CC - T648-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T648-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-648/12
DATOS PERSONALES Y BASES DE DATOS PERSONALES
RELACIONADOS CON ANTECEDENTES PENALESParticularidades
DATO PERSONAL SOBRE ANTECEDENTES PENALES
BASE DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES
PRINCIPIOS Y REGLAS QUE DEBE SEGUIR EL
ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS/PRINCIPIOS DE
FINALIDAD, UTILIDAD, NECESIDAD Y CIRCULACION
RESTRINGIDA DE BASES DE DATOS
FUNCIONES DE LOS DATOS PERSONALES SOBRE
ANTECEDENTES PENALES EN EL CONTEXTO DE LA
ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS SOBRE ESTOS
DIMENSION SUBJETIVA DEL HABEAS DATA Y FACULTAD
ESPECIFICA DE SUPRIMIR COMO PARTE DE SU OBJETO
PROTEGIDO
HABEAS DATA COMO DERECHO AUTONOMO Y COMO
GARANTIA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Reglas de procedencia para la protección fijadas en sentencia SU458/12 BASES DE DATOS SOBRE ANTECEDENTES PENALES Y HABEAS DATA-Entidades encargadas de manejarlas vulneran el derecho al habeas data de los demandantes al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales Teniendo en cuenta que los peticionarios ya cumplieron la pena impuesta y no obstante, la entidad administradora de la base de datos de los antecedentes penales sigue circulando esta información de manera indiscriminada, permitiendo que terceros no autorizados conozcan la existencia de los antecedentes penales asociados a sus nombres, la Sala observa que se
presenta una clara vulneración de los derechos fundamentales invocados. Lo anterior, en razón a que como se manifestó en sentencia SU458/12, esta trasgresión se presenta (i) por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre antecedentes penales contenida en la base de datos, actualmente administrada por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional; e igualmente, (ii) ante la negativa de la entidad accionada a suprimir de forma 2 relativa dicha información, a pesar de haber sido solicitado por petición expresa de los accionantes.
Referencia: expedientes T-3320221, T3321540 y T-3338024.
Acciones de tutela interpuestas por Jairo Andrés Aristizábal Carvajal, Medardo Mazo Sepúlveda y César Esneider Bustos contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira (Expediente T-3320221), la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia (Expediente T-3321540) y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez revocó el emitido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá (Expediente T-3338024). Mediante auto del treinta y uno (31) de enero de 2012, la Sala de Selección número uno decidió acumular los procesos de tutela radicados bajo los números T-3320221, T-3321540 y T-3338024, para ser fallados en la misma sentencia.
I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3320221
El señor Jairo Andrés Aristizábal Carvajal interpone acción de tutela, en contra del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y dignidad humana. Para fundamentar su solicitud de tutela relata los siguientes: 3
1. Hechos 1.1. Indica que el 24 de agosto de 2001 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a seis años de prisión como coautor del delito de enriquecimiento ilícito. 1.2. Manifiesta que cumplió a cabalidad con la condena, sin reportar hasta la fecha ninguna actividad delictiva. 1.3. Relata que pese a haber cumplido con la pena, el DAS aún lo tiene incluido dentro de su base de datos y en razón a ello ha tenido inconvenientes
laborales y personales. 1.4. Por lo anterior, solicita que su nombre sea dado de baja de la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, toda vez que esta situación afecta su imagen y buen nombre.
2. Respuesta de la entidad demandada El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante oficio radicado el 4 de noviembre de 2011, da respuesta a la acción de tutela indicando que de acuerdo con sus archivos, el señor Jairo Andrés Aristizábal Carvajal reporta antecedentes judiciales conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3738 de 20031, es su deber ser depositario de las informaciones reportadas por las diferentes autoridades judiciales, sin que le asista la facultad de modificarlas, destruirlas, borrarlas o suprimirlas.
Indica que de acuerdo con la Resolución núm. 750 del 2 de julio de 2010, en su certificado de antecedentes judiciales ahora aparece la leyenda “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, lo cual en su concepto, cumple con las disposiciones legales. Manifiesta que no es posible acceder a las pretensiones del accionante debido a que el DAS “efectuó en su momento las anotaciones remitidas por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la Ley.”.
3. Decisión judicial objeto de revisión El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, mediante proveído del 16 de noviembre de 2011, denegó el amparo constitucional argumentando que no se demostró que se haya causado la vulneración o amenaza de los derechos
invocados, con fundamento en que es deber del DAS mantener y administrar 1 Decreto 3738 de 2003 “Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva y expedición de certificados judiciales”, artículo 3°: El Departamento Administrativo de Seguridad DAS mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la Ley. 4 la información relacionada con las penas impuestas así estas ya se encuentren extintas.
4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jairo Andrés Aristizábal Carvajal.2 Fotocopia del escrito de contestación expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 22 de agosto de 2011, en el cual se indica lo siguiente:3 “Con el objeto de dar contestación a la petición elevada por el señor JAIRO ANDRÉS ARISTIZÁBAL CARVAJAL, en torno a que se le expida un paz y salvo para poder ejercer sus derechos como ciudadano, y tramitar su Certificado Judicial ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se dispone que por el Centro de Servicios Administrativos de manera inmediata se le informe que hasta tanto no se encuentre ejecutoriado el auto proferido en la fecha, a través del cual se extinguió la pena de prisión a él impuesta, no se podrá expedir la certificación por él deprecada. ” Fotocopia de un Auto proferido el 23 de agosto de 2011 por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado, mediante el cual se declaró la extinción de la pena del señor Jairo Andrés Aristizábal Carvajal.4
II. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3321540
El 27 de octubre de 2011, el señor Medardo Mazo Sepúlveda interpuso acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS – Seccional Antioquiale esta vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, trabajo e igualdad. Para fundamentar su solicitud relata los siguientes:
1. Hechos 1.1. Sostiene que en 1998 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo condenó por el delito de porte ilegal de arma de fuego, concediéndole el subrogado de ejecución condicional por un periodo de dos años, los cuales ya fueron cumplidos. 1.2. Aduce que en diferentes ocasiones ha intentado conseguir empleo y sin embargo le han negado dicha posibilidad debido a que en su certificado judicial aparece la leyenda: “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” lo cual permite inferir a sus posibles empleadores que tuvo problemas con la justicia. 2 Folio 10 del cuaderno de instancia. 3 Folio 3 del cuaderno de instancia. 4 Folio 6 del cuaderno de primera instancia.
5
2. Respuesta de la entidad demandada El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) indica que de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003 y el artículo 248 de la Constitución, es su obligación expedir los certificados de antecedentes de acuerdo con la información existente en sus bases de datos. Aduce que la frase utilizada en el
documento expedido no vulnera los derechos fundamentales del peticionario y en consecuencia, debe negarse la solicitud de amparo.5
3. Decisión judicial objeto de revisión en este caso La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 10 de noviembre de 2011, niega la protección constitucional solicitada argumentando que la frase acuñada en el certificado de antecedentes corresponde a la realidad del peticionario y en consecuencia no es discriminatoria o vulneratoria de derechos.
4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Medardo Mazo Sepúlveda.6 Fotocopia del certificado judicial de antecedentes del señor Medardo Mazo Sepúlveda, en el que se indica que “NO ES REQUERIDO POR
AUTORIDAD JUDICIAL.”.7.
III. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3338024
El 9 de noviembre de 2011 el señor César Esneider Bustos interpuso acción de tutela en contra del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al considerar que esa entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo e intimidad. Para fundamentar su solicitud relata los siguientes:
1. Hechos 1.1. Sostiene que el 18 de marzo de 2005 el Juzgado Quinto de la Décimo Tercera Brigada lo condenó por el delito militar de deserción, sentenciándolo a pena privativa de la libertad por un término de 6 meses. 1.2. Aduce que en la parte resolutiva de la providencia en mención también se le otorgó el beneficio de libertad definitiva por pena cumplida, razón por la
cual se ordenó el archivo del proceso. 5 Folio 6 del cuaderno de instancia. 6 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de instancia. 7 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de instancia. 6 1.3. Comenta que el 2 de febrero de 2011 solicitó la expedición de una copia del certificado de antecedentes judiciales ante el DAS, y en ésta le apareció la frase “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. 1.4. Manifiesta que el 5 de septiembre de 2011 elevó ante el DAS una petición solicitando la corrección en el certificado judicial respecto a la anotación de “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. 1.5. Indica que el 6 de septiembre de 2011 el DAS dio respuesta a su petición señalando que no le era posible realizar el cambio en las anotaciones, porque no cuenta con las facultades legales para hacerlo.
2. Respuesta de la entidad demandada El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) indica que de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003 y el artículo 248 de la Constitución, es su obligación expedir los certificados de antecedentes de acuerdo con la información existente en sus bases de datos. Aduce que la frase utilizada en el documento expedido no vulnera los derechos fundamentales del peticionario, ya que “se limita de acuerdo a la Ley a certificar un hecho cierto y veraz.”8
3. Decisión judicial objeto de revisión en este caso 3.1. Fallo de primera instancia El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2011, concede la protección constitucional invocada indicando
que la permanencia indeterminada de los antecedentes en el certificado judicial constituye una actitud arbitraria que vulnera los derechos fundamentales del actor, en especial cuando la persona ya purgó la pena impuesta en su momento por la autoridad competente.9 Impugnación El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en proceso de supresión, mediante oficio del 25 de noviembre de 2011 impugna el fallo bajo idénticos argumentos a los consignados en la contestación de la acción de amparo. 8 Folio 6 del cuaderno de instancia. 9 Las órdenes dadas en la sentencia fueron las siguientes:“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al HABEAS DATA Y al TRABAJO, invocados por el ciudadano CÉSAR ESNEIDER BUSTOS, por las razones expuestas en la presente providencia. //SEGUNDO: ORDENAR al director Nacional del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-D.A.S. o a la entidad creada para el efecto, que dentro del término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se efectúe en el certificado judicial correspondiente al ciudadano CÉSAR ESNEIDER BUSTOS, la inscripción de la anotación: NO REGISTRA ANTECEDENTES , por las razones antes anotadas, aclarando eso sí, que la parte accionada podrá mantener para sus aspectos internos tal información pero no hacerla pública a través del documento expedido al petente. ”. 7 3.2. Fallo de segunda instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia proferida del 7 de diciembre de 2011, revoca el fallo y niega el amparo
solicitado. Lo anterior, bajo el argumento de que las anotaciones efectuadas en el certificado judicial del peticionario corresponden a la realidad y en consecuencia no son vulneratorias de los derechos invocados como lo afirma el a quo.
3. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor César Esneider Bustos. Fotocopia del certificado judicial de antecedentes del señor César Esneider Bustos en el que se indica que “NO ES REQUERIDO POR
AUTORIDAD JUDICIAL.”10.
IV. TRÁMITE DE REVISIÓN En razón a que durante el trámite del proceso de tutela y su revisión ante la Corte Constitucional se expidió el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se transfirió al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional la función de “llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República”11, el magistrado sustanciador, mediante Auto del 30 de abril de 2012, dispuso: “PRIMERO.- VINCULAR a la Policía Nacional de Colombia, con el fin de que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie frente a los casos en referencia, ya que podría verse afectada con la decisión que se adopte en sede de revisión.
SEGUNDO.- VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin
de que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie frente a los casos en referencia, ya que podría verse afectado con la decisión que se adopte en sede de revisión. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional, el contenido de los expedientes de tutela
T-3320221, T-3321540 y T-3338024.
CUARTO.- REQUERIR a la Policía Nacional de Colombia, para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 95 del Decreto Ley 019 de 2012, en el término de 4 días hábiles contados a partir de la notificación 10 Folios 10, 11, 12, 13 y 14 del cuaderno de primera instancia. 11Numeral 12, artículo 2° del Decreto 643 de 2004. 8 del presente auto, responda y remita a esta Corporación su contestación, frente a los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuáles son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en línea de los antecedentes judiciales? Adjúntelas. 2. ¿En qué consiste la consulta en línea de los antecedentes judiciales? 3. ¿Quién y bajo qué circunstancias, tendrá la posibilidad de realizar la consulta en línea de los antecedentes judiciales de una persona?
4. Específicamente ¿Qué información será revelada al realizar la consulta en línea de los antecedentes judiciales de una persona determinada? 5. ¿Qué información se proveerá de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y aquellas que hayan cumplido su pena o que la misma haya prescrito, según
declaración de una autoridad competente? Adjunte una impresión de la información que aparece en línea en cada uno de los casos y remita también los certificados actuales de los peticionarios. QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 95 del Decreto Ley 019 de 2012 y en el término de 4 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda y remita a esta Corporación su contestación, frente a los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuáles son las normas administrativas que regulan el sistema de consulta en línea de los antecedentes judiciales? Adjúntelas. 2. ¿En qué consiste la consulta en línea de los antecedentes judiciales? 3. ¿Quién y bajo qué circunstancias, tendrá la posibilidad de realizar la consulta en línea de los antecedentes judiciales de una persona?
4. Específicamente ¿Qué información será revelada al realizar la consulta en línea de los antecedentes judiciales de una persona determinada? 5. ¿Qué información se proveerá de las personas sin antecedentes judiciales, de las que tienen deudas pendientes con la justicia, y aquellas que hayan cumplido su pena o que la misma haya prescrito, según declaración de una autoridad competente? Adjunte una impresión de la información que aparece en línea en cada uno de los casos y remita también los certificados actuales de los peticionarios.
SEXTO.- SUSPENDER el término para fallar los asuntos de la referencia, hasta tanto se practique y valore lo solicitado en el presente auto.” Lo anterior, con el fin de explorar los cambios normativos y situaciones
relevantes que atañen a los casos objeto de estudio,12 permitir a la nueva 12Dentro de esta normativa se pueden destacar los artículos 93 y 94 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”; y dentro de los sucesos en mención se recuerda que en este momento la Corte Constitucional en cumplimiento del artículo 153 Superior, se encuentra en proceso de revisión previa de la Ley Estatutaria de 9 entidad encargada ejercer su derecho de defensa y, adicionalmente, allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes para determinar si es necesaria la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. No obstante lo antedicho, el término para que la entidad vinculada se pronunciara venció en silencio.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a esta Sala de Revisión determinar si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales (antes DAS, ahora Ministerio de DefensaPolicía Nacional) vulnera los derechos al habeas data; intimidad, buen nombre y al trabajo de una persona que ha cumplido su pena, cuando al dar constancia de su información personal utiliza un formato que permite inferir a terceros la
existencia de antecedentes penales. Lo anterior, pese a que la persona afectada ya ha solicitado expresamente la supresión relativa del dato negativo. Teniendo en cuenta que este problema jurídico fue abordado recientemente por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012, y que los casos analizados en esta oportunidad cuentan con presupuestos fácticos idénticos a los estudiados en aquel entonces, a continuación se reseñará el análisis realizado en dicha providencia y posteriormente se efectuará una breve fundamentación en la aplicación a los casos concretos.
4. Reseña de los fundamentos de la Sentencia SU-458 de 2012
En esa oportunidad la Corte analizó 13 casos en los que los accionantes invocaban la protección constitucional de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, buen nombre y trabajo, debido a que la entidad encargada de administrar los datos de antecedentes penales13, al expedir sus certificados judiciales, permitían inferir a terceros que estas personas habían sido objeto de una sanción penal independientemente de si sus penas ya Protección de Datos Personales. 13En principio el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y en la actualidad el Ministerio de DefensaPolicía Nacional 10 habían sido cumplidas o extintas14 y pese a que los peticionarios habían solicitado formalmente la supresión del dato negativo15. La Corte determinó que en estos casos se vulnera el derecho fundamental al habeas data en sus tres dimensiones: (i) cumplimiento de los principios de la administración de datos, (ii) derecho subjetivo a la supresión relativa de un dato negativo y (iii) garantía del derecho al trabajo de los peticionarios:
En primer lugar, constató que el conocimiento sobre los antecedentes penales ha fungido como fuente privilegiada de prácticas de exclusión y de discriminación prohibidas por la Constitución; en segunda instancia, se presenta una divulgación implícita de un dato negativo que va en contra de los principios de utilidad, necesidad y circulación restringida que rigen la administración de datos personales; y finalmente, en razón a que con la violación del derecho fundamental al habeas data se vulneran otras garantías como el derecho al trabajo y al buen nombre, impidiéndoles a estas personas retomar su plan de vida en la legalidad después de saldar cuentas con la justicia. Con el fin de dar mayor claridad a los argumentos que llevaron a tomar esta decisión a la Sala Plena de la Corte, a continuación se realizará la reseña de cada uno de los puntos tratados a lo largo de la providencia. 3.1. Particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales relacionados con antecedentes penales. 14 Esto por cuanto a las personas que no tenían antecedentes les aparecía la leyenda: “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, mientras que a las que sí les
indicaba “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
15 Ante dicha situación, la Corte Constitucional se planteó el siguiente problema jurídico: “En el contexto anteriormente descrito, corresponde a la Sala decidir si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales vulnera el derecho al habeas data de los demandantes, en el caso en que, al dar constancia de la información personal que consta en la base de datos, utiliza un formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales, no obstante mediar petición expresa de los
demandantes en el sentido de no utilizar un formato que así lo permita.” Para dar solución a este planteamiento, y “[p]ara efectos de determinar si la conducta del entonces DAS, ahora Ministerio de Defensa-Policía Nacional, vulnera[ba] o no el derecho al habeas data de los demandantes en este caso, y con el propósito de unificar la jurisprudencia en relación con las competencias de las entidades que manejan este tipo de bases de datos, la Corte [se pronunció] sobre[los siguientes aspectos]: 1) las particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales de antecedentes penales. 2) los principios y las reglas que debe seguir el administrador de este tipo específico de bases de datos, en especial los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. 3) la facultad específica del titular de la información personal de solicitar la supresión de la misma, como parte del objeto protegido por la dimensión subjetiva del habeas data. Y 4) el carácter del habeas data como derecho autónomo y como garantía de otros derechos fundamentales. 11 En este acápite la Sala en pleno precisa que el derecho al habeas data aplica únicamente en el contexto determinado de la administración de bases de datos personales y por tanto no opera para proteger información que no tenga dicha connotación, o que, a pesar de estar dentro de una base de datos no está vinculada a una persona natural o jurídica. Un ejemplo emblemático en el que es susceptible de aplicación la protección al habeas data es el referente a las bases de datos de antecedentes penales. Esto en razón a que este tipo de banco de datos cumple con las características propias para ser objeto de control, en la
medida en que: (i) se asocia a una actividad determinada con una persona natural; (ii) comprende datos personales, propios y exclusivos; y (iii) permite identificar, reconocer e individualizar a una persona. Al respecto la Sentencia expresó: “Para la Corte es claro que el derecho al habeas data opera en el contexto determinado de la administración de bases de datos personales. Por tanto, su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con información personal que no esté contenida en una base o banco de datos, o con información que no sea de carácter personal. Estos presupuestos han permitido que esta Corte descarte la invocación del habeas data por ejemplo para proteger información personal que conste en distintos soportes, no organizados en una base de datos o en un fichero, o para proteger información de otro carácter, como información académica, científica, técnica, artística que, a pesar de estar contenida en base de datos o archivos, esté desvinculada de personas naturales o jurídicas. Para la Sala, estas limitaciones de contexto tornan indispensable la caracterización tanto de los datos personales, como de las bases de datos relacionadas con antecedentes penales. De esta caracterización se nutre el contenido específico del régimen del habeas data aplicable al caso bajo estudio.(…)// Siguiendo las definiciones sobre datos personales contenidas en las sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002, la Corte considera que los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la
persona, y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales16.” . 3.2. El dato personal sobre antecedentes penales 16En la sentencia T-023 de 1993, la Corte, empleando fuentes secundarias, tomó la siguiente definición de la expresión antecedentes penales: “los hechos y circunstancias relativos a una persona, anteriores a un momento dado, constituyen sus antecedentes. Referidos a la totalidad de la vida, representan su biografía; así es frecuente hablar de sus antecedentes sanitarios, morales, profesionales, familiares, etc. Sus antecedentes penales estarán circunscritos a los castigos que hayan sido judicialmente impuestos a ese individuo como sanción de delitos o infracciones por él cometidos”. 12 En este fundamento la providencia realiza una clara definición del concepto de antecedentes penales e indica la importancia de las bases de datos que los contienen. Con relación a los antecedentes penales señala que: (i) son considerados datos negativos17; (ii) poseen el carácter de información pública18; (iii) son producto de la imposición de una sanción, mas no una pena en sí misma; y (iv) se originan en la obligación constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona.19 En lo referente a las bases de datos sobre antecedentes penales, precisa el concepto definiéndolo como “un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de información personal, dependiendo de
la cantidad de información personal en ellos contenida y los avances tecnológicos que soportan su operación. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinnúmero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentación, modificación o consulta”. 3.3. La base de datos sobre antecedentes penales 17 En la medida en que asocia el nombre de una persona con la ruptura del pacto social dentro del marco de un Estado Social de Derecho. 18 Al respecto la Sentencia SU-458 de 2012 indicó “desde el punto de vista de su fuente, o de su soporte, los antecedentes penales tienen el carácter de información pública. La información en que consisten está consignada (soportada, escrita, contenida) en providencias judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales competentes, y caracterizadas por su carácter público, entendido este, como la condición de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie requisito especial alguno. A partir de dichas providencias (soporte), entiende la Corte, está constitucionalmente permitido conocer información personal relacionada, entre otras, con el tipo y las razones de la responsabilidad penal, las circunstancias sustanciales y procesales de dicha responsabilidad y el monto de la pena.”. 19 Puntualmente la Sentencia SU-458 de 2012 expresó: “De otra parte, la Sala considera que los antecedentes penales son además el p
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