CC - C160-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C160-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia C-160/00
TRATADO GENERAL DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Negociación, celebración y trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL-Facultades del representante para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento TRATADO MARCO-Objeto Definen los principios dentro de los cuales se han de inscribir ciertos aspectos de las relaciones bilaterales de las partes o cuál ha de ser éste, dentro de determinados foros internacionales. Los tratados marco no tienen como objetivo establecer obligaciones precisas que las partes deban ejecutar directamente, sino que, por el contrario, sirven para poner de manifiesto sus intereses comunes con mayor o menor precisión. De tal modo, una vez constatado un acuerdo sobre algunos propósitos generales, los acuerdos marco sirven como plataformas de acción para negociar asuntos específicos que serán objeto de tratados posteriores. Esta estrategia de creación de derecho internacional, extendida por medio de tratados bilaterales tanto como multilaterales, es de aplicación corriente en las relaciones interestatales, pues facilita la negociación de los diversos temas de las agendas internacionales de los Estados, mediante un solo instrumento jurídico. TRATADO MARCO-Soft law TRATADO MARCO-Derecho blando TRATADO GENERAL DE COOPERACION CON LA REPUBLICA ITALIANA-Ambito político, económico, técnicocientífico, cultural y jurídico TRATADO INTERNACIONAL-Protección de inversiones y necesidad de evitar doble tributación TRATADO INTERNACIONAL-Estrategias para reforzar intercambio comercial y formas de cooperación política TRATADO INTERNACIONAL-Especialización en instituciones académicas y científicas a licenciados e investigadores
TRATADO BILATERAL-No admite reserva pero es posible al perfeccionarlo emitir declaraciones interpretativas 2 Sentencia C-160/2000 Los tratados bilaterales no admiten reservas. Una reserva a un tratado bilateral constituiría un desacuerdo entre las dos partes que llevaría a que éste se tuviera que negociar nuevamente. Sin embargo, aun cuando este tipo de tratados, por su misma naturaleza, no admiten reservas, es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas. Estas, en la medida en que sean admitidas por la otra parte, constituyen reglas generales de interpretación del instrumento internacional, conforme lo establece la Convención de Viena. TRATADO BILATERAL-Sentido especial de la palabra confiscación El término "confiscación", utilizado en el Tratado, no puede entenderse como una acción arbitraria tendiente a privar al titular de un derecho obtenido con arreglo a las leyes, sino, como un procedimiento que, mediante el lleno de las garantías constitucionales y legales, concluye, a través de una sentencia judicial, en que el dominio sobre los bienes objeto del proceso se debe extinguir, dado el vicio que tiene desde su origen. TRATADO INTERNACIONAL-Prohibición de exenciones sobre tributos de entidades territoriales Referencia: expediente L.A.T. 147 Revisión oficiosa de la “Ley 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado general de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana” concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994.
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA Santafé de Bogotá, febrero veintitrés (23) de dos mil (2000)
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo establecido en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República hizo llegar a la Corte Constitucional el día 28 de junio de 1999, copia del texto de la “Ley 502 del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado general de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana' concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994”, con el fin de que se someta al estudio de constitucionalidad por parte de esta Corporación.
3 Sentencia C-160/2000 Mediante Auto del 23 de julio de 1999, el suscrito magistrado ponente asumió el conocimiento de la disposición enviada por la Presidencia de la República y ordenó oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran a esta Corporación los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. Así mismo, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional.
II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO
“EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
“DECRETA:
"TRATADO GENERAL DE COOPERACION ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ITALIANA
PREMISAS
"El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República italiana, quienes en adelante se denominaran las partes; "manifestando su deseo de reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos Países; "reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesión a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos y contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales; "en el convencimiento de que el crecimiento económico de los países contribuirá a la estabilidad política y social, a reforzar las instituciones democráticas y a lograr un más alto nivel de vida; "conocedores de la importancia que reviste la cooperación internacional al desarrollo del mundo contemporáneo y del papel que ella desempeña sobre las dos partes; "teniendo en cuenta la presencia de una activa colectividad de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya contribución en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso para incrementar las relaciones y los vínculos italocolombianos; 4 Sentencia C-160/2000 "considerando que el ámbito institucional y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Unión Europea permiten integrar y enriquecer los mecanismos de cooperación entre los dos Países; "invocando el contenido de los Acuerdos Internacionales estipulados en el sector de la cooperación y en el particular el contenido del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica del 30 de marzo de 1971 y del Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Técnica del 6 de mayo de 1987; "han acordado lo siguiente:
"CAPITULO I
"ARTICULO I
OBJETIVOS "Las partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General
"CAPÍTULO II
"COOPERACION POLITICA
"ARTÍCULO 2 "OBJETIVOS "Para reforzar una mayor cooperación política las partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión Europea y la América Latina.
"CAPÍTULO III
"COOPERACION ECONOMICA
"ARTÍCULO 3 "OBJETIVOS "Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones y de transferencia de tecnología. 5 Sentencia C-160/2000
"ARTÍCULO 4
"COOPERACION FINANCIERA
1. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los dos Países, la Parte italiana examinará la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.
2. La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros países.
"ARTICULO 5
"PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES
1. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las partes se
esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposición fiscal.
2. Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los dos Países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e industrial.
"ARTÍCULO 6 "PROMOCION DEL INTERCAMBIO ECONÓMICO BILATERAL "Las Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como: 0 a) misiones de empresarios; b) participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales; c) seminarios temáticos; d) investigaciones de mercado; e) intercambios de información. "ARTICULO 7 "EMPRESAS MIXTAS "Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación 6 Sentencia C-160/2000 tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva e industrial de tal País.
"ARTICULO 8
2DESARROLLO DE PROYECTOS CONJUNTOS -PROYECTOS
INTERREGIONALES
1. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes, se esmerarán en identificar - con el fin de su posible financiaciónproyectos productivos (project financing) concentrados en la exportación total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de empresas mixtas u otras formas de inversión.
2. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen
a conferir una atención especial a los Proyectos que utilicen cofinanciación por parte de organismos internacionales o de terceros países.
3. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén implicados países de la Unión Europea y Países del Grupo de Río.
Italia se esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea, sobre todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica subregional de los que haga parte Colombia.
"ARTICULO 9
"APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA
1. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas empresas.
2. A tal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción y difusión de las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de los programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la pequeña y mediana empresa de ambos
Países.
"CAPITULO IV
"PROPIEDAD INTELECTUAL
"ARTICULO 10
7 Sentencia C-160/2000
"OBJETIVOS
1. Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica, financiera e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia.
2. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los principios
para la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de investigación previstas por programas, proyectos y actividades del presente Tratado.
"CAPITULO V
"COOPERACION AL DESARROLLO
"ARTICULO 11
"OBJETIVOS
1. Las Partes dan importancia fundamental a una valorización adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de cooperación al desarrollo.
2. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se esmerará en facilitar la participación de licenciados e investigadores colombianos en cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por instituciones académicas y científicas italianas.
3. Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación de la calidad de vida de la población colombiana y al aumento de la producción y de la productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado.
4. Las Partes apoyan el papel de los órganos no gubernamentales en la cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en que parezca conveniente, su participación en la realización de proyectos específicos.
"CAPITULO VI
"COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
"ARTICULO 12 "OBJETIVOS "Las partes se comprometen a promover la cooperación técnica y científica a través del intercambio de científicos e investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas comunidades 8 Sentencia C-160/2000 científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de colaboración consideradas idóneas. "ARTICULO 13 "COLABORACION INTERREGIONAL "Las partes están acordes en cuanto a la importancia de poner en
marcha programas de cooperación, también en coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán promovidas por la Unión Europea.
"ARTICULO 14
SALVAGUARDA AMBIENTAL "Las Partes apoyarán los proyectos de cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y centros de investigación de ambos Países en el marco del empeño común a realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental.
"CAPITULO VII
"COOPERACION CULTURAL
"ARTICULO 15
"OBJETIVOS
1. Las Partes reafirmaran el deseo común de reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963.
2. Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales y artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la renovación de protocolos de actuación plurienal.
"CAPITULO VIII
"COOPERACION EN MATERIA SOCIAL
"ARTICULO 16
"OBJETIVOS 9 Sentencia C-160/2000 "Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte y
para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombianos legalmente residentes en el territorio de la otra Parte.
"CAPITULO IX
"COOPERACION EN MATERIAL JUDICIAL
"ARTICULO 17 "CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES "Con el propósito de ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia judicial. "ARTICULO 18 "TUTELA DE MENORES "Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción.
"CAPITULO X
"LUCHA CONTRA EL NACOTRAFICO, LA
TOXICODEPENDENCIA, EL LAVADO DE DINERO
PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILICITAS Y EL TRAFICO DE
ARMAS.
"ARTICULO 19
"MARCO JURIDICO
1. La cooperación bilateral en materia de lucha, contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el
Convenio Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias
Sicotrópicas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.
2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación
con: 10 Sentencia C-160/2000 - La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y de substancias sicotrópicas; - La prevención del abuso de estupefacientes y de substancias sicotrópicas; - El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes. "ARTICULO 20 "CONTROL DEL LAVADO "Las Partes se comprometen a adoptar las medias necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas. "ARTICULO 21 "PREVENCIÓN, REPRESIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN "Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos derivados del crimen.
"ARTICULO 22
"CONTROL DEL TRAFICO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS "Las Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
"CAPITULO XI
"MECANISMOS DE CONSULTA
"ARTICULO 23
"COMITÉ COORDINACION
1. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación ColombiaItalia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales
de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) identificar, proponer y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés recíproco; 11 Sentencia C-160/2000 b) controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.
2. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.
3. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos Países en fechas acordadas por vía diplomática.
"ARTICULO 24
"RELACIONES CON OTRAS COMISIONES
1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los dos Países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.
2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.
"ARTICULO 25 "CONSULTAS SECTORIALES "Las Partes, mediante procedimientos que han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprenderán consultas sobre las problemáticas - aún de naturaleza técnica - concernientes a los sectores de cooperación regulados por el presente Tratado.
"CAPITULO XII
"DISPOSICIONES GENERALES
"ARTICULO 26 "CONSULTAS DE ALTO NIVEL "Con el fin de coordinar y estimular al más alto nivel político las actividades y la realización del presente Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Italiana o entre sus respectivos delegados.
"ARTICULO 27
"INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA
COOPERACIÓN
12 Sentencia C-160/2000
1. En relación con la aplicación del presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas tendientes a ampliar el ámbito de la recíproca colaboración.
2. Igualmente las Partes contratantes podrán extender el alcance del presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperación integrándolo con nuevos acuerdos relativos a sectores específicos de actividad, teniendo en consideración la experiencia adquirida durante su ejecución.
3. En el ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”. Del mismo modo, la Parte colombiana concederá las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.
"ARTICULO 28
"RELACIONES CON OTROS ACUERDOS
1. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes continuarán aplicándose siempre que sean compatibles con las del
presente Tratado General.
2. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las disposiciones del presente Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado de la Unión Europea ni de los acuerdos entre
Colombia y la Comunidad Europea.
3. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos internaciones de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.
"ARTICULO 29 "VIGENCIA Y TERMINO "El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos 13 Sentencia C-160/2000 necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de 4 años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con 6 meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último. "En fé de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. "Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fé igualmente." 14 Sentencia C-160/2000
"POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA"
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino en el proceso el señor procurador general de la Nación, con el fin de solicitar la declaratoria de exequibilidad del tratado en comento y de su respectiva ley aprobatoria.
Considera el Ministerio Público que desde el punto de vista formal, la ley objeto de revisión cumple con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley. En este sentido, las autoridades que intervinieron en la suscripción del instrumento internacional estaban debidamente acreditadas para hacerlo. Además, el trámite de aprobación que se le imprimió a la norma de la referencia cumplió con las exigencias requeridas para las leyes ordinarias, pues la Constitución Política no previó un procedimiento especial para su elaboración, con la salvedad de que inicien su trámite en el Senado. Desde el punto de vista material, el concepto fiscal dice que el tratado cumple con los fines establecidos en los artículos 9º, 70, 71, 150-16, 189-2, 224, 226, 227, 333 y 337 de la Constitución Política. El convenio -dicetiene como objeto la cooperación política, económica, técnico - científica, cultural y jurídica entre los dos países, aspectos que están a cargo del Estado como responsable de fomentar la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Advierte que la cooperación política y económica consagrada en el Tratado debe hacerse de conformidad con la Constitución y la ley. Por otra parte, resalta que el instrumento establece la primacía de los derechos de los
niños. La constitucionalidad de la cooperación judicial contenida en el tratado, no ofrece reparo alguno para la vista fiscal, ya que el instrumento en cuestión promueve la internacionalización de la cooperación en materias que, como el narcotráfico, el lavado de dinero y el tráfico de armas, aquejan en su conjunto a la comunidad mundial. Así las cosas, el concepto del procurador es favorable a la declaratoria de constitucionalidad del convenio objeto de análisis y de su ley aprobatoria. 15 Sentencia C-160/2000
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24 numeral 10 de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.
2. La revisión formal del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994. 2.1 La remisión de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional La Ley 502 de 1999, por medio de la cual se aprobó el Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el 29 de noviembre de 1994, fue remitida a esta Corporación por parte del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 28 de junio de 1999, es decir, dentro del término de seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política, por cuanto la ley fue sancionada el 18 de
junio de 1999. 2.2 La Negociación y la Celebración del Tratado De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jurídico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 1969. Como es lógico, en los tratados bilaterales, las etapas de adopción del articulado y de autenticación del mismo se funden en una sola, en la autenticación, por lo cual la revisión de las facultades del representante del Estado que hace esta Corporación se centrará en ésta. 16 Sentencia C-160/2000 De conformidad con el artículo 7 de la mencionada Convención de Viena de 1969, se considera que una persona tiene la representación de un Estado para aprobar el texto de un tratado y autenticarlo si: a) presenta adecuados plenos poderes; b) se deduce de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, que es su intención considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes, o si; c) se deduce de las funciones de la persona, como el jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores. Constatada la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, debe entonces considerarse cumplido el requisito de verificar las facultades del representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un
tratado bilateral como el presente. La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (E) entregó a esta Corporación copia de los plenos poderes que otorgó el entonces Presidente de la República Ernesto Samper Pizano, el 17 de noviembre de 1994, al Vicepresidente de la República de aquel momento, Humberto de la Calle Lombana, para autenticar el "Convenio General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana". En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189-2 de la Carta Política, en concordancia con el literal a) del numeral 1° del artículo 7 de la Convención de Viena (aprobada mediante Ley 32 de 1985), la Corte Constitucional concluye que Humberto de la Calle Lombana tenía plenos poderes bajo reserva de ratificación y por consiguiente, estaba facultado para autenticar el texto del tratado que se estudia. 2.3 Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 502 de 1999 De acuerdo con el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado, está encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar tratados con otros sujetos de derecho internacional que, para comprometer la responsabilidad internacional del Estado, deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República. Esto conduce a que el procedimiento de celebración de este tipo de convenios internacionales se inscriba dentro del procedimiento que la doctrina ha denominado de tracto largo, de doble tracto o solemne. El procedimiento de expedición de las leyes aprobatorias de tratados
internacionales es el mismo que el de las leyes ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas, salvo la 17 Sentencia C-160/2000 particularidad de que deben iniciar su trámite en el Senado de la República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta. Según se puede verificar, de las pruebas que obran en el expediente, el trámite que se surtió en el Congreso de la República para la expedición de la Ley 502 de 1999 fue el siguiente:
1. El 30 de julio de 1997, el Gobierno Nacional a través de su Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley aprobatoria del Convenio, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la República.
2. El proyecto de ley contentivo del texto definitivo del Convenio fue radicado bajo el número 23 de 1997 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 305 del año VI del día jueves 31 de julio de
1997.
3. En la Gaceta del Congreso No. 479, año VI, del 14 de noviembre de 1997, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del Proyecto de Ley 23 de 1999.
4. Según informe dado por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el 3 de diciembre de 1997, en sesión de dicha Comisión y con quórum de nueve senadores, fue discutido y aprobado por unanimidad el proyecto.
5. En la Gaceta del Congreso No. 528, año VI del 12 de diciembre de 1997, f
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