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CC - T234-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T234-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-234/12

DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protección nacional e internacional La complejidad de la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, lo cual supone para los Estados en el marco de su protección, la incorporación de obligaciones positivas y negativas. Las primeras, deben estar encaminadas a que las autoridades competentes actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violación de sus derechos, mientras que las segundas, aluden a que las actuaciones estatales deben realizarse con la debida diligencia para evitar violar los derechos humanos. DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Condición de mujeres las hace una población aún más vulnerable/DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión Cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos, pues no puede perderse de vista que la sola condición de mujer, las hace una población aún más vulnerable. A lo anterior, se agrega la circunstancia de que sociológicamente, como consecuencia de la sociedad patriarcal y la situación de violencia que han predominado en Colombia, han sido objeto de discriminación. Es por ello, que para la Corte las defensoras de derechos humanos gozan de una protección reforzada, en razón a su derecho a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminación y de violencia, condición

que tiene sustento normativo en la cláusula de no discriminación contenida en el preámbulo y los artículos 13, 40 inciso final, 43 y 53 de la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1°, 2° y 7°), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (preámbulo y arts. 3° y 26), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1° y 24), en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 2° y 3°) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La situación de riesgo inminente a la que permanentemente están expuestas las mujeres defensoras de derechos humanos, fue puesta de presente por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe brindar medidas de 2 protección de manera oportuna y eficaz/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO-Mujeres defensoras de derechos humanos El papel de los defensores de derechos humanos, en el contexto de una sociedad democrática, es de mucha monta, en tanto se constituyen en los interlocutores autorizados entre la sociedad civil y las autoridades del Estado, a fin de darle contenido a las políticas públicas que envuelven temas de derechos humanos, lo cual contribuye al logro de la convivencia, la vida, la igualdad, la libertad y la paz, como cometidos trazados por el

constituyente. De igual modo, que el nivel de exposición es aún mayor cuando ejecutan su labor dentro de un conflicto armado, como ocurre en Colombia, vulnerabilidad que se incrementa notablemente cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos, dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión a la que están expuestas. Es por ello, que sobre el Estado recae el deber de brindar medidas de protección de manera oportuna y eficaz a los defensores de derechos humanos, a fin de garantizar a plenitud sus derechos, las cuales deben incluir un enfoque de género, esto es, teniendo en cuenta el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres, que optan por la defensa de los derechos humanos, como proyecto de vida. INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE LA CIDH SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-En razón del género, son víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal.

SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO

COLECTIVO/SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO

INDIVIDUAL

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONALPrecisión de la escala de riesgos y amenazas Cuando la persona está sometida a un nivel de riesgo, no se presenta violación alguna del derecho a la seguridad personal, pues los riesgos que se derivan de la existencia humana y de la vida en sociedad, deben ser 3 soportados por todas las personas. Por el contrario, cuando la persona está sometida a una amenaza, se presenta la alteración del uso pacífico del derecho a la seguridad personal, en el nivel de amenaza ordinaria, y de los derechos a la vida y a la integridad personal, en virtud de la amenaza extrema. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza La Corte Constitucional ha precisado que la solicitud de protección del derecho a la seguridad personal, exige al peticionario probar, al menos de manera sumaria, los hechos que demuestran o permiten deducir que se encuentra expuesto a una amenaza. Es por ello, que debe acreditar la naturaleza e intensidad de la amenaza respecto de la cual se pide protección; y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o especial exposición a la materialización del inicio del daño consumado. Esto conlleva por parte de las autoridades competentes, a identificar el tipo de amenaza que se cierne sobre la persona y definir de manera oportuna las medidas y medios de

protección específicos, adecuados y suficientes para evitar la consumación de un daño, especialmente cuando se trata de personas que por su actividad misma están expuestas a un nivel de amenaza mayor, como sería el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, niños y niñas y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración por autoridades al negar medidas de protección a mujer defensora de derechos humanos, quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL DE LA FISCALIA GENERAL-Adolece de la falta de un enfoque diferencial de género de mujeres víctimas de violencia sexual y desplazamiento forzado PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL-Exhortar a la Fiscalía para que adecue el Programa a principios y elementos mínimos de racionalidad y programas de protección integral de la ley 1448 de 2011 4 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior al no dar aplicabilidad a la presunción constitucional de riesgo en calidad de defensora de derechos humanos quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado

PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADESOrden al Ministerio del Interior revise y adecue el programa contenido en la Ley 1448 de 2011 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Orden a la Fiscalía y al Ministerio del Interior conjuntamente brinden protección a defensora de derechos humanos quien fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado

SOLICITUD DE DECLARACION DE ESTADO DE COSAS

INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOSImprocedencia La Corte difiere de la postura de la organización DeJuSticia, claro está, sin desconocer que el panorama de las víctimas en Colombia no es en absoluto fácil, más aún, cuando la situación del conflicto armado provoca en ellas miedo, en tanto están expuestas a la arbitrariedad y la persecución política, sin que en algunos casos reciban la atención debida por parte del Estado. Pero también resalta, que se ha iniciado un importante proceso de superación de la invisibilización de las víctimas, tanto a nivel jurisprudencial como desde el punto de vista político, tal como lo impone además la práctica internacional, lo cual ha propiciado cambios importantes en las políticas públicas a fin de proteger los derechos de las víctimas y testigos, con inclusión de un enfoque diferencial. Así por ejemplo, esta corporación con ocasión del auto 200 de 2007 y la sentencia T-496 de 2008, provocó importantes ajustes a los programas de protección que se encuentran en

cabeza del Ministerio del Interior, respecto de los cuales lo deseable es que se lleve a cabo el fortalecimiento de la capacidad institucional, así como la sensibilización de los funcionarios que tienen a su cargo la dirección, para que, de esta manera aumente la cobertura de protección de las víctimas y testigos.

Referencia: Expediente T-2678546

5

Demandante: Dulcinea, actuando a través de apoderada judicial Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia1 y la Fiscalía General de la Nación

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la decisión dictada por el despacho judicial de segunda instancia, en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES2

1. Aclaración preliminar Como quiera que en el presente caso se estudia la situación de una mujer defensora de derechos humanos, víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, que se encuentra incluida en el anexo reservado del auto 092 de 20083, proferido por esta corporación, la Sala advierte que, como medida de protección a la intimidad, seguridad personal, vida e integridad personal de la accionante, ha dispuesto suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, su nombre, así

como cualquier otro tipo de dato e información que permita identificarla4. En tal virtud, los nombres ficticios que serán utilizados en cursiva y sin ningún apellido, en lo sucesivo serán los siguientes: Dulcinea: nombre de la accionante.

Tarragona: lugar de residencia de la Dulcinea.

Aragón: departamento del lugar de residencia de Dulcinea. 1 La Sala atendiendo la reforma administrativa que tuvo lugar mediante Ley 1444 de 2011, se referirá en adelante al Ministerio del Interior. 2 En este acápite, entiéndase que la mención de los folios corresponde al cuaderno principal. 3 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 La Corte ha dispuesto este tipo de medidas de protección, cuando de lo que se trata es de proteger derechos fundamentales como la vida, integridad física, seguridad personal e intimidad, en el contexto del conflicto armado interno. Cfr. Auto 200 de 2007 y anexo reservado del auto 092 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda

Espinosa. 6

La Cartuja: lugar en el que Dulcinea prestaba ayuda psicosocial a víctimas del conflicto armado interno.

La Alhambra: vereda en la que fue interrogada Dulcinea por dos hombres acerca de su trabajo, y le prohibieron continuar con el mismo bajo amenazas.

San Jacinto: municipio en el que se encuentra ubicada La Alhambra.

Montserrat: primera ciudad a la que se desplazó forzosamente Dulcinea.

Sofía: corregidora del municipio Tarragona.

Pascual: esposo de Sofía.

Guernika: municipio al que Dulcinea se desplazó forzosamente por segunda vez.

2. La petición de tutela La señora Dulcinea, actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que en su condición de defensora de derechos humanos, han sido vulnerados los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad, seguridad personal y acceso a la administración de justicia, en tanto no ha contado con las medidas de protección que requiere como víctima de los delitos de abuso sexual, desplazamiento forzado y tentativa de secuestro.

Las circunstancias que dieron lugar a la presentación de la solicitud de amparo constitucional, están relatadas en los siguientes

3. Hechos 3.1. Afirma la demandante que entre los años 2004 y 2007, prestó asistencia psicosocial a víctimas del conflicto armado en La Cartuja, en calidad de miembro de diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos.

Agrega que como represalia por la labor que venía desarrollando, el 2 de febrero de 2007, mientras se encontraba prestando atención psicosocial a una víctima en la vereda La Alhambra, en jurisdicción del municipio San Jacinto, tres hombres en forma violenta la interrogaron respecto de su trabajo y le prohibieron continuar con el mismo bajo amenazas. Así mismo, comenta que tanto ella como la víctima fueron accedidas carnalmente por dos de los hombres, ilícito que en ese momento no fue denunciado, “[p]or temor a que (…) ejercieran algún tipo de represalia contra ella” 5. 3.2. En razón de lo sucedido, la accionante optó por no prestar atención

individual a las víctimas y a la población reinsertada, decidiendo darle continuidad a su trabajo, pero esta vez, en reuniones regionales y en actividades colectivas. Sin embargo, días después, por intermedio de uno de sus hermanos, le hicieron saber nuevas amenazas, lo cual no se constituyó en razón suficiente para dar por terminada la labor que venía realizando. 5 Folio 2. 7 3.3. Señala que el 25 de septiembre de 2007, varios hombres que se identificaron como miembros de las “Águilas Negras”, le dieron 15 días para abandonar el aludido municipio, amenazas que la obligaron a desplazarse a la ciudad de Montserrat. Estos hechos, fueron puestos en conocimiento del GAULA de La Cartuja y de la Defensoría del Pueblo. 3.4. Refiere que en un primer momento, fue destinataria del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en razón a su condición de activista de una organización social y de derechos humanos, siendo destinataria de apoyo económico para reubicación durante tres (3) meses (año 2007), ayuda que fue prorrogada por igual término (año 2008). 3.5. Alude que la situación de violencia sexual y de desplazamiento forzado, se puso en conocimiento de la Corte Constitucional, razón por la cual fue incluida en el anexo reservado del auto 092 de 2008, providencia que ordenó a la Fiscalía General de la Nación iniciar la investigación de los hechos. En consecuencia, el conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 23 de la

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, despacho al que asistió la actora a la diligencia de entrevista el 3 de septiembre de 2009. 3.6. Afirma que la semana siguiente a la entrevista, exactamente los días 8 y 10 del mismo mes y año, fue objeto de seguimiento y de tentativa de secuestro, cuando se dirigía del lugar de trabajo a su residencia, lo cual fue denunciado penalmente al día siguiente y puesto en consideración del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que efectuara el estudio del riesgo y adoptara las medidas de protección necesarias, encaminadas a proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de la demandante. La misma solicitud, fue presentada ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Del mismo modo, la peticionaria libró comunicación ante el director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, con el objeto de que realizara seguimiento a las solicitudes formuladas. 3.7. Indica la actora que la Fiscalía 23 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante oficio N° 0222 del 11 de septiembre de 2009, asignó una funcionaria de la policía judicial adscrita a la Dirección de Investigación Criminal -DIJIN-, con el fin de garantizarle acompañamiento policial durante el fin de semana siguiente a la instauración de la denuncia, por lo menos para los trayectos que debía recorrer entre su residencia y el lugar de trabajo. No obstante, la medida policiva dispuesta nunca se llevó a cabo.

8 3.8. Como consecuencia de lo anterior, la demandante presentó derecho de petición a la DIJIN, mediante el cual pidió información en relación con el acompañamiento policial autorizado. Al respecto, la respuesta precisó que (i) el área investigativa bajo su dirección había dispuesto personal para efectuar revistas periódicas en la residencia de la víctima durante los días sábado 12 y domingo 13 de septiembre de 2009, aunque aclaró que “se presentó una confusión ya que la señora en mención exigía un acompañamiento permanente desde su lugar de residencia hasta su trabajo y viceversa, labor que no fue necesaria (sic) realizar teniendo en cuenta las labores antes mencionadas”6; y (ii) solicitó a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, prestar la debida seguridad a la accionante, así como labores de coordinación con la estación de policía del barrio Ricaurte en el cual residía, a fin de que efectuaran visitas esporádicas a su lugar de vivienda; y a la Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Montserrat, para que se realizara el estudio de riesgo y vulnerabilidad. 3.9. Sin embargo, aduce la peticionaria que ninguna de las medidas solicitadas se tradujo en protección efectiva, pues tan sólo recibió una visita policial en la que se practicó diligencia de entrevista “acerca de los hechos de amenaza, indicándole algunas medidas de autoprotección y aclarándole que no era posible ofrecerle acompañamiento policial desde su residencia hasta su lugar de trabajo. El agente que se entrevistó con la víctima le informó que la policía realizaría rondas en su residencia, medida ésta sin ninguna efectividad, si se

toma en consideración que los ataques sufridos por la señora Dulcinea se presentaron en el trayecto de su lugar de trabajo hacia su domicilio, y no en el barrio donde la misma residía.”7 3.10. Manifiesta que el 28 de septiembre de 2009, con ocasión de la entrevista efectuada por un patrullero de la Policía Nacional, en el marco del estudio de riesgo y vulnerabilidad, presentó copia de la denuncia formulada ante la Fiscalía 23 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3.11. Afirma que el 27 de octubre de la misma anualidad, “mes y medio después de que se presentaran los ataques”8, en razón al derecho de petición formulado ante la Fiscalía General de la Nación, Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, tuvo lugar la entrevista dentro del estudio de riesgo y vulnerabilidad. De igual modo, el 6 de noviembre siguiente, solicitó a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, “información acerca del resultado del estudio de riesgo efectuado a la víctima en el mes de septiembre y de la decisión adoptada por esa dirección en relación con la vinculación de la misma al Programa.”9 6 Folio 6. 7 Folio 6. 8 Folio 6. 9 Folio 7. 9 3.12. Asevera la accionante que ante la ausencia de medidas de protección por parte de las entidades demandadas, decidió no continuar brindando información dentro de la investigación penal respecto de los hechos acaecidos en el municipio Tarragona, específicamente información relacionada con los datos de contacto de los posibles testigos. Así mismo, se vio obligada a

renunciar a su trabajo en el que le correspondía prestar turnos hasta las 10:00 P.M., por los riesgos que implicaba para su seguridad. De esta manera, ante la ausencia de ingresos económicos que le permitieran subsistir, “decidió retornar al municipio de Tarragona, del cual se había desplazado forzosamente hacía dos años ante las amenazas de muerte perpetradas por las ‘Águilas Negras’10, lo cual fue puesto en conocimiento el 26 de noviembre de 2009, a la Fiscalía 23 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario11. En el mismo sentido, envió misiva al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó adicionalmente, información relativa a la decisión adoptada en relación con su vinculación a dicho programa. 3.13. Señala que al retornar a Tarragona, se enteró que el 20 de noviembre de 2009, la señora Sofía, corregidora del municipio, y su esposo Pascual, desmovilizado de las autodefensas, con quienes se suscitaron algunas desavenencias como consecuencia del trabajo de acompañamiento psicojurídico a las víctimas, antes de que se perpetraran los hechos de violencia sexual y de amenazas, interrogaron a uno de sus hermanos a fin de obtener información sobre su paradero para resolver, supuestamente, algunos asuntos. 3.14. Sostiene que el 27 de noviembre de 2009, reiteró ante el Ministerio del Interior la solicitud de información acerca del resultado del estudio de riesgo y la decisión adoptada respecto de su vinculación, al Programa de Protección de Derechos Humanos.

3.15. Afirma que en escrito del 4 de diciembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación le informó acerca de la no vinculación al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, bajo la consideración de que no cumplía el requisito previsto en el numeral 9° del artículo 4° de la Resolución 0-5101 de 2009, “donde se ordena la existencia de un nexo causal directo entre la participación procesal eficaz de la víctima y los factores de riesgo y amenaza derivados de esa colaboración.”12 10 Folio 7. 11 Mediante oficio N° 357 del 11 de diciembre de 2009, la titular del citado despacho judicial le hizo saber a la demandante que “no entiende esta delegada fiscal, cómo la señora Dulcinea, ha regresado a TARRAGONA, sector donde fueron suscitadas las amenazas y el ilícito del cual fue víctima, más aún cuando se afirma que el riesgo no ha disminuido.” Cfr. folio 9. 12 Folio 8. 10 3.16. Por su parte, el 23 del mismo mes y año, el Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, puso de presente a la demandante que en razón a su situación de riesgo, consideró necesario solicitar al Jefe Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Montserrat, el envío del resultado de la evaluación de riesgo y vulnerabilidad, realizada tres meses atrás. 3.17. Indica la actora, que debido a las graves amenazas y a la inacción de las autoridades demandadas para disponer medidas de protección, se vio abocada

a permanecer oculta en su residencia durante los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, circunstancia que no le permitió acceder a un empleo para garantizar la subsistencia de sus menores hijas. A lo anterior, agrega que el 29 de enero y 2 de febrero de 2010, un hombre increpó a su padre con el fin de obtener información sobre su paradero, lo que motivó el desplazamiento forzoso por segunda vez, dejando a sus dos hijas en tanto “no cuenta con recursos para garantizar su subsistencia en su actual paradero.”13 3.18. Para terminar, hace hincapié en que no ha recibido respuesta alguna del Ministerio del Interior, respecto de su vinculación al Programa de Protección de Derechos Humanos, así como tampoco se ha adoptado medida alguna de protección en su favor.

4. Pretensiones Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la señora Dulcinea, quien afirma ser defensora de derechos humanos y víctima de violencia sexual, amenazas y desplazamiento forzado, le solicita al juez constitucional la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad, seguridad personal y acceso la administración de justicia, vulnerados presuntamente por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, y en consecuencia, se ordene adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad de apoyo que viene prestando a las víctimas del conflicto armado colombiano, en La Cartuja.

5. Pruebas relevantes que reposan en el expediente - Escritos dirigidos al director del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, y al director del

Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, radicados el 15 de septiembre de 2009, en los que la demandante solicita “[r]ealizar seguimiento al proceso de evaluación del riesgo en que se encuentra (…) y propender por que (sic) el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia adopte urgentes medidas de protección a su favor, a fin de salvaguardar sus derechos a la vida, la integridad y la libertad personales.” (Folios 33 a 40 y 51 a 56). 13 Folio 10. 11 - Diligencia de entrevista surtida por la accionante ante la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 11 de septiembre de 2009 (Folios 42 a 44). - Memorial remitido al Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, recibido el 15 de septiembre de 2009, en el que la accionante solicita “[r]ealizar el correspondiente estudio de riesgo y adoptar las medidas necesarias para brindar protección (…), a fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales, de acuerdo a lo ordenado en el Auto 200/05.” (Folios 45 a 50). - Derecho de petición elevado ante la Dirección de Investigación CriminalDIJIN-, el 16 de septiembre de 2009, en el que la actora pide información en relación con el acompañamiento policial dispuesto por la Fiscal 23 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario (Folios 59 a 61). - Oficio N° 1858/AVIDH-IDEST-79-24 del 24 de septiembre de 2009, en el que el Jefe del Área Investigativa “Delitos contra la Vida los DD HH y el DIH” de la DIJIN, da respuesta a la petición (folios 63 y 64). - Derecho de petición formulado ante el director del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, el 23 de octubre de 2009, en el que la accionante pide “[s]e sirva informarme el resultado de la evaluación de riesgo efectuada (…), así como la decisión adoptada por la dirección del Programa de Protección acerca de la vinculación de la víctima al mismo.” (Folios 67 y 68). - Escrito remitido por la apoderada de la demandante a la DIJIN, el 6 de noviembre de 2009, en el que comunica que “[u]na vez el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación haya adoptado medidas de protección a favor de la víctima, la misma pondrá en su conocimiento la información de contacto de los posibles testigos. En tanto la víctima no cuente con medidas de protección, no consideramos pertinente continuar adelantando diligencias de investigación, toda vez que las mismas pueden incrementar el riesgo en que se encuentra mi representada.” (Folios 69 y 70). - Derecho de petición presentado por la accionante ante el Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, el 6 de noviembre de 2009, en el que solicita información en relación con “el resultado de la evaluación de

riesgo efectuada (…), así como la decisión adoptada por la dirección del Programa de Protección acerca de la vinculación de la víctima al mismo.” (Folios 71 y 72). 12 - Derecho de petición formulado por la actora ante el director del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, el 26 de noviembre de 2009, en el que solicita (Folios 75 a 77): “1. Se sirva informarme el resultado de la evaluación de riesgo efectuada a la señora Dulcinea, así como la decisión adoptada por la dirección del Programa de Protección acerca de la vinculación de la víctima al mismo.

2. Valorar los hechos que han acontecido desde la realización del estudio de riesgo, y particularmente el retorno forzado de la señora Dulcinea al municipio de Tarragona, con lo cual se incrementa el riesgo en que se encuentra actualmente.” - Derecho de petición elevado por la demandante ante la Fiscalía Especializada 23 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el que la solicitud es la siguiente (Folios 78 a 80): “1. Se sirva indicarme si desde la diligencia de entrevista a la víctima llevada a cabo el día 03 de septiembre en su despacho, se ha ordenado la realización de labores de investigación en el municipio de Tarragona, y particularmente, si alguna de estas diligencias ha involucrado a los señores Sofía y su esposo Pascual.

2. Se sirva adoptar las medidas de prevención necesarias para garantizar la seguridad de la señora Dulcinea en el marco de las labores de investigación que adelanta su Despacho.”

  • Escrito presentado ante el Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, el 27 de noviembre de 2009, en el que la accionante reitera lo pedido el día 6 del mismo mes y año (Folios 81 y 82). - Oficio N° 027423 del 23 de diciembre de 2009, en el que el Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos

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