CAR - Acuerdo 11 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 11 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No 11 DEL 17 JULIO DE 2024
Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En ejerc1c10 de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el literal g del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.7. del Decreto 1076 de 2015; y el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 por medio del cual se adoptaron los estatutos de la Corporación, y CONSI DER ANDO Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde, de conformidad con el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y
administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción" Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, le corresponde al Consejo Directivo "Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de qué trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993". Que mediante los Acuerdos No. 023 de 2008 y No. 011 de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR declaró como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables un sector de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco, en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.
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ACUERDO No 11 DEL 17 JULIO DE 2024
Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de
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ACUERDO No 11 DEL 17 JULIO DE 2024
Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 Que mediante Resolución No. 2432 del 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco. Que mediante Acuerdo No. 019 del 21 de junio de 2016, el Consejo Directivo de la CAR, por solicitud de la Concesión Alto Magdalena, dispuso la sustracción del Distrito de Manejo Integrado de la Cuchilla de San Antonio y la Laguna del Coco un área de 7.04 hectáreas, para la construcción de un tramo de la Troncal del Magdalena, entre los municipios de La Dorada, departamento de Caldas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. Que a través del artículo tercero del Acuerdo No. 019 del 21 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo No. 016 de 2019, se impuso a la Concesión Alto Magdalena S.A.S, cumplir las siguientes medidas de compensación: "( ... ) a) Adquirir dentro del año siguiente a la publicación del presente Acuerdo, y entregar al municipio de Puerto Salgar, 28 hectáreas dentro del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio-Laguna El Coco. b) Construir un nuevo pozo de explotación de agua para el municipio de Puerto Salgar, dentro del predio de propiedad del municipio de Puerto Salgar con
Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio-Laguna El Coco. b) Construir un nuevo pozo de explotación de agua para el municipio de Puerto Salgar, dentro del predio de propiedad del municipio de Puerto Salgar con código del predio 000400020883000, en donde se encuentran las instalaciones del acueducto municipal, con un caudal mínimo de entre 30 y 50 litros por segundo. c) Realizar las obras biomecánicas de protección en el sector de la quebrada Arenales, contiguo a la laguna El Coco, como medida preventiva de desborde de la laguna, conforme a la propuesta presentada ante la CAR para su aprobación. ( ... )" Que la Concesión Alto Magdalena S.A.S., adelantó gestiones tendientes a dar cumplimiento a la compensación establecida en el literal c) transcrito, tales como la presentación de propuesta de diseño, estudios y práctica de visitas de campo con el equipo técnico y consultores especialistas en geotecnia, no obstante, el propietario del predio La Esperanza, donde se previó desarrollar las obras, en reiteradas oportunidades y desde el año 2019, se ha negado a permitir el ingreso al predio, lo que impide el cumplimiento de esta compensación.
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ACUERDO No 11 DEL 17 JULIO DE 2024
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 Mediante radicado CAR No. 20201116216 del 06 de abril de 2020, la Concesión Alto Magdalena S.A.S., informó a la CAR el estado de avance y cumplimiento de obligaciones de compensaciones ambientales impuestas en el Acuerdo No. 019 de 2016, modificado por el Acuerdo 016 de 2019, así como las dificultades para ejecutar las obras en el predio privado. Por tal motivo solicitó el apoyo y/o intervención de la CAR para poder cumplir con las obligaciones adquiridas, o en su defecto, analizar la posibilidad de reemplazar la medida de compensación, dadas las condiciones particulares expuestas. Mediante oficio radicado 20202131505 del 12 de junio de 2020, la CAR dio respuestas a la comunicación ALMA-2020-0933, en los siguientes términos: "(. . .) 2. En caso de no ser atendida la solicitud o la negativa del propietario, el cambio de compensación necesariamente tiene que establecerse por Acuerdo del Consejo Directivo de la CAR, ya que esta Dirección no tiene las facultades para modificar el Acuerdo. En este caso, se tendría que llevar la propuesta al Consejo Directivo justificando el impedimento para el cumplimiento y la propuesta de cambio, asunto que sería necesario analizar y evaluar conjuntamente entre las partes. Así entonces, esperamos los datos del propietario del predio para solicitarle por escrito los
la propuesta al Consejo Directivo justificando el impedimento para el cumplimiento y la propuesta de cambio, asunto que sería necesario analizar y evaluar conjuntamente entre las partes. Así entonces, esperamos los datos del propietario del predio para solicitarle por escrito los permisos y en caso de no aceptación o respuesta, reunirnos para proponer el cambio y llevarlo al Consejo Directivo. (. . .)" (Negrilla fuera de texto). Mediante radicados Nos. 20211206419 del 17 de noviembre de 2021 y 20221038393 del 13 de mayo de 2022 la Concesión solicitó a la Corporación el cambio de la medida de compensación interpuesta en literal c) del Artículo Tercero del Acuerdo 019 del 21 de junio de 2016, ya que si bien se adelantaron todas las actividades al alcance de la Concesión para construir las obras biomecánicas de protección en la quebrada Arenales, no se pudo obtener la autorización del propietario para el ingreso del predio, requisito indispensable para solicitar el permiso de ocupación de cauce para las obras que se pretendían ejecutar. Mediante Oficio del 21 de septiembre de 2022, la Alcaldía Municipal de Puerto Salgar solicitó a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la CAR, apoyo técnico para la recuperación de la zona de humedales la Esperanza actual "RESERVA ECOTURÍSTICA LOS TOTUMOS", dependencia que el día 28 de septiembre de 2022, remitió documento con las recomendaciones en el marco del mantenimiento a los humedales urbanos del municipio de Puerto Salgar. Mediante Oficio Radicado No. 20231012024 del 09 de febrero de 2023, la
en el marco del mantenimiento a los humedales urbanos del municipio de Puerto Salgar. Mediante Oficio Radicado No. 20231012024 del 09 de febrero de 2023, la Concesión Alto Magdalena S.A.S., ratifico a la CAR la solicitud de modificación de
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 la compensación establecida en el Literal C del Artículo Tercero del Acuerdo 019 del 21 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo 016 del 21 de mayo de 2019. Para el efecto, propuso el cambio de la compensación consistente en la realización de las obras biomecánicas de protección en el sector de la quebrada Arenales, contiguo a la laguna El Coco, por la recuperación de uno de los humedales que hacen parte del proyecto PICAM, denominado hoy "Reserva Ecoturística Los Totumos", que realiza el municipio de Puerto Salgar para la recuperación del complejo de humedales contiguos a la laguna del Coco, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes hechos:
Ecoturística Los Totumos", que realiza el municipio de Puerto Salgar para la recuperación del complejo de humedales contiguos a la laguna del Coco, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes hechos: "(. . .) El proyecto "Reserva Ecoturística Los Totumos", se localiza contiguo al sector urbano de Puerto Salgar, zona en donde también está ubicada la laguna El Coco y, colindante a esta, un complejo de humedales llamados Ricaurte, Tanque de agua, Lobón, Nuevo humedal y Campamento. (. . .) El sector donde se localizan /os humedales hace parte de la estructura ecológica principal del municipio de Puerto Salgar. El área del complejo de humedales hace parte de /os activos del municipio. Los humedales han sido identificados, como cuerpos de agua de escasa profundidad, interconectados ecológicamente entre sí, intermitentes y temporales, que forman un complejo de humedales de gran riqueza biológica que se refleja en la presencia de más de 30 especies de aves, algunos reptiles y diversas especies de plantas típicas de estos ecosistemas, además principal fuente de abastecimiento de /os acuíferos que surten /os pozos profundos del acueducto del Municipio debido a este gran factor y a la gran escases (sic) de este recurso, el Municipio ha realizado inmensos esfuerzos en recuperar este ecosistema que es tan importante para la cuenca del Río seco y otros directos al Magdalena, a la Región y al Municipio. Entre los problemas diagnosticados por la CAR y el municipio en la "Reserva Ecoturística Los Totumos" se puede mencionar:
1. Sedimentación por el arrastre del suelo en /as zonas aledañas.
Entre los problemas diagnosticados por la CAR y el municipio en la "Reserva Ecoturística Los Totumos" se puede mencionar:
1. Sedimentación por el arrastre del suelo en /as zonas aledañas.
2. Compactación de piso de los humedales por el pisoteo de los animales.
3. Pérdida de la capacidad de los vasos de /os cuerpos de agua, esto es grave teniendo en cuenta que es un sector plano contiguo a viviendas del barrio adyacente, lo que potencia/iza problemas de inundación.
4. Proliferación de maleza en /os bordes de los humedales
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019
5. Malos olores por la descomposición de la macromasa que se ha venido acumulando.
6. Pérdida de condiciones adecuadas para la permanencia de especies faunísticas
7. Problemas de cacería, debido a que la fauna busca lugares con espejo de agua más vistosos, por esto pone en riesgo su vida.
8. Pérdida de los humedales debido a los sedimentos y a la
faunísticas
7. Problemas de cacería, debido a que la fauna busca lugares con espejo de agua más vistosos, por esto pone en riesgo su vida.
8. Pérdida de los humedales debido a los sedimentos y a la proliferación de maleza dentro del vaso de los cuerpos de agua (. . .)" Que, en el mismo informe, la Alcaldía de Puerto Salgar comunicó a la CAR que, teniendo en cuenta las problemáticas de los cuerpos de agua, el municipio estaba realizando gestiones pertinentes para que la Concesión Alto Magdalena realice la recuperación del cuerpo de agua Lobón.
Que los días 30 y 31 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión de Ordenamiento, Ambiental y Territorial - DGOAT realizó visita técnica al municipio de Puerto Salgar, con el fin de verificar el estado de los humedales Ricaurte, Tanque de Agua y Lobón, localizados dentro de la Reserva Los Totumos, generándose el Informe Técnico DGOAT No. 056 del 03 de mayo de 2023, en donde se señala: "(. . .) la propuesta de cambiar la compensación de las biomecánicas en la quebrada Arenales, por obras tendientes a la recuperación de los humedales de Puerto Salgar, es viable y conveniente para continuar con el plan de recuperación, específicamente en el humedal El Lobón". Que la nueva medida propuesta por la Concesión Alto Magdalena S.A.S contempla acciones encaminadas a atender problemáticas asociadas a la gestión del riesgo, específicamente la recuperación de la capacidad del vaso del humedal mediante la remoción de sedimentos y material vegetal, los cuales se complementan con medidas ambientales al recuperar las condiciones ecosistémicas del cuerpo de agua localizado en un predio.
del riesgo, específicamente la recuperación de la capacidad del vaso del humedal mediante la remoción de sedimentos y material vegetal, los cuales se complementan con medidas ambientales al recuperar las condiciones ecosistémicas del cuerpo de agua localizado en un predio. Que el 16 de octubre de 2023, la Concesión Alto Magdalena S.A.S, en reunión realizada en la alcaldía de Puerto Salgar presentó la propuesta modificación obligación del literal c) del acuerdo CAR No. 016 del 21 de junio de 2016 modificado por el acuerdo CAR No. 019 del 21 de mayo de 2019, que consiste en la rehabilitación ecológica humedal "Lobón" localizado en el parque ecoturístico Los Totumos en el predio humedales la esperanza del municipio de Puerto Salgar. Que a través del radicado No. ALMA-2023-1408 del 15 de noviembre de 2023, la Concesión Alto Magdalena S.A.S. envió solicitud a la Alcaldía Municipal de Puerto ,"Ai1fifi;,¡ Cú::1,fi1'«;11 CrY"&Nt,1Ma- \A,.,"'Of-,¡i,'IJ..' '.',';;i;,t,W,./'fi'l
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 Salgar la solicitud de aprobación propuesta de modificación del Literal C Artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, modificado por el Acuerdo 016 de 2019. Que el día 06 de diciembre de 2023, la Dirección de Gestión de Ordenamiento, Ambiental y Territorial - DGOAT realizó nueva visita técnica como resultado de la cual emitió el Informe Técnico DGOAT No. 0216 del 19 de diciembre de 2023, en el que ratifica la conclusión de que es viable técnicamente la modificación de esta medida de compensación. Que a través de memorando 20243021847 de 9 de abril de 2024 la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC, informó que el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, modificado por el Acuerdo 016 de 2019" se publicó en la página web de la Corporación, entre los días 9 al 22 de abril de 2024 de conformidad con lo establecido en la Resolución CAR No. 1565 de 2017. Que el día 3 de Julio de 2024 se realizó nuevamente visita técnica por representantes de la administración municipal y la CAR, al sector de la quebrada Arenales, contiguo a la laguna El Coco, en el municipio de Puerto Salgar, propiedad del señor Gustavo Charry, donde se pretendía realizar las obras
representantes de la administración municipal y la CAR, al sector de la quebrada Arenales, contiguo a la laguna El Coco, en el municipio de Puerto Salgar, propiedad del señor Gustavo Charry, donde se pretendía realizar las obras biomecánicas definidas en el Acuerdo No. 019 del 21 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo No. 016 de 2019 y, a pesar de la gestión previa de ingreso al predio tramitada con el Secretario de Planeación del municipio de Puerto Salgar, no se obtuvo el permiso respectivo, por lo que no fue viable determinar las condiciones actuales de la quebrada, ni de las posibles condiciones de riesgo existentes en la zona. Que, dentro del trámite de Concertación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, se realizó la verificación del documento denominado Estudios Básicos de Riesgo presentados por el municipio de Puerto Salgar, el cual según Informe Técnico No. 0295 del 28 de agosto de 2019 de la Corporación cumple con las metodologías exigidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en la verificación del documento anteriormente referido, se pudo evidenciar que la zona de la quebrada Arenales, contiguo a la laguna El Coco, se encuentran en condición de amenaza y riesgo baja por los fenómenos de inundación y avenida torrencial, así mismo, de acuerdo con la base de datos de registro de eventos de la Corporación, en la zona no se han presentado eventos por los procesos de remoción en masa, inundación y/o avenida torrencial. Que el día 5 de Julio 2024, la CAR remitió oficio 20242052852 al municipio de Puerto Salgar en el cual se ratificó la petición realizada el Concesionario y de
procesos de remoción en masa, inundación y/o avenida torrencial. Que el día 5 de Julio 2024, la CAR remitió oficio 20242052852 al municipio de Puerto Salgar en el cual se ratificó la petición realizada el Concesionario y de conformidad con las previsiones de la Ley 1537 de 2012, se recomendó a ese
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 ente territorial, que a través del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo adelante las gestiones pertinentes para determinar las condiciones de la zona, monitorear el comportamiento de la misma y, en caso de considerarlo necesario, establecer acciones de protección del área de influencia, en pro de garantizar la estabilidad de la quebrada Arenales y de sus zonas aledañas, así como la protección de la población. Que la Concesión Alto Magdalena S.A .S., ha realizado las actividades que están a su alcance para lograr dar cumplimiento a la obligación impuesta, sin embargo, no ha sido posible obtener la autorización por parte del propietario del inmueble,
protección de la población. Que la Concesión Alto Magdalena S.A .S., ha realizado las actividades que están a su alcance para lograr dar cumplimiento a la obligación impuesta, sin embargo, no ha sido posible obtener la autorización por parte del propietario del inmueble, requisito exigido para solicitar tanto el permiso de ocupación de cauce, teniendo en cuenta la información técnica-ambiental ya obtenida para la construcción del muro de protección, como para acceder a la zona en la que se deben construir las referidas obras de protección. Que en ese orden se considera procedente modificar el literal c) del artículo 3° del Acuerdo 019 del 21 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo 016 del 21 de mayo de 2019, de forma que el Concesionario cumpla con las obligaciones a su cargo y mediante ello se aporte a la protección del ecosistema de humedales, finalidad prevista desde la definición de la compensación. Que, en mérito de lo anterior, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019, el cual quedará así: a) Adquirir dentro del año siguiente a la publicación del presente acuerdo, y entregar al municipio de Puerto Salgar, 28 hectáreas dentro del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna El Coco. b) Construir un nuevo pozo de explotación de agua para el municipio de Puerto Salgar, dentro del predio propiedad del municipio de Puerto Salgar con código de
Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna El Coco. b) Construir un nuevo pozo de explotación de agua para el municipio de Puerto Salgar, dentro del predio propiedad del municipio de Puerto Salgar con código de predio 000400020883000, en donde se encuentran las instalaciones del acueducto municipal, con un caudal mínimo de entre 30 y 50 Litros por segundo.
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 019 de 2016, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 016 de 2019 c) Realizar las obras tendientes a la recuperación del humedal Lobón localizado dentro de la Reserva Los Totumos predio del municipio de Puerto Salgar, actividades que se encuentran contempladas dentro del proyecto PICAM, denominado hoy "Reserva Ecoturística Los Totumos".
PARÁGRAFO: Una vez culminadas las obras de recuperación del humedal el Lobon, la Concesionaria Troncal del Magdalena deberá hacer entrega formal de las mismas a la administración Municipal de Puerto Salgar en un tiempo menor a dos años.
ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento de las medidas de compensación
Lobon, la Concesionaria Troncal del Magdalena deberá hacer entrega formal de las mismas a la administración Municipal de Puerto Salgar en un tiempo menor a dos años. ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento de las medidas de compensación establecidas en el artículo anterior dará lugar.a la imposición de las sanciones y medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial y en el Boletín de la página web de la CAR. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acuerdo al representante legal de la Concesión Alto Magdalena S.A.S. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Gobernación de Cundinamarca, a la alcaldía del municipio de Puerto Salgar, y a la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR, por parte de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental Territorial. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acuerdo procede recurso de reposición, ante el Consejo Directivo de la CAR, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024.
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Por medio del cual se modifica el literal c) del artículo tercero del Acuerdo 01 9 de 201 6, "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna del Coco", modificado por el Acuerdo 01 6 de 201 9
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PUB LIQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPL ASE
DIEG 1,·ufi. FREDDY GUSTA\/0 ORJUELA HERNÁNDEZ Secretario Consejo Di rectivo •·// .. Álvaro Arias Berna! (DGOA T) ,,'f<fi !f::, Diego Felipe Barrios (DJUR) fi Ángela Martinez López - Directora de Gestión del Ordenami ento Ambiental y Territorifi Emma Constanza Zúñiga GalvisDirectora Dirección Jurídica 0,/7n '7-4.,,, G,!,,,P.fi4
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Al Contestar cite este No.: 20243021 847
Origen: Oficina de las Tecnologías de la Destino:Dir ección de Gestión del Ordenam
Anexos: Fol: 2
CU#OINAMARC,i, •,•'• a,N•i-fi',;,•fi, <, '->.\. 1 ,, MEMORANDO OTIC Bog otá, 9 de abril de 2024
PARA: ANGELA MARTINEZ LOPEZ
Directora DGOAT - DGOAT DE: OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES TIC ASUNTO: Respuesta al radicado 20243021 446: Proyecto de Acuerdo Respetad a Doctora Martinez, En atención a su solicitud me permito comunicarle atentamente se actualizo el contenido 2469: https://www.car.gov.co/ vercontenido/2469 y se publicó los anexos adjuntos al radicado 20243021 446. Por lo anterior, la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hace constar la publicación de la información relacionada a continuación: Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual Documento publicado: se mod ifica el literal c) del artícu lo tercero del Acuerdo 019 de 201 6,
hace constar la publicación de la información relacionada a continuación: Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual Documento publicado: se mod ifica el literal c) del artícu lo tercero del Acuerdo 019 de 201 6, modi ficado por el Acuerdo 01 6 de 201 9" Fecha y hora de Fijación: 09/04/2024 08 :00 Disponibles en página web 22/04/2024 17 :00 hasta: Tiempo disponible en la página 1 O dias habiles Medio de solicitud de Memorando SIDCAR publicación: Número de Radicado de la 20243021 446 solicitud Fecha y hora de solicitud: 08/04/2024 18 :20
Solicitante: ANGEL A MARTINE Z LOPEZ
Directora DGOA T Observaciones: Ninguna Cordialm ente, GDO-PR-03-FR-18 VERSIÓN 3 19 -06-2020 Pág. 1 de 2 Rad: 20243021847
Firmado digitalmente y estampado cronológicamente por CERTICAMARA S.A. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y Artítulo 5 de la Resolución CAR 3783 de 2018.CUN OH lAMARCA . ' ' ' , . "" ,, ',;fi··•''-"' JOSE RAUL GONGORA PULIDO Jefe Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunic aciones TIC (E) Elaboró: Osear Alejandro Morales Calderon / OTIC GDO-PR-03-FR-18 VERSIÓN 3 19-06-2020 Pág. 2 de 2 Rad: 20243021847
Elaboró: Osear Alejandro Morales Calderon / OTIC GDO-PR-03-FR-18 VERSIÓN 3 19-06-2020 Pág. 2 de 2 Rad: 20243021847
Firmado digitalmente y estampado cronológicamente por CERTICAMARA S.A. Artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y Artítulo 5 de la Resolución CAR 3783 de 2018.Ct;HQn lAMARC.A fi1r"f>fRls'-'0'f>.,/c,N,,',.¡;s,s,,.,e,1;,¡- MEM ORANDO DAF Bogotá , 19 de septie mbre de 2024
PARA: FREDD Y GUSTAVO ORJ UEL A HE RNANDEZ
Secretario General - SGEN
DE: DIRECC IÓN ADM INI ST
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