🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T938-2011

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T938-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-938/11

LIBERTAD SINDICAL-Significado y alcance La libertad individual como derecho fundamental implica reconocer la posibilidad que tienen las personas, como seres autónomos, de optar por lo que estimen más conveniente para sí, siempre que no contraríen el orden público o lesionen derechos ajenos. Una de las expresiones de tal facultad consiste en la posibilidad de asociarse libremente, entre otras finalidades para constituir organizaciones que representen los intereses de los trabajadores ante sus empleadores, esto es, la libertad de asociación sindical. Este reconocimiento se fundamenta en la concepción del ser humano como ser social, cuya vida se desarrolla en un entorno colectivo dentro del cual le es necesario relacionarse con sus semejantes para la ejecución de actividades que individualmente le sería imposible efectuar, o alcanzar objetivos para los que requiere la colaboración de sus congéneres. FUERO SINDICAL-Garantía para la asociación y libertad sindical El fuero sindical es una garantía dispuesta en la Constitución (inciso cuarto del artículo 39), que propende por la estabilidad de quienes han decidido asociarse para crear o hacer parte de una organización sindical, consistente en que, en el evento en que su empleador pretenda despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones laborales, deba acudir previamente a una autoridad judicial, a fin de que ella califique la causa de la decisión, revisando su concordancia con el ordenamiento vigente. A nivel legislativo, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo dispone lo que la doctrina laboralista conoce como fuero de fundadores, de adherentes, de directivos y de reclamantes, indicando quiénes son los

trabajadores que gozan de esta protección por virtud de su pertenencia a una organización sindical, así como el tiempo de duración de tal garantía. LIBERTAD SINDICAL Y FUERO SINDICAL-Momento a partir del cual se entiende vigente Tomando en cuenta que la comunicación acerca de la constitución del sindicato debe realizarse a varias personas (al empleador y al inspector del trabajo, o en su defecto al alcalde), la protección foral se predicará a partir de la primera que se haga, sea al empleador, quien es el que tiene la posibilidad de despedir, transferir o desmejorar a los aforados, o sea al Ministerio o alcalde correspondiente, dado que ellos, tan pronto son notificados, adquieren la obligación de informar inmediatamente al empleador al respecto. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION SINDICAL Y FUERO SINDICAL-Trámites posteriores ante autoridades administrativas y particulares/LIBERTAD SINDICAL-Publicidad de los actos sindicales DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJOLímites/TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO-No puede desconocer libertades sindicales Cuando un empleador despliega conductas que pretenden la disolución de la organización sindical, aunque se aparente una argumentación jurídica, no por ese hecho la conducta se torna lícita o ajustada a derecho. Solamente cuando un juez de la República conozca y se pronuncie sobre las razones que el empleador expone para atacar la validez o la eficacia de la creación de la organización sindical y de sus actos, podrá

calificarse su proceder como ajustado al ordenamiento. Entre tanto, toda medida que se adopte en contra de una organización sindical, constituirá una vía de hecho que, por oposición a las vías jurídicas, es desconocedora del poder jurisdiccional del Estado para resolver las controversias normativamente sujetas a su competencia. Así las cosas, el camino a recorrer por parte del empleador, será acudir a los mecanismos jurídicos y a las acciones que el ordenamiento ha dispuesto para encauzar su proceder frente a las organizaciones sindicales y los miembros que la componen, tal como sucede en el evento en que pretenda despedir, trasladar o desmejorar las condiciones de un trabajador protegido por el fuero sindical. EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad La Corte Constitucional, excepcionalmente, ha extendido los efectos de sus fallos a personas que, pese a no haber acudido al amparo constitucional, vieron afectados sus derechos fundamentales como 2 consecuencia de conductas similares provenientes del mismo sujeto pasivo de la acción que se resuelve. Tales efectos se conocen como inter comunis, e implican una excepción a la regla según la cual los fallos de tutela generan efectos solo para quienes se constituyeron como parte procesal dentro del trámite de la acción, es decir, efectos inter partes. Esta modulación de los efectos de los fallos se ha estimado conveniente para la defensa del principio y el derecho a la igualdad de quienes han sido lesionados en sus derechos en circunstancias semejantes a las analizadas

en el caso específico que se resuelve. EFECTOS INTER COMUNIS EN MATERIA SINDICAL Cuando los efectos de un fallo de esta corporación pudieran extenderse a individuos que integran asociaciones de personas, como el caso de los sindicatos, la protección que a ellos se otorga puede derivar, lógicamente, en la protección de los derechos de la asociación como tal, lo cual se infiere del hecho de que este tipo de organizaciones tienen su sustento fáctico y jurídico en la reunión de la pluralidad de los miembros que las componen. A partir de este razonamiento, no es dable alegar una falta de legitimación por activa derivada de la protección de los derechos de la asociación, fundamentándose en el hecho de que éstos no fueron alegados por su representante legal, ya que, como se expuso, su protección es consecuencia del amparo que primero se otorgó a sus miembros, individualmente considerados. LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Desaparición de sindicato recién creado por despido de varios miembros fundadores constituye perjuicio irremediable que determina procedencia de acción de tutela Cuando se desconoce el fuero de un considerable número de trabajadores de una organización sindical, despidiéndolos, de manera que se causa una disminución de la pluralidad mínima exigida por la ley para la existencia, representación y eficacia de los actos de la asociación, podría observarse la inminente concreción de un perjuicio irremediable para el derecho fundamental de sus miembros, que probablemente será lesionado de manera definitiva con la desaparición de la organización que libremente han constituido en ejercicio de su facultad asociativa, la cual será

desconocida por la conducta represiva del empleador, quien ha roto los vínculos asociativos que sus trabajadores estaban en el derecho de crear y mantener. Este perjuicio irremediable se fundamenta en el hecho de que 3 con la reducción de la pluralidad mínima requerida por ley para la existencia de un sindicato, se lesiona la esencia de la asociación sindical, en cuanto a la posibilidad de constituir válidamente una organización que represente sin trabas los intereses de los trabajadores ante el empleador. Debe aclararse que siempre que se observe la disminución de la pluralidad para la organización sindical sea procedente el amparo tutelar, pues habrá ocasiones en las que la reducción de los miembros se deba a su decisión libre y espontánea. Empero, cuando se constata que la deserción es ocasionada por conductas represivas del empleador, que irremediablemente amenazan la existencia del sindicato, el amparo resulta procedente para evitar la lesión definitiva a los derechos de asociación y de libertad sindical de sus integrantes, quienes no podrán permanecer asociados por virtud de tal actitud. FUERO SINDICAL-Vulneración por Caja Colombiana de Subsidio Familiar al despedir a la mayoría de los fundadores de Sintracolsubsidio tan pronto fue creado el sindicato sin autorización judicial LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL Y DERECHO A LA IGUALDAD-Orden a Colsubsidio reintegrar con efecto inter comunis a trabajadores fundadores de Sintracolsubsidio despedidos sin justa causa y con desconocimiento del fuero sindical

Referencia: expediente T-3161828

Acción de tutela instaurada por Rodrigo

Vargas Romero contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio.

Procedencia: Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Duitama, Boyacá.

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto 4 Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo emitido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama en julio 6 de 2011, con ocasión de la acción de tutela instaurada por el señor Rodrigo Vargas Romero contra la Caja Colombiana de Compensación Familiar, en adelante Colsubsidio. El expediente llegó a esta Corte por remisión que hizo dicho Juzgado, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y la Sala Octava de Selección de la Corte, en auto de agosto 30 de 2011, lo escogió para revisión.

I. ANTECEDENTES Mediante apoderado, el señor Rodrigo Vargas Romero presentó acción de tutela contra Colsubsidio, por la presunta violación de sus derechos al trabajo y a la libre asociación sindical, al igual que a la vida y a la seguridad social de su hijo menor de edad Rodrigo Andrés Vargas Figueredo.

A. Hechos relatados en la demanda

1. Como hechos constitutivos de la vulneración alegada, el demandante expuso

que en agosto 16 de 1993 fue vinculado a Colsubsidio, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñar la labor de “técnico de mantenimiento en plomería”, en los hoteles que dicha caja de compensación tiene en el municipio de Paipa, Boyacá (f. 27 cd. inicial).

2. Afirmó que en el mes de abril del 2011 decidió, junto con otros compañeros de trabajo de Bogotá, constituir un sindicato que ejerciera la representación de los trabajadores ante su empleador. Así, en abril 10 de 2011 fundaron el Sindicato de Trabajadores de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Sintracolsubsidio, organización en la cual fue nombrado miembro de la junta directiva, al ocupar el cargo de fiscal.

3. Además, expuso que en abril 11 siguiente radicaron la documentación pertinente para la inscripción de esta organización en las oficinas del entonces Ministerio de la Protección Social, en Bogotá.

4. Adujo que en abril 13, a las 8:04 a.m., se le informó a Colsubsidio la creación del sindicato, mediante comunicación escrita que elaboró su presidente

5 Armando Chaves, al señor Luis Carlos Arango Vélez, director de aquella entidad (f. 13 ib.).

5. Expuso que el mismo día en que se le comunicó a Colsubsidio sobre la creación de la organización sindical, fue llamado a rendir descargos por la supuesta pérdida e incremento excesivo en el consumo de ACPM que se había ocasionado, según la empresa porque el trabajador había sustraído parte del combustible para comercializarlo.

6. Sostuvo que durante la diligencia de descargos guardó silencio, al considerar que “siendo plomero no tenía nada que ver con el tema” y que le era imposible haber sustraído el combustible, pues se movilizaba en bicicleta de su casa al trabajo. A ello agregó que en esta diligencia no se le permitió estar asistido por dos miembros de la organización sindical a la que pertenecía (f. 29 ib.).

7. Narró que, siendo las 4:30 p.m. de ese mismo día, le fue entregada la carta de terminación unilateral del contrato laboral, en la que se exponía como argumento para su desvinculación el incumplimiento de sus deberes laborales, al haber hecho uso irracional del ACPM.

8. Informó que devengaba un salario mensual de $1’160.900, con el cual debía sostener a su familia, compuesta por su esposa y sus dos hijos, exponiendo que su esposa se dedicaba al cuidado permanente de su hijo menor Rodrigo Andrés, quien “padece de epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones (focales) (parciales) y con ataques parciales complejos

(G402), tal como se lo diagnosticó el día 24 de septiembre de 2009 en el HOSPITAL SAN IGNACIO en Bogotá D.C.” (f. 27 ib.). Aunado a ello, expresó que debía sostener a su otro hijo Jonathan, quien estudia Ingeniería Electromecánica en Duitama, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (f. 29 ib.).

9. Además, el demandante indicó que la accionada ha desvinculado a varios

miembros fundadores de la organización sindical, entre los cuales nombró a los señores Armando Chaves (presidente), Ciro Evelio Bastos (vicepresidente), Moisés González (secretario), Marcelino Uyabán (tesorero), Fredy Rodríguez (primer suplente), Fredy Cortés (tercer suplente) y Oscar Fernando Becerra (cuarto suplente), integrantes de la Junta Directiva de Sintracolsubsidio, e indicando que de la totalidad de sus fundadores, que fueron 27, ya habían sido despedidos 22 miembros, sin que les respetaran el fuero que les asistía como creadores de dicha organización sindical. 6

10. También, expuso que a raíz de la fundación de Sintracolsubsidio, el presidente del sindicato ha recibido varias amenazas de muerte a través de mensajes de texto enviados a su teléfono celular y al de su esposa e hija, situación que ya fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación.

11. Así, alegó que con su despido fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la asociación sindical, pues se desconoció el fuero que como fundador de Sintracolsubsidio le asistía. Agregó que se conculcaron también los derechos de su hijo Rodrigo Andrés a la seguridad social, en conexidad con la vida, como consecuencia de la desatención médica a la que podría verse expuesto por su desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

12. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados y que se ordenara a la accionada su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando o a uno superior, junto con el pago de los salarios y todos los

demás derechos económicos que se hubiesen causado hasta dicho momento. Igualmente, pidió ordenar a la accionada no incurrir en lo sucesivo en conductas discriminatorias contra los trabajadores que integran Sintracolsubsidio.

B. Contestación de la entidad accionada Mediante escrito de mayo 18 de 2011, el apoderado de Colsubsidio contestó la acción instaurada exponiendo, principalmente, lo siguiente: - La organización sindical a la que se refiere el accionante no nació a la vida jurídica, pues no se llevó a cabo la asamblea de fundación exigida por el artículo 41 de la Ley 50 de 1990 para la constitución de este tipo de organizaciones. Sostuvo lo anterior después de afirmar que en el sitio donde supuestamente se realizó la asamblea de fundación no hubo presencia física de los 27 trabajadores que menciona el acta, ya que varios de ellos no pudieron haber asistido a la asamblea de fundación que se celebró en Bogotá, toda vez que se encontraban trabajando en el municipio de Paipa en esa misma fecha, tal como lo indican sus horarios de trabajo, observándose que los señores Odilia

Rosas Ramírez, Juan Gabriel Rodríguez Cediel, Aida Constanza Sossa, John Freddy Rodríguez, Gloria Estela Parra Pabón y Yasmín Rodríguez Espinosa estuvieron trabajando el domingo 10 de abril de 2011, fecha en la que se afirmó haber realizado la reunión de fundación del sindicato. - Esta circunstancia genera como consecuencia la ilegitimidad del sindicato, la ineficacia de los actos que como organización haya proferido y la inexistencia

7 del fuero del actor, ya que la pluralidad mínima de los fundadores es un requisito ad substantiam actus en la creación de un sindicato. - La firma de algunos trabajadores que suscribieron el acta de constitución del sindicato se hizo bajo engaños, tal como lo relatan algunos de los suscriptores de tal documento, quienes afirman no haber tenido conocimiento sobre el contenido y el propósito real de la planilla que estaban firmando. Por estos hechos, previendo la probable comisión del delito de falsedad ideológica en documento privado, Colsubsidio presentó en mayo 6 siguiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. - No es cierto que al momento de realizar la diligencia de descargos del demandante se tuviera conocimiento de la existencia del “supuesto” sindicato al que se refiere el actor, ya que tales descargos y la comunicación a Colsubsidio de la fundación de la organización fueron “hechos casi simultáneos” (f. 56 ib.). - El accionante no agotó las vías ordinarias de defensa ante la jurisdicción laboral, razón por la cual no se está haciendo uso subsidiario de la acción de tutela y, por ende, el amparo no está llamado a proceder. - La causa del despido del actor fue justa, tal como él mismo lo confesó, al admitir que su desvinculación se debió al mal manejo que dio al ACPM. Tampoco los despidos realizados por Colsubsidio obedecieron a la fundación del sindicato, sino al giro normal de una empresa que cuenta con una voluminosa planta de personal. - En cuanto al hijo menor del accionante, sostuvo que su atención en salud es

competencia de la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado (Famisanar EPS) y el servicio médico debe prestársele al menor en virtud del principio de continuidad que deben observar las entidades que presten los servicios propios del Sistema de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, el servicio de salud del joven se halla garantizado por una orden judicial emitida por el Juzgado 13 Penal Municipal de Paipa a su EPS, para que preste el servicio de salud que eventualmente llegue a requerir. - Finalmente, expuso que Colsubsidio radicó ante la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social, la revocatoria de la inscripción en el registro sindical de Sintracolsubsidio (en abril 29 de 2011), razón por la cual se debe esperar la respuesta de la administración al respecto. 8 Por todo lo anterior, solicitó que las pretensiones del accionante fueran despachadas desfavorablemente.

C. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente De los documentos adjuntados por el demandante como sustento probatorio de su demanda, se destacan los siguientes: - Copia autenticada del registro de inscripción del acta de constitución de Sintracolsubsidio, N° I-023-2011, suscrito por la inspectora de trabajo Martha Berenice Arrieta Parra del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial de Cundinamarca del otrora Ministerio de la Protección Social y por el depositante Armando Chaves Ríos, anotando la inscripción de dicho sindicato en abril 11 de 2011 a las 2:23 p.m. (fs. 7 y 8 ib.).

  • Copia autenticada de la constancia de depósito de los estatutos de fundación de Sintracolsubsidio, suscrita por los aludidos inspectora y depositante de los estatutos, en la que se registra dicho depósito en abril 11 de 2011 a las 2:16 p.m.

(fs. 9 y 10 ib.). - Copia autenticada de la constancia de depósito de la junta directiva fundadora de Sintracolsubsidio, N° I-019-2011, también suscrita por la inspectora y el depositante en mención, en la que se registran los nombres de los miembros de la junta directiva de dicha organización, entre los cuales está el del accionante (fs. 11 y 12 ib.). - Copia de la comunicación dirigida al señor Luis Carlos Arango Vélez, director de Colsubsidio, radicada con el número 01-00678100 en abril 13 de 2011 a las 8:04 a.m., mediante la cual el señor Armando Chaves Ríos, Presidente de Sintracolsubsidio, le informó de la creación e inscripción de dicha organización y su junta directiva (f. 13 ib.). - Copia del comprobante de pago de nómina a favor del accionante, expedido por Colsubsidio, en el que se registra el monto de su salario como trabajador en la Unidad Organizativa Hotel Lanceros ($1.160.900, f. 14 ib.). - Copia del acta de descargos de abril 13 de 2011, registrando el desarrollo de la audiencia cuando se pidió al demandante rendir explicaciones por la pérdida o incremento excesivo del consumo de ACPM. A esa audiencia concurrieron el

actor y los señores Sergio Saavedra en calidad de gerente; José Vargas, delegado de seguridad, y Claudia Padilla, jefe de alojamiento (fs. 15 y 16 ib.). 9 - Copia de la carta de despido del actor, de abril 13 de 2011, elaborada por la señora Claudia Patricia Rodríguez Rincón, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales de Colsubsidio, exponiendo como razón para la desvinculación del trabajador que “no controló el manejo adecuado y racional del consumo de ACP que se mantiene en el Hotel como le correspondía” (f. 17 ib.). - Copia de certificado de mayo 9 de 2011, expedido por la coordinadora del Grupo Sindical del Ministerio de la Protección Social, Ángela Arias Castellanos, afirmando que Sintracolsubsidio aparece inscrito y vigente como organización sindical de primer grado en el archivo sindical, con acta de constitución I-023-2011 de abril 11de 2011 y domicilio en Bogotá (f. 19 ib.). - Copia de certificado de mayo 9 de 2011, expedido por la mencionada coordinadora, anotando que la constitución de la junta directiva de Sintracolsubsidio fue depositada a las 2:37 p.m. mediante constancia de depósito I-019-2011 de abril 11 de 2011, librada por Martha Berenice Arrieta Parra, Inspectora del Trabajo del Grupo de Atención al Ciudadano de la Dirección Territorial de Cundinamarca (f. 20 ib.). - Copia de certificado de mayo 9 de 2011, expedido por la Coordinadora del

Grupo Sindical del Ministerio de la Protección Social, Ángela Arias Castellanos, con la lista de miembros de la junta directiva de Sintracolsubsidio, según la constancia de depósito N° I-019-2011 de abril 11 de 2011, donde aparece el nombre del accionante ocupando el cargo de fiscal (f. 21 ib.). - Copia de la denuncia formulada en mayo 3 de 2011 por el señor Armando Chaves Ríos ante la Fiscalía General de la Nación, poniendo en conocimiento de dicha entidad las amenazas que han recibido él, su esposa e hija a través de mensajes de texto enviados a sus respectivos teléfonos celulares, en los que le advierten al señor Chaves que abandone su causa (fs. 22 a 26 ib.). - Concepto médico del Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá, de septiembre 24 de 2009, en el que se diagnostica al menor Rodrigo Andrés Vargas Figueredo, hijo menor del demandante, “epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones (locales) (parciales) y con ataques parciales complejos” (f. 3 ib.). - Copias de documentos expedidos por el Instituto de Neurociencias de Boyacá S.A., i) orden de servicios de marzo 14 de 2011, en la que se prescribe al hijo del accionante Carbamazepina, Fenitona, Lamotrigina y Leseticacetam (f. 4 ib.) 10 y ii) anotación suscrita por el neurólogo José Luis Bustos Sánchez en abril 14 de 2011 (f. 5 ib.). - Copia de comprobante de pago de matrícula de Jonathan Vargas Figueredo,

hijo del demandante, en el programa de Ingeniería Mecánica, en julio 12 de 2010 a favor de la UPTC (f. 6 ib.). Por su parte, Colsubsidio aportó copia de los siguientes documentos relevantes: - Copia de la denuncia penal de Colsubsidio, de mayo 6 de 2011, ante la Fiscalía General de la Nación, radicado 015527, mediante la cual informa sobre hechos que podrían configurar delito de falsedad ideológica en documento privado y otros que pudieren deducirse, a raíz de la recolección de firmas de trabajadores, presuntamente bajo engaño, y del acta acerca de la constitución de Sintracolsubsidio, a pesar de no contar con la presencia de las personas que aparecen firmando dicha acta (fs. 82 a 94 ib.). - Copia del escrito mediante el cual Colsubsidio presentó, en abril 29 de 2011, los recursos de reposición y en subsidio apelación ante el entonces Ministerio de la Protección Social, seccional Cundinamarca, contra el registro de inscripción del acta de constitución del sindicato (fs. 95 a 102 ib.). - Copia de la declaración juramentada del señor John Cruz Ramírez, rendida ante la Notaría 22 de Bogotá en abril 15 de 2011, sosteniendo que nunca ha participado en una reunión con compañeros de Colsubsidio o de otra empresa con la intención de crear un sindicato, que firmó la planilla por petición del señor Ciro Bastos, quien le dijo que la finalidad de dichas firmas era nombrar a una comisión para que hablara con el área de Gestión Humana para que se

efectuara un incremento salarial, les mejoraran las condiciones laborales, les reconocieran horas extras y otros beneficios más para los trabajadores. El señor Cruz Ramírez dijo que “informé a Colsubsidio de la irregularidad anterior, relacionada con el procedimiento de creación o constitución de una asociación sindical… porque me enteré que estaba en una lista para conformar un sindicato y me asusté y pensé que estaba en graves problemas no solo laborales sino legales” (fs. 103 y 104 ib.) - Copia de la declaración juramentada del señor Francisco Fidel Rodríguez ante la Notaría 31 del Círculo de Bogotá en abril 15 de 2011, con aseveraciones similares a las efectuadas por el señor Cruz Ramírez (fs. 105 y 106 ib.). 11 - Copia de la declaración juramentada del señor Jairo Alberto Martín Garzón ante la Notaría 29 de Bogotá, en abril 15 de 2011, donde expresó, respecto a la recolección de firmas para la constitución de Sintracolsubsidio, no haber asistido a la reunión de fundación (f. 108 a 109 ib.) y que el señor Moisés González le había manifestado que se estaban recolectando firmas “para pasar una propuesta de pago de horas extras a recursos humanos” (f. 108 ib.). - Copia de la declaración juramentada del señor Ángel María Salgado ante la Notaría 29 de Bogotá, en abril 15 de 2011, donde expresó: “Nunca ha existido intención alguna para formar un sindicato, no entiendo, ni conozco, ni he estado en una organización sindical” (f. 107 ib.).

  • Copias de documentos suscritos por John Cruz Ramírez, Francisco Garnica (al parecer), Ángel María Salgado Herrera y otros dos de firma ilegible, de los que se deduce que no era su propósito constituir sindicato (fs. 111 a 115 ib.). - Copia de comunicación elaborada por el señor Fredy Alonso Torres Jaimes en

la que afirmó que en el edificio ubicado en la carrera 7ª N° 12-25 no se efectuó ninguna reunión el domingo 10 de abril de 2011 (f. 116 ib.).

D. Sentencia de primera instancia Mediante fallo de mayo 27 de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, después de recibir los testimonios de los señores Francisco Fidel Garnica Rodríguez, Jairo Alberto Martín Garzón y Ángel María Salgado Herrera, así como la declaración de parte del señor Rodrigo Vargas Romero, resolvió favorablemente las pretensiones del accionante en tutela, encontrando probado que “el despido del señor Rodrigo Vargas Romero no obedeció, pues no se ha demostrado hasta ahora, a los supuestos de hechos relacionados en la prueba vista a folio 15-16, sino a que, éste pertenece a Sintracolsubsidio, sindicato que los trabajadores de Colsubsidio conformaron” (f. 161 ib.).

En consecuencia, resolvió tutelar los derechos fundamentales al trabajo, asociación sindical y debido proceso del demandante, ordenando a Colsubsidio reintegrarlo a un cargo similar o de mejor condición, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia. Finalmente, previno al ente accionado para que no volviera a incurrir en violación de los derechos

fundamentales de sus subordinados.

E. Impugnación

12 Reproduciendo básicamente el escrito de contestación de la acción de tutela, el representante de Colsubsidio apeló contra la sentencia de primera instancia, reiterando así los argumentos expuestos en su defensa inicial.

F. Sentencia de segunda instancia El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, a través de sentencia de julio 6 de 2011, decidió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente la acción instaurada, al estimar que el actor contaba con otros mecanismos de defensa judicial de sus derechos, con los cuales podía resolver los problemas jurídicos que expuso como base de la presunta vulneración.

Anotó sin embargo que “de acuerdo a las normas de procedimiento laboral vigentes, la acción de reintegro tiene una caducidad de 2 meses luego de presentado el despido de un trabajador aforado” (f. 18 cd. 2) y añadió que no existía vulneración a derechos fundamentales del menor hijo del accionante, ya que el despido no implicaba, por sí solo, una conculcación de sus derechos, máxime si cuenta con las posibilidades de continuar en el régimen contributivo o subsidiado de salud.

G. Actuación dentro del trámite de revisión Mediante autos de septiembre 29 y noviembre 3 de 2011, esta corporación ordenó que, por conducto de la Secretaría General, se oficiara:

1. Al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social o a quien correspondiera dentro de aquella entidad, para que informara sobre la vigencia de la organización sindical Sintracolsubsidio, indicando cuáles son sus

miembros, el trámite de los recursos u objeciones presentadas en contra de su constitución y el estado del trámite de ellos (fs. 12 y 75 cd. Corte).

2. A Colsubsidio para que, respecto de los empleados que según los documentos aportados aparecían como fundadores de Sintracolsubsidio, indicara cuáles habían estado vinculados laboralmente con la Caja, indicando el tipo de contrato, la fecha de vinculación y de retiro de cada uno de ellos (si lo hubo), junto con las razones para que hubieren sido desvinculados, adjuntando los documentos del caso (f. 13 ib.).

3. Al señor Rodrigo Vargas Romero para que informara si en la actualidad se encontraba trabajando o desempeñando alguna actividad económica de la que derivara ingresos para su subsistencia y si a su hijo menor se le está prestando 13 con normalidad el servicio médico que requiere o si éste había sido interrumpido por alguna causa (f. 14 ib.).

Como respuesta a tales oficios, se allegaron las siguientes respuestas:

1. Del entonces Ministerio de la Protección Social, en octubre 10

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...