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CC - T929-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T929-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-929/11

DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites Esta Corporación ha precisado los límites que enfrenta cada derecho y, en presencia de los cuales, debe ceder. En cuanto a la autonomía universitaria, ha dicho la Corte que las previsiones del reglamento estudiantil o cualquier otra norma aplicada expresa o tácitamente por la institución educativa, tienen como límite el debido proceso y el principio de buena fe. En razón de ello, la autonomía universitaria debe restringirse en favor de los derechos de los estudiantes cuando quiera que la interpretación o aplicación de las previsiones normativas de la institución educativa sean irrazonables, desproporcionadas; cuando la norma aplicada hayan aparecido sorpresivamente; o en los casos en que – tratándose de sancionesno se respeta el principio de publicidad y contradicción, entre otros. Por su parte, el derecho a la educación es susceptible de restricción en favor de la autonomía universitaria en los eventos en los cuales el estudiante no respeta los derechos de los terceros; cuando no cumple a cabalidad los deberes que le asisten por razones que le son imputables; cuando es negligente en la defensa de sus derechos dentro de los cauces administrativos propios de la institución; y cuando realiza o se abstiene de llevar a cabo conductas que hacen imposible que se cumplan los fines de aprendizaje que están al centro de los procesos educativos DERECHO A LA EDUCACION-Regla específica para resolver la tensión en el caso de errores administrativos de institución educativa que afectan los avances del proceso educativo La Corte ha establecido que se vulnera el derecho a la educación cuando

una institución educativa registra o certifica una actividad del estudiante de manera errada, y esto le trae luego consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado. No obstante, solo podrá ordenarse a la Universidad que convalide la correspondiente actividad o requisito cuando exista prueba suficiente de que ella ha sido llevada a cabo satisfactoriamente por parte del estudiante. En este sentido, el error o la negligencia de la institución educativa no subsanan la ausencia de los requisitos académicos que debe cumplir el estudiante. CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y LA AUTONOMIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS-El juez debe hacer un juicio de ponderación a favor de la educación El juez constitucional debe ponderar los límites a los que se puede exponer la autonomía universitaria y el derecho a la educación, cuando quiera que 2 estos se ven en conflicto por errores administrativos de las instituciones educativas. En todos los casos debe tenerse en cuenta que las instituciones de educación superior no pueden excusarse en la autonomía que les otorga la Constitución para abstenerse de observar el debido proceso y la buena fe en sus actuaciones, llevando a cabo actuaciones arbitrarias o negligentes. Pero, asimismo, ha considerado la Corte que el estudiante no puede pretender que la solución de esos errores le genere de manera automática la convalidación de materias o requisitos que no ha cumplido de manera efectiva. JUEZ DE TUTELA Y PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN MATERIA PROBATORIA Esta corporación reitera que la Constitución ha revestido al juez constitucional de amplias facultades, recursos y poderes con el propósito

de que su actuación conduzca a la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales. Pero, justamente por ello, le ha exigido que aplique el principio de oficiosidad en el estudio de las acciones de tutela, lo cual implica –entre otras cosaspromover sin solicitud de parte la actividad probatoria tendiente a establecer con claridad los hechos y afirmaciones que sustentan la solicitud, hasta contar con los suficientes elementos de juicio para decidir el asunto sometido a su conocimiento. DERECHO A LA EDUCACION Y DEBIDO PROCESOVulneración por Universidad del Tolima al registrar varios errores administrativos en historial de notas académicas de estudiante de biología DERECHO A LA EDUCACION-Orden a la Universidad del Tolima inaplique normas reglamentarias para que estudiante pueda registrar materias sin prerrequisitos y no generen costos económicos

Referencia: expediente T-3.038.666

Acción de tutela instaurada por Diana Lucía Fontanilla Ramírez contra la Universidad del Tolima.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, DC., el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis 3 Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Segundo de Menores de Ibagué y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De los hechos y la demanda

1. Diana Lucía Fontanilla Ramírez presentó acción de tutela contra la Universidad del Tolima, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad, con base en los siguientes hechos y consideraciones: 1.1. Desde el 2001, la accionante comenzó a estudiar Biología en la Universidad del Tolima. 1.2. Manifiesta que en el 2007 terminó de cursar todas las materias asignadas dentro del programa de pregrado escogido. 1.3.Señala que, como consecuencia de haber finalizado la carga académica del programa, el 25 de septiembre de 2007, Néstor Fabián Ortíz Cruz expidió una carta de presentación indicando que la accionante se encontraba realizando los trámites para cursar la pasantía, “como prerrequisito para optar por el título de Biólogo, la cual podrá realizar siempre y cuando reúna todos los requisitos según la normatividad”1. 1.4. Conforme a lo anterior, entre el 15 de agosto y el 4 de mayo de 2008 la accionante realizó una pasantía en el laboratorio de andrología de la Unidad de Medicina Reproductiva Gestamos. 1.5. En el 2009 realizó como opción de grado el diplomado “Citogenética Clínica” en la Universidad Nacional de Colombia, y escribió el artículo “La edad sobre el factor masculino y su efecto en la infertilidad de pareja” publicado en la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología. 1.6. En adición, en noviembre de 2005 presentó la prueba ECAES

(Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior), obteniendo un puntaje general de 93.88. 1Fl. 25 Cuaderno 1. 4 1.7.Sin embargo, en junio de 2009, cuando se acercó a la Universidad para solicitar la asignación de la fecha de grado, le informaron que le hacían falta las calificaciones de algunas materias, según la accionante, debido a que en el momento en que se implementó una nueva plataforma informática las notas mencionadas no fueron registradas en el sistema. Además le indicaron que sin el cumplimiento de los requisitos de esas materias no podía graduarse. 1.8. El 28 de enero de 2010, según la accionante en contradicción abierta con la información anterior, el señor Luis Fernando Rodríguez Herrera, decano de la Facultad de Ciencias, certificó que la estudiante cumplió con todas las obligaciones académicas y financieras, quedando pendiente únicamente de recibir el título de grado. 1.9. Con el fin de solucionar dicha divergencia, el 6 de septiembre de 2010 la accionante presentó derecho de petición ante la Facultad de Ciencias solicitando que se corrigiera el error de registro de las calificaciones y que, por tanto, se le concediera el título de Bióloga. 1.10. El 22 de septiembre de 2010 la Universidad dio respuesta a la petición de la accionante negando la solicitud de grado. Al respecto, indicó que el Consejo de Facultad, en sesión del 14 de septiembre de 2010, encontró que las siguientes materias no fueron aprobadas:  “Cálculo univariado, código 0701199  Sistemática vegetal, código 0703062

 Química analítica, código 0704042  Estadística fundamental, código 070120  Métodos estadísticos y diseño experimental, código 0701159  Fisiología vegetal, código 0703065  Metodología de la investigación, código 0703068  Etología, código 0703081  Seminario de investigación I, código 0703103  Seminario de investigación II, código 0703104  Genética, código 0703063  Evolución, código 0703069  (…) Tópicos de matemáticas, código 0701200  Ética, código 0502245  Inglés Técnico II, código 0501186  Constitución Política, código 0502233” 1.11. La accionante considera que la Universidad del Tolima está obstaculizando su derecho a la educación y al debido proceso al negarle el título de bióloga, puesto que ella aprobó todas las materias del programa pero su registro se perdió por error de la institución. 5 1.12. También indicó que la Universidad desconoció su derecho a la igualdad puesto que en el caso de la estudiante de biología Bilma Adela Florido Cuellar, quien no podía inscribir la pasantía puesto que el registro de veinticuatro de las notas de sus asignaturas se perdió en la migración de las calificaciones de una plataforma a otra, el Juzgado Sexto Penal del Circuito decidió tutelar los derechos de la accionante y suplir las notas extraviadas con una nota apreciativa no inferior a 3.0. 1.13. Añadió que requiere obtener urgentemente el diploma de pregrado comoquiera que fue recibida como empleada del Centro

Colombiano de Fertilidad y Esterilidad CECOLFES, con base en la certificación entregada por el decano de la Facultad el 28 de enero de 2010, pero con la condición de que presentara en el corto plazo el título de profesional. 1.14. Teniendo esto en cuenta, solicita que se protejan sus derechos fundamentales y que se ordene a la Universidad del Tolima fijar una fecha de manera inmediata para obtener el título de bióloga.

2. La demanda de tutela fue admitida el 13 de enero de 2011 por el Juzgado

Segundo de Menores de Ibagué. Intervención de la parte demandada

3. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2011 ante el Juzgado Segundo de Menores de Ibagué, Luis Fernando Rodríguez Herrera, en su condición de decano encargado de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Tolima, solicitó que se declarara que la institución que representa no vulneró los derechos fundamentales de la estudiante.

El interviniente afirmó que si bien la dependencia encargada informó al Centro de Fertilidad Humana en México la culminación satisfactoria de todas las materias, luego encontró reportada la novedad académica de que la estudiante no aprobó ciertas materias necesarias para optar al título de bióloga. Esta situación fue reconocida parcialmente por la estudiante cuando sostuvo una conversación con el entonces decano para solucionar su situación académica, y admitió que no aprobó las materias “genética” y “evolución”. Además, manifestó que no es cierto que las calificaciones asignadas a las asignaturas no aparecieran registradas como consecuencia de la migración de los datos al nuevo sistema informático Academusoft puesto

que en el caso de esta estudiante aparecen todas las materias inscritas, solo que algunas de ellas son reportadas como reprobadas o como no cursadas. Por tanto, es distinto este caso del de la tutela presentada por Bilma Adela Florida Cuellar, en que se ordenó tutelar los derechos de la 6 estudiante cuyas notas desaparecieron del sistema al hacer la migración de una plataforma a otra. De los fallos de tutela

4. Mediante sentencia proferida el 21 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Menores de Ibagué decidió no tutelar los derechos invocados por la accionante. Para empezar, indicó que el debate planteado podía ser ventilado ante otras instancias judiciales que garantizaran un amplio debate probatorio que, a su vez, permitiera demostrar si la estudiante cumplió los requisitos para graduarse. Además, afirmó que no se evidencian circunstancias especiales que lleven a pensar que es indispensable la intervención del juez constitucional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

De la impugnación y el fallo de segunda instancia

5. La accionante impugnó oportunamente la decisión del juez de primera instancia, insistiendo en que en el 2007 culminó satisfactoriamente las materias del plan de pregrado de biología y que fue por ello que obtuvo una carta por parte del decano que así lo certificaba. Adicionalmente, presentó pruebas del reporte extemporáneo de las notas de las asignaturas pasantía, seminario de investigación I, fisiología vegetal y etología que no aparecen registradas por la Universidad, lo cual

demuestra, a su juicio, la negligencia de la institución educativa en el archivo de las calificaciones.

6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Sala Civil – Familia de Ibagué, en sentencia proferida el 4 de marzo de 2011, confirmó la decisión del juez de primera instancia. Adujo que le asiste razón al a quo al manifestar que es necesario desplegar una actividad probatoria amplia tendiente a determinar a cuál de las dos partes asiste razón en sus afirmaciones, y estuvo de acuerdo en que esto no debe ser llevado a cabo en sede de tutela.

Pruebas relevantes que obran en el expediente

7. Copia de la certificación expedida el 28 de enero de 2010 por Luis Fernando Rodríguez Herrera, Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Tolima, en la cual se informa al Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad CECOLFES que: “[Q]ue DIANA LUCÍA FONTANILLA RAMIREZ (…) es estudiante del Programa de Biología adscrito a la Facultad de Ciencias de la Universidad del Tolima, y actualmente ha cumplido con todas sus obligaciones académicas y financieras encontrándose a paz y salvo y pendiente únicamente de recibir su título de grado”2.

2Fl. 15 Cuaderno 3. 7

8. Certificación expedida el 30 de enero de 2010 por el Director Científico de la Unidad de Medicina Reproductiva Gestamos en la que manifiesta que Diana Lucía Fontanilla completó su pasantía en el laboratorio de Andrología de su institución entre el 15 de agosto de 2007 y el 4 de mayo de 2008.

9. Acuerdo 456 del 17 de diciembre de 2009 adoptado por el Secretario del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Tolima por medio del cual se resolvió “autorizar a la Oficina de Registro y Control Académico el ingreso de la matrícula y registro extemporáneo de nota de la asignatura pasantía, código 0703105; a la estudiante DIANA FONTANILLA (…) del programa de biología para el período académico A-2008”. 10.Copia del informe individual de los resultados obtenidos por la estudiante Diana Lucía Fontanilla en el examen ECAES que se realizó el 27 de noviembre de 2005. 11.Constancia expedida el 14 de diciembre de 2010 por Marta Lucía Bueno, Coordinadora del grupo de citogenética IG de la Universidad Nacional de Colombia, según la cual Diana Fontanilla Ramírez “cursó el DIPLOMADO ‘Diplomado en Citogenética clásica y molecular – Aplicaciones en el área clínica y biológica’ que se realizó en el Instituto de Genética de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá del Agosto 3 a Noviembre 27 de 2009, con una intensidad de 72h/teóricas y 48h/prácticas y presentó una monografía de revisión sobre

‘DIAGNÓSTICO PRENATAL DE CROMOSOPATÍAS’ (…)”3.

12. Copia de la primera hoja del artículo “La edad sobre el factor masculino y su efecto en la infertilidad de pareja”, publicado en la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología. 13.Copia de la hoja de vida académica de Diana Lucía Fontanilla Ramírez,

expedida por la Universidad del Tolima el 16 de junio de 2010, en la que registra la siguientes notas con una calificación inferior a 3.0: cálculo univariado, sistemática vegetal, química analítica, genética y evolución. Además, las materias que se reseñan a continuación carecen de calificación: estadística fundamental, métodos estadísticos y diseño experimental, metodología de la investigación, inglés técnico II y Constitución Política. Para finalizar, se registra que la estudiante tiene “bajo rendimiento académico” . 14.Copia del reporte de notas de Diana Lucía Fontanilla Ramírez expedida por la Universidad del Tolima el 6 de septiembre de 2010, en la cual se encuentran registradas las materias inscritas por la estudiante y cuya 3Fl. 74 Cuaderno 3. Fl. 50 y ss. Cuaderno 3. 8 nota se migró de la plataforma antigua a la nueva, y que registra la siguientes notas con una calificación inferior a 3.0: cálculo univariado, sistemática vegetal, química analítica, genética, tópicos de matemáticas y ética. Se registra que la estudiante tiene “bajo rendimiento académico” . 15.Copia de la hoja de vida académica de Diana Lucía Fontanilla, expedida por la institución accionada el 31 de enero de 2011, y suscrita por Luis Guillermo Melo Rojas, en la que se establece que la estudiante tiene un promedio de carrera de 3.2, y se registran de la siguiente forma las calificaciones de la estudiante en las asignaturas objeto de debate4:

 Cálculo univariado: cursado en el segundo semestre de 2001 con una calificación final de 2.5. Posteriormente, la asignatura aparece inscrita en el semestre 2003A, 2005B y 2006B junto con la anotación “NA”, que al pie se identifica como “No asistencia”.  Sistemática vegetal: cursado en el período 2003A, en el que obtuvo la calificación de 2.6, y en el período 2003B, en el que su calificación fue de 2.9. Luego de ello, la materia aparece inscrita en el período 2005B junto con la anotación de no asistencia.  Química analítica: cursado en los períodos 2004A, 2005B y 2006B, en los que obtuvo las siguientes calificaciones: 2.2, 2.0, y 1.4. La materia también aparece inscrita en los períodos 2004B y 2007A con la anotación de no asistencia.  Genética: cursada en los períodos 2004B y 2005A, obteniendo como calificación 2.6 en ambos semestres.  Evolución: cursado en el período 2006B con una nota final de 2.4.  Tópicos de matemáticas: Fue cursada en el semestre 2002A pero la calificación fue “reprobrada”. No se inscribió posteriormente.  Ética: Fue cursada en el período 2004B pero la calificación obtenida fue “reprobada”. No se inscribió posteriormente.  Inglés Técnico II: Cursada en los períodos 2004B y 2005B, en ambas

con anotaciones de “no asistencia”.  Constitución Política: Inscrita en el período 2005B y registrada con la etiqueta de “no asistencia”. Fl. 52 y 53 Cuaderno 3. 4Fl. 34 y 35 Cuaderno 4. 9 16.Copia de reportes de las siguientes novedades académicas suscritas por el decano de la Facultad5:  Pasantía: 4.0  Seminario de investigación I: 3.0  Fisiología Vegetal: 3.2  Etología: 3.7

17. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué el 21 de julio de 2010, quien concedió la tutela instaurada por Bilma Adela Florido Cuellar contra la Universidad del Tolima y ordenó a esta institución señalar fecha para que la accionante pudiera realizar la pasantía y el año social, y adjudicar una nota apreciativa a la accionante en aquellas asignaturas que cursó y cuya calificación se extravió.

Pruebas ordenadas por la Sala de Revisión

18. A través de auto del 19 de septiembre de 2011, el Magistrado Sustanciador ordenó oficiar a la Oficina de Registro y Control Académico y a la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Tolima con el fin de que absolvieran dudas y aportaran información relativa al proceso de cambio del software de registro de notas, a los reglamentos de la institución y del programa de biología, a los requisitos de grado de

esta carrera, así como para que enviaran los soportes físicos de las notas de la accionante.

19. Mediante escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación el 18 de

octubre de 2011, Luis Guillermo Melo Rojas, Jefe de la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico informó a la Corporación lo siguiente: 19.1 En el semestre 2005A se dio en la Universidad del Tolima un cambio de plataforma informática que obligó a esa Oficina a migrar toda la información de estudiantes activos, egresados y graduados pertenecientes a los programas académicos de pregrado que brinda la institución educativa. De acuerdo con el interviniente, hasta la fecha del escrito no se habían identificado casos de pérdida de los reportes de notas debido al cambio de software. Sin embargo, advirtió que, de presentarse una situación de este tipo, era posible hacer correcciones cotejando los soportes originales de las notas emitidas por los docentes en los períodos previos a la migración. 19.2 Hasta el semestre 2006B, la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico emitía un borrador del registro de notas para que los estudiantes verificaran las calificaciones finales del período, con el propósito de que pudieran realizar las reclamaciones correspondientes. 5Fls. 30 al 32 Cuaderno 3. 10 No obstante, a partir de ese período, no “se emiten boletines impresos ya que cada estudiante puede efectuar la consulta en línea con el usuario y contraseña asignado, a través de la nueva plataforma académica (Academusoft)”6. 19.3 El señor Melo Rojas remitió una “hoja de vida académica” de la estudiante Diana Lucía Fontanilla Ramírez en la que aparecen registradas las asignaturas cursadas, el período y la calificación correspondiente. Junto a ello, envió a la Corte copia de los soportes

físicos de las materias inscritas por la accionante, y de los registros manuales de notas entregadas por los docentes de cada materia inscrita.

20. Por su parte, mediante escrito allegado el 14 de octubre de 2011, el señor Armando Duque Patiño, en su condición de Vicerrector Académico Encargado, informó a esta Corte que: 20.1 Para optar por el título de biólogo, “se debe cumplir con la totalidad de las asignaturas consignadas en el plan de estudios, según los Acuerdos 019 de mayo 24 de 1995; 048 de octubre 27 de 1998; y 005 de enero 27 de 1999. Igualmente, las asignaturas extracurriculares y escoger una opción de grado de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 019 de mayo 24 de 1995 y 00000007 de febrero 22 de 2002”7.

Para el efecto, anexó los acuerdos 019 de 1995, 048 de 1998 y 005 de 1999. 20.2 En cuanto a la asignatura “pasantía” indicó que ella está sujeta a la presentación del estudiante por parte de la Universidad ante una institución que debe “proyectar unas actividades a desarrollar (…) y enviar una carta de aceptación del estudiante en la mencionada institución. El plan de trabajo referido, debe ser avalado por el comité de pasantías del programa de biología; al finalizar la práctica, la entidad emite una nota y el estudiante debe presentar un informe y realizar la respectiva sustentación para consolidar la nota final la cual es registrada en la hoja de vida académica del estudiante siempre y cuando haya culminado con su plan de estudios. Las pasantías, como

las prácticas académicas, son asignaturas particulares de algunos programas que las contemplan dentro del plan de estudios, las cuales no están reglamentadas en el estatuto estudiantil”8. 19.4 En lo que tiene que ver con la realización de la opción de grado, informó que “los estudiantes del programa de biología, desde los primeros semestres, empiezan a interactuar con los investigadores adscritos al programa; de esta manera, algunos estudiantes pueden dar inicio a procesos de investigación conducentes a un trabajo de grado, el que se desarrollará en la medida en que el docente-tutor estime que ha 6Fl. 37 Cuaderno 1. 7Fls. 135 y ss. Cuaderno 1. 8Ibídem. 11 adquirido las competencias suficientes para realizar dicho trabajo. En este sentido, es necesario que los estudiantes hayan culminado todo su plan de estudios para realizar su trabajo de grado, no obstante, se les permite avanzar en el desarrollo del mismo durante el transcurso de la carrera”9. 20.3 En cuanto a la opción de grado desarrollada por la accionante subrayó que “la señorita Fontanilla presentó proyecto de trabajo de grado titulado ‘Incidencia de la edad sobre el factor masculino e influencia en la infertilidad de pareja’; dicho trabajo fue evaluado pro las docentes Lina María de los Reyes y María Eloísa Aldana, sin que a la fecha se haya rendido informe final del mismo. En caso de querer cambiar la opción de grado (trabajo de grado) por la realización de un diplomado, éste debe ser autorizado previamente por el Comité Curricular del Programa de Biología, teniendo en cuenta la pertinencia del mismo y su intensidad horaria, la cual debe ser de 200 horas

mínimo”10. 20.4 Por último, confirmó que “la única dependencia encargada de certificar la finalización de materias de los estudiantes en general, es la Oficina de Registro y Control Académico”11. La reglamentación de las competencias del decano no incluye la expedición de certificados de estudios. Sin embargo, se ha encargado a este último de oficializar la presentación de los estudiantes ante otras instituciones para la realización de trabajos extrauniversitarios como la pasantía y en algunos casos trabajos de grado. Así las cosas, el oficio del día 28 de enero de 2010, emitido por el Decano de la Facultad, “se realizó obrando de buena fe, debido a la solicitud verbal elevada por la señorita Fontanilla Ramírez quien expresó tener una opción laboral y afirmó haber culminado sus compromisos académicos; es decir, la señorita Fontanilla Ramírez faltó a la verdad y no suministró la información correcta respecto a su condición académica, tanto al decano de la facultad como a la empresa CECOLFES, al afirmar que reunía todas las condiciones exigidas por la Universidad del Tolima para realizar pasantías”12.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución

9Ibídem. 10Ibídem. 11Ibídem. 12Ibídem. 12 Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Problema jurídico En el presente asunto corresponde a la Sala establecer si la Universidad del

Tolima vulneró los derechos a la educación y al debido proceso de la accionante al negarse a autorizar su graduación por la ausencia de finalización de las materias, desconociendo que una de sus dependencias certificó el cumplimiento pleno de los requisitos de grado durante varios años y que la institución incurría usualmente en otros errores para el registro de las calificaciones. Con el fin de dar respuesta a este interrogante, la Sala reiterará las subreglas empleadas por la Corte de manera general para resolver la tensión surgida entre el principio de autonomía universitaria y el derecho a la educación. Luego de ello, descenderá a los casos en los cuales la institución educativa comete irregularidades administrativas que limitan el avance del proceso del estudiante dentro de la misma. Finalmente, examinará el caso concreto.

1. Límites de la autonomía universitaria y del derecho a la educación. Reiteración de jurisprudencia 1.1 La Constitución reconoció de manera expresa el principio de autonomía que ampara a las instituciones de educación superior, al decir en su artículo 69 que “[s]e garantiza la autonomía universitaria” y que “[l]as universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. En esta dirección, la Corte ha definido la autonomía universitaria como una garantía institucional de la que gozan los centros de educación superior, que consiste en la posibilidad de autorregularse ideológicamente y de darse su propia organización interna, sin injerencias indebidas del Estado o de los particulares13.

Esta capacidad se concreta en un conjunto de atribuciones, facultades y libertades que incluyen las de: “(i) [D]arse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los

mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; (iv) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (v) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (vi) administrar sus propios bienes y recursos”14. 13Ver, entre muchas otras, las sentencias T-308/10, T-180A/10, T-020/10, T-767/07, T-544/06, T-933/05,

T-286/05, C-008/01, y C-220/97.

14C-1435/00. 13 A la lista anterior, la Corte ha añadido la facultad que tienen las Universidades de crear, interpretar y aplicar el reglamento estudiantil, sosteniendo que este constituye una “pieza esencial para la concreción de la garantía institucional que se estudia”15. Esto es así puesto que el reglamento contiene los elementos definitorios de la filosofía de la institución, determina los procedimientos administrativos y disciplinarios que rigen las actuaciones de la comunidad educativa, y consagra sus derechos, deberes y obligaciones16. Con todo, la Corte ha admitido que este principio no tiene un carácter absoluto, pues la Constitución misma le ha planteado límites definidos, entre los que cabe mencionar la inspección y vigilancia por parte del Presidente de la República a la que está sometida la enseñanza (Art. 67 y 189-21 C.P), y la potestad legislativa que tiene el Congreso de la República, en tanto se considera la educación como un servicio público (Art. 150-23

C.P). Además, la autonomía de las universidades encuentra limitaciones en el orden público, el interés general, el bien común y los derechos fundamentales17. 1.2 Del mismo modo la Constitución reconoció en su artículo 67 que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” pues “con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Conforme a esta norma, la Corte ha resaltado que la educación es: “(i) (…) de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática18; (ii) es además una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato

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