son independientes y deben ser cumplidas íntegramente por parte de sus destinatarios.
En línea con lo anterior, el artículo 6° de la Constitución Política, establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las leyes, y lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por lo que el servidor público competente, para cumplir con una orden judicial, deberá hacerlo de acuerdo con lo estrictamente ordenado por la autoridad judicial competente, más cuando no le corresponde efectuar interpretaciones a los fallos u órdenes que se emitan, porque ello además de una intromisión en las competencias de la rama judicial del poder público, puede significar un desacato a fallo, sancionable conforme al ordenamiento jurídico.
Adicional a lo anterior, la facultad de señalar los efectos de sus propios fallos e incluso de interpretarlos, corresponde únicamente al juez que los emitió, por lo tanto, esta Autoridad Minera, carece de facultades para determinar los alcances de las órdenes impartidas en el Auto Interlocutorio No. 0233 del 24 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
“2). En caso de que los efectos de la providencia, permitan la explotación y comercialización del mineral que se extraiga de las operaciones mineras realizadas por la
1 República de Colombia - Corte Constitucional - Sentencia T-554 de 1992Radicado ANM No: 20231200286351
cialización del mineral que se extraiga de las operaciones mineras realizadas por la
1 República de Colombia - Corte Constitucional - Sentencia T-554 de 1992Radicado ANM No: 20231200286351
Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos” o Mineros Ancestrales S.A.S, ¿cómo se acreditan los siguientes requisitos de presunción de legalidad?:
- El certificado de origen del mineral - El certificado RUCOM - Formularios de declaración de regalías ¿A nombre de quien se pagan las regalías?”
Reiterando lo indicado en respuesta al punto anterior, a la Agencia Nacional de Minería no le corresponde interpretar las ordenes impartidas por los jueces, por lo que la autoridad judicial será la única que podrá establecer el alcance de sus providencias judiciales.
“3). Atendiendo las medidas cautelares de la providencia judicial, ¿el mineral que se extraiga de las operaciones mineras realizadas por la Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos” o Mineros Ancestrales S.A.S, puede ser exportado directamente o a través de zonas francas o comercializadoras internacionales, durante los 4 meses decretados por el Juzgado Promiscuo de Santa Fe de Antioquia y sus pró - rrogas en caso que se decreten?
En caso de ser positiva la respuesta, ¿cuales documentos deben ser presentados para la aprobación de la VUCE?”
Se reitera la respuesta dada en los puntos anteriores en el sentido que la Agencia Nacional de Minería no cuenta con facultades legales ni constitucionales para interpretar las ordenes impartidas por los jueces, por lo que la autoridad judicial será la única que podrá establecer el alcance de sus providencias judiciales.
de Minería no cuenta con facultades legales ni constitucionales para interpretar las ordenes impartidas por los jueces, por lo que la autoridad judicial será la única que podrá establecer el alcance de sus providencias judiciales.
Finalmente, se precisa que los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina, están orientados a brindar lineamientos jurídicos generales y no particulares, por lo que, frente a casos concretos, deberá estarse sujeto a los análisis y validaciones, que de conformidad con las competencias legales asignadas, realice el área misional encargada de la toma de las decisiones, de acuerdo con las connotaciones que revista el caso objeto de estudio y la normatividad aplicable al mismo.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,Radicado ANM No: 20231200286351
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.
Revisó: N/A.
Fecha de elaboración: 21/07/23
Número de radicado que responde: 20231002464462
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica