CC - SU546-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - SU546-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
SU546-23NOTA DE RELATORÍA: Mediante Auto 845 de 9 de mayo de 2024, el cual se anexa en la parte final, la Sala Plenacorrigió de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar que eldespacho de primera instancia en el proceso T-8.018.193 es el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y no el 54,como erradamente se registró. TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU.546/23 FALLA ESTRUCTURAL Y VULNERACIÓN GENERALIZADA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DELA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Declaración de un estado de cosasinconstitucional y necesidad de un plan integral de protección (…). Aunque existen regulaciones de diferente naturaleza persiste la ausencia de capacidad institucional. Lo anteriorconsiderando (i) que no es posible identificar un instrumento que integre las diferentes dimensiones de una políticapública integral y específica cuyos objetivos, medios de acción, instancias de participación y mecanismos deseguimiento sean absolutamente claros. Respecto de los instrumentos previstos para la protección de los derechos esposible constatar fallas relacionadas con (ii) la asignación y ejecución de los esquemas de protección (individuales ycolectivos sin atender el enfoque diferencial); (iii) la ineficaz respuesta estatal frente al sistema de alertastempranas; (iv) la ausencia de articulación de las entidades responsables; (v) los ineficaces procedimientos deinvestigación y sanción de los delitos cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos; y (vi) laausencia
de recursos para enfrentar la grave afectación de derechos. POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Concepto/DEFENSORES DEDERECHOS HUMANOS-Importancia POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección constitucionalreforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad VIOLENCIA CONTRA LIDERES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DEDERECHOS HUMANOS-Contexto histórico de violencia ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DEDERECHOS HUMANOS-Riesgos que enfrentan por el ejercicio de sus funciones La persecución y el asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a sus derechos fundamentales comoindividuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que representan (…); la protección deestas personas constituye una obligación ineludible del Estado, principalmente en lo que respecta a propender porla garantía de sus derechos, en especial los de la vida, integridad y seguridad personal y debido proceso. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Debidprotección por el Estado OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LAVIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Caracterización ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Caracterización No pueden las autoridades contraer su actuación a los casos en los que ha tenido lugar la violación de
los derechos.Es indispensable prever competencias, procedimientos e instrumentos para anticipar los riesgos y precaver suaparición. DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Obligaciones mínimas ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Protección de seguridad personal y comunitaria ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Amparo de libertades protegidas (…), en virtud del derecho a defender derechos se protegen las libertades de expresión (art. 20), circulación (art.24), reunión (art. 37) y asociación (art. 38). ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA-Garantía de derechos a la vida, integridad personal y libertadesprotegidas (…) el derecho de acceder a documentos públicos, a recibir información sobre la gestión pública y a disponer sudivulgación (arts. 20 y 74) y el derecho de acceso a la administración de justicia para exigir la protección de losderechos (arts. 29 y 229). DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección reforzada dada la especial situación devulnerabilidad e indefensiónDERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Protección a actividad material ejercida porciudadanos y ciudadanas en Colombia (…) la protección de ese derecho no se agota en el amparo aislado de cada una de sus manifestaciones. Exige, deconformidad con el enfoque de seguridad humana, planes articulados y ordenados que reflejen los objetivos,competencias y procedimientos necesarios para que los líderes y lideresas, que como voceras de sus comunidadesreclaman la protección de los derechos humanos, desarrollen las actividades en un contexto seguro y libre. DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS
HUMANOS-Derechos asociados dirigidos a defensores ydefensoras de derechos humanos (…) los defensores de derechos humanos tienen derecho a la protección, a la libertad de reunión, a la libertad deasociación, al acceso a los organismos internacionales y a comunicarse con ellos, a la libertad de opinión yexpresión, de protesta, a desarrollar y debatir ideas nuevas sobre derechos humanos, a un recurso eficaz y de accesoa la financiación. Todos estos derechos se interrelacionan y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensade los derechos humanos que se materializan en el ejercicio del derecho a defender derechos. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridadespara la protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgoy adopción de medidas de protección DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGODE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicosindividualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Adopción de medidas de protecciónexigen enfoque de género DESPLAZAMIENTO FORZADO-Agravamiento del riesgo de mujeres desplazadas líderes y miembros deorganizaciones de mujeres por ejercicio de actividades de defensa y promoción de derechoshumanos/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ejercicio de defensa de derechos
humanos por mujeres desplazadas DERECHO A LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Vulneración masiva y grave contra garantíasconstitucionales de mujeres desplazadas PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE GENERO-Protección de mujeres defensoras dederechos humanos DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deficienteactividad de la Fiscalía General de la Nación, para investigar, judicializar y sancionar los delitos cometidos en sucontra DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Deberes del Estadoen relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (…), el Estado debe adoptar medidas efectivas a favor de las personas defensoras que permitan (i) prevenir actos deviolencia en su contra; (ii) facilitar los medios necesarios para que puedan ejercer su liderazgo; (iii) protegerlascuando son objeto de amenazas con mecanismos que eviten atentados contra su vida e integridad; (iv) generar lascondiciones para erradicar violaciones que provengan de agentes estatales o de particulares y (v) combatir laimpunidad investigando seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque de género (…) debe estar dirigido a identificar las particularidades y los riesgos específicos que enfrentan colectivos demujeres como lideresas indígenas, afrodescendientes, defensoras de derechos humanos, lideresas de juntas de accióncomunal, entre otras. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA
DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque étnico (…), el Estado debe tener en cuenta la ubicación geográfica, las necesidades particulares y especial situación quehan enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto armado (…), se deben diseñar estrategias integralespara la implementación de medidas de protección colectivas. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Enfoque para lacomunidad LGBTI Las medidas deben contemplar un enfoque que tome en consideración la expresión de género, la identidad de géneroy la orientación sexual de las personas que acuden al Estado en busca de protección. DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-GarantíasconstitucionalesDERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad personalcon enfoque de seguridad humana DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido procesoadministrativo DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre deliderazgo social y como defensor de derechos humanos DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jurídicaefectiva POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas de protección antes de lasuscripción del Acuerdo Final de Paz DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementaciónde medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido
políticoComunes ACUERDO FINAL DE PAZ-Características del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final dePaz/ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad delAcuerdo Final de Paz DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LA POBLACION DESPLAZADA PLAN DE ACCIÓN OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER YDEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Características y finalidad PLAN DE ACCIÓN OPORTUNA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE POBLACIÓN LÍDER YDEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Objetivos específicos PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad, objetivos generales yespecíficos PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Generación de confianza institucional yprevención de la estigmatización PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas de justicia contra la impunidad PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Acción preventiva y estratégica de laFuerza Pública en terreno PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES
DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Presencia del Estado y acompañamientode la comunidad internacional PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gestión del riesgo y accioneshumanitarias PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ,POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Medidas administrativas para la seguridadterritorial UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Naturaleza jurídica UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Medidas de protección colectiva UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo (…) la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protección adecuadas y suficientes paraevitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona o una colectividad defensora de derechos humanosse materialice. Las decisiones que profiera, además, tienen que respetar las garantías del debido proceso y, enparticular, la carga de motivación. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela parasu protección DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Necesidad de implementar enfoque étnico yterritorial para valoración el riesgo de comunidad indígena (…) la Unidad Nacional de Protección (UNP) tiene la obligación de asignar esquemas de seguridad con enfoquediferencial siempre que el Comité de Evaluación
de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM) así loindique. Acorde con la normatividad vigente los beneficiarios tienen derecho a postular hojas de vida y, en caso deque estos postulados no cumplan con los requisitos, es deber de la UNP otorgar la capacitación necesaria paracumplir con dichos presupuestos. En todo caso, la UNP debe exigir a los operadores privados y/o unionestemporales que prestan el servicio de protección la identificación y contratación de personas que sí cumplan con lascaracterísticas necesarias para ofrecerle a los protegidos un esquema de seguridad con enfoque diferenciadoavalados por este. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Prestaciones que la Unidad Nacional deProtección debe garantizar al asignar vehículos en esquemas de seguridad a la población líder y defensora dederechos humanos DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Medidas de proteccióncolectivas con enfoque diferencial MANDATO DE IGUALDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL-Exige al Estado implementar medidas afirmativasen favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Deber deimpulsar averiguaciones ágiles y eficaces sobre denuncias contra la población líder y defensora de derechos humanos (…), la Fiscalía General de la Nación (FGN) vulnera los derechos de la población líder y defensora de derechoshumanos cuando en sus investigaciones por delitos cometidos en su contra (i) no considera que los hechos secometieron o pudieron cometerse en el contexto
del ejercicio del derecho a defender derechos; (ii) no demuestraactuaciones efectivas tendientes a identificar a los presuntos perpetuadores del delito, su captura y/o ladesarticulación del grupo delincuencial; y (iii) no justifica la razonabilidad del plazo que se ha tomado para tal fin. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Política pública para implementar lareconciliación, la convivencia y evitar la estigmatización de la población líder y defensora de derechos humanos REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA-El lenguaje y el discurso en relación con losprincipios de reconciliación, tolerancia y no estigmatización DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Orden a la Unidad Nacional deProtección realice un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran loslíderes sociales DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Obligación de especial protección delEstado se extiende al núcleo familiar de la población líder y defensora de derechos humanos UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Ruta de protección colectiva para la población líder y defensora dederechos humanos UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Revaluación del riesgo con enfoque diferencial e interseccional paramujeres lideresas y defensoras de derechos humanos DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de seguridad asignadas por laUnidad Nacional de Protección deben ser acordes con el riesgo de la población líder y defensora de derechoshumanos (…) la UNP vulnera el derecho a la
seguridad de la población líder y defensora de derechos humanos cuandoasigna una medida de protección compartida entre varios líderes bajo el argumento que el riesgo surge de su laboren la misma organización. Este tipo de medidas desconoce el riesgo individual de cada defensor y pone en riesgo lavida de los protegidos. DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Facetas de la ruta de protección (i) identificación del riesgo extraordinario al cual una persona, familia o grupo de personas están sometidos,advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y adoptar de oficio las medidas de protecciónnecesarias; (ii) valoración, con base en un estudio detallado de cada situación, la existencia, las características y elorigen o fuente del riesgo identificado y (iii) asignación de los medios y medidas de protección de manera oportunay en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. Además, desconoció el derecho al debido proceso en lafaceta de debida motivación técnica del grado de protección reconocido. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Deber de revaluación del riesgo con enfoque de género para mujeresindígenas ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DEDERECHOS HUMANOS-Funciones de la Mesa Nacional de Garantías/ESTADO DE COSASINCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Funciones de las Mesas Territoriales de Garantías Dentro de los temas por considerar en la agenda de las mesas de garantías se deberán incluir: (i) el cumplimientode los Decretos 2252 de 2017
y 660 de 2018 y, por tanto, las medidas integrales de prevención, seguridad yprotección para los promotores comunitarios de paz y convivencia; (ii) el protocolo de protección para territoriosrurales, y apoyo de la actividad de denuncia en el municipio de Puerto Asís; (iii) la situación particular delMovimiento Ríos Vivos; (iv) el protocolo de Análisis del Riesgo para dirigentes, representantes o activistas deorganizaciones campesinas, y (v) todos aquellos temas no mencionados pero puestos de presente por los accionantesen sus escritos de tutela.COMISIÓN INTERSECTORIAL DE RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS (CIPRAT)-Características y finalidad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DEDERECHOS HUMANOS-Implementación de esquemas colectivos de protección ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DEDERECHOS HUMANOS-Asignación presupuestal ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Condiciones fácticas para su declaratoria (…) la Corte ha considerado los siguientes factores o indicadores: (i) la vulneración masiva y sistemática dederechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de lasautoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garantías superiores; (iii)la incorporación de prácticas y/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jurídico para garantizar laefectividad de los derechos violados, tales como la normalización de que las personas tengan que acudir a la
acciónde tutela para acceder a un derecho fundamental; (iv) la omisión en la adopción de medidas legislativas,administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de las garantías fundamentales; (v) laexistencia de una problemática cuya intervención requiere de la acción conjunta y coordinada de distintasautoridades, de compleja ejecución, duración prolongada y que requiere de esfuerzos presupuestales significativos;y (vi) el hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela paraobtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-546 de 2023 Ref: Expedientes T-8.018.193, T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 yT-8.705.913. Acción de tutela instaurada por integrantes de la población líder y defensora dederechos humanos contra la Unidad Nacional de Protección y otros. Magistrado ponente:José Fernando Reyes Cuartas Bogotá, D.C. seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere lasiguiente SENTENCIA Antes de asumir el desarrollo del presente fallo, es pertinente por efectos metodológicos, ilustrar el conjunto de siglasy acrónimos, con su respectivo significado: UNP: Unidad Nacional de ProtecciónUARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de VíctimasFGN: Fiscalía General de la NaciónPGN: Procuraduría General de la NaciónCIDH: Corte Interamericana de Derechos HumanosComisión IDH: Comisión Interamericana de Derechos HumanosAFP: Acuerdo Final para la PazDDHH: derechos humanosCERREM: Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de MedidasSISEP: Sistema Integral de Garantías de Seguridad para el Ejercicio de la PolíticaIAN: Instancia de Alto NivelPAO: Plan de Acción Oportuna de Prevención
y Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunalesy PeriodistasCIPRAT: Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas TempranasCSIVI: Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo FinalMNG: Mesa Nacional de GarantíasMTG: Mesas Territoriales de Garantías IndígenasUEI: Unidad Especial de Investigación I. ANTECEDENTES 1. Veinte lideresas y líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos (en adelante población líder y
defensora de derechos humanos)[1] interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministeriodel Interior, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP), laUnidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) y la ProcuraduríaGeneral de la Nación. Las y los accionantes consideran vulnerado su derecho fundamental a defender derechos comoconsecuencia del incumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y protección por parte de las autoridadesaccionadas.2. Para mejor comprensión del asunto se hará una síntesis individualizada de los hechos relevantes, las pretensiones,las respuestas de las accionadas y las decisiones de instancia en cada uno de los casos. Síntesis de las acciones de tutela A. Caso 1. Accionante “A” (T-8.018.193) Proceso quelidera Pertenece a un pueblo indígena, fue gobernador y secretario del resguardo.Hace parte de una asociación de cabildos. Su principal actividad de liderazgoes la defensa del territorio, especialmente la prevención del reclutamientoforzado. Después de la dejación de armas de las FARC-EP se incrementó elreclutamiento forzado de menores indígenas de 12, 13 y 14 años y se agravóel confinamiento de la comunidad debido a la reconfiguración de rutas delnarcotráfico presentes en el territorio. En consecuencia, el accionante asesoróy acompañó al gobernador del cabildo y a la comunidad para enfrentar estasituación, lo que motivó una arremetida violenta por parte de los gruposarmados.
Hechosrelevantes dela vulneración En 2018 fue víctima de amenazas de muerte en su resguardo. El 18 de marzode 2019 recibió una llamada en la cual le dijeron que había una orden paramatarlo y que debía salir de la comunidad. La guardia indígena activó suprotección. El 25 de marzo de 2019, a las 10:00 pm, fue víctima de un intentode homicidio por parte de un grupo armado. En consecuencia, tuvo quedesplazarse de su resguardo indígena hacia otro municipio. El 13 de abril de2019 su hermano fue asesinado. Ante seguimientos advertidos, el 8 de mayode 2019 fue desplazado hacia otro departamento donde vive con 10 personasde su familia. El accionante fue calificado con riesgo extraordinario por partede la UNP. Desde su llegada a este nuevo lugar, dicha entidad le asignó unesquema de seguridad. Aunque la resolución de la UNP recomienda esquemacon dos hombres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza, laentidad rechazó todas las hojas de vida de personas indígenas; de manera queel actor se vio en la obligación de aceptar los hombres elegidos por la UNP.Su desplazamiento impacta en su resguardo pues los procesos que él lidera nopueden avanzar. Nivel deprotección actual[2] Resolución del 27 de octubre de 2021. Ajustar las medidas de protección dela siguiente manera: Finalizar un (1) vehículo convencional y un (1) hombrede protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar un (1)hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar un(1) chaleco blindado. Finalizar un (1) medio de comunicación. Con orden detrabajo activa. Pretensiones
Al juez constitucional “anonimizar” y mantener bajo reserva los datos delaccionante debido al alto riesgo que actualmente enfrenta. A la UNP quegarantice el enfoque étnico en la adopción de medidas del esquema deprotección individual, sin barreras que impidan su materialización y deacuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. En consecuencia,garantizar que su esquema de seguridad cuente con personal de confianza ocon hombres de protección con enfoque diferencial. A la UNP que seencargue de manera oportuna y efectiva de los gastos (parqueadero ygasolina) del esquema de protección asignado. Que la UARIV garantice sureubicación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4633 de 2011. A laUNP y al Ministerio del Interior que brinde fortalecimiento a la guardiaindígena a la cual pertenece de forma individual, colectiva y con enfoquediferencial. A la UARIV que haga efectiva la presunción de emergencia y detrámite prioritario. En consecuencia, garantizarle los mínimos enalimentación, alojamiento y acceso a servicios de salud. Al Ministerio delInterior y a la UNP que de manera concertada con la comunidad indígenacree e implemente un plan de prevención y protección colectivo de garantíasde seguridad con enfoque diferencial que involucre a las entidadesterritoriales de acuerdo con sus competencias. Al Ministerio del Interior quegarantice la periodicidad de las reuniones de la Mesa de Garantías del Chocó,la toma de decisiones con las organizaciones participantes y latransversalidad de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural, quetengan en cuenta la interseccionalidad y active los grupos de prevención,protección e investigación en esta mesa. A la FGN, a través de la UEI, queinvestigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, tal como loestablece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las
la interseccionalidad y active los grupos de prevención,protección e investigación en esta mesa. A la FGN, a través de la UEI, queinvestigue y esclarezca los autores mediatos e inmediatos, tal como loestablece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de las agresionessufridas por el accionante y su familia. Lo anterior, teniendo en cuenta elcontexto y las agresiones sucedidas en contra de las autoridades de lacomunidad indígena a la que pertenece y de los demás pueblos indígenas quese encuentran en peligro. A la FGN que presente un informe sobre el avancede la investigación y el esclarecimiento de su caso. A la CIPRAT y lasinstituciones que la componen que cumplan con las funciones y elprocedimiento establecido en el Decreto 2124 de 2017. Lo anterior, teniendoen cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo respecto deldepartamento del Chocó.
Respuesta delas accionadas En el expediente digital no reposan las respuestas de las entidades accionadasni de las vinculadas. Pese a los requerimientos reiterados no fue posibleobtener estas actuaciones. Decisiones deinstancia Primera instancia. El juzgado de primera instancia concedió la mayoría delas pretensiones de los accionantes. Sin embargo, negó las pretensionesrelacionadas con el cumplimiento “de buena fe de las garantías de seguridadestablecidas en el Acuerdo de Paz y (…) la implementación de las normasexpedidas en el marco del ‘Fast Track’”, así como todas las órdenesestructurales solicitadas. Consideró que no podía ordenar la creación depolíticas públicas, en virtud del principio de independencia de poderes y losefectos “inter partes” de la acción de tutela.Segunda instancia. El juez de segunda instancia confirmó parcialmente ladecisión de primera instancia. Aseguró no ser competente para proferirórdenes inter comunis en trámites de tutela. B. Caso 2. Accionante “Deobaldo Cruz” (T-8.018.193)Proceso que lidera Pertenece a la Asociación Campesina de Puerto Asís(ASOCPUERTOASIS). Presidente de la Junta de Acción Comunal de lavereda la Cumbre, corregimiento de la Carmelita. Su liderazgo secaracteriza por la defensa y protección del territorio, específicamentefrente a la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito.
Hechos relevantesde la vulneración El 3 de junio de 2019, el accionante le solicitó a un capitán de la PolicíaNacional suspender los procesos de erradicación forzada. En su concepto,la erradicación es un incumplimiento del Estado con la poblacióncampesina en los términos del AFP. El capitán, dice el accionante, lemanifestó la imposibilidad de suspender la erradicación pues “sinimportar si tenía que correr sangre o rodar cabezas él hacía su trabajo”.Afirmó que en el proceso de erradicación forzada los miembros delEscuadrón Móvil de Carabineros de la Policía Nacional (EMCAR)lanzaron gases lacrimógenos y dispararon escopetas de perdigones, unode los cuales impactó en el ojo izquierdo del accionante, lo que provocóla pérdida anatómica del mismo. La investigación está en curso en laOficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Putumayo[3].Nivel deprotección actualEl accionante no ha solicitado valoración del riesgo Pretensiones
Que la UARIV haga efectiva la presunción de emergencia y de trámiteprioritario para el accionante, dada la situación de salud y dediscapacidad en la que se encuentra producto de la agresión física porparte de la Policía. En consecuencia, que se le garantice, de acuerdo conla Ley 1448 de 2011, los mínimos en alimentación, alojamiento y accesoa servicios de salud. A la FGN que investigue y esclarezca los hechosocurridos el 3 de junio de 2019 que ocasionaron la agresión contra elaccionante. A la FGN que presente un informe sobre el adelanto de lainvestigación y el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 3 de juniode 2019. A la PGN que adelante las investigaciones correspondientes porlas actuaciones desproporcionadas de la Fuerza Pública. Al Ministerio delInterior que cumpla los Decretos 2252 de 2017 y 660 de 2018 y, portanto, junto con las entidades territoriales y en concertación con lascomunidades, implemente: medidas integrales de prevención, seguridad yprotección; los promotores comunitarios de paz y convivencia; elprotocolo de protección para territorios rurales; y apoyo de la actividadde denuncia en el municipio de Puerto Asís. Al Ministerio del Interiorque instale la Mesa Territorial de Garantías de d
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