ANM - Concepto 20231200286471 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20231200286471 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Radicado ANM No: 20231200286471
Bogotá D.C., 11-08-2023 19:16 PM
Señor:
RESERVADO
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico relacionado con:
- Normatividad aplicable para la declaración y delimitación de Áreas de
Reserva Especial
Cordial saludo.
En atención a la solicitud de concepto radicada bajo el número 20231002474222 del 16 de junio de 2023, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decr eto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto est á dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área encargada.
En relación con las disposiciones aplicables para la declaración y delimitación de áreas de reserva especial, así como el otorgamiento del contrato especial de concesión en dichas
decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área encargada.
En relación con las disposiciones aplicables para la declaración y delimitación de áreas de reserva especial, así como el otorgamiento del contrato especial de concesión en dichas áreas, se abordará i) la figura del Área de Reserva Especial, y ii) el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación, para a partir de allí: 1) indicar la normativa aplicable al trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial, y 2) la procedencia del otorgamiento del contrato especial de concesión en áreas de reserva especial en favor de las mismas comunidades que han adelantado explotaciones mineras tradicionales y en las que se presenten propuestas de contrato de concesión.Radicado ANM No: 20231200286471
Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos:
“1. Cuáles son todas las normativas mineras vigentes para la declaración y delimitación de áreas de reservas especiales, desde el momento de radicación, su trámite de evaluación y parámetros de estudios para la delimitación de la misma?”
2. Cuando el articulo 31 del código de minas, Adicionado por el art. 2, Ley 1382 de 2010, Modificado por el art. 147, Decreto Nacional 019 de 2012. hace referencia a: "La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicit ud de terceros..." que significado tiene?, ósea que se puede radicar una solicitud de área de reserva especial
"La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicit ud de terceros..." que significado tiene?, ósea que se puede radicar una solicitud de área de reserva especial arriba de una solicitud de contrato de concesión? y si no es así, que ley vigente a (sic) derogado o modificado esta normativa minera?
(…)”
Por tener unidad de materia, se responderán en conjunto las preguntas 1 y 2, en el siguiente sentido:
En relación con las Áreas de Reserva Especial vale la pena precisar, que se trata de un área declarada por la Agencia Nacional de Minería en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes , de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 31. RESERVAS ESPECIALES. <Inciso modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su
tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos -mineros y Ia iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.”Radicado ANM No: 20231200286471
Negrilla fuera de texto.
Así, tomando como antecedente la normatividad referenciada, se reitera lo indicado por esta oficina asesora jurídica en concepto jurídico con radicado N° 20231200285441, en el sentido que la ANM emitió la Resolución 266 de 2020 actualmente vigente, por medio de la cual estableció el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial y para las zonas declaradas y delimitadas como Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geol ógicomineros y desarrollar proyectos de minería especial mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.
En este sentido, y en respuesta a su primer interrogante, la normativa actualmente vigente para llevar a cabo el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial, es la Resolución 266 de 2020 , en la cual se establecen: i) requisitos
En este sentido, y en respuesta a su primer interrogante, la normativa actualmente vigente para llevar a cabo el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial, es la Resolución 266 de 2020 , en la cual se establecen: i) requisitos para solicitar la declaración de áreas de reserva especial, ii) la visita técnica de verificación de tradicionalidad y motivos de orden social y económico, iii) causales de rechazo de la solicitud de área de reserva especial, iv) delimitación y declaración del área de reserva especial, v) derechos y obligaciones de los beneficiarios del área de reserva especial declarada, vi) estudios geológico mineros y programa de trabajos y obras de las áreas de reserva especial y la vii) terminación del área de reserva especial y otros aspectos.
Sin perjuicio de lo anterior se destaca que, mediante el articulo 4 de la Ley 2250 de 2022 “por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental ”, se estableció la ruta para la legalización y formalización minera, en virtud de la cual, corresponde al Ministerio de Minas y Energía en colaboración con la autoridad minera reglamentar la figura de áreas de reserva especial de acuerdo con lo establecido en la referida ley.
Ahora bien, en relación con el cuestionamiento planteado en relación con la expresión “así hubiere solicitud de terceros”, prevista en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 , modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012, en primer lugar resulta importante indicar que las prerrogativas de explotación en estas zonas en donde existan explotaciones tradicionapor el artículo 147 del Decreto 19 de 2012, en primer lugar resulta importante indicar que las prerrogativas de explotación en estas zonas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal resultan exclusivas para los beneficiarios del Área de Reserva Especial que hayan cumplido con los requisitos previstos en la Resolución 266 de 2020 . Así las cosas y de acuerdo con el sentido literal de la norma1, se procederá con el otorgamiento
1 Código Civil. Artículo 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.Radicado ANM No: 20231200286471
del contrato especial de concesión -si se cumplen con los requisitos legales establecidos para el efecto-, así hubiere solicitudes de terceros.
En consecuencia, conviene indicar que en tanto la propuesta de contrato de concesión es una mera expectativa, el contrato de concesión, por el contrario, se trata de un derecho consolidado, por lo tanto, la norma es clara al prever que el otorgamiento del contrato especial de concesión, se efectuará sin perjuicio de los títulos mineros vigentes en el área.
Así las cosas, no resulta contrario a derecho que se otorgue un contrato espacial de concesión en el marco de un área de reserva especial, así hubiere solicitudes de terceros.
3. Como es posible que la ANM, halla (sic) establecido reglas de juego para definir captura de celdas en la resolución 505 de 2019 tenga en cuenta lo dispuesto en la resolución 266 de 2020 que fue posterior y no la 546 de 2017 que era la que estaba vigente para la expedición de la resolución 505 de 2020.
captura de celdas en la resolución 505 de 2019 tenga en cuenta lo dispuesto en la resolución 266 de 2020 que fue posterior y no la 546 de 2017 que era la que estaba vigente para la expedición de la resolución 505 de 2020.
En virtud de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20182022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se ordenó en el artículo 24 a la Autoridad Minera Nacional implementar el sistema de cuadricula minera de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto se definan, por lo que no se permitiría la superposición de propuestas o solicitudes m ineras sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 24. SISTEMA DE CUADRÍCULA EN LA TITULACIÓN MINERA. La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera. Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y
de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera. Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.”
En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el artículo 21 de la ley 1753 de 2015, se expidió la Resolución 505 de 2019, “por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece laRadicado ANM No: 20231200286471
metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera".
Así también, con fundamento en las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 -en particular lo previsto en los artículos 22, 24 y 30-, la Agencia Nacional de Minería a través de la Resolución 266 de 2020, ajustó el trámite administrativo aplicable a las áreas de reserva especial establecido en la Resolución 546 de 2017 y mediante su artículo 26 derogó la Resolución 546 en me nción, por lo tanto, y al estar derogado dicho acto administrativo, no resultan aplicables sus disposiciones.
Finalmente, se precisa que los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina, están orientados a brindar lineamientos jurídicos generales y no particulares, por lo que, frente a casos
aplicables sus disposiciones.
Finalmente, se precisa que los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina, están orientados a brindar lineamientos jurídicos generales y no particulares, por lo que, frente a casos concretos, deberá estarse sujeto a los análisis y validaciones, que de conformidad con las competencias legales asignadas, realice el área misional encargada de la toma de las decisiones, de acuerdo con las connotaciones que revista el caso objeto de estudio y la normatividad aplicable al mismo.
En los anteriores términos, damos respuesta de fondo a su solicitud, aclarando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Daniela Vanessa Castro Moreno.
Revisó: N/A.
Fecha de elaboración: 31/07/23
Número de radicado que responde: 20231002474222
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica