CC - T752-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T752-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-752/12
SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA Y SUMINISTRO DE PAÑALES DESECHABLES-Desconocimiento del precedente jurisprudencial DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE ACCESO A SERVICIOS DE SALUD QUE SE REQUIEREN CON NECESIDAD-Violación por desconocimiento del precedente jurisprudencial ACCESO A SERVICIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL POS QUE SE REQUIEREN CON NECESIDAD YSUMINISTRO DE PAÑALES DESECHABLES-Reiteración de jurisprudencia
ACCESO A SERVICIOS MEDICOS NO INCLUIDOS EN EL POS
QUE SE REQUIEREN CON NECESIDAD-Presupuestos
DERECHO AL SUMINISTRO DE PAÑALES DESECHABLESProtección DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE BEBILIDAD MANIFIESTA-Suministro de pañales desechables DERECHO AL DIAGNOSTICO-Reiteración de jurisprudencia DERECHO AL DIAGNOSTICO-Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD-No existe temeridad ante nuevas violaciones o amenaza OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE-Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional PRINCIPIO DE IGUALDAD-Autoridades judiciales deben resolver casos iguales aplicando reglas iguales
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL-Colisión y ponderación
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Fuerza
vinculante 2 FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Valor de cosa juzgada constitucional y obligatorio cumplimiento para autoridades y particulares
COSA JUZGADA DE FALLOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Efectos
GOCE EFECTIVO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Precedente DERECHO A LA SALUD-Precedente jurisprudencial en sentencia T760/08 DERECHO A LA SALUD-Fundamental autónomo PLAN DE BENEFICIOS EN SERVICIOS DE SALUD-No es taxativo, debe garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE SALUD-Toda persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo a subsidiado PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren ACCESO A SERVICIOS DE SALUD QUE SE REQUIEREN CON NECESIDAD-Discriminación por falta de capacidad económica ACCION DE TUTELA CONTRA EPS, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD E INSTITUTO SECCIONAL Y DEPARTAMENTAL DE SALUD-Proferir nuevos fallos por no aplicar precedente en materia de goce efectivo del derecho a la salud ACCION DE TUTELA CONTRA EPS, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD E INSTITUTO SECCIONAL Y DEPARTAMENTAL DE SALUD-Suministro de servicios de salud como medida provisional
GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA SALUD-Garantía
ACCION DE TUTELA CONTRA EPS, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD E INSTITUTO SECCIONAL Y DEPARTAMENTAL DE SALUD-Valoración médica a cargo de
especialistas adscritos a la entidad para suministro de pañales, insumos y enfermera permanente 3
ACCION DE TUTELA CONTRA EPS, SECRETARIA
DEPARTAMENTAL DE SALUD E INSTITUTO SECCIONAL Y DEPARTAMENTAL DE SALUD-Ordenes provisionales para suministro de pañales, insumos y enfermera permanente mientras se profiere nuevo fallo
Referencia: expedientes T-3003608,
T-3005172, T-3005404, T-3010261, T-3054205, T-3068473, T-3073714, T-3078697, T-3087907, T-3088180, T-3090071, T-3092413, T-3212113, T-3237987, T-3242692, T-3288963, T-3294962 y T-3300190 (acumulados).
Referencia: Acciones de tutela presentadas por (1) Luz Marina Yáñez de Artunduaga, en representación de su madre, la señora
Marina Solano de Yáñez, contra Saludcoop EPS; (2) Clara Inés Villota Cárdenas, en representación de su padre, el señor Julio César Villota Zambrano, contra Comfenalco EPS; (3) Nancy Matilde López Quintero, en representación de su nieto Bryan Andrés López Sierra, contra Solsalud EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Santander; (4) Luz Marina Arango Mesa, en representación de su padre, el señor Argemiro de Jesús Arango Parra, y de su madre, la señora María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS; (5) Blanca Zabaleta Roldán, en representación de su
madre, la señora Ana Joaquina Roldán Roa, contra la Secretaría Departamental de Salud Cundinamarca y Cafam EPS-S; (6) Luis Armando Riascos, en representación de su hijo Diego Armando Riascos Burgos, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y Salud Cóndor EPS-S; (7) Silvina Mosquera, en representación de su madre, la señora Ana Lía Ramos de Mosquera, contra Coomeva EPS; (8) James Andrey Arenas Téllez, como agente oficioso del señor Oscar Eduardo Bedoya Toro, contra el Instituto Seccional de Salud de Quindío y Cafesalud EPS-S; (9) Lugdy 4 Torcorama Torrado Vergel, en representación de su hermano, el señor Mario de Jesús Torrado Vergel, contra Famisalud Comfanorte EPSS; (10) Ceneida Celis Espinel, en representación de su padre, el señor Anibal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S; (11) Hebert Erney Trujillo Echeverry, en representación de su hijo, Jhoan Steven Trujillo López, contra Coomeva EPS; (12) Elizabeth Villafañe Melo, en representación de su hija, Ingrith Julieth García, contra Saludcoop EPS; (13) María del Carmen Cárdenas Sánchez, en representación de su padre, el señor Miguel Noé Caballero, contra Famisanar EPS; (14) Karen Yisseth García, en representación de su hija, Nicole Dayana Granobles Gordillo, contra Salud Total EPS; (15) July Andrés Moreno Ramos, en representación de su
hijo, Jeider David Lebro Moreno, contra EPS Servicio Occidental de Salud; (16) José Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS; (17) Lavis Maribel Alonso Olarte, como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez Beltrán, contra la Nueva EPS; y (18) Ingrid Vanessa Garavito Pescador, en representación de su madre, la señora Mery Jenny Pecador Borda.
Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en única o en segunda instancia, por los despachos judiciales que a continuación se mencionan: 5
1. En única instancia, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, el primero (01) de febrero de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Luz Marina Yáñez de Artunduaga, actuando en representación de su madre, la señora Marina Solano de Yáñez, contra Saludcoop EPS;
2. En única instancia, por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, el ocho (08) de febrero de (2011), dentro el proceso de tutela de Clara Inés Villota Cárdenas, actuando en representación de su padre, el señor Julio César
Villota Zambrano, contra Comfenalco EPS;
3. En única instancia, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Nancy Matilde López Quintero, actuando en representación de su nieto Bryan Andrés López Sierra, contra
Solsalud EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Santander;
4. En única instancia, por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el nueve (09) de febrero de dos mil (2011), dentro del proceso de tutela de Luz Marina Arango Mesa, actuando en representación de su padre, Argemiro de Jesús Arango Parra y su madre, María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS;
5. En única instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, el veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Blanca Zabaleta Roldán, actuando en representación de su madre, la señora Ana Joaquina Roldán Roa, contra la Secretaría Departamental de Salud
de Cundinamarca y Cafam EPS-S;
6. En primera instancia, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, el diez (10) de marzo de dos mil onces (2011), y en segunda instancia, por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Nariño, el siete (07) de abril de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Luis Armando Riascos, actuando en representación de su hijo Diego Armando Riascos Burgos, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y Salud Cóndor EPS-S;
7. En única instancia, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali, el (01) de abril de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Silvina Mosquera, actuando en representación de su madre, la señora Ana Lía Ramos
de Mosquera, contra Coomeva EPS;
8. En primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, el dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), y en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el cinco (05) de abril de dos mil once (2011), dentro el proceso de tutela de James Andrey Arenas Téllez, actuando como agente oficioso del señor Oscar Eduardo Bedoya Toro, contra el Instituto
Seccional de Salud de Quindío y Cafesalud EPS-S; 6
9. En única instancia, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Lugdy Torcorama Torrado Vergel, actuando en representación de su hermano, el señor Mario de Jesús Torrado Vergel, contra Famisalud
Comfanorte EPS-S;
10. En única instancia, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor Anibal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S;
11. En primera instancia, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guadalajara de Buga, el catorce (14) de
marzo de (2011), y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga Valle, el veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Hebert Erney Trujillo Echeverry, en representación de su hijo, Jhoan Steven Trujillo López, contra Coomeva EPS; y
12. En primera instancia, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga, el veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), y en segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, el once (11) de mayo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Elizabeth Villafañe Melo, actuando en representación de su hija,
Ingrith Julieth García, contra Saludcoop EPS.
13. En primera instancia, por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, el ocho (08) de junio de dos mil once (2011), y en segunda instancia por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el treinta (30) de julio de dos mil once (2011), dentro el proceso de tutela de María del Carmen Cárdenas Sánchez, en representación de su padre, el señor Miguel Noé
Caballero, contra Famisanar EPS;
14. En única instancia, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, el doce (12) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Karen Yisseth García, actuando en representación de su hija, Nicole
Dayana Granobles Gordillo, contra Salud Total EPS;
15. En única instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, el veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de July Andrea Moreno Ramos, actuando en representación de su hijo Jeider David Lebro Moreno, contra la EPS Servicio Occidental de Salud;
16. En única instancia, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), 7 dentro del proceso de tutela de José Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva
EPS;
17. En única instancia, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, el tres (03) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte, actuando como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez Beltrán, contra la Nueva EPS; y,
18. En única instancia, por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescador, actuando en representación de su madre, la señora Mery Jenny Pecador Borda
contra Sanitas EPS.1
I. ANTECEDENTES En los proceso de la referencia, quince accionantes actúan en representación de sus familiares, dos, actúan como agentes oficiosos, y uno en causa propia.
Todos presentaron acción de tutela contra diferentes entidades prestadoras de servicios de salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad y a la protección de las personas en
debilidad manifiesta. A continuación, la presentación de los casos concretos:
1. Luz Marina Yáñez de Artunduaga, actuando en representación de su madre, la señora Marina Solano de Yáñez, contra Saludcoop EPS 1.1. La señora Marina Solano de Yáñez, de 72 años de edad, padece epilepsia, hipertiroidismo, hipertensión, enfermedad de párkinson, insuficiencia renal y anemia; además, se encuentra postrada. En octubre de 2010, se le realizó una gastrostomía. Para la recuperación de la intervención quirúrgica, y por las condiciones de salud en que se encuentra la peticionaria, su hija, la señora Luz Marina Yáñez, actuando en su nombre y representación, solicitó a Saludcoop ESP, mediante derecho de petición del 17 de octubre de 2010, autorizar a su madre los siguientes servicios médico, sobre los cuales, adujo, no puede sufragarlos de forma particular2: (i) asistencia de una enfermera permanente,
(ii) nutrasure 200cc, (iii) crema hidratante para escaras eucerin tapa azul, (iv) 1Los expedientes T-3003608, T-3005172, T-3005404 y T-3010261 fueron seleccionados para revisión y acumulados por la Sala de Selección Número Tres, mediante Auto proferido el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011); el expediente T-3054205 fue seleccionado y acumulado al expediente T-3003608, por la Sala de Selección Número Cinco, mediante Autor proferido el veinte (20) de mayo de dos mil once (2011);
los expedientes T-3068473, T-3073714 y T-3078697 fueron seleccionados y acumulados entre sí, y al expediente T-3003608, por la Sala de Selección Número Cinco, mediante Autor proferido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011); los expedientes T-3087907, T-3088180, T-3090071 y T-3092413 fueron seleccionados y acumulados entre sí, y al expediente T-3003608, por la Sala de Selección Número Seis, mediante Auto proferido el dieciséis (16) de junio de de dos mil once (2011); el expediente T3212113 fue seleccionado y acumulado al expediente T-3003608 por la Sala de Selección Número Nuevo, mediante Auto proferido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011); los expedienteT-3237987 y T-3242692 fueron seleccionados y acumulados entre sí, y al expediente T-3003608, por la Sala de Selección Número Diez, mediante Auto proferido el veinte (20) de octubre de dos mil once (2011); y los expedientes T-3288963, T-3294962 y T-3300190 fueron seleccionados y acumulados entre sí, y al expediente T-3003608, por la Sala de Selección Número Doce, mediante Auto proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011). 8 pañales desechables, (v) bolsas para alimentación, (vi) isodine, (vii) gasa, (viii) solución salina, y (ix) cinta fixomur. Por su parte, la entidad accionada solicitó al juez de tutela declarar la improcedencia de la acción, por cuanto los
servicios requeridos, al no estar incluidos en el POS, y de acuerdo con jurisprudencia constitucional en la materia, debieron ser ordenados por un médico tratante adscrito a la entidad, situación que no se cumplió en el caso concreto.3 1.2. En única instancia, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, en fallo del 1 de febrero de 2011, declaró la improcedencia de la acción. Adujo el juzgado que no se encontró probado en el expediente que los servicios solicitados fueran ordenandos por un médico tratante adscrito a la entidad accionada. Sin embargo, el juzgado también consideró que por ser la tutelante una persona de la tercera edad, gravemente enferma, tiene derecho a ser valorada para determinar si requiere o no los servicios solicitados, y por lo tanto, ordenó a Saludcoop EPS realizarle una valoración médica a cargo de los especialistas en las enfermedades que padece, y de acuerdo con los resultados obtenidos, se suministre a la usuaria todos los servicios necesarios para su recuperación.
2. Clara Inés Villota Cárdenas, actuando en representación de su padre, el señor Julio César Villota Zambrano, contra Comfenalco EPS 2.1. El señor Julio César Villota, de 87 años de edad, sufre de demencia senil y alteración de esfínteres. El 3 de diciembre de 2010, su hija, la señora Clara Inés Villota, solicitó a Comfenalco EPS autorizar a su padre el suministro mensual de 120 pañales desechables, de acuerdo con el concepto emitido por el médico Mauricio Hincapié Román, profesional que trata al usuario. En
respuesta del 10 de diciembre del mismo año, el Comité Técnico Científico de Comfenalco EPS, consideró que no era pertinente el suministro de pañales al usuario, por ser éstos, elementos de aseo personal que no hacen parte del tratamiento base que requiere el actor. La señora Clara Inés pide al juez constitucional que se ordene a Comfenalco EPS suministrar a su padre (i) los pañales desechables ordenados por su médico tratante; además, (ii) el servicio medio día de una enfermera domiciliaria, que ayude a la esposa del señor Julio César con las labores de asistencia, que no puede realizar ella sola, pues también se trata de una persona de avanzada edad (78 años), quien sufre de artrosis. 2 La peticionaria cotiza al Sistema de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización de quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($535.600). 3 El juzgado de única instancia vinculo al proceso al Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio señaló que el servicio de atención domiciliara por enfermera, se encuentra incluido en el POS, de conformidad con el Acuerdo 008 de 2009; por lo tanto, Saludcoop EPS deberá suminístralo a la accionante sin derecho a recobrar ante el FOSYGA. Sobre los demás servicios, señaló que no pueden ser suministrados, por no encontrarse incluidos en el POS. 9 2.2. En respuesta a esta acción de tutela, Comfenalco EPS señaló que el Comité Técnico Científico de la entidad, estudió la solicitud elevada por la señora Clara Inés Villota, y determinó que no era posible autorizar el
suministro de pañales, por ser éstos elementos de aseo que no hacen parte del plan de beneficios en Salud. Sobre el servicio de enfermera, la entidad señaló que para el mismo no existe orden del médico tratante.4 2.2. En única instancia, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, en sentencia del 8 de febrero del 2011, negó la protección a los derechos fundamentales del señor Julio César Zambrano. Sostuvo el juzgado (i) que la vida o la integridad del accionante no se encuentra amenazadas por la falta de suministro de los pañales o de la asistencia de una enfermera domiciliaria, para los cuales, además, (ii) no medió orden de un médico tratante, y (iii) que en todo caso, el actor no probó falta de capacidad económica que le impida sufragar los servicios de forma particular.
3. Nancy Matilde López Quintero, actuando en representación de su nieto
Bryan Andrés López Sierra, contra Solsalud EPS-S y la Secretaría Departamental de Salud de Santander 3.1. Bryan Andrés López Sierra, de 20 años, sufre de retardo mental grave secundario a hipoxia intrauterina, epilepsia con limitación funcional severa, cuadriparesia espástica, es invidente, no desarrolló lenguaje, y se encuentra en silla de ruedas. Entre otras secuelas de su grave estado de salud, es la falta de control de esfínteres urinarios y fecales; por esta circunstancia particular, su médico tratante, Jorge Armando Castellanos, le formuló pañales permanentes tenna slip, talla M, 4 pañales diarios, 120 al mes. El servicio no
ha sido proveído por Solsalud EPS-S. La abuela Bryan Andrés, la señora Nancy Matilde López Quintero, quien actúa en su representación, solicitó al juez de la causa que se ordene a la entidad accionada, autorizar a su nieto los pañales ordenados por el médico tratante, así como (ii) crema antipañalitis y (iii) la asistencia de una enfermera domiciliaria medio día. La peticionaria justificó la solicitud del servicio de enfermería aduciendo que ella es una persona de 57 años de edad, que ha cuidado a su nieto desde el día que nació, pero que en la actualidad sufre de fuertes dolores de espalda que le impiden moverlo y asistirlo adecuadamente, y por lo tanto, requiere de la colaboración parcial de un tercero. 3.2. Por su parte, Solsalud EPS-S sostuvo (i) que Bryan Andrés se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, SISBEN Nivel II, y en virtud de esa afiliación, se le han autorizado todos los servicios de salud incluidos en el POS-S, en la clínica Guane de Floridablanca; (ii) que de conformidad con el 4 Al proceso fue vinculado el Ministerio de Salud y de la Protección Social-FOSYGA. Señaló que el servicio de enfermera domiciliaria se encuentra incluido dentro de los servicios que deben suministrar las EPS a los usuarios, de conformidad con el Acuerdo 008 de 2009. Por lo tanto, la entidad accionada deberá suministrarlo sin tener derecho de recobrar al FOSYGA. Ahora bien, sobre los pañales, sostuvo que este es un servicio
excluido del POS, por ello la actora deberá financiarlos de forma particular. 10 numeral 14 del artículo 54, y el artículo 68 del Acuerdo 008 de 2009 “por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”, los pañales desechables y la crema antipañalitis no se encuentran incluidos en el POS-S, y por lo tanto, el suministro de tales servicios médicos, deberá ser asumido por la entidad territorial correspondiente, en este caso, la Secretaría Departamental de Salud de Santander; y finalmente (iii) que la acción de tutela objeto de revisión es temeraria, porque el 29 de noviembre de 2010, la accionante presentó una acción por los mismos hechos, ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual, mediante fallo del 13 de diciembre de 2010, negó el acceso a los servicios requeridos.5 3.3. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en fallo de única instancia del 31 de enero del 2011, declaró la improcedencia de la acción. Consideró que la acción es temeraria, pues presenta identidad de partes, de hechos y de pretensiones con la acción de tutela resulta por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2010, en la cual se negó la protección a los derechos fundamentales de Bryan Andrés López.
4. Luz Marina Arango Mesa, actuando en representación de su padres, Argemiro de Jesús Arango Parra y María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS 4.1. La señora Luz Marina Arango actúa como agente oficiosa de su padre, el
señor Argemiro de Jesús Arango Parra, de 93 años de edad, quien padece de alzahimer, y de su madre, la señora María Josefina Mesa de Arango, de 91 años de edad, quien sufre de parkinson; ambos, además, padecen falta de control de esfínteres, y no pueden moverse por sí mismos. La accionante es ama de casa y se dedica exclusivamente a cuidado de sus padres; adujo, también, que los ingresos de la familia provienen de la pensión que recibe su padre, equivalente a un salario mínimo, más $360.000 pesos adicionales que recibe la familia por el arriendo de una vivienda. Sobre los ingresos que devenga la familia, la tutelante manifestó que no son suficientes para cubrir las necesidades de sus padres, y que en muchas ocasiones, ella debe pedir ayuda de otros familiares, amigos y vecinos, para comprar lo necesario para su cuidado. Finalmente, sostuvo que en múltiples oportunidades ha solicitado a Coomeva EPS autorización a sus padres de pañales, pero que la entidad le reitera que no puede ordenarlos por estar excluidos del POS. Por lo tanto, solicitó al juez constitucional que se ordene a la entidad (i) asumir el costo de dicho servicios, (ii) autorizar el servicio complementario cremas para escaras, y (iii) que sus padres sean exonerados de pagos moderadores en el suministro de los servicios requeridos. 5La Secretaría Departamental de Salud de Santander reiteró que los servicios solicitados, de conformidad con el Acuerdo 008 de 2009, no están incluidos en el POS, y por lo tanto, la acción resulta improcedente.
11 4.2. Frente a los hechos de la acción, Coomeva EPS señaló que la señora Luz Marina Arango no ha presentado solicitud por escrito ante el Comité Técnico Científico de la entidad, sobre el suministro de pañales desechables para sus padres; al respecto, sostuvo que es dicho órgano el encargado de evaluar si tales servicios deben ser acuatizados o no, por ser insumos médicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, de conformidad con el Acuerdo 008 de 2009. Y concluyó que la acción de tutela objeto de revisión no está llamada a prosperar, porque al no existir petición formal sobre los servicios de salud que requeridos por los padres de la tutelante, no puede afirmar el juez de tutela que la entidad haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de los representados. 4.3. El 9 de febrero de 2011, en providencia de única instancia, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, negó la protección a los derechos fundamentales del señor Argemiro de Jesús Arango Parra y de la señora María Josefina Mesa de Arango. Señaló que para que proceda la protección constitucional, es necesario que exista una conducta u omisión por parte de la entidad accionada y teniendo en cuenta lo hechos relatados por Coomeva EPS, es decir, que la parte accionante no elevó solicitud formal sobre los servicios de salud requeridos por sus padres, no se puede afirmar que la entidad haya vulnerado algún derecho fundamental.
5. Blanca Zabaleta Roldán, actuando en representación de su madre, la señora Ana Joaquina Roldán Roa, contra la Secretaría Departamental de
Salud Cundinamarca y Cafam EPS-S 5.1. La señora Ana Joaquina Roldán, de 83 años de edad, sufre enfermedad cerebro vascular, que le impide movilizarse por sí misma; además no controla esfínteres. Su hija, la señora Blanca Zabaleta Roldan, quien actúa en su nombre y representación, solicitó a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y Cafam EPS-S, el suministro de pañales desechables, justificando su petición en un formato de justificación para el uso de medicamento no POS, firmado por el médico tratante Hugo Sánchez, adscrito a la ESE Hospital San Rafael de Facatativá. La accionante sostuvo que no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar el costo los pañales desechables que requiere su madre, y en consecuencia, solicitó que se ordené a las entidades demandadas, autorizar su suministro. 5.2. Por su parte, la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca manifestó que es Cafam EPS-S la entidad que tiene a su cargo el suministro de los servicios que requieren los usuarios afiliados a través de la entidad al régimen subsidiado en salud, como sucede con la señora Ana Joaquina Roldán Ro; también, que en todo caso, el juez constitucional debe tener presente que los pañales desechables se encuentran excluidos del POS-S, según lo dispone el numeral 14 del artículo 54 del Acuerdo 008 de 2009. En similar sentido se pronunció Cafam EPS-S. adujo que de conformidad con la Ley 1438 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en
12 Salud y se dictan otras disposiciones;” el Acuerdo 008 de 2009 “por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado;” y la Resolución No. 005334 de 2008 “por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POSde los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud,” del Ministerio de Salud y Protección Social, los pañales desechables son insumos de aseo excluidos del Plan Obligatorio de Salud, y por lo tanto, deberán ser asumidos por la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca, a través de la red de con la cual haya contratado la atención de las personas afiliadas a través del régimen subsidiado al Sistema de Seguridad Social en Salud. 5.3. En única instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, en fallo del 28 de marzo de 2011, negó el amparo invocado por la señora Blanca Zabaleta Roldán en representación de su madre, Ana Joaquina Roldán Roa. Sostuvo el juzgado que la peticionaria no demostró si quiera de forma sumaria la falta de capacidad económica suya, o en forma subsidiaria, la de su familia, para sufragar los pañales que requiere la usuaria; en consecuencia, concluyó que la carga por la falta de prestación de los servicios solicitados, no puede ser
trasladada a las entidades accionadas, más aun si se trata de servicios que legalmente no están obligadas a asumir.
6. Luis Armando Riascos, actuando en representación de su hijo, Diego
Armando Riascos Burgos, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y Salud Cóndor EPS-S 6.1. Diego Armando Riascos, de 21 años de edad, tiene un trauma de columna cervical; presenta pérdida funcional de los órganos de la aprensión y de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional de los órganos de digestión y de la excreción urinaria y fecal, de carácter permanente, y sufre perturbación psíquica. Para tratar dichas enfermedades, su padre, Luis Armando Riascos, quien actúa en su nombre y representación, solicitó al Instituto Departamental de Salud de
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