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CAR - Acuerdo 81 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 81 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

. ¡ Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 81 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal I del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción CuatrienalPAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el Estatuto Presupuesta! de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación, en relación con la figura de vigencias futuras establece que "(. . .) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer, vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. (. . .) Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuesta/ de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de P/aneación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias". Que la Corporación, en el marco del proyecto 06. "Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental', perteneciente

al Programa "3202 - CONSERVACIÓN DE LA 8/ODIVERSIDAD Y SUS

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al Programa "3202 - CONSERVACIÓN DE LA 8/ODIVERSIDAD Y SUS

fi@@@)fifi C01&'057S 001.,..,. fi fi02 =-03 00.."f.'OSZIfi Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 MVW.car.gov.co Conmutador 5801111. Emaif sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página 1 de4Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 81 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. SERVICIOS ECOSISTÉMICOS", contemplado en el Plan de Acción InstitucionalPAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Realizar acciones que contribuyan a la recuperación del humedal el burro en el sector del predio "alboral la tortuga'; en cumplimiento de la sentencia 2004-992, incluye interventoría técnica, administrativa y financiera", con una proyección de 13 meses, contados a partir del mes de diciembre de 2024. Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total del proyecto de$ 1,712,260,501. El

administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total del proyecto de$ 1,712,260,501. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: 2024 2025 Total Obra 75,253,903 1,476,898,644 1,552,152,547 lnterventoría 7,685,182 152,422,772 160,107,954 Total 82,939,085 1,629,321,416 1,712,260,501 Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, la Dirección Administrativa y Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuesta! No. 24604480 y No. 24604481 del 08 de octubre de 2024, mediante los cuales se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2024, existen recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual, por un valor de $75,253,903 y $7,685,182, entendiendo que el trámite corresponde a una vigencia futura ordinaria. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 09 de octubre de 2024, la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo.

justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera para la vigencia 2025 expedido el 09 de octubre de 2024, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos (i) (6\ @\ @)@)@) _llGS_ -5GS , _sGS_ _SGS_ _SGS_ _llGS_ co,.,ms co,"'"518 fi fio:i fi03 e=fi!l;l Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gav.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página2 de 4

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•Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 81 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión.

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en atención a la justificación dada por el área correspondiente, el Director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuesta! de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos. Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias

Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal 2025, por la suma de $1,629,321,416, según el detalle que se presenta a continuación:

PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA

2025

PROYETO 06. REALIZAR ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A ECOSISTEMAS DE LA RECUPERACIÓN DEL HUMEDAL EL BURRO· 70R.BIMPORTANCIA RENTAS SIN

AMBIENTAL E EN EL SECTOR DEL PREDIO "ALBORAL LA DESTINACIÓN

INSTRUMENTOS DE TORTUGA", EN CUMPLIMIENTO DE LA ESPECÍFICA - 1,629,321,416

GESTIÓN PARA LA SENTENCIA 2004-992, INCLUYE RECURSOS

CONSERVACIÓN INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA DEL BALANCE

AMBIENTAL Y FINANCIERA

TOTAL 1,629,321,416

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en los respectivos proyectos de presupuesto de la vigencia 2025, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y ®fi®®®® ,_ _SGS_ .., _si;._ >,, .SGS. ¾ _SGS ,,, _SGS_ '- .SGS. COIfi eo,fi =- fi402 C020IIG.403 =fi Bogotá, D. C: Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co fi •

www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co fi • GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27--08-2024 Página3 de 4Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 81 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta! de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe trimestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024

-LUIS ALEJANDR GUTIÉRREZ SANABRIA

en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024

-LUIS ALEJANDR GUTIÉRREZ SANABRIA

Presidente del Consejo Directivo

  • l¼cfiQJfi FREDDY GUSTAV ORJUELA HERNÁNDEZ Secretario de Consejo Directivo Los siguientes documentos, hacen parte del presente acuerdo:

1-Solicitud 2-Justificación 3-CDP-24604480 4CDP-24604481 5-Concepto-OAP 6-Viabilidad-DAF Elaboró: Dianna Daney Sáenz Soto - Contratista DAF Presupuesto fi Revisó: Hemando Benavides - Profesional Especializado Presupuesto fi .

Revisó: Nelson Hemán López Romero - Jefe Oficina Asesora de Planeación 'ft,(/' Revisó: Gabriel Alejandro Alvarez SierraDirector Administrativo y Fina i ro ... fi/e=: 14'1111--o fi Revisó Erick Johany Galeano Basabe - Contratista SGEN fi

(&\(Gl{&\,G ,G (i) '1, .SGS. ', --5GS_ "• .sGS. "- .SGS- '1,, .SGS '\ .SGS. ,:01-,5 COl!M>S fi C02MQ<tt:1 fi =fi Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 \.1/WW.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página4 de 4 '

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