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CC - T949-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T949-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-949/11

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN RELACION

CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS DERECHO AL BUEN NOMBRE-Carácter personalísimo Esta Corte ha señalado que el derecho al buen nombre tiene carácter personalísimo, relacionado como está con la valía que los miembros de una sociedad tengan sobre alguien, siendo la reputación o fama de la persona el componente que activa la protección del derecho. Se relaciona con la existencia de un mérito, una buena imagen, un reconocimiento social o una conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es vulnerado cuando se difunde información falsa o inexacta, o que se tiene derecho a mantener en reserva, con la intención de causar desdoro contra el prestigio público de una persona.

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto

DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA

FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común Si bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. En esa medida, claro está que deviene diferente el ámbito de la libertad de expresión de los servidores públicos, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales

debe activar su derecho/deber de difundir o expresar información oficialmente relevante. Al respecto, advierte esta Sala que en el ejercicio legítimo de sus funciones, los servidores públicos deben expresar o informar los resultados de sus investigaciones, que se presumen legales, veraces e imparciales, sin que ello implique la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre del investigado. SERVIDOR PUBLICO-Las informaciones, declaraciones, expresiones, imputaciones o denuncias, efectuadas de buena fe en ejercicio de sus funciones, no pueden ser consideradas per se vulneradoras de la honra o buen nombre del investigado, acusado o denunciado Expediente T-3176089. 2 ACCION DE TUTELA CONTRA CONTRALORIA DISTRITAL-No vulneración de derechos a la honra y buen nombre de Alcalde por manifestaciones en cumplimiento de funciones públicas de la Contralora Distrital de Buenaventura IMPEDIMENTO Y RECUSACION EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Son instrumentos jurídicos para proteger el principio de imparcialidad rector de todas las actuaciones judiciales y administrativas DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN RESPONSABILIDAD FISCAL-Vulneración al no tenerse en cuenta impedimento presentado por la Contralora Distrital de Buenaventura

Referencia: expediente T-3176089

Acción de tutela instaurada por José Félix Ocoró Minotta, contra la Contraloría Distrital de Buenaventura.

Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Buenaventura, Valle del Cauca.

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por José Félix Ocoró Minotta, contra la Contraloría Distrital de Buenaventura. El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que efectuó el citado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por los artículos 86 inciso 2° de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección N° 8 de la Corte en agosto 30 de 2011, lo eligió para efectos de su revisión.

I. ANTECEDENTES

Expediente T-3176089. 3 José Félix Ocoró Minotta incoó acción de tutela contra la Contraloría Distrital de Buenaventura, aduciendo violación de sus derechos a la honra, al buen nombre y al debido proceso, por los hechos que a continuación son relatados.

A. Hechos y relato efectuado por la parte accionante

1. Mediante apoderado, José Félix Ocoró Minotta, quien a la fecha de presentación de la demanda era Alcalde del Distrito de Buenaventura, afirmó que la señora Ana Betty Arboleda Hurtado, Contralora Distrital para el periodo

2008-2011, vulneró sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso, pues “como consecuencia de actuaciones irregulares que rayan en vías de hecho” divulgó información y realizó varias denuncias públicas en su contra (f. 3 cd. inicial).

2. El actor aseveró que en 2008, la Contralora Distrital pidió a la Directora de Administración de Gestión Financiera de Buenaventura autorización para el pago de las transferencias de ese órgano fiscal; empero, al tildarse dicha petición de extemporánea, fue desfavorablemente despachada.

Adujo que como retaliación, la Contraloría inició el proceso N° 006-2008 contra la Directora de Administración de Gestión Financiera de Buenaventura, que culminó en sanción.

3. Así mismo, relató el demandante que la Contraloría Distrital realizó en 2009 una Auditoría Gubernamental a la Administración para las vigencias fiscales 2006, 2007 y 2008, presentada ante el Concejo Municipal mediante la rendición de un informe de gestión encauzado en su contra, según el actor, ya que “se descamina (sic) de la verdad real y sumaria y se despacha deshonrando su gestión administrativa y financiera, denunciando ‘malos manejos administrativos y financieros’” (f. 4 ib., está en negrilla en el texto original).

Para ejercer su derecho de defensa y de réplica, la Administración convocó un cabildo distrital, mediante oficio N° 100-046.23030-11366 de abril 16 de 2010, donde la Contralora “arremetió contra la administración distrital y denuncia

públicamente que se encuentra ‘amenazada de muerte’, por lo que malintencionadamente” sindica al actor y aduce que “es consecuencia de su labor fiscalizadora” (f. 4 ib., está en negrilla en el texto original). Informó la parte accionante que la señora Ana Betty Arboleda Hurtado remitió a la Fiscalía General de la Nación el oficio N° 10-07.02-11361 de abril 16 de 2010, denunciando así las amenazas sufridas: “Presento ante su despacho denuncias por amenazas que he venido recibiendo telefónicamente contra mi vida, la más reciente fue en marzo del año en curso en la cual me manifestaban que me he convertido en una piedra en el zapato de la organización, que no me meta en lo que no me importa. Así mismo responsabilizo a la Administración Distrital, en caso de que me llegase a pasar algo, Expediente T-3176089. 4 debido a que cada vez que se realiza auditorías a algunas dependencias de la Administración Central recibo dichas amenazas.” (F. 5 ib., está en negrilla en el texto original.) En similar sentido, la Contralora ofició1 al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, denunciando obstaculización en su labor de fiscalización y afirmando que “el señor JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOTTA, tiene sendos antecedentes de corrupción…” (f. 5 ib.).

4. Manifestó el apoderado de José Félix Ocoró Minotta que las afirmaciones realizadas por la Contralora Distrital, en cuanto lo sindica de corrupto y lo responsabiliza de las amenazas, no fueron soportadas con ningún medio de

prueba pero sí repercutieron en vulneración de sus derechos a la honra y al buen nombre, agravándose el daño por ser él una figura pública, con lo que se incentiva la falta de institucionalidad y gobernabilidad del Distrito. Sostuvo que las aseveraciones de la accionada “resquebrajan y ponen en peligro el buen nombre y la honra laboral… por lo que dejan un manto de duda sobre su honestidad, moralidad, ética y responsabilidad en el manejo del erario distrital”, que ha trascendido lo local y lo nacional a través de diferentes medios de comunicación masiva (f. 6 ib.).

5. El peticionario alegó también el quebranto de la presunción de inocencia, pues a la fecha de formulación de la demanda no existían fallos de responsabilidad fiscal ni sanciones en su contra; explicó que dentro del proceso de auditoría realizado por la Contralora en 2009 “se detectaron y configuraron unos hallazgos fiscales (Ley 42/93 – AUDITE 3.0), pero este es un proceso técnico que no hace tránsito a cosa juzgada, sino que son meras presunciones que deben ser dilucidadas… a través de procesos de responsabilidad fiscal (Ley 610 de 2000)”; es decir, si no se lleva a cabo un juicio no existe mérito para adjudicarle actos de corrupción (f. 7 ib.).

6. De otro modo, la parte actora resaltó una presunta irregularidad dentro del proceso que culminó con la Resolución N° 0135 de mayo 20 de 2011 expedida por la Contraloría Distrital, por medio de la cual se solicitó la suspensión en el

ejercicio de sus funciones públicas como Alcalde, que conllevó violación al debido proceso, materializada así: a) Mediante oficio N° 10-07.13 12847 de julio 16 de 2010, la señora Ana Betty Arboleda Hurtado solicitó al Procurador General de la Nación pronunciarse sobre su declaratoria de impedimento para conocer de procesos de responsabilidad fiscal o administrativos sancionatorios adelantados contra José Félix Ocoró Minotta y otros funcionarios de la Alcaldía de Buenaventura “en aras de mantener la imparcialidad”, invocando las causales 6ª, 7ª y 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil2 (f. 8 ib.). 1 Oficio N° 10-07.14 15656 de enero 5 de 2011. 2Artículo 150 C. de P. C.: “6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus pariente indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que Expediente T-3176089. 5 b) La Procuraduría General remitió la petición al despacho del Procurador Regional del Valle3, quien resolvió en auto N° 727 de septiembre 30 de 2010, “declarar fundada la declaratoria de impedimento en cuestión, esto con el fin de garantizar la imparcialidad debida” y designó funcionarios ad hoc, para la

primera y la segunda instancia del proceso fiscal. c) No obstante lo anterior, según afirmó el actor, la señora Ana Betty Arboleda Hurtado conservó la competencia actuando a través de “órdenes impartidas a su inferior, JORGE HERNANDO PINTO CASTAÑEDA, Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal”, quien impulsó en primera instancia los procesos fiscales en su contra4, sin gozar de autonomía para ello. Por lo anterior, José Félix Ocoró Minotta solicitó al juez de tutela (i) ordenar a la Contralora hacer efectiva la garantía de imparcialidad en el proceso sancionatorio, (ii) declarar la nulidad de todas las actuaciones de control fiscal que la Contraloría haya iniciado en su contra, (iii) proteger sus derechos a la honra y al buen nombre, haciendo “cesar la campaña de desprestigio” y, (iv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la República, en aras de proteger el debido proceso.

B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente

1. Oficio suscrito en abril 15 de 2010 por el entonces Alcalde y los miembros del gabinete distrital, citando al Concejo Distrital a sesión para controvertir la auditoría fiscal realizada por la Contralora (fs. 33 y 34 cd. inicial).

2. Acta de sesión del Consejo Distrital de Buenaventura, N° 050 de abril 15 de 2010, en donde se documentó el desarrollo de la proposición N° 1 de marzo 2 de 2010, a cargo de la Contralora Distrital Ana Betty Arboleda Hurtado (fs. 35

a 62 ib.).

3. Oficio N° 10-07.02 11361 de abril 16 de 2010, dirigido por la Contralora Distrital de Buenaventura a la Fiscalía General de la Nación, como denuncia de las amenazas sufridas (fs. 63 y 64 ib.).

4. Recortes de periódicos (fs. 65 a 68 ib.).

5. Oficio N° 10-07.14 15656 de enero 5 de 2011 de la Contraloría, remitido al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 3 Artículo 30 del Código Contencioso Administrativo (la accionada no tiene superior jerárquico): “El funcionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito motivado y entregará el expediente a su inmediato superior, o al procurador regional, si no lo tuviera.” 4 Procesos N° 0021, 0029, 0039, 042, 043, 044 y 045 de 2011 (f. 10 ib.).

Expediente T-3176089. 6 denunciando obstaculización en su labor de fiscalización (fs. 69 a 73 ib.).

6. Derecho de petición dirigido en abril 27 de 2010 a la Contraloría Distrital por el apoderado judicial de José Félix Ocoró Minotta, solicitando certificación de ausencia de sanciones o fallos de responsabilidad fiscal en su contra (f. 74 ib.).

7. Respuesta dada en abril 29 de 2010, en la cual la Contraloría consideró que la petición no cumplió los requisitos del artículo 23 de la Constitución, por ser irrespetuosa y en esa medida no suministró la información (fs. 75 y 76 ib.).

8. Sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura, en junio 16 de 2010, tutelando el derecho de petición al apoderado de José Félix Ocoró Minotta, contra la Contraloría Distrital (fs. 77 a 87 ib.).

9. Certificación expedida en junio 18 de 2010 por la Contraloría Distrital de Buenaventura, afirmando que para esa fecha el alcalde no registraba sanciones por fallos de responsabilidad fiscal ejecutoriados (f. 88 ib.).

10. Oficio N° 10-07.13 12847 de julio 16 de 2010, mediante el cual Ana Betty Arboleda Hurtado solicitó al Procurador General de la Nación pronunciarse sobre su declaratoria de impedimento en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados contra el alcalde de Buenaventura (fs. 89 a 91 ib.).

11. Auto N° 001 de julio 28 de 2010 de la oficina de responsabilidad fiscal de la Contraloría Distrital, por medio del cual se decretó la suspensión de términos

del proceso contra José Félix Ocoró Minotta (fs. 92 a 93 ib.).

12. Auto N° 727 de septiembre 30 de 2010 de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, por medio del cual se declaró fundado el impedimento de la señora Ana Betty Hurtado Arboleda en los procesos de responsabilidad fiscal referidos, y se designan funcionarios ad hoc (fs. 94 a 101 ib.).

13. Solicitud de “aclaración de decisión de impedimento y compulsa de copias”, dirigida en noviembre 5 de 2010 por la Contraloría Distrital de Buenaventura a la Procuraduría Regional de Valle del Cauca (fs. 102 a 107 ib.).

14. Solicitud de revocatoria directa de medidas cautelares decretadas por el Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal, contra el accionante y algunos integrantes del gabinete municipal, propuesta en octubre 6 de 2010 por el apoderado de la parte accionante (fs. 108 a 113 ib.).

15. Petición de nulidad del proceso de responsabilidad fiscal por falta de competencia, formulada en mayo 13 de 2011 por el apoderado del actor ante el Jefe de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital (fs. 114 a 154 ib.).

16. Citación para notificación personal expedida en mayo 25 de 2011, por la Contraloría Distrital, dirigida a José Félix Ocoró Minotta (f. 155 ib.).

Expediente T-3176089. 7

17. Resolución N° 0135 de mayo 20 de 2011, por medio de la cual se solicitó la suspensión provisional del alcalde de Buenaventura, señor José Félix Ocoró

Minotta (f. 156 ib.).

II. ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura, mediante auto de junio 2 de 2011, admitió la acción de tutela, ordenando notificar a la entidad demandada por intermedio de su representante legal Ana Betty Arboleda Hurtado, para que en el término de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación respectiva, informara sobre los hechos descritos (f. 157 ib.).

A. Respuesta de la Contraloría Distrital de Buenaventura La Contraloría Distrital de Buenaventura, mediante escrito presentado en junio 14 de 2011, se refirió a diferentes cuestiones, según se resume a continuación

(fs. 159 a 180 ib.): a. Es cierto que se adelantó un proceso sancionatorio contra la Directora de Administración de Gestión Financiera de Buenaventura, con fundamento en el incumplimiento de su deber de transferir los recursos presupuestales los primeros 10 días de cada mes, según el artículo 9° del Acuerdo Municipal N° 11 de agosto 13 de 2001, pero no es de recibo citar el ejercicio de la labor fiscalizadora como un acto de persecución o de conflicto de intereses. b. “Es cierto que la contralora ha recibido amenazas pero tales fueron denunciadas ante la autoridad competente la cual establecerá la veracidad o no de las mismas” (f. 160 ib.). c. Las declaraciones respecto de la gestión administrativa del Alcalde fueron emitidas siempre en ejercicio de su función constitucional de control y vigilancia, soportadas en datos concretos hallados en las auditorías realizadas

por la entidad, considerando por tanto que no se violaron los derechos a la honra y al buen nombre. d. El proceso de responsabilidad fiscal contra el señor Ocoró Minotta no está viciado, ya que no es posible extender las causales de impedimento o recusación al Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría, Jorge Hernando Pinto Castañeda, pues éstas son taxativas y personalísimas. Así mismo, resaltó que la competencia para conocer en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en el Distrito recae sobre dicho funcionario, pues así lo estableció el Acuerdo N° 11 de 2001 del Concejo Distrital de Buenaventura (Art. 6 Num. 3), situación que no podía desconocer el Procurador Regional del Valle del Cauca.

B. Otros documentos aportados como prueba

1. Acuerdo Municipal N° 11 de agosto 13 de 2001, “por el cual se modifica la Expediente T-3176089. 8 estructura orgánica y planta de cargos de la Contraloría Municipal de Buenaventura y se dictan otras disposiciones” (fs. 181 a 188 ib.).

2. Oficios emitidos por la Contralora Distrital, dirigidos al Alcalde Distrital de Buenaventura y al Procurador Regional del Valle del Cauca (fs. 189 a 198 ib.).

3. Fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Buenaventura, en la acción de tutela incoada por Ceneyda Caicedo Riascos, servidora de la Alcaldía, contra la Contraloría de esa ciudad (fs. 199 a 214 ib.).

4. Oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Buenaventura, en el cual solicita al Procurador Regional del Valle del Cauca aclarar lo relacionado con el impedimento de la Contralora, al considerar que no puede extendérsele (fs. 215 a 220 ib.).

III. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN

A. Sentencia de primera instancia El Juzgado 4° Penal Municipal de Buenaventura, en fallo de junio 15 de 2011, tuteló los derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso del señor José Félix Ocoró Minotta y, en consecuencia, ordenó que: “… en el término improrrogable de dos (2) días la Contralora Distrital de Buenaventura efectúe las siguientes acciones: 2.1. Proceda a la rectificación de la información suministrada al Concejo Distrital de Buenaventura…. 2.2. Dejar sin efecto alguno la Resolución N° 0135 del 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se solicitó la suspensión en el cargo de Alcalde…. 2.3. Ordenar la nulidad de la totalidad de los procesos sancionatorios seguidos por la Contraloría Distrital de Buenaventura contra el Alcalde…. 2.4. Disponer la remisión inmediata de los procesos referidos con anterioridad al doctor Helmer Forero Polo…” (f. 238 ib.).

El citado Juzgado dio aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, pues la respuesta de la Contraloría Distrital fue extemporánea. Así mismo, determinó

que sí existió violación de los derechos al buen nombre y a la honra, ya que la información que suministró la Contralora Distrital, respecto de la gestión administrativa del alcalde, no estaba sustentada debidamente, hecho que el despacho entendió probado con el oficio N° 10-19.11-12442 de junio 18 de 2010, emitido por el ente fiscalizador, en el cual se certificó que el actor “no registra sanción por fallos de procesos de responsabilidad fiscal ejecutoriados” (f. 230 ib.). Expediente T-3176089. 9 Seguidamente el Juzgado evaluó la vulneración al debido proceso, estimando que “el Procurador Regional del Valle del Cauca, al momento de aceptar el impedimento propuesto por la Contralora Distrital de Buenaventura, fue específico en nombrar funcionario de primera y de segunda instancia, teniendo en cuenta… que si bien es cierto los impedimentos se predican de la persona como tal, también lo es que en el caso de marras, el Jefe de Responsabilidad Fiscal… es subalterno directo de la Contralora… ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, es decir, se encuentra al arbitrio de la nominadora”, por lo cual dicho funcionario no podía seguir ningún proceso contra José Félix Ocoró Minotta, concretándose la violación pues el proceso de responsabilidad fiscal seguido contra el Alcalde lo impulsó Jorge Hernando Pinto Castañeda (f. 234 ib.).

B. Impugnación La señora Sandra Bonilla Ibaguen, en calidad de Contralora Encargada, impugnó el fallo reseñado al considerarlo contrario a derecho.

Estimó que no se puede ordenar a la Contraloría retractarse de un informe de

gestión que se presentó hace más de un año, en ejercicio y cumplimiento de funciones constitucionales y legales, esto incumple el requisito de la inmediatez. Igualmente, rechazó la suspensión de un acto administrativo por esta vía, ya que no se promovieron los recursos de reposición y apelación previstos en la ley, quebrantándose así la subsidiariedad de la acción. Frente las cuestiones de fondo en torno a violación de los derechos fundamentales invocados, reiteró los argumentos presentados por la entidad en la contestación de la tutela, que fueron resumidos ut supra (fs. 245 a 271 ib.).

C. Sentencia de segunda instancia El Juzgado 1° Penal del Circuito de Buenaventura, en fallo de julio 27 de 2011, realizó algunas apreciaciones adicionales respecto de los derechos a la honra y al buen nombre y confirmó la sentencia impugnada (fs. 79 a 93 cd. 2).

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Primera. Competencia Esta corporación es competente para examinar, en Sala de Revisión, la actuación referida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Segunda. Asunto objeto de análisis Expediente T-3176089. 10 Corresponde a esta Sala de Revisión determinar si la Contraloría Distrital de Buenaventura, bajo la titularidad de Ana Betty Arboleda Hurtado, vulneró los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de José

Félix Ocoró Minotta, en su calidad de Alcalde de Buenaventura. De los hechos planteados, se desprende la necesidad de identificar el contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, para confrontarlos con las atribuciones que un servidor público tiene en ejercicio de sus funciones y determinar en el caso concreto los límites de cada cual. Igualmente, es meritorio señalar el trámite correspondiente a los impedimentos y recusaciones dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, a fin de determinar si hubo o no vulneración del debido proceso en torno a ello. Para lo anterior, esta Sala desarrollará: i) el contenido de los derechos a la honra y al buen nombre en relación con el ejercicio de funciones públicas; ii) el trámite para solucionar impedimentos y recusaciones dentro de un proceso de responsabilidad fiscal; y finalmente, (iii) será decidido el caso concreto. Tercera. Consideración previa respecto de la procedencia de la acción El presente caso encuadra claramente en el supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, que establece la procedencia de la acción de tutela contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, ya que se acusa una presunta violación de derechos fundamentales por parte de la Contraloría Distrital de Buenaventura. De otro modo, la existencia o no de otro medio de defensa judicial, que en caso de existir y considerarse suficiente daría lugar a la improcedencia de la presente acción, debe ser apreciada considerando que dentro de la disponibilidad de medios de defensa idóneos para la protección del buen nombre y de la honra se encuentra la acción de tutela y, en este caso, no es necesario que quien pretenda proteger estos derechos deba antes recurrir,

imperiosamente, a instancias civiles o penales. Así mismo, en relación a la protección del derecho al debido proceso y el medio de defensa previsto, es claro que tratándose de una resolución de la Contraloría Distrital, el actor tenía la vía contencioso administrativa para controvertirla; sin embargo, no puede obviarse que dicha resolución solicitaba la suspensión del Alcalde en el ejercicio de sus funciones, frente a lo cual esta Corte ha permitido la procedencia de la acción de tutela, por la afectación real y efectiva de los derechos políticos de los ciudadanos votantes y de quien fue elegido por voto popular, ya que la limitación en el tiempo se relacionan directamente con el periodo constitucional de ejercicio, que no puede prolongarse ni sustituirse. Así, en sentencia T-107 de febrero 17 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, se explicó: “Al respecto basta con reiterar lo sostenido en anteriores oportunidades por esta misma Sala de Revisión acerca de la procedencia de la tutela cuando se trata de procesos en los que se ve Expediente T-3176089. 11 perturbado el ejercicio de una función pública derivada del voto ciudadano. Tal como se señaló en las sentencia T-778 del 2005 y T895 de 2005,5 el derecho político de desempeñar cargos de elección popular se ejerce en momentos constitucionalmente preestablecidos que no pueden ser sustituidos o postergados. El derecho a desempeñar un cargo de gobierno se encuentra circunscrito a límites temporales, establecidos por la Constitución. Por lo tanto, el ejercicio del derecho no puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y

de cualquier manera, sino que responde a una delimitación constitucional. … … … Tanto los derechos políticos del actor como los de los ciudadanos del Departamento se encuentran seriamente amenazados. Y este perjuicio es también urgente y grave, en la medida en que cada día que pase afecta los derechos políticos mencionados y acorta el período de gobierno para el cual fue elegido el actor, sin que sea posible posteriormente postergarlo, diferirlo o reemplazarlo.” Por lo anterior concluye la Sala que, también por este aspecto, la acción de tutela incoada resulta procedente. Cuarta. Derechos a la honra y al buen nombre en relación con el ejercicio de funciones públicas 4.1. 4.1. La “honra y la reputación” encuentran protección, en el plano internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 11) y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación…”. Así mismo, a nivel nacional, la carta política da protección, por un lado, al derecho a la honra en su artículo 21, estableciendo su garantía, y también en el artículo 2° inciso 2° reconociendo que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”. De otro modo, el artículo 15, regulador del derecho al buen nombre, indica que

“todas las personas tienen el derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. De las consignaciones legislativas de estos derechos, que en el plano internacional están en un mismo precepto y que la Constitución escinde, se desprende que la honra y el buen nombre están íntimamente relacionados, aunque tengan contenidos diferenciables. 5 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Expediente T-3176089. 12 4.2. Así, esta Corte ha señalado que el derecho al buen nombre tiene carácter personalísimo, relacionado como está con la valía que los miembros de una sociedad tengan sobre alguien, siendo la reputación o fama de la persona el componente que activa la protección del derecho. Se relaciona con la existencia de un mérito, una buena imagen, un reconocimiento social o una conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es vulnerado cuando se difunde información falsa o inexacta, o que se tiene derecho a mantener en reserva, con la intención de causar desdoro contra el prestigio público de una persona. 4.3. El derecho a la honra, ha sido definido como “la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana”6. Este derecho se acerca a la protección del valor propio de la persona en tanto ser humano y lo protege en ámbitos relacionados con su comportamiento, su personalidad y su intimidad. En esa medida, tal derecho es vulnerado no solo cuando se difunde información falsa, sino también por “opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la

conducta privada de la persona o sobre la persona en si misma… se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la pers

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