CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-333
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Documento de Cooperación Técnica SG-ct-333
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
SG/ct 333 30 de marzo de 2009 E.4
CONVENIO SUBSIDIARIO ENTRE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
COOPERACION TECNICACOMUNIDAD
ANDINA
SECRETARJA GENERAL
CONVEN:1O SUBSIDIARIO :ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIIDAD ANDINA Y EL MINISTERIO DEL
AMBIENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR REUNIDOS: Por una parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina, debidamente representada por su Secretario General, Freddy Eh1lers Zurita, según Decisión 662 del Consej,a Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con domicilio en Av. Paseo de la República Nº 3895, Lima 27 - Perú, a quien en adelante se le denominará "SGCA"; y por otra parte, el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador, debidamente representado por su Ministra, Abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, designada mediante Decreto Ejecutivo Nº 750 de:I 15 de noviembre de 2007, facultada para ejercer esta representación, con domicilio en la Av. Eloy A1Ifaro y Amazonas, Edif. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Quito - Ecuador, a quien en adelante se le denominará "Ministerio del Ambiente"; libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Subs'idiario, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú
presente Convenio Subs'idiario, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: De manera conjunta, los puntos focales de cambio climático de Bolivia, Ecuador y Perú solicitaron al Fondo Mundial Ambiental (GEF por sus siglas en inglés), a través del Banco Mundial, el financiamiento del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PRAA), habiéndose desarrollado su fase de formulación entre octubre de 2006 y diciembre de 2007. Durante la fase de formulación del PRAA, los países beneficiarios solicitaron a la SGCA que se encargue de la administración de los recursos de donación destinados a la fase de implementación del PRAA, solicitud que fue presentada en la XVI reunión del Comité Andino de Autoridades Ambientales, llevada a cabo el 31 de mayo de 2007, en Santa Cruz de la Sierra, Bol,ivia. El PRAA, tiene una duración de cuatro años y su objetivo principal es reforzar la resiliencia de los ecosistemas y economías locales ante los impactos del retroceso glaciar en los Andes Tropicales, mediante la implementación de actividades piloto que muestren los costos y beneficios de la adaptación al cambio climático. Los componentes del PRAA son:
1. Diseño detallado de medidas de adaptación seleccionadas
2. Implementación de medidas piloto de adaptación
3. Monitoreo del retroceso glaciar en la región
4. Gestión del Proyecto Mediante Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2007, ell Banco Mundial, en su calidad de administrador de los recursos de donación provenientes de Japón, al Policy and Human Resources Development Fund (PHRD), otorgó a lla Secretaría General, como Receptor,
Mediante Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2007, ell Banco Mundial, en su calidad de administrador de los recursos de donación provenientes de Japón, al Policy and Human Resources Development Fund (PHRD), otorgó a lla Secretaría General, como Receptor, un monto equivalente a US$ 865,000 (ochocientos sesenta y cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, como Bene(ci)irios, como contribución al financiamiento en la cuantificación de los impactos • eco njcos causados por el rápido retroceso de los glaciares en los Andes Tropicales. :¡dl _________ P-ág-ina-1-de_8 ________ _COMUNIDAD
ANDINA
SECRETARIA GENERAL Ministerio del Ambiente Durante la fase de formulación del Proyecto, el Banco y los países beneficiarios acordaron una distribución igualitaria de los recursos para el financiamiento de las act,ividades que forman parte del componente 3 del PRAA. Asimismo, el 11 de jul:io de 2008 el Banco Mundial y la SGCA suscribi'eron e:I Acuerdo de Donación TF091712, a través del cual el primero se obligó a otorgar a la SGCA, en su condición de Receptor y a favor de Boliivia, Ecuador y Perú, una donación por un monto equivalente a US$ 7'490,000 (siete millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Améri·ca), provenientes del Global Environment Facility-Special Climate Change Fund (GEF-SCCF) como colaboración para la financiación del' PRAA, de conformidad con lo previsto en el propio Acuerdo y en el Manual de Operaciones del PRAA, aprobado por su Comité Directivo. Durante la fase de formulación del Proyecto,
conformidad con lo previsto en el propio Acuerdo y en el Manual de Operaciones del PRAA, aprobado por su Comité Directivo. Durante la fase de formulación del Proyecto, el Banco Mundial y los países beneficiarios acordaron una asignación específica por país para la ejecución del componente 2 del proyecto, asimismo convinieron una distribución igualitaria de Ios recursos para el financiamiento de los componentes 1 y 3 y una distribución proporcional para el, caso del componente 4. En el Manual de Operaciones del PRAA se establece que para la aplicación de los recursos asignados, la SGCA suscribirá Acuerdos Subsidiarios con las entidades responsables: Ministerio de Planificación del Desarrollo en Bolivia; Ministerio del Ambiente en Ecuador y Ministerio del Ambiente en Perú. El 05 de Agosto de 2008, el Banco Mundial declara la efectividad del Acuerdo de Donación del PRAA, con la adopción del Manual de Operaciones del PRAA. El Manual de Operaciones tiene como propósito definir los procedimientos y mecanismos técnicos, administrativos y financieros, para la coordinación entre la SGCA y los países beneficiarios durante la fase de implementación del PRAA, y es de uso obligatorio para todos los funcionarios, directivos, técnicos, y demás personal responsable del cumplimiento de los objetivos del PRAA.
SEGUNDA.- PARTES: La SGCA es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado, en el ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andina, constituido por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
En su calidad de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, mantiene vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las
constituido por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En su calidad de órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, mantiene vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades, con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca. Et Ministerio del Ambiente es la autori1dad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tiene por objetivos institucionales: conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales; prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental; mantener y mejorar la cantid d y ca1Iidad del agua, manejando sustentablemente las cuencas hidrográficas; . redua r el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas; e, integrar sectorial, ad • i trativa y territorialmente la gestión ambiental nacional y local. 1fi Página 2 de 8COMUNIDAD
ANDINA·
SECRU ARJA GENERAL TERCERA.- OBJETO: El· presente Convenio Subsidiario tiene por objeto acordar las condiciones y términos bajo los cuales la SGCA administrará los siguientes recursos de donación destinados al Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Ace·lerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PRAA), en su calidad de receptor de los fondos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Donación suscritos entre la SGCA y el Banco Mundial: a. Recursos proveni,entes del Policy and Human Resources Development Fund
Tropicales (PRAA), en su calidad de receptor de los fondos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Donación suscritos entre la SGCA y el Banco Mundial: a. Recursos proveni,entes del Policy and Human Resources Development Fund (PHRD), por un monto equivalente a US$ 865,000 ( ochocientos sesenta y cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); b. Recursos provenientes del Global Environment Facility-Special Climate Change Fund (GEF-SCCF), por un monto equivalente a US$ 7'490,000 (siete millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Y c. Los demás recursos que se destinen a la ejecución del PRAA, respecto de los cuales la SGCA sea Receptora y administradora de los Fondos. CUARTA.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS La SGCA administrará la totalidad de los recursos descritos en la cláusula antenior, de acuerdo a la distribución presupuestaria convenida entre los países participantes, que consta en detalle en el Plan de Adquisiciones y Planes Operativos que serán aprobados anualmente por el Comité Directivo del PRAA. Para la Implementación de l1as Medidas Piloto de Adaptación en el Ecuador, comprendidas en el Componente 2 del PRAA, se asignará, con cargo a recursos provenientes del GEF-SCCF, administrados por la SGCA, un monto equivalente a US$ 1 '950.000 (un millón novecientos cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). La distribución presupuesta! de los demás componentes del proyecto se realiizará conforme a los Acuerdos de Donación, a la asignación que efectúe el Comité Directivo
de América). La distribución presupuesta! de los demás componentes del proyecto se realiizará conforme a los Acuerdos de Donación, a la asignación que efectúe el Comité Directivo del Proyecto, al aprobar los Planes Operativos y de Adquisiciones anuales, y a los acuerdos previamente convenidos entre los países beneficiarios y el Banco Mundial, señalados la Cláusula Primera de este Convenio. QUINTA.- ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: La SGCA administrará los recursos de donación destinados a la ejecución del PRAA, de conformidad con lo establecido en este Convenio, en el Acuerdo de Donación suscrito entre la SGCA y e,I Banco Mundial, y en el Manual de Operaciones del PRAA. La SGCA administrará los recursos dest1inados a la ejecución de gastos por bienes y servicios que se encuentren dentro de las categorías de gasto establecidas en el Ac , d de Donación suscrito entre la SGCA y el Banco Mundial, necesarios para el • de r llo de 'los componentes del PRAA. ;?. u j!at Página 3 de 8COMUNIDAD ANDINA La SGCA realizará los pagos de manera directa a los proveedores de bienes y servicios del Proyecto y, en tal sentido, no transferirá directamente recursos financieros al país beneficiario.
SEXTA.- DERECHOS DE LAS PARTES: Las Partes tendrán los siguientes derechos
a. Identificar, priorizar y adelantar los estudios y trabajos necesarios para definir medidas piloto de adaptación al impacto del retroceso acelerado de glaciares en las áreas de intervención del PRAA en Ecuador. b. Participar en la planificación y ejecución de actividades de carácter regional contempladas en el Acuerdo de Donación y, previo acuerdo entre las partes, en
áreas de intervención del PRAA en Ecuador. b. Participar en la planificación y ejecución de actividades de carácter regional contempladas en el Acuerdo de Donación y, previo acuerdo entre las partes, en otras actividades que resulten necesarias para el logro de los objetivos del PRAA. c. Tener acceso a la totalidad de la información técnica y científica generada durante la implementación del PRAA a nivel regional. d. Poseer acceso efectivo a la información administrativa y financiera vinculada a los Componentes 1,, 2 y 3 del PRAA. e. Suscribir convenios de cooperación con instituciones que apoyen la implementación del Proyecto. Los convenios que suscriba .la SGCA requieren la conformidad previa del Comité Directivo del PRAA, en tanto que los convenios que suscriba e1I Ministerio del Ambiente deberán ser puestos oportunamente en conocimiento de la SGCA, de manera que las obligaciones que se desprendan de ellos, y que vinculen recursos de donación contemplados en el Acuerdo de Donación, sean administrados según lo establecen las normas de adquisiciones que rigen para el PRAA. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: En virtud del presente Acuerdo, las Partes se obligan a: a) Cumplir y hacer cumpl,ir lo estipullado en el Manual de Operaciones del PRAA, y las normas del Banco Mundial durante la ejecución del proyecto, en las adquisiciones y/o contrataciones en las que se empleen recursos de donación. b) lntercamb•iar datos, documentos e información técnica, administrativa y/o financiera requerida para la implementación del PRAA y el logro de sus objetivos conforme al literal d) de la cláusula Sexta.
b) lntercamb•iar datos, documentos e información técnica, administrativa y/o financiera requerida para la implementación del PRAA y el logro de sus objetivos conforme al literal d) de la cláusula Sexta. c) Apoyar la gestión de recursos adicionales (en moneda o especies) a los del PRAA, para su oportuna implementación y/o la ampliación del alcance de sus actividades. d) Comunicar oportunamente a la otra Parte sobre cualquier eventualidad material 1 que pudiere presentarse durante el desarrollo del PRAA. En cualquier caso, la SGCA fi informará del part,icular al Banco Mundial. 1 Se e ti nde por "eventualidad material" cualquier hecho que implique un pefiuicio claro y evidente relac· o con las actividades del PRM. Página 4 de 8COMUNIDAID ANDINA i
SECRETARIA GENERAL
OCTAVA.- RESPON: SABILIDADES DE LA SECRETARÍA GENERAL Son responsabilidades de la SGCA: a) Administrar l:Os fondos de donación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Donación y en el, Manual de Operaciones del P'RAA. b) Coordinar, monitorear y evaluar técnicamente la implementación del PRM según lo establecido en los Acuerdo de Donación y en el Manual de Operaciones del PRAA. c) Efectuar oportunamente la transferencia de fondos y brindar las facilidades, servicios y recursos que sean necesarios para ejecutar las actividades del PRM en el Ecuador. d) Verificar que todos los bienes y servicios financiados por la donación sean usados exclusivamente para los propósitos del. PRM. e) Proveer, a solicitud del Ministerio del Amb1iente, y de conformidad con el Acuerdo de
Ecuador. d) Verificar que todos los bienes y servicios financiados por la donación sean usados exclusivamente para los propósitos del. PRM. e) Proveer, a solicitud del Ministerio del Amb1iente, y de conformidad con el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA., los reportes técnicos y financieros que se generen sobre los resultados e impactos de los Componentes 1, 2 y 3 del PRAA. f) Gestionar ante los financiadores del PRM las solicitudes de "No Objeoión" seg:ún lo prevé el Acuerdo de Donación y el Manual de Operaciones del PRAA , así como otros requerimientos o iniciativas generados por el Ministerio del Ambiente, orientados al logro de los objetiivos del Proyecto. g) Gestionar la transferencia oficial de los activos fijos adquiridos por el PRM con recursos de la donación asignados al Ecuador, a la finalización del mismo. h) Asegurar la contratación de un Especialista Técnico Nacional por la duración de,I Proyecto, quién tendrá sede en el Ministerio del Ambiente, para apoyar exdusivamente la ejecución de las actividades nacionales del PRAA. i) Contratar la realización de auditorías de los Estados Financieros del PRM de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Donación y Manual de Operaciones del PRAA, y remitir una copia de los informes al Ministerio de1I Ambiente a más tardar seis meses después de realizada la auditoría. j) Con relación a:I componente 3 del PRAA, establlecer un acuerdo escrito entre la SGCA y cada uno de los Países Participantes (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para la "Instalación, Mantenimiento y Operatividad" de las estaciones de campo para
j) Con relación a:I componente 3 del PRAA, establlecer un acuerdo escrito entre la SGCA y cada uno de los Países Participantes (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para la "Instalación, Mantenimiento y Operatividad" de las estaciones de campo para el monitoreo de glaciares, en los términos y condiciones satisfactorios para el Banco Mundial, estableciendo las responsabilidades para la operación y mantenimiento de cada una de I:as estaciones. k) L fi sr(i}emás responsabilidades establecidas en fi M i l de Operaciones del PRM. Jiat Página 5 de 8 el Acuerdo de Donación, y en elCOMUNIDAD ANDINA SECRETARlA GEHERAL &.· .. --.·." Ministerio 9 del Ambiente NIOVENA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Son obligaciones del Ministerio del Ambiente: a) Participar activamente en la impl'ementación de las actividades del PHAA en el Ecuador y el logro de sus objetivos, en el marco de lo establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del P!RAA. b) Proveer un ambiente adecuado de trabajo y las suficientes facil'idades logísticas para el Especialista Técnico Nacional del Proyecto (ET N), consultores y demás personal contratado para el logro de los objetivos del PRAA en Ecuador, en las instalaciones del Ministerio del Ambiente y según 110 establecido en el Manual de Operaciones, y Planes Operativos Anuales del PRAA. c) Mantener coordinación permanente con el ETN del PRAA en Ecuador y efectuar el monitoreo y seguimiento continuo de las actividades del PRAA durante su fase de implementación.
Planes Operativos Anuales del PRAA. c) Mantener coordinación permanente con el ETN del PRAA en Ecuador y efectuar el monitoreo y seguimiento continuo de las actividades del PRAA durante su fase de implementación. d) Ejercitar sus derechos bajo el Acuerdo de Donación y el presente Convenio Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses de la República de Ecuador sin perjuicio de los Países Participantes. e) Designar la Contraparte Nacional para el PRAA, en la persona del Director Nacional de Cambio Climático, Producción Limpia y Consumo Sostenible, quién es responsable de dar su conformidad sobre las obras, bienes, servicios y consultorías recibidas a su satisfacción, así como de las actividades del ET N. f) Las demás responsabilidades señaladas en el Manual de Operaciones del PRAA. DÉCIMA.- CONTRAPARTIDAS NACIONALES Con el objeto de implementar el proyecto, el Ministerio del Ambiente aportará un monto de al menos US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), principalmente en especies, como contrapartida nacional. Los recursos de contrapartida serán directamente administrados por el Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente reportará trimestralmente a la SGCA, la ejecución de la contrapartida, de acuerdo al formato que se establezca para tal fin. DÉCIMO PRIMERA.- DERIECHOS DE PROPIEDAD: Todos los datos, información, documentos, mapas y otros producidos en el PRAA en el Ecuador, con recursos de la Donación serán de propiedad del Ministerio del Ambiente sin limitación alguna una vez que el PRAA finalice. La SGCA podrá reproducir y pub'licar parcial o totalmente cualquier documento generado, de lo cual mantendrá informado de
Ecuador, con recursos de la Donación serán de propiedad del Ministerio del Ambiente sin limitación alguna una vez que el PRAA finalice. La SGCA podrá reproducir y pub'licar parcial o totalmente cualquier documento generado, de lo cual mantendrá informado de manera oportuna al Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente, la SGCA, el Banco Mundial y las ent,idades implementadoras en l fi aíses beneficiarios tienen el derecho de utilizar la informadón desarrollada en el .. marc del presente Convenio, teniendo como límites llas normas vigentes sobre jlat ________ _ Página 6 de 8COMUNliDAD,
ANDl: NA SECRETARJA GENERAL transparencia, confidencial:idad y acceso a la información que poseen y manejan las entidades involucradas.
En caso de publicación parcial o total de la información generada en el marco del PRAA, l1as Partes deberán incluir la referencia a11 Proyecto, así como reconocer la participación de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Todos los bienes que sean adquiridos en el marco de la ejecución del presente Convenio serán de propiedad de la SGCA durante el desarrollo del PRAA y deberán formar parte del inventario que mantiene la SGCA como admini1 strador de los bienes. Una vez finalizado el PRAA, los bienes destinados para el uso de los países beneficiarios, serán transferidos de acuerdo a lo estab:lecido en el Manual de Operaciones y a los procedimientos de transferencia de bienes de la SGCA, previa autorización de la fuente cooperante. El Ministerio del Ambiente será responsable de la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA . Los lineamientos para la custodia de los bienes a cargo de otras entidades, mientras dure el proyecto, y
El Ministerio del Ambiente será responsable de la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del PRAA . Los lineamientos para la custodia de los bienes a cargo de otras entidades, mientras dure el proyecto, y aquellos que permitan su transferencia definitiva a la finalización del mismo, serán definidos en los acuerdos específicos que se suscriban para tal fin. DÉCIMO SEGUNDA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Convenio Subsidiario: • Acuerdo de Donación o Grant Agreement GEF SCCF TF050552 y Acuerdo de Donación PHRD No. TF090328 (Anexo 1). • Documento de Evaluación del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (PAD) (Anexo 2). • Plan de Adquisiciones del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (Anexo 3). • Manual de Operaciones del (PRAA) (Anexo 4). • Cartas de Endoso y de Compromiso de Contrapartida para la implementación del Proyecto de Adaptación al Impacto del Retroceso Acelerado de Glaciares en los Andes Tropicales (Anexo 5). DÉCIMO TERCERA.- LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO: El, presente Convenio Subsidiario puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito de las Partes, sin modificar las condiciones y términos señalados en el Acuerdo de Donación vigente, suscrito entre l,a SGCA y el Banco Mundial. DECIMO CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO: El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas
de Donación vigente, suscrito entre l,a SGCA y el Banco Mundial. DECIMO CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO: El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas PA S y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Donación (hasta el 30 de Se ·e bre de 2012). fi jiat Página 7 de 8COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL LAS PARTES podrán denunciar, renunciar o de cualquier forma dar por terminado el presente Convenio Subsidiado mediante aviso previo por escrito a la otra y habiendo obtenido la no objeción del Banco Mundial, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fec'ha en que se desea dejarlo sin efecto DECIMOQUINTA.-SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación, aplicación o cumplimento de este Convenio Subsidiario, deberá resolverse mediante negociación directa entíe las Partes. De no llegar a una se,lución satisfactori,a, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a arbitraje por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con los artículos 38 y 41 de su Tratado de Creación, en su texto codificado a través de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina. En caso de existir cualquier inconsistencia entre los términos y condiciones del presente Convenio Subsidiario y aquellos contenidos en el Acuerdo de Donación, preval'ecerán los términos del Acuerdo de Donación. DECIMO SEXTA.- ASPECTOS LABORALES: Las personas contratadas por una de las Partes no serán consideradas en ningún
Convenio Subsidiario y aquellos contenidos en el Acuerdo de Donación, preval'ecerán los términos del Acuerdo de Donación. DECIMO SEXTA.- ASPECTOS LABORALES: Las personas contratadas por una de las Partes no serán consideradas en ningún aspecto o sentido como funcionarios o empleados de la otra Parte. Las Partes no serán responsables en ningún caso de las consecuencias o derechos que pudieran derivar de las relaciones laborales, contractuales o de otro tipo, de dichas personas con la otra Parte.
DECIMO SÉPTIMA.- COMUNICACIONES: Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que cualquiera de Las Partes efectúe en relación al presente Convenio Subsidiario, debe ser por escrito y se considerará realizada desde que el documento (físico o digital) correspondiente se entregue al destinatario a las direcciones fijadas por las partes mediante expresa comunicación.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Subsidiario en (04) ejemplares de igual tenor y val'or, y se ratifican en su contenido. A los días del mes de Quito, Ecuador: de 2009, 3 O HAR. 200 Lima, Perú: Página 8 de 8 rita omunidad a