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CC - T341-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T341-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi(cid:243)n

SENTENCIA T-341 DE 2024

Expediente: T-9.946.902

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Ver(cid:243)nica contra la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN, la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n

Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar

BogotÆ D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente de las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de tutela proferido el 24 de noviembre 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotÆ que confirm(cid:243) y modific(cid:243) la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Dieciocho (18)

de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ que neg(cid:243) la tutela a los derechos fundamentales a la familia, a la verdad, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la informaci(cid:243)n y petici(cid:243)n en el trÆmite de tutela iniciado por la seæora Ver(cid:243)nica contra la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)nARN, la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 1 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 241. “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constituci(cid:243)n, en los estrictos y precisos tØrminos de este art(cid:237)culo. Con tal fin, cumplirÆ las siguientes funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci(cid:243)n de tutela de los derechos constitucionales.” Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar El presente caso involucra datos sensibles relacionados con la intimidad personal y familiar de la accionante, por lo cual, de conformidad con la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se realizarÆn dos copias de esta providencia; en una de ellas se omitirÆn el nombre de los involucrados y los datos e informaci(cid:243)n que permitan su

identificaci(cid:243)n. Por ello, para efectos de identificar a los involucrados en el conflicto se utilizarÆn nombres ficticios en cursiva.2

I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N

1. La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional conoci(cid:243) sobre la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora Ver(cid:243)nica, firmante de paz, contra varias entidades del Estado, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la familia, a la verdad, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la informaci(cid:243)n y de petici(cid:243)n, en tanto, bajo la consideraci(cid:243)n de la accionante, las entidades accionadas omitieron cumplir con la obligaci(cid:243)n adquirida por el Estado colombiano en el Acuerdo Final para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera de garantizar la reunificaci(cid:243)n familiar con su hijo biol(cid:243)gico quien fue dado en adopci(cid:243)n por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF desde el aæo

2010.

2. DespuØs de verificar los requisitos de procedibilidad sobre todas las pretensiones de la accionante, la Sala consider(cid:243) que correspond(cid:237)a el anÆlisis de fondo solo sobre algunas de ellas, particularmente, en lo relativo a la presunta afectaci(cid:243)n de los derechos fundamentales (i) de petici(cid:243)n respecto de la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN, la Unidad de Bœsqueda de Personas

dadas por Desaparecidas – UBPD, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, y (ii) de unidad familiar respecto de la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Para tal efecto, la Sala reiter(cid:243) la jurisprudencia sobre estas dos garant(cid:237)as superiores, y se refiri(cid:243) a la ruta de reunificaci(cid:243)n familiar de los firmantes de paz en los eventos de los niæos, niæas y adolescentes que fueron declarados en adoptabilidad y posteriormente entregados en adopci(cid:243)n por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

3. Con base en ello, se determin(cid:243) que la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN y la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD vulneraron el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la accionante, por cuanto no respondieron de fondo algunas de las peticiones que 2 Esta medida se fundamenta en los literales a) y c) del art(cid:237)culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la pÆgina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica o se pueda poner en riesgo el derecho a la intimidad personal o familiar. En la publicaci(cid:243)n de sus providencias, las Salas de la

Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrÆn disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. 2 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar buscaban informaci(cid:243)n acerca del levantamiento de la reserva legal de los procesos de adopci(cid:243)n, as(cid:237) como de la informaci(cid:243)n relacionada con su solicitud de reunificaci(cid:243)n familiar.

4. De otra parte, al verificar lo relacionado con el proceso de adopci(cid:243)n del niæo, la Sala consider(cid:243) que la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF no vulneraron el derecho a la unidad familiar de la seæora Ver(cid:243)nica, en tanto no se puede adelantar la reunificaci(cid:243)n de familias de padres biol(cid:243)gicos con niæos, niæas y adolescentes que fueron dados en adopci(cid:243)n, ya que la normatividad impone una reserva legal a los documentos y actuaciones administrativas y judiciales de los procesos de adopci(cid:243)n, en atenci(cid:243)n al interØs superior de los niæos, niæas y adolescentes que propende por su desarrollo arm(cid:243)nico e integral. En todo caso, la Corte exalt(cid:243) la dificultad de las circunstancias que tuvo que afrontar la seæora Ver(cid:243)nica como mujer y madre en el marco del conflicto armado interno, y las

decisiones tan complejas que en su momento tuvo que tomar. Por esto, se determin(cid:243) que el juez de primera instancia del trÆmite de tutela, especialmente, hab(cid:237)a vulnerado su obligaci(cid:243)n de administrar justicia con perspectiva y enfoque de gØnero, cuando indic(cid:243), entre otras cosas, que la seæora Ver(cid:243)nica era la responsable de haber abandonado a su hijo.

5. Con base en lo anterior, la Sala revoc(cid:243) las decisiones de instancia de los jueces del proceso de tutela para, en su lugar, (i) declarar la improcedencia de algunas pretensiones contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF; (ii) tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n vulnerado por la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN y la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD; (iii) negar la solicitud de protecci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n; (iv) negar el amparo del derecho a la unidad familiar, pues no se encontr(cid:243) vulnerado por parte de la Agencia Nacional para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n -ARN; (v) invitar la accionante para que utilice el canal de la Subdirecci(cid:243)n de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF de manera que all(cid:237) pudiera depositar la carta que le escribi(cid:243) a su hijo

biol(cid:243)gico y que present(cid:243) a la Comisi(cid:243)n de la Verdad; y (vi) llamar la atenci(cid:243)n de los jueces de instancia de la tutela, particularmente al Juzgado Dieciocho (18) de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ, sobre la importancia de administrar justicia con perspectiva y enfoque de gØnero al analizar casos de mujeres en el marco de situaciones del conflicto armado interno.

II. ANTECEDENTES Hechos relevantes

3 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar

6. En el aæo 2008, a la edad de 17 aæos, Ver(cid:243)nica ingres(cid:243) a las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – EjØrcito del Pueblo, FARC-EP, y en el aæo 2010, cuando hac(cid:237)a parte del grupo armado, qued(cid:243) embarazada.

7. El 21 de octubre de 2010, inici(cid:243) trabajo de parto, pero, al presentar complicaciones mØdicas, la partera que asist(cid:237)a en el grupo insurgente le sugiri(cid:243) dirigirse al Hospital Antonio RoldÆn Betancur del Municipio de Apartad(cid:243) – Antioquia. Para poder ser atendida, Ver(cid:243)nica ingres(cid:243) al hospital con el documento de identificaci(cid:243)n de Catalina, pues para ese momento, con motivo de su actividad subversiva, no hab(cid:237)a tramitado su cØdula de ciudadan(cid:237)a.

8. El 24 de octubre de 2010, una vez dio a luz, Ver(cid:243)nica fue dada de alta. Sin embargo, indic(cid:243) que, comoquiera que su hijo seguir(cid:237)a hospitalizado hasta el d(cid:237)a siguiente, decidi(cid:243) esperarlo. En la tutela, manifest(cid:243) que, mientras estaba a la espera de la entrega del reciØn nacido, su comandante le realiz(cid:243) una llamada para informarle que ten(cid:237)a conocimiento que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n hab(cid:237)a iniciado un operativo para aprehenderla en el hospital, por lo que ella opt(cid:243) por retirarse del lugar.

9. El 25 de octubre de 2010, Ver(cid:243)nica solicit(cid:243) a la seæora Sof(cid:237)a, familiar de la titular de la cØdula con la cual se registr(cid:243), que recogiera a su hijo en el hospital, a lo cual la instituci(cid:243)n mØdica no accedi(cid:243).

10. Posteriormente, solicit(cid:243) a su padre de crianza, el seæor Luis, como familia extensa de su hijo, que, en su nombre, recogiera al niæo. Esta solicitud tambiØn fue negada por las autoridades del hospital donde se encontraba el reciØn nacido, as(cid:237) como la entrega de informaci(cid:243)n del estado del neonato.

11. Ante la situaci(cid:243)n, en la tutela explic(cid:243) que pidi(cid:243) al comandante del grupo armado su ayuda para recuperar a su hijo, quien le indic(cid:243) que extender(cid:237)a la solicitud

al ComitØ Internacional de la Cruz Roja - CICR. Sin embargo, afirm(cid:243) que no tuvo reporte alguno de ello.

12. El 3 de noviembre de 2010, tuvo conocimiento de que su hijo hab(cid:237)a sido declarado en situaci(cid:243)n irregular y trasladado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Posteriormente, mediante la Resoluci(cid:243)n del 1 de marzo de 2011, fue declarado en situaci(cid:243)n de adoptabilidad y, ese mismo aæo, fue entregado a una familia adoptante.

13. En el marco de las acciones tendientes a la firma de un acuerdo de paz, a travØs de la Subdirecci(cid:243)n de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la accionante radic(cid:243) una petici(cid:243)n en la cual solicitaba informaci(cid:243)n acerca del proceso de adopci(cid:243)n de su hijo. El 17 de enero de 2015 le indicaron que el niæo fue declarado en adoptabilidad y entregado a una familia adoptante, y que el proceso se guardaba bajo reserva legal, por lo que no podr(cid:237)a dÆrsele mayor informaci(cid:243)n.3 3 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela” p. 127

4 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar

14. En el aæo 2017, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera, la

seæora Ver(cid:243)nica se concentr(cid:243) en el Espacio Territorial de Capacitaci(cid:243)n y Reincorporaci(cid:243)n – ETCR de Dabeiba – Antioquia. All(cid:237) solicit(cid:243) la asesor(cid:237)a de la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n -ARN por lo cual expuso la situaci(cid:243)n ocurrida con su hijo. La agencia le indic(cid:243) que el asunto podr(cid:237)a catalogarse como sustracci(cid:243)n de menor por parte de agentes del Estado y que remitir(cid:237)a el asunto a la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD.

15. Posteriormente, la seæora Ver(cid:243)nica radic(cid:243) una nueva solicitud ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF - Centro Zonal UrabÆ. El 28 de febrero de 2018, se le brind(cid:243) respuesta e inform(cid:243) que el 3 de noviembre de 2010 el niæo lleg(cid:243) como NN al sistema de protecci(cid:243)n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 1 de marzo de 2011 fue declarado en situaci(cid:243)n de adoptabilidad y, ese mismo aæo, entregado a una familia adoptante. Asimismo, le indicaron que ese Centro Zonal conoc(cid:237)a la informaci(cid:243)n por cuanto fue suministrada por funcionarias adscritas a la instituci(cid:243)n en ese momento pues, una vez se inician los procesos de adopci(cid:243)n, estos se tramitan en absoluta reserva legal por parte del ComitØ de Adopciones del

Instituto.4

16. A travØs de una nueva petici(cid:243)n radicada el 25 de mayo de 2018 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la seæora Ver(cid:243)nica nuevamente solicit(cid:243) informaci(cid:243)n acerca del proceso de adopci(cid:243)n de su hijo, as(cid:237) como de las formas en las que la instituci(cid:243)n hab(cid:237)a intentado contactarse con ella antes de declarar a su hijo en estado de abandono. En esa misma fecha, la instituci(cid:243)n contest(cid:243) a la solicitud y se le indic(cid:243), nuevamente, que los procesos de adopci(cid:243)n gozan de carÆcter reservado de conformidad con el art(cid:237)culo 75 de la Ley 1098 de 2006 – C(cid:243)digo de Infancia y Adolescencia. Por otro lado, le comunicaron que las notificaciones que se realizan dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos se comunican personalmente cuando se conocen los datos concretos de identificaci(cid:243)n y ubicaci(cid:243)n de las partes, por aviso cuando ello se desconoce o se es renuente a comparecer, y por estado publicado en medio masivo de comunicaci(cid:243)n o pÆgina web.5

17. Entre el 25 y 27 de agosto de 2021, la seæora Ver(cid:243)nica elev(cid:243) peticiones a la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n -ARN, la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el ComitØ Internacional de la Cruz Roja – CICR, para solicitar

informaci(cid:243)n acerca de la problemÆtica de la separaci(cid:243)n de hijos de miembros de grupos armados al margen de la ley, as(cid:237) como de la ruta de reunificaci(cid:243)n familiar.

18. El 6 de septiembre de 2021, la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n -ARN respondi(cid:243) a la solicitud de la seæora Ver(cid:243)nica. Explic(cid:243) que, el 16 de junio de 2021, una vez se conoci(cid:243) la informaci(cid:243)n relacionada con su hijo, se inici(cid:243) la ruta de reunificaci(cid:243)n familiar de la agencia, para lo que se valor(cid:243) la documentaci(cid:243)n allegada por la accionante. Se determin(cid:243) que, comoquiera que el niæo 4 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela” p. 125. 5 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.129.

5 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar fue entregado en adopci(cid:243)n “nada se puede hacer para restablecer el v(cid:237)nculo materno filial por cuanto este se encuentra jur(cid:237)dicamente extinto.”6 De otra parte, en relaci(cid:243)n con la solicitud de atenci(cid:243)n psicosocial, se le indic(cid:243) que era llevado por el Sistema de Informaci(cid:243)n para la Reintegraci(cid:243)n y la Reincorporaci(cid:243)n.7

19. En ese mismo documento se le inform(cid:243) a la seæora Ver(cid:243)nica que ante la

Unidad de Bœsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPD no se pod(cid:237)a adelantar procedimiento alguno, pues, de conformidad con el punto 5.1.1.2 del Acuerdo Final para la Paz, la competencia de esa unidad es para personas en calidad de desaparecidas y no de las que se conoce su estado, como el caso de su hijo biol(cid:243)gico, cual es, entregado en adopci(cid:243)n. Finalmente, ante el cuestionamiento sobre la pol(cid:237)tica de reunificaci(cid:243)n de los excombatientes separados de sus hijos en el marco del conflicto, la agencia le indic(cid:243) que esos asuntos se resolv(cid:237)an en observancia del documento “Orientaciones para la asesor(cid:237)a en casos de reunificación familiar”, elaborado por esa misma agencia.8

20. El 10 de septiembre de 2021, la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD9 le inform(cid:243) a la seæora Ver(cid:243)nica que la solicitud que present(cid:243) en relaci(cid:243)n con su hijo biol(cid:243)gico, fue remitida a la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n – ARN, a efectos de que fuese tramitada por la Mesa TØcnica de Reunificaci(cid:243)n Familiar. Asimismo, le indic(cid:243) que conforme a los Lineamientos del Enfoque Diferencial de Niæez, Adolescencia y Juventud de la unidad, se pondr(cid:237)a en marcha la bœsqueda extrajudicial del niæo y, de ser posible, determinar su paradero

para garantizar los derechos a la verdad y a la reparaci(cid:243)n integral.

21. En respuesta del 13 de septiembre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF reiter(cid:243) los hechos por los cuales el niæo fue entregado en adopci(cid:243)n. De otro lado, le inform(cid:243) que, tras la declaraci(cid:243)n de situaci(cid:243)n de adoptabilidad los padres pierden la patria potestad de sus hijos y, tras adelantarse el trÆmite de adopci(cid:243)n, no se cuenta con oportunidad legal para obtener informaci(cid:243)n acerca del proceso. Por tal raz(cid:243)n, la solicitud de informaci(cid:243)n respecto del proceso de adopci(cid:243)n de su hijo biol(cid:243)gico no pod(cid:237)a ser atendida. Sin embargo, se le comunic(cid:243) que en caso de que el adoptivo, al cumplir la mayor(cid:237)a de edad, quisiera recabar por su familia biol(cid:243)gica, la Subdirecci(cid:243)n de Adopciones de la Sede Nacional del instituto dispone del Grupo Bœsqueda de Ra(cid:237)ces en el cual se puede consignar los datos personales para ser, eventualmente, contactados.10

22. El 2 de marzo de 2022, la seæora Ver(cid:243)nica remiti(cid:243) otro requerimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en el que reiter(cid:243) la solicitud de levantamiento de la reserva legal del trÆmite de adopci(cid:243)n de su hijo biol(cid:243)gico, bajo 6 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.134.

7 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.133 a137 8 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.133 a 137. 9 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.149 y 150 10 En la solicitud la seæora Ver(cid:243)nica pregunt(cid:243) ¿CuÆles fueron las actuaciones que llev(cid:243) el ICBF para declarar el estado de adoptabilidad del menor nacido el 21 de octubre de 2010 en el hospital de Apartad(cid:243), Antioquia? ¿Para la apertura del Auto del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor a quiØn se cit(cid:243) como persona (…)”. 6 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar la consideraci(cid:243)n de sus circunstancias particulares como firmante de la paz. Frente a dicha solicitud, el 10 de marzo de la misma anualidad, la entidad nuevamente se opuso a la entrega de informaci(cid:243)n.11

23. En una nueva petici(cid:243)n, la accionante solicit(cid:243) a la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD hacer uso de sus facultades legales para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF remitiera la informaci(cid:243)n relacionada objeto de reserva legal. El 9 de junio de 2022, la entidad le indic(cid:243) que, por virtud del art(cid:237)culo 11 del Decreto Ley 589 de 2017, se realizar(cid:237)a la solicitud con

el fin de avanzar en las acciones pertinentes y lograr acceder a la informaci(cid:243)n necesaria.12

24. El 7 de septiembre de 2022, remiti(cid:243) una petici(cid:243)n a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para solicitar que, en virtud de su facultad legal, consagrada en el art(cid:237)culo 75 de la Ley 1098 de 2006 y la Resoluci(cid:243)n 2800 de 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF solicitara el levantamiento de la reserva legal sobre el proceso mediante el cual se declar(cid:243) a su hijo biol(cid:243)gico en situaci(cid:243)n de adoptabilidad.

En respuesta del 22 de septiembre de 2022, la entidad le comunic(cid:243) que dar(cid:237)a traslado de su solicitud a la entidad encargada para atenderla, esto es, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.13

25. El 3 de octubre de 2022, nuevamente elev(cid:243) una solicitud a la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD en el que cuestion(cid:243) acerca de “(i) las actuaciones de articulaci(cid:243)n que se han llevado a cabo para la bœsqueda extrajudicial de mi hijo, y de ser posible, determinar su paradero;(ii) la etapa en la que se encuentra mi solicitud y los avances logrados en la respectiva etapa; y (iii) la labor de articulaci(cid:243)n con el ICBF, preguntando si finalmente, como lo hab(cid:237)a dicho la misma entidad, la UBPD hab(cid:237)a solicitado informaci(cid:243)n al ICBF de mi caso, y de

ser el caso, quØ informaci(cid:243)n”.14 Por tanto, el 14 de octubre de la misma anualidad, en respuesta a ello, la unidad sostuvo que la solicitud hab(cid:237)a sido incluida en el registro de solicitudes internas, as(cid:237) como remitida a la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n – ARN, con el fin de ser tramitada dentro de la Mesa TØcnica de Reunificaci(cid:243)n Familiar.15

26. El 18 de octubre de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF respondi(cid:243) la solicitud que fue trasladada por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el 7 de septiembre anterior. All(cid:237), reiter(cid:243) que el proceso de adopci(cid:243)n se tramita bajo reserva legal.

27. El 17 de agosto de 2023, radic(cid:243) una nueva petici(cid:243)n ante la Unidad de Bœsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD para solicitar “(i) información detallada del proceso adelantado al interior de la entidad para la bœsqueda de mi 11 Expediente digital T-9.946.902,“03EscritodDemandaTutela”, p.156 a 158.

12Expediente digital T-9.946.902,“03EscritodDemandaTutela”, p.169 y 170. 13 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.190. 14Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p.196. 15 Expediente digital T-9.946.902, “03EscritodDemandaTutela”, p. 202 y 203.

7 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar hijo; (ii) el proceso de articulaci(cid:243)n con el ICBF para recopilar informaci(cid:243)n referente al proceso de declaraci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n de adoptabilidad de mi hijo y (iii) información respecto a la articulación con la mesa de trabajo de la ARN.” En respuesta del 1(cid:176) de septiembre de 2023, se le indic(cid:243) que se hab(cid:237)a realizado la gesti(cid:243)n de bœsqueda a travØs de los canales de trabajo de la unidad.

28. El 10 de febrero de 2022, en el marco de la recopilaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n adelantada por la Comisi(cid:243)n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetici(cid:243)n, la seæora Ver(cid:243)nica remiti(cid:243) un documento en el que describi(cid:243) con detalle los hechos relacionados con su vinculaci(cid:243)n a la vida de combatiente, por los cuales se separ(cid:243) de su hijo en el hospital donde dio a luz y la lucha legal que emprendi(cid:243) para recuperarlo. Este documento fue redactado en forma de carta, por cuanto, como expres(cid:243) la accionante, tiene la intensi(cid:243)n de poder leerle dicho documento a su hijo biol(cid:243)gico.

Solicitud de la tutela

29. Con base en lo expuesto, la seæora Ver(cid:243)nica solicit(cid:243) que se tutelen sus derechos fundamentales a la verdad, a la familia, a la igualdad, al debido proceso, al

acceso a la informaci(cid:243)n y al derecho de petici(cid:243)n. Consider(cid:243) que la decisi(cid:243)n tomada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para declarar el estado de abandono y adoptabilidad de su hijo, fue desproporcionada.

30. Indic(cid:243) que para analizar su caso se debe tener en cuenta la complejidad del conflicto armado colombiano y las problemÆticas estructurales del Estado que la llevaron a ser combatiente. Para que, con base en ello, se estudien las circunstancias que rodearon el nacimiento de su hijo biol(cid:243)gico, as(cid:237) como las dificultades para acercarse a la institucionalidad a exigir la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

31. Manifest(cid:243) que, si bien inici(cid:243) esta acci(cid:243)n de tutela seis aæos despuØs de haber firmado el Acuerdo Final para la Terminaci(cid:243)n del Conflicto y la Construcci(cid:243)n de una Paz Estable y Duradera, su proceso de reincorporaci(cid:243)n a la vida civil no ha sido sencillo, pues ha encontrado brechas para el acceso a la educaci(cid:243)n lo cual impacta directamente en su capacidad de conocer sus derechos, as(cid:237) como hacerlos exigibles.

En esa medida, resalt(cid:243) que apenas en la actualidad se encuentra culminando sus estudios de secundaria.

32. Las situaciones que puso de presente, tambiØn las reflej(cid:243) en la dificultad que encuentran los firmantes de paz para el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia lo cual,

segœn seæal(cid:243), ha sido resaltado por la Misi(cid:243)n de Verificaci(cid:243)n de la Organizaci(cid:243)n de las Naciones Unidas y la Jurisdicci(cid:243)n Especial para la Paz. AdemÆs, manifiesta que carece de los conocimientos jur(cid:237)dicos necesarios para entablar las acciones judiciales correspondientes.

33. De otra parte, resalt(cid:243) que su derecho al acceso a la informaci(cid:243)n se ha visto afectado, por cuanto consider(cid:243) que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no

8 Expediente T-9.946.902 M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar extendi(cid:243) las comunicaciones debidas relacionadas con la situaci(cid:243)n de abandono y posterior adoptabilidad de su hijo biol(cid:243)gico a su familia de crianza y biol(cid:243)gica. Esta apreciaci(cid:243)n la ratific(cid:243) en el hecho de que, en las mœltiples peticiones que ha radicado ante dicho instituto, no se le ha dado claridad respecto de las notificaciones surtidas durante ese trÆmite.16 En ese mismo sentido, tampoco se le ha permitido conocer el expediente por medio del cual se tramit(cid:243) la adopci(cid:243)n de su hijo. A travØs de esas solicitudes, explic(cid:243) que tambiØn ha intentado, sin Øxito, aclarar el panorama de la vulneraci(cid:243)n de la que considera ser v(cid:237)ctima. Por tal raz(cid:243)n, solicit(cid:243) al juez constitucional que valore las barreras de acceso a la informaci(cid:243)n que ha enfrentado,

as(cid:237) como el impacto que esa situaci(cid:243)n ha tenido en el tiempo trascurrido entre el hecho presuntamente vulnerador y la interposici(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela.17

34. De otra parte, expuso que su intenci(cid:243)n con este mecanismo constitucional no se dirige a retrotraer el proceso de adopci(cid:243)n del que fue sujeto su hijo, aun cuando considera que sus derechos fueron vulnerados con ese trÆmite. Por el contrario, lo que pretende es que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n - ARN le permitan conocer el estado actual de su hijo y promuevan a mediano o largo plazo, cuando su hijo tenga la madurez suficiente, un acercamiento con Øl.

35. Con todo, la accionante solicit(cid:243) que se declare: (i) que la Agencia Nacional de Reincorporaci(cid:243)n y Normalizaci(cid:243)n vulner(cid:243) su derecho a la unidad familiar, en tanto no ha cumplido el deber de reunificar su nœcleo familiar, y su derecho fundamental de petici(cid:243)n y a la verdad, por cuanto ha desconocido su deber misional de lograr la reunificaci(cid:243)n familiar en el marco de lo contenido en el Acuerdo Final de Paz, as(cid:237) esto solamente represente tener un acercamiento con su hijo biol(cid:243)gico, en consecuencia, que se reabra el proceso de reunificaci(cid:243)n familiar y que se promueva un acercamiento y reencuentro entre ella y su hijo.

36. De otra parte, (ii) que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

vulner(cid:243) su derecho a la unidad familiar, de petici(cid:243)n y a la verdad, pues no se le ha dado respuesta espec(cid:237)fica sobre el proceso de adopci(cid:243)n del que fue sujet

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