CAR - Acuerdo 1 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 1 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Asamblea Corporativa República de Colombia
ACUERDO No. 01 DEL 05 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la conferida en el literal' a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 1 del artículo 24 de los Estatutos Corporativos adoptados mediante Acuerdo CAR No. 48 del 23 de febrero de 2021_ y, CONSIDERANDO Que el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, así como el numeral 1 del artículo 24 del Acuerdo 48 de 2021, establecen que es función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas. Que los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR fueron adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo CAR No. 48 del 23 de febrero de 2021, y modificados parcialmente por el Acuerdo CAR No. 50 del 23 de febrero de 2022. Que la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" establece en el título VI el régimen
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" establece en el título VI el régimen especial de la Corporaciones Autónomas Regionales. Que el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022 "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca", adicionó el parágrafo 4º al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, modificando la conformación del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en el sentido de reducir el número de Representantes de las entidades sin ánimo de lucro (ONG's) y del sector privado ante el Consejo Directivo de la CAR de Cundinamarca, así como la inclusión del Director de la Región Metropolitana y un Rector o su representante de una universidad acreditada como de alta calidad de la región. Que de la misma manera, se requiere actualizar los estatutos con la finalidad de incorporar disposiciones que propendan por la publicidad, la transparencia, la eficiencia de las funciones propias de la Corporación, entre otros principios que rigen la función pública; precisar la concurrencia de quienes pueden asistir a las sesiones de los prganos colegiados de la entidad y la participación de invitados en las mismas. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.qov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia
las mismas. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.qov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 19-06-2020 Página 1 de 34Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Asamblea Corporativa República de Colombia
ACUERDO No. 01 DEL 05 DE FEBRERO DE 2024
Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones. Que es necesario adoptar disposiciones que permita la realización de sesiones de Consejo Directivo de forma extraordinaria para responder ante eventos excepcionales y urgentes que requieran de la acción inmediata de la entidad. Que de otro lado, corresponde a la Asamblea Corporativa adoptar las disposiciones normativas que conforme a sus competencias, deben ser incorporadas en los estatutos en aras de lograr mayor eficiencia en su gestión, eliminando en este sentido, disposiciones que se encuentran reglamentadas en normas especiales. Que en tal virtud, el Consejo Directivo decidió integrar una comisión de estudios para abordar el análisis de las modificaciones requeridas, a través del texto estatutario que se propone por medio del presente Acuerdo, en el cual se compila además, todo el articulado que componen los estatutos de la Corporación, en aras de evitar que los mismos se encuentren reproducidos en diferentes textos normativos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Proponer a la Asamblea Corporativa, adoptar los estatutos
de evitar que los mismos se encuentren reproducidos en diferentes textos normativos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Proponer a la Asamblea Corporativa, adoptar los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con el siguiente texto: ARTÍCULO 1°. DE LOS ESTATUTOS. El texto de los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, será el siguiente:
CAPÍTULO 1
DENOMINANCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, JURISDICCIÓN, SEDE E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN. La Corporación se denominará Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y utilizará la sigla CAR. ARTÍCULO 3.- NATURALEZA JURÍDICA. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 3ª de 1961 y modificado por las Leyes 62 de 1984 y 99 de 1993, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen, encargado por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia
Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.gov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 19-06-2020 Página 2 de 34Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Asamblea Corporativa República de Colombia
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 4.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5.- DURACIÓN. La duración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, es indefinida. ARTÍCULO 6.- JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, tiene jurisdicción en el área rural de Bogotá D.C., y"eri los siguientes municipios del Departamento de Cundinamarca: Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Caparrapí, Carmen dé Carupa, Chaguaní, Chía, Cogua, Cota, Cucunubá, Chocontá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachancipá, Girardot, Granada, Guachetá,
Cogua, Cota, Cucunubá, Chocontá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachancipá, Girardot, Granada, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guatavita, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Pasea, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibiritá, Tocaima, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Utica, Venecia, Vergara, Viotá, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Vianí, Yacopí, Zipacón y Zipaquirá. Su jurisdicción incluye igualmente los municipios de Chiquinquirá, Saboya, San Miguel de Serna, Caldas, Buena Vista y Ráquira en el Departamento de Boyacá. ARTÍCULO 7.- SEDE. La Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer sedes regionales dentro del área de su jurisdicción.
ARTÍCULO 7.- SEDE. La Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer sedes regionales dentro del área de su jurisdicción. ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN DE LA CORPORACIÓN. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, estará integrada por:
1. El área rural del Distrito Capital de Bogotá, los municipios de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá relacionados en el Artículo 6° de los presentes estatutos.
2. Los territorios de comunidades indígenas o étnicas que se delimiten y conformen como entidades territoriales en su jurisdicción.
3. Las demás entidades territoriales que se creen en su jurisdicción, en desarrollo de la Constitución y las leyes.
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO 11
OBJETO, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES ARTÍCULO 9º. OBJETO. La Corporación tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a
CAPÍTULO 11
OBJETO, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES ARTÍCULO 9º. OBJETO. La Corporación tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO 1 O. FUNCIONES. Las funciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, son las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. Lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones.
6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia.
7. Promover y realizar conjuntamente, con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental, SINA, estudios e investigaciones·en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para las actividades de caza y pesca deportiva.
o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para las actividades de caza y pesca deportiva. 1 O. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambientaL Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos • que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarro'llo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 99 de 1993.
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones. usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
13. Recaudar conforme con la ley las contribuciones, tasas, derechos tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
14. Ejercer el control de movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
15. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.
16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, en particular de lo previsto en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0264 de 2018 o las normas que las sustituyan o modifiquen, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de los suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. Función sujeta a lo establecido en la Sentencia C - 598 de 201 O, en lo relativo a la prohibición de sustraer áreas de los Parques Naturales de carácter regional.
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas
la Sentencia C - 598 de 201 O, en lo relativo a la prohibición de sustraer áreas de los Parques Naturales de carácter regional.
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.
18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción conforme con las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.
19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obra de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
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y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces. Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.qov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 19-06-2020 Página 6 de 34Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Asamblea Corporativa República de Colombia
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corpo rativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones.
20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entida<;tes territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
21. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
22. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
23. Realizar las actividades de análisis, seguimi ento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades compete·ntes y
Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
23. Realizar las actividades de análisis, seguimi ento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades compete·ntes y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.
24. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces.
25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que ha ya que gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro podrá hacer conforme con la ley.
26. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse. con recurfios provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante.
27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de
Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante.
27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme con la ley.
28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes.
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Por medio del cual se propone a la Asamblea Corporativa de la entidad adoptar los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones.
29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política.
30. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus
consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política.
30. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Política a las entidades territorial es, o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades de que ella inviste al Ministerio de Ambiente y Desarrol lo Sostenible, o a la entidad que haga sus veces.
31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos, en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de viviendas en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinarán a la conservación de la vegetación nativa existente.
32. Asesorar a los municipios, resguardos y entidades territoriales indígenas en la definición de sus respectivos planes de desarroll o y en el establecimiento de las normas para el mejor uso de las tierras y de las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios o industriales, reforestación, explotaciones mineras y reservas para conservación de ecosistemas. Esta función será ejercida conforme con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, respetando las funciones de los Concejos Municipales según lo
explotaciones mineras y reservas para conservación de ecosistemas. Esta función será ejercida conforme con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, respetando las funciones de los Concejos Municipales según lo consagrado en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, y de los Consejos de las entidades territoriales indígenas conforme con lo dispuesto en los artículos 329 y subsiguientes de la Constitución Política y las demás normas de la legislación indígena nacional vigente.
33. Delegar en las entidades territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial.
34. Coordinar y asesorar a los municipios en las actividades permanentes de control y vigilancia ambiental que se realicen en el territorio del respectivo municipio con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire y el suelo.
35. Asesorar a los entes territoriales en la creación y optimización de los sistemas de recaudo, para garantizar la captación de los recursos que constituyen renta de la Corporación.
36. Apoyar, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya, a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo e integrarlos a los planes de
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de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo e integrarlos a los planes de Av. Esperanza# 62-49 - Pisos 6 y 7. www.car.gov.co Conmutador 5801111 - email sau@car.qov.co Bogotá - Colombia GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 1906-2020 Página 8 de 34Corporación Autónoma Regional de Cundi namarca CAR Asamblea Corporativa República
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