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CAR - Acuerdo 61 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 61 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 61 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en literal I del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 202 4 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas , indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.

Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los

años.

Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, en relación con la figura de vigencias futuras establece que “(…) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:

a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.

(…)

Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de dispo nibilidad de recursos durante las

trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de dispo nibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.”Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 61 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co

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Que la Corporación, en el marco del Proyecto 01. Evaluación del recurso hídrico para la gestión ambiental , perteneciente al Programa 3203. Gestión integral del recurso hídrico, contemplado en el Plan de Acción Institucional – PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es “Realizar la operación y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de monitoreo hidrometeorológico de la CAR ”, con una proyección de 19 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2024.

Que la Dirección de Recursos Naturales - DRN, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el

noviembre de 2024.

Que la Dirección de Recursos Naturales - DRN, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 202 4 como de la s vigencias 2025 y 2026, por valor total del proyecto de $13,741,101,360. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:

2024 2025 2026 TOTAL 1,374,110,136 8,516,991,224 3,850,000,000 13,741,101,360

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, el 31 de agosto de 2024 la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 24603838, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2024.

Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto P resupuestal de la entidad, el 02 de septiembre de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inver sión, documento que forma parte integral del presente acuerdo.

Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se

correspondiente a los gastos de inver sión, documento que forma parte integral del presente acuerdo.

Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inve rsión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera de las vigencia 2025 y 2026 expedido el 02 de septiembre de 2024, documentos que forman parte integral de este.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta que la contrataci ón prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la s vigencias futuras 2025 y 2026, por lo que en atención a la justificación dada por elCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 61 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

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área correspondiente el director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.

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área correspondiente el director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.

Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuestal de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos.

Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de sele cción objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de las vigencias fiscales futuras 2025 y 2026, por la suma de $12,366,991,224, según el detalle que se presenta a continuación:

Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de las vigencias fiscales futuras 2025 y 2026, por la suma de $12,366,991,224, según el detalle que se presenta a continuación:

PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA 2025 VIGENCIA 2026 TOTAL

01. Evaluación del recurso hídrico para la gestión ambiental Realizar la operación y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de monitoreo hidrometeorológico de la CAR 10 - PORCENTAJE

Y/O SOBRETASA

AMBIENTAL

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 4,070,000,000 3,850,000,000 7,920,000,000 60 - R.B

PORCENTAJE Y/O

SOBRETASA

AMBIENTAL

MUNICIPIOS Y

BOGOTÁ –

RECURSOS DEL BALANCE 840,722,380 0 840,722,380

70R.B-RENTAS

SIN DESTINACIÓN

ESPECÍFICARECURSOS DEL BALANCE 3,606,268,844 0 3,606,268,844

TOTAL 8,516,991,224 3,850,000,000 12,366,991,224Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 61 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co

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ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la s vigencias 2025 y 2026, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.

discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JERÓNIMO JUAN DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ

Secretario del Consejo Directivo

Los siguientes documentos, hacen parte del presente Acuerdo: 1-Solicitud 2-Justificación 3-CDP-24603838 4-Concepto-OAP 5-Viabilidad-DAF

Elaboró: Jair Steven Turriago Moreno – Contratista DAF Presupuesto

Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado Presupuesto Revisó: Gabriel Alejandro Álvarez Sierra – Director Administrativo y Financiero Revisó: Nelson Hernán López Romero – Jefe Oficina Asesora de Planeación

Revisó Erick Johany Galeano Basabe – Contratista SGEN

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