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CAR - Acuerdo 28 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 28 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

t!J;; 'fi fifi?fi,, fifit I&.. CUN□INAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 28 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación, artículo 7 del Acuerdo 32 de 2023 y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO • Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción CuatrienalPAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el Estatuto Presupuesta! de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo

Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación establece: "Artículo 37. VIGENCIAS FUTURAS. Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. (. . .) Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuesta/ de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias. fifi@,l@.l@.l@.l co,fi13 c-:,1&..,. conT.::w, =--:,,o:i COT..-m •:=• Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49

fifi@,l@.l@.l@.l co,fi13 c-:,1&..,. conT.::w, =--:,,o:i COT..-m •:=• Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 PáginafiCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 28 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Parágrafo: Las vigencias futuras para convenios y contratos interadministrativos y para los gastos operativos de inversión, serán aprobadas por el Director General de la Corporación hasta por un monto del 25% del presupuesto total de inversión de cada vigencia fiscal.".

Que la Corporación, en el marco del Proyecto 07. Entornos sostenibles para la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, perteneciente al Programa "PROGRAMA: 3202 - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.", enmarcado en el Plan de Acción InstitucionalPAC 2024-2027, contempla celebrar un convenio con el objeto de "Aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la ESAL, a fin de implementar acciones de gobernanza, conservación y protección de la biodiversidad y sus servicios

y recursos técnicos, administrativos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la ESAL, a fin de implementar acciones de gobernanza, conservación y protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos con énfasis en especies de fauna amenazadas en los entornos sostenibles, en las áreas de jurisdicción, para las vigencias 2024 a 2025.", con una proyección de 14 meses, contados a partir del mes de octubre de 2024. Que la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total de $300,000,000. El memorando de solicitud de autorización del cupo de las vigencias futuras y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: 2024 2025 TOTAL 250,000,000 50,000,000 300,000,000 Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, la Dirección Administrativa y • Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 24603694 del 25 de Agosto de 2024, mediante el cual se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2024, existen recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual por un valor de $250,000,000, entendiendo que el trámite corresponde a una vigencia futura ordinaria. Que teniendo en cuenta la proyección del plazo de ejecución del convenio objeto de

los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual por un valor de $250,000,000, entendiendo que el trámite corresponde a una vigencia futura ordinaria. Que teniendo en cuenta la proyección del plazo de ejecución del convenio objeto de aplicación de las vigencias futuras ordinarias, la Dirección Administrativa y Financiera certifica la existencia de los recursos en el Plan de Acción para los años 2024 y 2025, teniendo en cuenta las precisiones presupuestales que soportan la certificación respectiva. ®®®®<'i1® fi SGS '- SGS '\, SGS '\, SGS ·•, SGS '>4SGS co,wm; C<ll1>'1571 <.mi,""'" COl«'N:,oo:, fim fi, Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Emaif sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 2 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 28 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 26 de agosto de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del

justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera expedido el 26 de agosto de 2024, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que la contratación prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en atención a la justificación dada por el área correspondiente el director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuesta! de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos.

diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos. Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias ®®®®®® "¡., SGS 'ti. _ SGS '¾, SGS '1-., .SGS "fi, SGS '1-.., SGS C01t.ti!J3 CSU!>t<>I! =>.'loGC<,0:, ::0..'M<U<l1 002-v.,,;:,m .;c.."llfi,

Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 fi Página 3 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

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Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que

República de Colombia

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Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal futura 2025, por la suma de $50,000,000, según el detalle que se presenta a continuación:

PROYEC CONCEPTO D ELA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA

TO 2025 Proyecto Aunar esfuerzos y recursos 07. técnicos, administrativos y Entornos financieros entre la Corporación sostenible Autónoma Regional de PORCENTAJE s para la Cundinamarca - CAR y la ESAL, Y/O protección a fin de implementar acciones de SOBRETASA de la gobernanza, conservación y AMBIENTAL 50,000,000 biodiversi protección de la biodiversidad y MUNICIPIOS Y dad y sus sus servicios ecosistémicos con BOGOTÁ énfasis en especies de fauna servicios ecosistém amenazadas en los entornos icos sostenibles, en las áreas de jurisdicción. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el articulo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2025, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad

realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta! de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. (S)fi@.l@.lfi@.l C01Ukl1' C011>1<,. e<mv,:,,,., =><lltll fi .;c:;t..,"3 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Emai/ sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 4 de 5Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

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Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que

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ACUERDO No. 28 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJAND O GUTIÉRREZ SANABRIA Presidente del Consejo Directivo -= \txi.o cc=:2fp FREDDY GustAvo ORJUELA HERNÁNDEZ Secretfififiel Consejo Directivo Los siguientes documentos, hacen parte del presente acuerdo: 1-Solicitud2-Justificación 3-CDP-24603694 4-Concepto-OAP 5Niabilidad-DAF ,•<fi/ Elaboró: Josué Henao -Técnico Administrativo Presupuesto ·:"fifi,.. ._.,__ LfiwvRevisó: Nelson Antonio Martinez Ariza - Profesional Especializado PresupuestoF• Revisó: Gabriel Alejandro Álvarez Sierra -Director Administrativo y Financief'.9-·: f?tfi;u,n'rtJt'!-J?' . Revisó: Nelson Hernán López Romero - Jefe Oficina Asesora de PlaneaciM,:;zJ/:.;:YY...;·. /.,_.-fi'-e-'\ Revisó Erick Johany Galeano Basaba - Contratista SGEN fi - ,; - fifi@)fi@fi co,i11115 co,.._ =..&:-... =io1111 co:,v.-:,J == Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co

fifi@)fi@fi co,i11115 co,.._ =..&:-... =io1111 co:,v.-:,J == Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 5 de 5 {/

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