CAR - Acuerdo 87 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 87 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CUNDINAMARCA
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 87 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por medio de la cual se confiere una comisión de estudios al exterior EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 2.2.8.4.1.19. y 2.2.8.4.1.27 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 de la CAR, y CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" establece que las Corporaciones Autónomas Regionales "Son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto
disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente". Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", relaciona las situaciones administrativas de los empleados públicos, siendo una de ellas, la comisión. Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto en mención, reza que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo, y la cual puede otorgarse al interior del país o al exterior. Que el numeral 2 artículo 2.2.5.5.22 del Decreto ibídem, establece como una de las clases de comisión, la que refiere "para adelantar estudios". Que el artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, preceptúa que las comisiones de estudio se pueden conferir "(. . .) para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado", para lo cual, el emp_leado debe cumplir los siguientes requisitos: "(. . .)
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de
carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (. .. )"
carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (. .. )"
CO:!l/8fi5 C01$-'S576 CO22l!l0W6!1 C020,%2fiC2 C02Ml62403 C020t$623fi3 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024CUNDINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 87 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por medio de la cual se confiere una comisión de estudios al exterior Que el artículo 2.2.5.5.35 del citado Decreto, establece la duración de las comisiones de estudio, las cuales no podrán ser mayor a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado. Que el artículo 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, indica que las comisiones al exterior de los empleados de las corporaciones y demás situaciones de personal, deben ser autorizadas por el Consejo Directivo. Que el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional - CAR", contempla como
por el Consejo Directivo. Que el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional - CAR", contempla como función del Consejo Directivo "autorizar comisiones al exterior de los servidores de la Corporación (. .. )". Que el numeral segundo del artículo 1 del Acuerdo. No 16 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación", señala que se podrá autorizar comisión de estudios al exterior a los servidores públicos con derechos de carrera o de libre nombramiento y remoción de la Corporación Autónoma Regional - CAR, que tengan por lo menos un (1) año continúo de servicios en la Entidad, siempre y cuando su objeto guarde relación directa con los fines de la Corporación o con las funciones del empleo que desempeñe dicho servidor; cuya duración no podrá ser mayor a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Que el 25 de junio de 2024, la Universidad de Ciencias Aplicadas de Neubrandenburg ubicada en Alemania, comunicó la admisión al curso de maestría en Geomática (M. Eng), al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE. Que el servidor público YOBANI ANAYA PILLIMUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10. 754.116, ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo Técnico Administrativo código 3124 grado 16, ubicado en la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Que mediante memorando radicado Sidcar 20243084062 del 17 de octubre de 2024, la
Ambiental y Territorial (DGOAT) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Que mediante memorando radicado Sidcar 20243084062 del 17 de octubre de 2024, la Directora de la DGOAT, doctora Ángela Martínez López, solicitó ante la Oficina de Talento Humano el inicio del trámite respectivo para otorgar de comisión de estudios al exterior al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, para asistir de manera presencial al posgrado denominado maestría en Geomática (M. Eng), el cual de conformidad con la comunicación de admisión se desarrollará a partir del 1 de marzo de 2025. La duración estándar de su estudio se extiende a cuatro semestres, en la Universidad de Ciencias Aplicadas de Neubrandenburg, Alemania. Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo No. 016 de 2015, el Director General de la Corporación, mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2024, emitió visto bueno a la comisión de estudios al exterior del servidor público YOBANI ANAYA PILLIMUE, y mediante memorando 20243095877 la Directora (E) sustentó y justificó la comisión de estudios. co:a,,a575 co1a.-ss1E C0".2/96W69 co20t.Je2fi02 C020!962403 c02oro623fi3 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página2 de 4CUNDINAMARCA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Consejo Directivo República de Colombia
GJU-PR-03-FR-11VERSIÓN527-08-2024 Página2 de 4CUNDINAMARCA
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ACUERDO No. 87 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por medio de la cual se confiere una comisión de estudios al exterior Que mediante oficio del 14 de noviembre de 2024 la Oficina de Talento Humano de la Corporación certificó que el servidor público YOBANI ANAYA PILLIMUE, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.5. 31 del Decreto 1083 de 2015 y en el Acuerdo No. 016 de 2015. Que el artículo 2.2. 5.5.32 del Decreto 1083 de 2015 establece los derechos que tendrá la comisión de estudios del empleado, así: "ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos. PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio." Que el otorgamiento de la comisión de estudios al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 016 de 2015 incluye el pago por parte de la Corporación de los pasajes aéreos de desplazamiento al sitio donde se cumplirá la comisión el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuesta! de la Entidad; aclarando que no incluye el pago de los gastos de inscripción, matrícula y derechos de grado, los cuales serán asumidos directamente por el servidor; así como tampoco procede el reconocimiento de viáticos. Que al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados, quien será reincorporado al servicio una vez finalice la comisión de estudios otorgada mediante el presente Acuerdo. Que teniendo en cuenta que el servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, conforme al marco normativo descrito, tiene derecho a percibir el pago de salarios y prestaciones en el empleo del cual es titular en el término de duración de la comisión conferida en el presente acto, el empleo Té cnico Administrativo código 3124 grado 16, ubicado en la Dirección de Gestión
del cual es titular en el término de duración de la comisión conferida en el presente acto, el empleo Té cnico Administrativo código 3124 grado 16, ubicado en la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca quedará vacante temporalmente y su provisión se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución N ° 20247000350 del 22 de mayo de 2024 "Por la cual se reglamenta la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante encargo", lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuesta! de la Entidad tal y como lo establece el artículo 2.2.5.5.37 del Decreto 1083 de 2015. C0:818575 C0181e576 C022/96.'W69 C020l962fi02 C020196241)3 C020!$62353 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co
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ACUERDO No. 87 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Por medio de la cual se confiere una comisión de estudios al exterior Que en consideración a lo expuesto, resulta procedente conceder la comisión de estudios al exterior, al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, a partir del 01 de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, que podrá ser prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
al exterior, al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, a partir del 01 de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, que podrá ser prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, ACUERDA ARTÍCULO 1. Autorizar la comisión de estudios en el exterior, al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.754.116, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo Técnico Administrativo código 3124 grado 16, ubicado en la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para asistir de manera presencial al posgrado denominado maestría en Geomática (M. Eng), el_ cual se desarrollará desde el 1 de marzo de 2025 en la Universidad de Ciencias Aplicadas de Neubrandenburg, Alemania, para lo cual la Corporación deberá adelantar los trámites pertinentes de conformidad con el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 016 de 2015. ARTÍCULO 2. La presente comisión se confiere por 12 meses, a partir del 1 de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026. ARTÍCULO 3. A través de la Oficina de Talento Humano de la Corporación, comunicar el presente acuerdo al servidor YOBANI ANAYA PILLIMUE. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.G., a los vfi: df as del me fi de novie
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ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.G., a los vfi: df as del me fi de novie
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ERIKA ELIZABETH SABOGAL
Presidente Consejo Dire ivo Elaboró: Víctor Ezequiel Camargo Campo - Contratista OTHW? fiRevisó: Dily Marina Maestre Zabala - Jefe Oficina de Ti lento Humano
Revisó: Ana María Santos Yepes - Contratista SG ,/
C018/8575 C018ie57t'l C0.22/962069 C020i!l62fiC2 C02Gl!r62403 C020.'(;t2353 Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 4 de 4