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CAR - Acuerdo 13 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 13 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo

República de COIC: )mbia

ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, en cumplimiento de las previsiones del literal g del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el numeral 6 del artículo 24, del Acuerdo No. 53 del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", señala que "/as Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus

Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", señala que "/as Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que en consonancia con las normas citadas, el artículo 9 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR", establece que la CAR de Cundinamarca tiene como objeto "propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces".

su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces". COJ1.1lfi(5 t:i:llM'lli7', ,:rm16.lfill) {X):.X).9,'l.;M'l fiú.'tM)li1JITT coz,;..w.:i:½'.!

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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 21Corporación.Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, S/NA y se dictan otras disposiciones", señala que "las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 99, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde "Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del PI an Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción". Que, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde, al amparo de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, referido a "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de

"Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción" Que el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015, define la figura de Reserva Forestal Protectora como el "Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarios a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales". CO•Mi!;r5 t;!,1é'J!!?fi í.ZJ.?'291'2'.!li& C(Y2')'9ll.'.¼fi COfilla!H C0'fifi2'.t',fi

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que el mismo artículo, en su tercer inciso, dispone que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. Que el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto 1076 de 2015 establece que "La reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas. Protegidas, son determinantes ambienta/es y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley''. Que en consonancia con las normas citadas, el artículo 9 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR", establece que la CAR de Cundinamarca tiene como objeto "propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como

como objeto "propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambienta/es como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces". Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 24 del citado Acuerdo, le corresponde al Consejo Directivo "Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de qué trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993". Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 declaró y alinderó la Reserva Forestal Protectora de "El Frailejonal", ubicada en los municipios de Machetá y Chocontá, en la parte alta de la cuenca de las quebradas Don Alonso, El Pueblo y De Iza en el Páramo "El Frailejonal", con una extensión de 1.423 hectáreas. Que, a través del Acuerdo No. 43 de 18 de diciembre de 2018 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se realizaron unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal

hectáreas. Que, a través del Acuerdo No. 43 de 18 de diciembre de 2018 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se realizaron unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal Protectora de "El Frailejonal" quedando definida con un área de 1.794,49 hectáreas. C(>i1-·ti,r5 r.,:mfJ".ii' c-,nfiUf.:ifl') <;O'l'J:s-.:,;,1111 i:.o.-i:-.fium cofifi•:tifi:;

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que la extensión de la Reserva, en términos del sistema de coordenadas MAGNA­ SIRGAS Origen Único Nacional, sistema de referencia establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la cartografía oficial de Colombia, corresponde a 1791 ,64 hectáreas, área menor a la establecida en el Acuerdo 43 de 2018 citado.

de la Resolución No. 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la cartografía oficial de Colombia, corresponde a 1791 ,64 hectáreas, área menor a la establecida en el Acuerdo 43 de 2018 citado. Que, en virtud de lo anterior, se llevó a cabo el cruce cartográfico del límite existente y se ajustó respecto de estas áreas, obteniendo así el polígono definitivo establecido dentro del plan de manejo que se adopta mediante el presente acto. Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que "Cada una de las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. .. ". Que el contenido del plan de manejo debe comprender como mínimo los siguientes componentes.

Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Que en desarrollo del componente de ordenamiento del plan de manejo el artículo

los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Que en desarrollo del componente de ordenamiento del plan de manejo el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que "Las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes: Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de c<>iMtr5 C.!'.l1tº'J1;1; t>Jl2"3,1.l2¾">? Cfi}fi2 Ctl.'O'l>EIUl:I C(Y.ll)W.l'.Y,'.,

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP)

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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.

Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, fas cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.

Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene las siguientes subzonas: a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.

área protegida. Contiene las siguientes subzonas: a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.

Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión. a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas: a) Subzona para la recreación. Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores. b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella porción, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación. (. . .).

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015 señala que la determinación de usos y actividades permitidas en las áreas protegidas debe ceñirse a las siguientes definiciones: a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. c) Usos de conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y

c) Usos de conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitaciona/es no nuc/eadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. Que el parágrafo 7 del artículo 6 de la Ley 1930 de 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia", establece que "/as áreas protegidas que hayan sido declaradas sobre los páramos conservarán su categoría de manejo. La zonificación y determinación del régimen de usos de las que actualmente hayan sido declaradas Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales Regionales corresponderá al establecido por la autoridad ambiental competente en el plan de manejo ambiental respectivo. En las demás categorías de áreas protegidas del SINAP que compartan área con

Naturales o Parques Naturales Regionales corresponderá al establecido por la autoridad ambiental competente en el plan de manejo ambiental respectivo. En las demás categorías de áreas protegidas del SINAP que compartan área con páramos, el instrumento de manejo respectivo, se deberá armonizar de manera que coincida con lo ordenado en la presente ley''. CO•.<!J!fir5 CJ)l!,.11'/iifi i:t.l?;!'-Wlfi') {X)2:"},"Y>.fiW f,f.JWOOU!H COZl).'!,...;Y.J','.,

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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que mediante la Resolución No. 1768 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitó el páramo RabanalRío Bogotá, el cual se superpone a la Reserva Forestal Protectora Páramo Frailejonal en 1037 hectáreas. Que la formulación del Plan de Manejo de la RFP de "El Frailejonal", se adelantó a través de tres fases: aprestamiento, diagnóstico y formulación, mediante un

hectáreas. Que la formulación del Plan de Manejo de la RFP de "El Frailejonal", se adelantó a través de tres fases: aprestamiento, diagnóstico y formulación, mediante un ejercicio participativo que vinculó a autoridades municipales, líderes comunitarios veredales y representantes de las comunidades organizadas en Juntas de Acción Comunal Veredal, con quienes la CAR desarrolló los siguientes espacios de socialización y trabajo conjunto: • Escuela rural Resguardo Alto (24 de abril de 2022) • Escuela rural Resguardo Alto (22 de mayo de 2022) • Escuela rural Resguardo Alto (17 de julio de 2022) • Escuela rural Resguardo Alto (24 de julio de 2022) • Escuela rural Resguardo Alto (23 de julio de 2023) • Escuela rural Resguardo Alto (6 de agosto de 2023) Que, en desarrollo del proceso descrito en el considerando anterior, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.4 Decreto 1076 de 2015, sobre la realización de consultas a entidades competentes respecto a aspectos de propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito. Que mediante el contrato No. 3356 de 2021 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Consorcio Reservas Forestales, cuyo objeto fue "Elaborar el componente de diagnóstico que será insumo para la formulación de los planes de manejo de las Reservas Forestales Protectoras

Autónoma Regional de Cundinamarca y el Consorcio Reservas Forestales, cuyo objeto fue "Elaborar el componente de diagnóstico que será insumo para la formulación de los planes de manejo de las Reservas Forestales Protectoras Nacimiento río Bogotá, Cuchilla de El choque, de El Frailejonal y el Hortigaf' se generó la información diagnóstica sobre el estado actual de la Reserva Forestal Protectora de "El Frailejonal", de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Planificación del Manejo en las Áreas Protegidas del SI NAP (2020). Que mediante Resolución número ST0425 de 18 de abril de 2024, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, definió que para el proyecto de "Formulación del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) El Frailejonal" no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o comunidades Rom. CO!Mfir5 c,fi,1fiJ'.!;I.< t:,".JZ/fJ€;jl,t;.') CW.).?,..";4◊, !:t:l.Yxl)(:Ua1. COZ0.½13'.-'.!

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Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Que la CAR, a través de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, consolidó el documento técnico denominado: "Plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de El Frailejonaf'. Que de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CAR No. 1565 del 22 de junio de 2017, el proyecto de acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal" fue publicado en la página web de la Corporación desde el 15 de noviembre hasta el 25 de noviembre de 2023, para consulta y conocimiento por parte de la ciudadanía, sin que se hubiesen recibido observaciones ni comentarios. Que en cumplimiento con el parágrafo 1 del artículo 30 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) El Frailejonaf', se adelantó la revisión por parte de la Dirección Jurídica de la CAR, según consta en el memorando 20243012476. Que la aprobación e implementación del plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) El Frailejonal contribuye al desarrollo de: i) el CONPES 4050 de 2021 "Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Que la aprobación e implementación del plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) El Frailejonal contribuye al desarrollo de: i) el CONPES 4050 de 2021 "Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP"; ii) el Programa 2. Conservación de la biodiversidad, restauración ecológica y los servicios ecosistémicos y del Plan de Gestión Ambiental Regional aprobado mediante Acuerdo CAR No. 06 del 24 de abril de 2024 y iii) la Línea Estratégica No. 2 Gestión del recurso hídrico, la biodiversidad y servicios ecosistémicos y el Programa 2. Conservación de la Biodiversidad, restauración ecológica y los servicios ecosistémicos del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 aprobado mediante Acuerdo CAR No. 09 del 31 de mayo de 2024. Que la formulación y aprobación del plan de manejo de la RFP El Frailejonal contribuye al cumplimiento de la Actividad 06.5.2 Ejecutar y hacer seguimiento a los planes de manejo de las áreas protegidas del Territorio CAR, del Objetivo 06. 5. Fortalecer la gestión en las áreas protegidas priorizadas del Territorio CAR correspondiente al Proyecto 06. Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación Ambiental del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 de la CAR. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adopci ón. Adoptar el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora de El Frailejonal, declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de

Regional de Cundinamarca, ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adopci ón. Adoptar el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora de El Frailejonal, declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999, ubicada en los municipios de Machetá y Chocontá, con un área de 1791,64 co,9,1firs t:El!t,:!l',mli c,:i:1t-xm.(;fi <:O'.!'.).,.lt,.:wn C.J.:G!l)ll'Jlm C02il.'S•l.:i:t1:I

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ACUERDO No 13 DEL 17 DE JULIO DE 2024

1 Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de "El Frailejonal", declarada mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 Hectáreas, calculadas en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS Origen Único Naci

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