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CAR - Acuerdo 48 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 48 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia 1 ACUERDO No. 48 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 '· Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, corrfispondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso fide sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma ,fecha, aprobó el Plan de Acción CuatrienalPAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y, programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el Estatuto Presupuesta! de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación, en relación con la figura de vigencias futuras establece que "(. . .) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: ' a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. (. . .) 1 Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuesta/ de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora fide Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias." Que la Corporación, en el marco del Proyecto 02. Ordenación y Manejo del Recurso Hídrico "PROGRAMA: 3203GESTION INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO.", enmarcado en el Plan de Acción Institucional - PAC 2024-2027, contempla llevar a

Hídrico "PROGRAMA: 3203GESTION INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO.", enmarcado en el Plan de Acción Institucional - PAC 2024-2027, contempla llevar a cabo un contrato cuyo objeto es" Elafiorar los estudios técnicos necesarios para lafi/ ® ®®® (i\@ -lt-, SGS. 1;,. _SGS '\-, , SGS fi, SGS, fi SGS ·fi SGS ,,..,_,,, <:1)1fill'I t,;¡¡,.,.,n;;, c,;¡a.•,e¡.co <;,;l(h>\,",OJ f.".)1J.'of."(·l Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Emai/ sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 1 de_.CUNDINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 48 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. formulación de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) en Unidades Hidrográficas Nivel Uno (UHNI) de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", con una proyección de 26 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2024. La Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial-DGOAT, para

Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", con una proyección de 26 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2024. La Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial-DGOAT, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de las vigencias 2025 y 2026, por valor total de $ 4.000.000.000. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: 2024 2025 2026 TOTAL 800.000.000 2.400.000.000 800.000.000 4,000,000,000 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 26 de agosto de 2024 la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuesta! Nro. 24603713 de 2024, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2024, por valor de$ 800.000.000. Que teniendo en cuenta la proyección del plazo de ejecución del contrato objeto de aplicación de las vigencias futuras ordinarias, la Dirección Administrativa y Financiera certifica la existencia de los recursos en el Plan de Acción para los años 2024, 2025 y 2026, teniendo en cuenta las precisiones presupuestales que soportan la certificación respectiva. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el

2024, 2025 y 2026, teniendo en cuenta las precisiones presupuestales que soportan la certificación respectiva. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 28 de agosto de 2024, la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera expedido el 30 de agosto de 2024, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527•08·2024 Página 2 de 4Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 48 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. del presupuesto de gastos de inversión de las vigencias futuras 2025 y 2026, por lo que en atención a la justificación dada por el área correspondiente, el Director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuesta! de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos. Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias

Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de las vigencias fiscales futuras 2025 y 2026 por la suma de$ 3,200, 000,000, según el detalle que se presenta a continuación: PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA 2025 VIGENCIA 2026 TOTAL Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación 22. TASAS 1.600.000.000 800.000.000 2.400.000.000 Proyecto 02. de los Planes de Ordenamiento POR USO Ordenación y del Recurso Hídrico (PORH) en manejo del Unidades Hidrográficas Nivel 72. R.B -recurso Uno (UHNI) de la jurisdicción TASAS POR hídrico de la Corporación Autónoma USO800.000.000 o 800.000.000 Regional de Cundinamarca RECURSOS (CAR) DEL BALANCE TOTAL 2.400.000.000 800.000.000 3.200.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, . una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de las vigencias 2025 y 2026 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividafi­ vigente.

acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de las vigencias 2025 y 2026 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividafi­ vigente. ®®®fi fi® 't¡,., SGS "i. _SGS ;,, SGS ·-fi, SGS ·•;,, SGS {•fi _SGS: =fifi,,, ,:,OoA,$\;f fiNJl><l!>'fi WW..:<Ol t<l»D<.Jlu, C.W.,,,.J:fi1 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 < Página 3 de 4CUNOINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 48 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta! de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales

el Estatuto Presupuesta! de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLI

mo ERIKA ELIZABETH SAB

Presidente del Cons RO ÑÁNDEZ Secretario del Consejo Directivo Los siguientes documentos, hacen parte del presente acuerdo: 1-Solicitud 2-Justificación 3-CDP-24603713 4-Concepto 5-Viabilidad fi Revisó: Nelson Antonio Martinez Ariza - Profesional Especializado Pres puest Elaboró: Marby Caterine Moya Cardenas - Contratista Presupuesto ·· fi Revisó: Gabriel Alejandro Álvarez Sierra - Director Administrativo y Financierp ·;a,;'"'7"fi(fi Revisó: Nelson Hernán López Romero - Jefe Oficina Asesora de Planeació _,, Revisó Erick Johany Ga!eano Basabe - Contratista SGEN -· ., __ .·Y- (i,)fi@.(i.l@,)@ C01<1,m C'O'""'-'lO e;,,,;- fioc, ='l'l;lll!l CO:,Y,o.'l,] Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co

Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 4 de 4

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