CC - T414-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T414-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-414/20

PETICION DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTADProtección del derecho del interno al trabajo y la resocialización ELEMENTOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIONReiteración de jurisprudencia DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva DERECHO AL TRABAJO-Reiteración de jurisprudencia

DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE

ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADOCaracterísticas

RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS

INTERNOS Y EL ESTADO-Consecuencias jurídicas RESTRICCIONES, LIMITACIONES E INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION RECLUSA-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el ingreso de un sindicado o condenado a un establecimiento de reclusión trae como consecuencia el nacimiento de una relación de especial sujeción, entendida como un vínculo jurídico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a un régimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensión y restricción en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situación de subordinación, en cabeza de la administración surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocialización,

así como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad. DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido/DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión Esta Corporación estableció que el Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, debe garantizar la protección del derecho fundamental de petición de los internos de manera que (i) respondan oportunamente las solicitudes que les presentan, (ii) motiven razonablemente las decisiones y (iii) garanticen que las peticiones “que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por éstas oportunamente”. DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Normatividad internacional/DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Marco normativo y constitucional DERECHO DE LOS INTERNOS AL TRABAJO-Alcance El trabajo desarrollado por los internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios es (i) un instrumento resocializador dado que permite que el condenado “pueda rehabilitarse por medio del ejercicio de una actividad económicamente productiva”, (ii) un mecanismo tendiente a lograr la paz pues “sirve para impedir que el infractor de la ley pueda incurrir en nuevos hechos punibles” y, finalmente, (iii) puede ser una oportunidad para que los internos alcancen la libertad a través de la

redención de pena. TRABAJO CARCELARIO-Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización Dada la relevancia del trabajo penitenciario, la jurisprudencia constitucional estableció que las autoridades penitenciarias tienen a su cargo (i) deberes de acción que se concretan en la obligación de “crear espacios que garanticen, promuevan y hagan posible el acceso a fuentes de trabajo” y, por otra parte, (ii) deberes de omisión, en cuyo caso, las autoridades penitenciaras deben abstenerse de realizar actos que afecten el derecho al trabajo. DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Obligación condicional de asignar una actividad laboral CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia Procesalmente hablando, no es correcto declarar la carencia de objeto por hecho superado en los eventos en que la vulneración o la amenaza de los derechos fundamentales que motivó la presentación de la acción de amparo se superó en virtud del cumplimiento de una orden del juez de tutela de 2 primera o segunda instancia. Lo anterior se explica por los siguientes motivos: (i) La jurisprudencia constitucional determinó que sí puede declararse la carencia actual de objeto por hecho superado cuando se está

ante el cumplimiento de una orden judicial proferida en un proceso distinto al que se revisa; (ii) Cuando la satisfacción de las pretensiones de la parte accionante opera debido a que se profiere la sentencia de tutela que resuelve la controversia, no se está ante la figura de carencia de objeto por hecho superado sino ante el simple cumplimiento de una providencia que debe hacerse de manera inmediata, tal como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991; y, (iii) De acuerdo con la interpretación armónica y sistémica de los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el análisis sobre el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela corresponde al juez o al Tribunal que asumió el estudió del asunto en primera instancia y, excepcionalmente, es asumido por la Corte Constitucional. De esta manera, si se declara el hecho superado se desconocería dicha competencia atribuida. DERECHO AL TRABAJO DEL INTERNO-Vulneración por Complejo Penitenciario y Carcelario al no dar oportunidades de realizar una labor efectiva que conduzca a la redención de la pena

Referencia: Expediente T-7.682.324

Acción de tutela interpuesta por Rafael Antonio León Ortiz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas

Ríos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), dentro de la acción de tutela promovida por Rafael 3 Antonio León Ortiz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Once mediante auto del 26 de noviembre de 2019, notificado el 10 de diciembre del mismo año.1

I. ANTECEDENTES El señor Rafael Antonio León Ortiz, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, así como el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), en el que se encuentra privado de la libertad, al no dar respuesta a las peticiones interpuestas el 18 de febrero y el 29 de julio de 2019 en las que solicitó ingresar a un programa de trabajo que le permita continuar con su proceso de resocialización y redimir la pena que le fue impuesta. El accionante también aseveró que luego de presentar la petición del 18 de

febrero de 2019, fue asignado a una actividad que solo existe en las planillas, situación que le impide acceder efectivamente al trabajo penitenciario y no permite que se garantice la resocialización, entendida como una de las funciones y finalidades de la pena.

1. Hechos 1.1. El señor Rafael Antonio León Ortiz señaló que ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) en el año 2012 para pagar una pena privativa de la libertad que le fue impuesta. Añadió que dentro de su proceso de resocialización inició estudios para graduarse como bachiller. 1.2. El actor manifestó que en el año 2014 solicitó a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del establecimiento penitenciario y carcelario que analizara la viabilidad de ingresar a un programa de trabajo. Indicó que su petición fue rechazada bajo el argumento que primero debía terminar su ciclo de estudio para acceder a una actividad laboral. 1.3. El 30 de noviembre de 2018, el señor León Ortiz se graduó como bachiller académico luego de cursar y aprobar los estudios correspondientes al nivel de educación media. El título fue conferido por el Centro Educativo Paulo Freire de Valledupar (Cesar).2 1 Sala de Selección Número Once de 2019, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. 2 Junto con la demanda de tutela, el señor Rafael Antonio León Ortiz presentó copias simples del diploma y el acta de grado que lo acreditan como bachiller académico. Folios 11 y 12 del cuaderno

principal del expediente. 4 1.4. El 18 de febrero de 2019, el accionante presentó una petición ante la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). En el escrito advirtió que se encontraba redimiendo su pena por estudio y, debido a que obtuvo su título de bachiller académico, solicitó ingresar a un programa de trabajo para continuar con su proceso de resocialización y redención de la pena.3 1.5. Sobre la solicitud interpuesta, el actor señaló en la demanda de tutela lo que se cita a continuación: “El día de 18 de febrero del presente año (2019), solicité se me asignara a un área o actividad de trabajo (productivo) para seguir con mi proceso de resocialización ya que había terminado mi ciclo de estudio, petición de la cual no tuve respuesta alguna, no obstante ahora me asignaron a una actividad que solo existe en las planillas y la orden para desarrollar dicha ‘actividad’ siendo esto un paso para atrás dentro de la resocialización violando así mis derechos”.4 1.6. El actor se refirió al artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, que se ocupa del trabajo penitenciario y lo define como un derecho y una obligación social que goza de protección especial por el Estado, así como un medio terapéutico adecuado para la resocialización. 1.7. El 29 de julio de 2019, el accionante presentó una nueva petición en la que reiteró su deseo de ingresar a un programa de trabajo.5 Advirtió que el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) tampoco dio respuesta a esta solicitud. 1.8. Por lo anterior, el señor Rafael Antonio León Ortiz presentó tutela cuya pretensión está encaminada a que se emita una orden para que le sea asignada una actividad laboral que le permita continuar con su proceso de resocialización y la redención de la pena que le fue impuesta.

2. Traslado y contestación de la demanda Mediante auto del 30 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) admitió la 3 Junto con la demanda de tutela, el señor Rafael Antonio León Ortiz presentó copia de la petición que interpuso el 18 de febrero de 2019 con el objeto de ingresar a un programa de trabajo en su lugar de reclusión. El escrito cuenta con sello de recibido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). Folios 9 y 10 del cuaderno principal del expediente. 4 Folio 2 del cuaderno principal del expediente. 5 Junto con la demanda de tutela, el señor Rafael Antonio León Ortiz presentó copia de la petición que interpuso el 29 de julio de 2019 con el objeto de ingresar a un programa de trabajo en su lugar de reclusión. El escrito cuenta con sello de recibido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). Folios 6-8 del cuaderno principal del expediente. 5 acción de tutela y resolvió notificar dicha providencia a los directores del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, así como a la Junta de Trabajo, Evaluación, Estudio y Enseñanza para que rindieran informe acerca de los hechos de la demanda y se pronunciaran en el término de tres días, contados a partir del recibo de la comunicación. Dentro del término probatorio, en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) solo se radicó el escrito de respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. 2.1. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC2.1.1. El 4 de septiembre de 2019, el coordinador del grupo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECpresentó escrito de contestación Nro. 8120-OFAJU-81204-GRUTU014361RSL y solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.1.2. El funcionario adujo que de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades estatales solo pueden ejercer las funciones que les son atribuidas por mandato de la Constitución y la ley.6 2.1.3. Indicó que el organigrama del INPEC está compuesto por 6 regionales y 136 establecimientos penitenciarios y carcelarios por lo que, en el caso particular, corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y

Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) atender y resolver las peticiones del accionante debido a su competencia funcional. 2.1.4. Citó el artículo 29 del Decreto 4151 de 2011 que consagra que una de las funciones de las direcciones regionales del INPEC es la de “[i]mplementar las directrices emanadas de la Oficina Asesora Jurídica sobre los asuntos jurídicos de la Entidad en el nivel regional”. 2.1.5. Asimismo, en la respuesta se trajo a colación el artículo 30 del Decreto 4151 de 2011 que dispone entre las funciones de los centros de reclusión las de “[e]jecutar los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de la población privada de la libertad” y “[a]tender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia”. 2.1.6. En atención a lo anterior, solicitó que se desvinculara del trámite de la acción constitucional a la dirección general del INPEC y expuso que dio traslado de los documentos remitidos por el despacho al Establecimiento 6 Constitución Política. Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. 6 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) para que se pronunciara con relación a los hechos detallados en la acción constitucional.

3. Decisión judicial objeto de revisión 3.1. En sentencia del 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Civil del

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante. 3.2. En consecuencia, el juzgado ordenó al jefe del área de trabajo social del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) que emitiera respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones presentadas el 18 de febrero y el 29 de julio de 2019 por el señor Rafael Antonio León Ortiz. 3.3. La decisión no fue objeto de impugnación.

4. Actuaciones en sede de revisión 4.1. Auto de pruebas del 31 de enero de 2020 4.1.1. Mediante auto del 31 de enero de 2020, la suscrita Magistrada ponente solicitó pruebas para contar con mayores elementos de juicio que explicaran las particularidades del caso y la situación actual del señor Rafael Antonio León Ortiz. 4.1.2. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional se ofició al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) para que cumpliera con lo siguiente: - Remitiera copia del documento mediante el cual respondió las peticiones formuladas por el señor Rafael Antonio León Ortiz el 18 de febrero y 29 de julio de 2019, en cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado

Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar). - Informara si el señor Rafael Antonio León Ortiz fue asignado para

realizar una actividad o proyecto laboral que le permita redimir su pena y, de ser el caso, precisara (i) cuándo inició las labores, (ii) la frecuencia de sus jornadas y (iii) cuáles son las actividades que realiza, así como las evaluaciones hechas por la junta correspondiente del trabajo realizado por el accionante.7 7 Para dar respuesta a los interrogantes se solicitó al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) que, junto con su escrito contestación, aportara fotos y documentos que demostraran que el señor Rafael Antonio León Ortiz se encuentra trabajando. Particularmente, se indicó que era indispensable que remitiera las copias de (i) los planes y los programas de los trabajos que se realizan (art. 80 Ley 65 de 1993) y (ii) las 7 - Remitiera documento con las respuestas del interno a los interrogantes que le fueron formulados. 4.1.3. A través de la Secretaría General también se ofició al señor Rafael Antonio León Ortiz para que se pronunciara sobre los siguientes asuntos: - La aseveración contenida en la demanda de tutela que presentó con respecto a que en el establecimiento penitenciario y carcelario se le había asignado a una actividad de trabajo “que solo existe en las planillas”. - La decisión adoptada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) con respecto a asignarlo a una actividad laboral como parte de su proceso de resocialización. - La asignación a una actividad laboral y, particularmente, informara si ya se encuentra trabajando, desde qué día inició sus labores, qué actividades

realiza y la frecuencia de las jornadas. 4.2. Respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) 4.2.1. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) remitió el escrito de respuesta el 5 de febrero de 2020 y señaló que para contestar los interrogantes formulados corrió traslado al área de atención y tratamiento, por ser la dependencia responsable del tratamiento penitenciario de las personas condenadas. 4.2.2. Inicialmente, informó que las peticiones interpuestas por el accionante el 18 de febrero y el 29 de julio de 2019 se respondieron mediante oficio del 17 de septiembre de 2019.8 Para probar la notificación de la respuesta, en el documento se evidencia la firma y la impresión dactilar del señor Rafael Antonio León Ortiz. Respuesta a las peticiones presentadas por el accionante 4.2.3. En el oficio del 17 de septiembre de 2019 se le indicó al accionante que en el aplicativo SISIPEC está registrado que se encuentra en fase de MEDIANA SEGURIDAD según acta 323-0016-2019 del 11/09/2019, su conducta había sido calificada como ejemplar y había sido asignado a la certificaciones de las jornadas de trabajo del accionante que son responsabilidad del director del establecimiento penitenciario y carcelario, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 65 de 1993. 8 En la respuesta a los requerimientos hechos mediante el auto del 31 de enero de 2019, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar)

anexó el oficio del 17 de septiembre de 2019, a través del cual, la responsable de la Oficina de Atención y Tratamiento del establecimiento penitenciario dio respuesta a las peticiones presentadas el 18 de febrero y el 29 de julio de 2019 por el señor Rafael Antonio León Ortiz. Folio 32 del cuaderno de revisión del expediente. 8 actividad denominada TELARES Y TEJIDOS desde el 1 de marzo de 2019, tal como se registró en el acta 323-0062019. En el acto administrativo se resaltó que, tal como lo dispone la Resolución No. 003190 de 2013, el acceso de los internos al Sistema de Oportunidades “se basa en el respeto a la dignidad humana, la convivencia, la legalidad, la autonomía, la igualdad, la oportunidad, la gradualidad y la progresividad” (art. 2), a lo que se suma que en la asignación de programas de Trabajo, Estudio y Enseñanza, las personas privadas de la libertad pueden participar “de acuerdo con la disponibilidad de cupos” (literal. d, art. 3). Asimismo, se resaltó que la labor asignada se encuentra acorde a la Ley 65 de 1993, así como las resoluciones 7302 de 2005 y 3190 de 2013 y “de acuerdo a su nivel de fase de tratamiento, permitiendo fortalecer sus habilidades psicomotoras y a su vez a contribuir con el desarrollo legal de actividades laborales”.9 Por otra parte, indicó que las solicitudes recibidas deben ser acordes con los programas, el Plan Ocupacional del Establecimiento, el Plan de Tratamiento Penitenciario de la Persona Privada de la Libertad emitido por el Consejo de

Evaluación y Tratamiento y con la fase de tratamiento penitenciario. Finalmente, en el oficio se expuso que para la asignación de los cupos disponibles se tiene en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: la fecha de captura, el tiempo de permanencia en el establecimiento y en un mismo patio, la evaluación del desempeño y la calificación de conducta. Pronunciamiento sobre la situación del interno 4.2.4. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) expuso que Rafael Antonio León Ortiz ingresó a ese lugar de reclusión el 1 de agosto de 2012 y fue asignado a la actividad válida de redención de pena denominada ALFABETIZACIÓN – EDUCACIÓN FORMAL – P.A.S.O. INICIAL desde el 1 de noviembre de 2012. 4.2.5. Añadió que el interno inició su proceso formación educativa y cursó los grados de EDUCACIÓN BÁSICA CLEI I, CLEI II, CLEI III, CLEI IV, CLEI V y CLEI VI con el que terminó el ciclo educativo de secundaria media. En atención a esta circunstancia, el Centro Educativo Paulo Freire de Valledupar (Cesar) le otorgó el título de bachiller académico. 4.2.6. Expuso que el 8 de febrero de 2019, luego de culminar sus estudios de educación media, el accionante fue promovido al CURSO EN ARTES Y OFICIOS – EDUCACIÓN INFORMAL – P.A.S.O. INICIAL – CURSO MADERAS. Precisó que dicha clase de formación se realiza en convenio con

el SENA y los internos adquieren conocimientos para la elaboración de productos hechos con madera. 9 Folio 32 del cuaderno de revisión del expediente. 9 4.2.7. Informó que el 1 de marzo de 2019, el señor León Ortiz fue reasignado a la actividad válida de redención de pena denominada TELARES Y TEJIDOS – CIRCULOS DE PRODUCTIVIDAD ARTESANAL - P.A.S.O. INICIAL. 4.2.7.1. Indicó que, desde el 11 de diciembre de 2019, el actor se encuentra asignado en la actividad laboral válida de redención de pena conocida como

“PAPEL - CÍRCULOS DE PRODUCTIVIDAD ARTESANAL - P.A.S.O.

MEDIO contemplada en el Plan Ocupacional del Establecimiento”.10 El director añadió que en esta labor los internos elaboran diversas manualidades y artesanías que posteriormente son comercializadas y se obtienen recursos. Para terminar, expuso que, con el apoyo de instituciones como el SENA, las personas privadas de la libertad adquieren nuevos conocimientos que les permiten elaborar elementos hechos con materias primas tales como reciclaje, telas, hilos, lanas, pinturas, botellas, papel, foamy, entre otras. Mediante Orden de asignación en programas de trabajo, estudio y enseñanza Nro. 4248087 del 12 de diciembre de 2019, se consignó que a través del Acta Nro. 323-0382019 del 9 de diciembre de 2019 de atención y tratamiento se autorizó al señor Rafael Antonio León Ortiz a trabajar en la actividad de papel por un máximo de 8 horas de lunes a viernes.11

4.3. Auto de requerimiento del 24 de febrero de 2020 4.3.1. Mediante auto del 24 de febrero de 2020, la suscrita Magistrada ponente requirió al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) para que remitiera el documento con las respuestas del señor Rafael Antonio León Ortiz con respecto a los interrogantes que le fueron formulados en auto del 31 de enero de 2020. 4.3.2. Adicionalmente, a través de la providencia antes enunciada se ofició al director del establecimiento penitenciario y carcelario en el que se encuentra el accionante para que remitiera pruebas que demuestren la asistencia del interno a la actividad laboral válida de redención de pena conocida como “PAPELCÍRCULOS DE PRODUCTIVIDAD ARTESANAL - P.A.S.O. MEDIO”, que presuntamente se encuentra desarrollando. 4.4. Respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) 4.4.1. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) remitió el escrito de respuesta el 4 de marzo de 2020 y señaló que para dar respuesta a los interrogantes formulados corrió traslado al área de atención y tratamiento penitenciario de las personas condenadas. 10 Folio 29 del cuaderno de revisión del expediente. 11 Folio 29 del cuaderno de revisión del expediente. 10 4.4.2. El funcionario advirtió que el Consejo de Evaluación y Tratamiento

clasificó al señor Rafael Antonio León Ortiz en fase de tratamiento de mediana seguridad el 11 de septiembre de 2019 bajo acta 323-0016-2019. Añadió que en atención a la decisión adoptada se reasignó al actor a una actividad propia de P.A.S.O. MEDIO. 4.4.3. De esta manera, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) asignó al actor al programa “PAPEL - CÍRCULOS DE PRODUCTIVIDAD ARTESANAL - P.A.S.O. MEDIO”. 4.4.4. El funcionario citó el artículo 4 de la Resolución 003190 del 23 de octubre de 2013 que establece que “[s]on internos independientes aquellos que previamente autorizados por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, laboran en actividades por su cuenta, es decir con insumo y materias primas que adquieren en los almacenes Expendio de los Establecimientos, elaborando o ensamblan bienes o productos industriales y/o artesanales generando valor agregado”. 4.4.5. Dicho lo anterior, expuso que “para el caso que nos ocupa la actividad de PAPEL - CÍRCULOS DE PRODUCTIVIDAD ARTESANAL es una labor, en la que los PPL de forma autónoma e independiente pueden desarrollar su trabajo al interior de los pabellones o en talleres del Establecimiento con las debidas medidas de seguridad conforme al reglamento de régimen interno del penal, fortaleciendo de esta manera habilidades y destrezas necesarias para el desempeño ocupacional y laboral intramural”.

4.4.6. Precisó que a las personas privadas de la libertad que se encuentran en el círculo artesanal de productividad pueden obtener la materia prima para la elaboración de productos (i) en el expendio del establecimiento o (ii) a través del área de encomiendas, en cuyo caso son los familiares de los internos los que hacen llegar el material. 4.4.7. Adujo que los artículos 42, 43 y 44 del Acuerdo 010 de 2004, por medio del cual se expide el Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC generados en los Establecimientos de Reclusión, disponen que los internos que trabajan de manera independiente pueden obtener las materias primas mediante el aporte a Caja Especial que corresponde al 10% del valor del insumo. 4.4.8. El director aportó una lista con la relación de elementos entregados por el área de almacén al área de artesanías. En el documento consta que al señor León Ortiz le entregaron 20 rollos de lana el 17 de noviembre de 2019.12 4.4.9. Asimismo, se anexó una lista del 23 de diciembre de 2019 en la que varios internos, entre ellos el accionante, autorizaron el descuento del 10% del 12 Folio 90 del cuaderno de revisión del expediente (reverso). 11 aporte a la caja especial.13 Particularmente, al señor Rafael Antonio León Ortiz se le descontaron $6.000 pesos “como aporte reglamentado a caja especial por concepto de ingreso de insumos para la producción de artesanías”.14 4.4.10. Manifestó que los internos elaboran mochilas, manillas, collares y

otras artesanías y dichos productos se enseñan al responsable del programa, quien verifica, realiza el seguimiento, la supervisión y califica el desempeño en las planillas TEE. Junto con la respuesta se envió copia simple de las planillas en la que se registra que Rafael Antonio León Ortiz trabaja 8 horas diarias todos los días hábiles. Los documentos certifican las horas trabajadas en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.15 4.4.11. Junto con la respuesta, el funcionario aportó 5 fotografías en las que aparentemente se encuentra el accionante frente a una ventanilla. El sujeto que aparece en las imagines presuntamente se encuentra retirando elementos de trabajo.16 4.4.12. Por lo anterior, el director del establecimiento penitenciario y carcelario solicitó que se niegue la acción de tutela pues, a su juicio, no está probada la vulner

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