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CAR Cundinamarca - Acuerdo 33 de 2003

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR Cundinamarca - Acuerdo 33 de 2003
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

ACUERDO 33 DE 2003

(diciembre 3) Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Por el cual se incluyen las áreas de importancia estratégica para la conservación de las cuencas que surten los Acueductos Municipales y Distrital para consumo humano en sus componentes urbano y rural, se da aplicación al artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 20 del artículo 24 de los Estatutos Corporativos, CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Constitución Política, consagra a cargo del Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; Que el artículo 58 de la Constitución Política, consagra que el interés general prima sobre el interés particular; Que la Ley 99 de 1993, en el numeral 18 del artículo 31 otorga competencias a las Corporaciones Autónomas Regionales en el sentido de ordenar y establecer normas y directrices para el manejo adecuado de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro de su jurisdicción conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, declara de interés público las áreas de importancia

estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos Municipales y Distritales, correspondiendo la administración de estas zonas al respectivo Distrito y Municipio en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la Sociedad Civil; Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales. La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad civil; Que la Ley 715 de 2001, establece en su artículo 76, que los municipios conjuntamente con las Corporaciones Autónomas Regionales, realizarán las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas en las jurisdicciones municipales; Que Ley 812 de 2003, en el literal B numeral 8 del artículo 8o, define dentro de su programa de conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales, la consolidación del sistema de áreas protegidas y la conservación, manejo, uso y restauración de ecosistemas de bosques y otros ecosistemas; Que la Ley 373 de 1997, establece en su artículo 16, que las Corporaciones Autónomas Regionales, deben proteger: "Las áreas de influencia de nacimiento de acuíferos y de estrellas fluviales"; Que el Acuerdo número 10 de 1989 de la CAR, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 1541 de

1978 define que para otorgar concesiones de agua se tendrá en orden de prioridad la utilización para el consumo humano colectivo o comunitario sea urbano o rural; Que las concesiones de agua de áreas estratégicas de recursos hídricos, serán concedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, a los municipios y Distrito Capital para surtir de agua los acueductos, o a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios. Dichas entidades deberán asegurar y garantizar el suministro de agua potable a la comunidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994; Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el departamento de Cundinamarca y los municipios de su jurisdicción, han ejecutado esfuerzos fiscales orientados a la adquisición de predios para la protección de áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos Municipales urbanos y rurales; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Inclúyase en el Sistema Regional de Areas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, las áreas de importancia estratégica para la conservación de las cuencas que surten de agua los acueductos municipales y Distrital en su componente urbano y rural, de conformidad con los Planes de Ordenamiento Territorial (EOT, PBOT y POT) y demás normas vigentes. PARÁGRAFO. Los municipios, como administradores de estas áreas de interés para los acueductos municipales, deberán delimitarlas e inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, luego enviará la documentación correspondiente a la Corporación para su inscripción.

□ ARTÍCULO 2o. La CAR en forma conjunta con las Gobernaciones de Cundinamarca y Boyacá, los Municipios, el Distrito Capital y con la activa participación de la comunidad, propenderán por la asignación de los recursos necesarios para elaborar los planes de manejo de las áreas de importancia estratégica para la conservación de las cuencas que surten de agua los acueductos municipales y distrital en su componente urbano y rural. □ ARTÍCULO 3o. Los recursos de cofinanciación, cualquiera que sea su origen, y de los que tratan los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, se aplicarán de forma prioritaria en las áreas que sean incluidas de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de este acuerdo. □ ARTÍCULO 4o. Los trámites de concesiones de agua tanto superficiales como subterráneas para consumo humano dentro de las áreas de importancia estratégica, declaradas según lo establecido en el artículo Primero del presente acuerdo, y en concordancia con lo establecido en el artículo 58 literal i) del Decreto 1541 de 1978 y demás normas, tendrán que obtener de la alcaldía respectiva concepto de no objeción. PARÁGRAFO 1o. Las concesiones de aguas para consumo humano que soliciten las Alcaldías Municipales y el Distrito Capital a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, tendrán trámite preferente. PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la Sostenibilidad de la fuente se propenderá por mantener permanentemente un caudal mínimo equivalente al promedio histórico anual de verano o estiaje (caudal

ecológico). □ ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Presidente del Consejo Directivo, Delegado Gobernador de Cundinamarca,

ANDRÉS BARRETO ROZO.

El Secretario del Consejo Directivo (E.),

MANUEL ARTEAGA DE BRIGARD.

□ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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