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CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-330

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-330
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
—

SG/ct 330 13 de marzo de 2009 E.4

CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA SECRETARÍA

GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MINISTERIO

DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

COOPERACION TECNICACOMUNIDAD

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SECIETARIA GENERAL ■ CONVENIO SUBSIDIARIO

ENTRE Ministerio del Ambiente

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU REUNIDOS: Por una parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina, debidamente representada por su Secretario General, Freddy Ehlers Zurita, según Decisión 662 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con domicilio en Av. Paseo de la República Nº 3895, Lima 27 - Perú, a quién en adelante se le denominará "SGCA"; y por otra, la República del Perú, actuando a través del Ministerio del Ambiente, debidamente representada por su Ministro, Antonio Brack Egg, designado por Resolución Suprema Nº 122-2008-PCM, identificado con DNI Nº 09751530, con domicilio en Av. Guardia Civil Nº 205, San Borja, Lima - Perú, a quien en adelante se le denominará "MINAM", libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Subsidiario, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú solicitaron al Fondo Mundial Ambiental (GEF por sus siglas en inglés), a través del Banco Mundial, el financiamiento del Proyecto de Adaptación al Impacto del

De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú solicitaron al Fondo Mundial Ambiental (GEF por sus siglas en inglés), a través del Banco Mundial, el financiamiento del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PRAA), habiéndose desarrollado su fase de formulación entre octubre de 2006 y diciembre de 2007, mediante Acuerdo de Donación GEF-PPG TF056694 ejecutado por el Consejo I\Jacional del Ambiente, fusionado al Ministerio del Ambiente de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1013, como entidad coordinadora a nivel regional. Durante la fase de formulación del PRM, los países beneficiarios soHcitaron que la SGCA sea la institución encargada de la administración de los recursos de donación destinados a la fase de implementación del Proyecto, solicitud que fue presentada en la XVI reunión del Comité Andino de Autoridades Ambientales, llevada a cabo el 31 de mayo de 2007, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. El 11 de julio de 2008 la SGCA y el Banco Mundial suscribieron el Acuerdo de Donación TF091712, a través del cua'I se otorgaron US$. 7'490,000.00 (Siete millones cuatrocientos noventa mil dól'ares de los Estados Unidos de América) a los países beneficiarios para el logro de los objetivos del PRAA en la fase de implementación, y que serán administrados por la SGCA de conformidad con lo previsto en el propio Acuerdo y en el 'Manual de Operaciones del PRAA, aprobado por su Comité Directivo. Asimismo, mediante Acuerdo PHRD Grant Nº TF 090328 de fecha 24 de octubre de

que serán administrados por la SGCA de conformidad con lo previsto en el propio Acuerdo y en el 'Manual de Operaciones del PRAA, aprobado por su Comité Directivo. Asimismo, mediante Acuerdo PHRD Grant Nº TF 090328 de fecha 24 de octubre de 2007, el Gobierno Japonés donó a favor de los países miembros de la Comunidad Andina, USD 865,000 con el objeto de asistir en la cuantificación de los impactos económicos causados por el rápido retroceso de los glaciares en los Andes Tropicales. En el Manual de Operaciones del PRAA se establece que para la aplicación de los recursos asignados, la SGCA suscribirá Acuerdos Subsidiarios con las entidades Página 1 de 8COMUNIDAD

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SECRCIAR!A GfH[RAL Ministerio del Ambiente responsables: Ministerio de Planificación del Desarrollo en Bolivia; Ministerio del Ambiente en Ecuador y Ministerio del Ambiente en Perú. El 05 de Agosto de 2008, el Banco Mundial declara la efectividad del Acuerdo de Donación del PRAA, con la adopción del Manual de Operaciones del PRAA. El Manual de Operaciones tiene como propósito definir los procedimientos y mecanismos técnicos, administrativos y financieros, para la coordinación entre la SGCA y los países beneficiarios durante la fase de implementación del PRAA, y es de uso obligatorio para todos los funcionarios, directivos, técnicos, y demás personal responsable del cumplimiento de los objetivos del Proyecto. El Proyecto, tiene una duración de cuatro años y su objetivo principal es reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales, mediante la implementación de actividades piloto que

El Proyecto, tiene una duración de cuatro años y su objetivo principal es reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales, mediante la implementación de actividades piloto que muestren los costos y beneficios de la adaptación al cambio climático. Los componentes del Proyecto son:

1. Diseño detallado de medidas de adaptación seleccionadas

2. Implementación de medidas piloto de adaptación

3. Monitoreo del retroceso glaciar en la región

4. Gestión del proyecto SEGUNDA.- DE LAS PARTES: La SGCA es el órgano ejecutivo de ;la Comunidad Andina encargado, en el ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andina, del1 que forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

En su calidad de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina mantiene vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades, con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca. El MINAM, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambienta1I, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Ti.ene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a

los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de l'a vida.

TERCERA.- OBJETO: El presente Convenio Subsidiario tiene por objeto: i) acordar las condiciones y términos bajo los cuales la SGCA administrará los recursos de donación destinados al P1RAA, en su calidad de receptor de los Página 2 de 8COMUNIDAD ¡ ANDINA sEC,U1\RJA GOHRAL ■ Ministerio del Ambíente fondos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial; y, ii) definir los derechos y responsabilidades de las Partes durante la fase de implementación del Proyecto.

CUARTA.- DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: La SGCA administrará la totalidad de los recursos de donación destinados a la fase de implementación del PRAA en el Perú, de conformidad con lo establecido en este Convenio, en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial, y en el Manual de Operaciones del PRAA. La SGCA administrará los recursos de acuerdo a la distribución presupuestaria acordada entre los países participantes, que consta en el Documento del Proyecto (PAD por sus siglas en inglés) anexo a este convenio, y descrita en detal'le en el Plan de Adquisiciones y Planes Operativos que serán aprobados anualmente por el Comité Directivo del PRAA. La SGCA administrará los recursos destinados a la ejecución de gastos por bienes y

de Adquisiciones y Planes Operativos que serán aprobados anualmente por el Comité Directivo del PRAA. La SGCA administrará los recursos destinados a la ejecución de gastos por bienes y servicios que se encuentren dentro de las categorías de gasto establecidas en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial, necesarios para el desarrollo de los componentes del PRAA. La SGCA al administrar la totalidad de los recursos, realizará los pagos de manera directa a los proveedores de bienes y servicios del Proyecto y en tal sentido, no transferirá recursos financieros a los países beneficiarios.

QUINTA.- DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES:

a. Identificar, priorizar y llevar a cabo los estudios y trabajos necesarios para definir medidas piloto de adaptación al impacto del retroceso acelerado de glaciares en las áreas de intervención del PRAA en Perú. b. Participar en la planificación y ejecución de actividades de carácter regional contempladas en el Acuerdo de Donación y, previo acuerdo entre las partes, en otras actividades que resulten necesarias para el logro de los objetivos del Proyecto. c. Tener acceso a la total'idad de la información técnica y científica generada durante la implementación del PRAA a nivel regional. d. Poseer acceso efectivo a la información administrativa y financiera vinculada a los Componentes 1, 2 y 3 del Acuerdo de Donación del PRAA. e. Suscribir convenios de cooperación con instituciones que apoyen la implementación del Proyecto. Los convenios que suscriba la SGCA requieren la conformidad previa del Comité Directivo del PRAA, en tanto que los convenios que suscriba e'I Ministerio del Ambiente deberán ser puestos de manera oportuna

implementación del Proyecto. Los convenios que suscriba la SGCA requieren la conformidad previa del Comité Directivo del PRAA, en tanto que los convenios que suscriba e'I Ministerio del Ambiente deberán ser puestos de manera oportuna en conocimiento de la SGCA, de manera que las oblligaciones que se desprendan Página 3 de 8COMUNIDAD

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SECRETARIA GENERAL Ministerio del Ambiente de ellos, y que vinculen recursos de donación contemplados en el Acuerdo de Donación, sean administrados según lo establecen las normas de adquisiciones que rigen para el Proyecto.

SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES: Son obligaciones comunes de las PARTES: a) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el Manual de Operaciones del PRAA, y las normas del Banco Mundial durante la ejecución del proyecto y en las adquisiciones y/o contrataciones en las que se empleen recursos de donación. b) Intercambiar datos, documentos e información técnica, administrativa y/o financiera requerida para la implementación del Proyecto y el logro de sus objetivos conforme al literal d) de la cláusula quinta. c) Apoyar la gestión de recursos adicionales (en moneda o especies) a los del PRAA, para su oportuna implementación y/o la ampliación del alcance de sus actividades. d) Comunicar oportunamente a la otra Parte sobre cualquier eventualidad material1 que pudiere presentarse durante el desarrollo del Proyecto. En cualquier caso, la SGCA informará del particular al Banco Mundial.

Son obligaciones de la SGCA: a) Administrar eficientemente los fondos de donación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Donación y en el Manual de

Operaciones del PRAA.

SGCA informará del particular al Banco Mundial.

Son obligaciones de la SGCA: a) Administrar eficientemente los fondos de donación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. b) Coordinar, monitorear y evaluar técnicamente la implementación del Proyecto según lo establecido en el Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. c) Efectuar oportunamente los pagos según sea requerido y brindar las facilidades, servicios y recursos que sean necesarios para ejecutar las actividades del PRAA en el Perú. d) Verificar que todos los bienes y serv,icios financiados por la donación sean usados exclusi,vamente para los propósitos del Proyecto. e) Proveer, a solicitud del Ministerio de,I Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA, los reportes técnicos y financieros que se generen sobre la ejecución, los resultados e impactos de los Componentes 1, 2 y 3 del Proyecto. f) Gestionar ante los financiadores del Proyecto las solicitudes de "No Objeción" según lo prevé el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA, 1 Se entiende por "eventualidad material" cualquier hecho que implique un perjuicio claro y evidente relacionado con las actividades del Proyecto.

Página 4 de 8COMUNIDADI ANDINA SECRETARIA G!HERAL ' --- ■ ' Ministerio del Ambiente así como otros requerimientos o iniciativas generados por el Ministerio del Ambiente, orientados al logro de los objetivos del Proyecto. g) Gestionar la transferencia oficial de los activos fijos adquiridos por el Proyecto con

del Ambiente así como otros requerimientos o iniciativas generados por el Ministerio del Ambiente, orientados al logro de los objetivos del Proyecto. g) Gestionar la transferencia oficial de los activos fijos adquiridos por el Proyecto con recursos de la donación asignados al Perú, a la finalización del mismo. h) Asegurar la contratación de un Especialista Técnico Nacional del PRAA por la duración del proyecto, quién tendrá sede en el Ministerio del Ambiente, para apoyar exclusivamente la ejecución de las actividades nacionales del proyecto. i) Contratar la realización de auditorías de los Estados Financieros del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Donación y Manual de Operaciones y remitir una copia de los informes al MINAM a más tardar seis meses después de realizada la auditoría. j) Con relación al componente 3 del proyecto, establecer un acuerdo escrito entre la SGCA y cada uno de los Países Participantes (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para la "Instalación, IVlantenimiento y Operatividad" de las estaciones de campo para el monitoreo de glaciares, en los términos y condiciones satisfactorios para el Banco Mundial, estableciendo las responsabilidades para la operación y mantenimiento de cada una de las estaciones. k) Las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Donación, y en el Manual de Operaciones del PRAA. Son obligaciones del Ministerio del Ambiente: a) Participar activamente en la implementación de las actividades del PRAA en el Perú y el logro de los objetivos del Proyecto, en el marco de lo establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del PRAA. b) Proveer de un ambiente adecuado de trabajo para el Especialista Técnico

Perú y el logro de los objetivos del Proyecto, en el marco de lo establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del PRAA. b) Proveer de un ambiente adecuado de trabajo para el Especialista Técnico Nacional del Proyecto (ETN), de los consultores y demás personal contratado para el logro de los objetivos del PRAA en Perú, según lo establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del PRAA. c) Mantener coordinación permanente con el ETN del PRAA en Perú y efectuar el monitoreo y seguimiento continuo de las actividades del Proyecto durante su fase de implementación. d) Ejercitar sus derechos bajo el Acuerdo de Donación y el presente Convenio Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses de la República de Perú sin perjuicio de los Países Participantes. e) Designar la Contraparte Nacional para el PRAA en la persona del Director General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos quien, en representación del MINAM, será responsable de la supervisión técnica del proyecto, verificando que las acciones del mismo se enmarquen en las políticas nacionales e identificando sinergias con otras iniciativas similares que contribuyan al logro de los objetivos del proyecto. La Contraparte Nacional asegurará el Página 5 de 8COMUNIDAD

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SECRETARIA IENIRAl Ministerio del Ambiente cumplimiento de los compromisos asumidos por el MINAM en el marco del proyecto. f) La contraparte nacional designada por el Ministerio del Ambiente para el PRAA, será responsable de dar su conformidad sobre las obras, bienes, servicios y consultorías recibidas a su satisfacción, así como de las actividades del ETI\J.

proyecto. f) La contraparte nacional designada por el Ministerio del Ambiente para el PRAA, será responsable de dar su conformidad sobre las obras, bienes, servicios y consultorías recibidas a su satisfacción, así como de las actividades del ETI\J. g) Designar a los representantes del país ante el Comité Directivo del PRAA y asegurar su participación efectiva en las sesiones del Comité. h) Propiciar el involucramiento de actores relevantes del nivel nacional, regional y local afines a los logros previstos del proyecto. i) Las demás responsabilidades establecidas en el Manual de Operaciones del PRAA. SEPTIMA.- DE LAS CONTRAPARTIDAS NACIONALES Con el objeto de implementar el proyecto, el Ministerio del Ambiente aportará un monto de US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en especies como contrapartida nacional. El Ministerio del Ambiente reportará semestralmente a la SGCA, la ejecución de la misma, de acuerdo al' formato que se establezca para tal fin. OCTAVA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD: Todos los datos, información, documentos, mapas y otros producidos en el PRAA en el Perú, con recursos de la Donación serán de propiedad del Ministerio del Ambiente sin limitación alguna una vez que el proyecto finalice. La SGCA podrá reproducir y publicar parcial o totalmente algún documento generado, de lo cual mantendrá informado al Ministerio del Ambiente. El MINAM, la SGCA, el Banco Mundial y las entidades implementadoras en los países beneficiarios tienen el derecho de utilizar la información desarrollada en el marco del presente Convenio, teniendo como límites las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información que poseen y manejan las entidades involucradas.

beneficiarios tienen el derecho de utilizar la información desarrollada en el marco del presente Convenio, teniendo como límites las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información que poseen y manejan las entidades involucradas. En caso de publicación parcial o total de la información generada en el marco del proyecto, las PARTES deberán incluir la referencia al Proyecto, citando a la entidad implementadora del país en el que se generó la información y reconociendo la participación de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Todos los bienes que sean adquiridos en el marco de la ejecución del presente Convenio serán de propiedad de la SGCA durante el desarrollo del proyecto y deberán formar parte del inventario que mantiene la SGCA como administrador de los bienes. Una vez finalizado el proyecto, los bienes destinados para uso de los países beneficiarios, serán transferidos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA y a los procedimientos de transferencia de bienes de la SGCA, previa autorización de la fuente cooperante. Página 6 de 8COMUNIDAD ! ANDINA SECRETARíA GENUAL ·■ Ministerio del Ambiente El MINAM será responsable de la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA. Los lineamientos para la custodia de los bienes a cargo de otras entidades serán definidos en los acuerdos específicos que se suscriban para tal fin.

NOVENA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Convenio Subsidiario: • Acuerdo de Donación o Grant Agreement GEF SCCF TF0917 12 y PHRD No.

TF090328 (Anexo 1 ). • Documento de Evaluación del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso

Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Convenio Subsidiario: • Acuerdo de Donación o Grant Agreement GEF SCCF TF0917 12 y PHRD No. TF090328 (Anexo 1 ). • Documento de Evaluación del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PAD) (Anexo 2). • Plan de Adquisiciones del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (Anexo 3). • Manual de Operaciones del PRAA (Anexo 4). DECIMA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO: El presente Convenio Subsidiario puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito de las Partes, sin modificar las condiciones y términos señalados en el Acuerdo de Donación vigente, suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial. DECIMO PRIMERA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO: El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas PARTES y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Donación (30 Septiembre 2012). LAS PARTES podrán ceder, enmendar, denunciar, renunciar o de cualquier forma dar por terminado el presente Convenio Subsidiario mediante aviso previo por escrito a la otra y habiendo obtenido la no objeción del Banco Mundial, con no menos de treinta (30) días de anticipación a I:a fecha en que se desea dejarlo sin efecto. DECIMO SEGUNDA.- DE LA SOLUCIION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación, aplicación o cumplimento de este Convenio Subsidiario, deberá resolverse mediante negociación directa entre

DECIMO SEGUNDA.- DE LA SOLUCIION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación, aplicación o cumplimento de este Convenio Subsidiario, deberá resolverse mediante negociación directa entre l'as Partes. De no llegar a una solución satisfactoria, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a arbitraje por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con los artículos 38 y 41 de su Tratado de Creación, en su texto codificado a través de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina. En caso de existir cualquier inconsistencia entre los términos y condiciones del presente Convenio Subsidiario y aquellos contenidos en el Acuerdo de Donación, prevalecerán los términos del Acuerdo de Donación. Página 7 de 8l

COMUNIDAD

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SECRETARCA GEH[RAL ■ Ministerio del Ambiente DECIMO TERCERA.- ASPECTOS LABORALES: Las personas contratadas por una de las Partes no serán consideradas en ningún aspecto o sentido como funcionarios o empleados de la otra Parte. Las Partes no serán responsables en ningún caso de las consecuencias o derechos que pudieran derivar de las relaciones laborales, contractuales o de otro tipo, de dichas personas con la otra Parte. DECIMO CUARTA.- DE LAS COMUNICACIONES: Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que cualquiera de Las Partes efectué en relación al presente Convenio Subsidiario, debe ser por escrito y se considerará realizada desde que el documento (físico o digital) correspondiente se entregue al destinatario a las direcciones fijadas por las partes mediante expresa comunicación. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Subsidiario en

considerará realizada desde que el documento (físico o digital) correspondiente se entregue al destinatario a las direcciones fijadas por las partes mediante expresa comunicación. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Subsidiario en dos (04) ejemplares de igual tenor y valor, y se ratifican en su contenido. A los _).2L días del mes de fifi de 2009, Antonio Brack Egg Ministro Ministerio del Ambiente rita Se eral Co Andina ------·---- ····-·-··············---fi----------- Página 8 de 8

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