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CCE - Concepto 1660854570919-ManualparaelmanejodelosAcuerdosComercialesenProcesosdeContratacion

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Título
CCE - Concepto 1660854570919-ManualparaelmanejodelosAcuerdosComercialesenProcesosdeContratacion
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

a a Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14 ( Ver conceptos: C-124 del 05/04/2021) Manual para el manejo de los Acuerdos Menú Comerciales en Procesos de Contratación Introducción......................................................................................................................4

A. ¿Por qué son relevantes los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales y sus funcionarios? .............................................................................. 4

B. ¿Cuáles son las disposiciones derivadas de los Acuerdos Comerciales? ......... 5

1. Trato nacional.....................................................................................................................................5

2. Plazos ...................................................................................................................................... 6

C. ¿Cuándo hay trato nacional por reciprocidad?.......................................................7

D. ¿Cómo identificar si el Proceso de Contratación que adelanta una Entidad Estatal está cubierto por un Acuerdo Comercial? ............................................ 8

E. ¿Cómo incluir los Acuerdos Comerciales y el trato nacional en los documentos de un Proceso de Contratación? .................................................. 9

F. ¿Cuáles son los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia? 11

Anexo 1: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal.................................................................................................................13 (a)Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales............................................13 (b)Valores...............................................................................................................................................13 (c)Excepciones.......................................................................................................................................14 2 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Anexo 2: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel departamental..........................................................................................................15 (a)Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales..............................................15

(b)Valores...............................................................................................................................................15 (c)Excepciones.......................................................................................................................................16 Anexo 3: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel nacional .............................................................................................................. 18 (a)Entidades Estatales cubiertas...........................................................................................................18 (b)Valores a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial para Entidades Generales.....................22 (c)Valor a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial para Entidades Especiales........................23 (d)Excepciones.......................................................................................................................................24 Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales...........26 3 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Introducción Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados entre Estados, los cuales incluyen obligaciones y derechos en materia de compras públicas en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para los proponentes, bienes y servicios del Estado con el que se firma el Acuerdo Comercial. Los Acuerdos Comerciales son aprobados e incorporados en la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En Colombia, las Entidades Estatales deben cumplir en sus Procesos de Contratación con las obligaciones incluidas en los Acuerdos Comerciales. Cualquier proponente tiene el derecho a exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a los Procesos de Contratación. Este también es un derecho de los proponentes frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales. Colombia Compra Eficiente en su función de “Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación

internacional en materia de política de compras y contratación pública, y elaborar los documentos técnicos que se requieran para el efecto”1, ofrece a los partícipes del Sistema de Compra Pública el presente manual para ser utilizado como guía para determinar los Acuerdos Comerciales aplicables en un Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente utiliza en el presente manual, los valores calculados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en lo señalado en los Acuerdos Comerciales. A ¿Por qué son relevantes los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales y sus funcionarios? Los Acuerdos Comerciales, en el capítulo de compras públicas contienen: (i) una lista de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial; (ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación; y, (iii) las excepciones a la aplicación del Acuerdo Comercial según el objeto del Proceso de Contratación. Las Entidades Estatales deben determinar en la etapa de planeación de sus Procesos de Contratación, si los Acuerdos Comerciales entre Colombia y otros países son aplicables al Proceso de Contratación. En caso de que sean aplicables, deben proceder a cumplir con las obligaciones contenidas en los mismos. Los valores a partir de los cuales son aplicables los Acuerdos Comerciales son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo es el encargado de señalar en la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el

1. Decreto 4170 de 2011. Artículo 12 numeral 2

4 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú valor de conversión de estos valores a pesos colombianos para determinar el umbral2. La cobertura de los Acuerdos Comerciales está relacionada en los Anexos 1, 2, 3 según el nivel territorial de las Entidades Estatales, y las excepciones a la cobertura de los Acuerdos Comerciales en el Anexo 4. Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del Sistema de Compra Publica el presente Manual. Sin embargo, cada Entidad Estatal es responsable de revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos; y debe determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los Procesos de Contratación que adelanta. Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compra pública en su página web (https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/valores-partir-de-los-cualessonaplicables-los-acuerdos-comerciales) los valores a partir de los cuales los Acuerdos Comerciales son aplicables a los Procesos de Contratación. B ¿Cuáles son las disposiciones derivadas de los Acuerdos Comerciales? Algunas de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Comerciales están incorporadas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, como por ejemplo las modalidades de selección, las reglas de publicidad en el SECOP, los Planes Anuales de Adquisiciones y avisos de convocatoria, así como la posibilidad de realizar convocatorias limitadas a Mipyme. Los Acuerdos Comerciales establecen reglas adicionales relacionadas por ejemplo con el trato nacional y

los plazos mínimos para la presentación de las ofertas. En este sentido, algunas Entidades Estatales de régimen especial deben hacer ajustes en sus Manuales de Contratación para la correcta aplicación de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a los

Procesos de Contratación:

1. Trato nacional La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.

Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compra pública en su página web (https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/ valores-partir-de-los-cuales-son-aplicables-los-acuerdos-comerciales) los valores a partir de los cuales los Acuerdos Comerciales son aplicables a los Procesos de Contratación. 5 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú La Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y la preferencia a los bienes y servicios nacionales en

caso de empates prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 20153 o en su Manual de Contratación en los Procesos de Contratación de Entidades Estatales de régimen especial. Colombia Compra Eficiente recomienda a cada Entidad Estatal revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos. La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, algunas Entidades Estatales deben conceder trato nacional a los bienes y servicios extranjeros, según lo señalado en cada Acuerdo Comercial, sin que tengan que cumplir las demás obligaciones del Acuerdo Comercial. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, Ecopetrol, Coljuegos, la Imprenta Nacional, Indumil, Isa, Isagen, Rtvc, Satena, la Unidad de Planeación Minero Energética y Caprecom deben conceder únicamente trato nacional, sin tener que cumplir ninguna otra obligación del Acuerdo Comercial a los proponentes, bienes y servicios en los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente México y Perú), Canadá, Corea, Costa Rica y la Unión Europea. El mismo tratamiento deben dar Ecopetrol, Isa, Isagén y Colombia Telecomunicaciones a los proponentes, bienes y servicios de Estados Unidos. Igual tratamiento tienen los Procesos de Contratación de la Aeronáutica Civil cubiertos por

los Acuerdos Comerciales con la Unión Europea y con Costa Rica. (Ver conceptos: C-694 del 26/11/2020)

2. Plazos Algunos Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus propuestas. Los Documentos del Proceso deben establecer en su Cronograma el plazo suficiente para cumplir con esta obligación.

Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación. 6 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Colombia Compra Eficiente recuerda a las Entidades Estatales la imposibilidad de aplicar los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial. Ver Manual para el manejo de los incentivos en Procesos de Contratación, disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_manejo_incentivos.pdf). 6 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal publica en el SECOP los Documentos del Proceso; adquiere Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes; o, cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el

Plan Anual de Adquisiciones entre 40 días y 12 meses antes de la publicación del Aviso de Convocatoria. La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones. Tabla 1. Plazos mínimos para presentar las propuestas Plazo Bienes y Servicios Plazo cuando hay Acuerdo Plazo general de Características publicidad en el Plan Comercial Técnicas Uniformes Anual de Adquisiciones Alianza Pacífico 30 días 10 días 10 días Canadá 30 días 10 días 10 días Chile 10 días 10 días 10 días Corea 30 días 13 días4 10 días Costa Rica 30 días 10 días 10 días Estados AELC 10 días 10 días 10 días Estados Unidos 30 días 10 días 10 días Unión Europea 30 días 10 días 10 días Fuente Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales Cuando un Proceso de Contratación está cubierto por más de un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe establecer en el Cronograma un plazo para la preparación y la presentación de las ofertas mayor o igual que el plazo más largo establecido en los Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación, con el fin de cumplir con la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales. C ¿Cuándo hay trato nacional por reciprocidad? La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos

a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el 4.Si la Entidad Estatal utiliza el SECOP II, este plazo puede ser de 10 días. 7 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado o que no existe en dicho Estado ninguna medida que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficientse (https://www.colombiacompra.gov.co/compradores/ secop-i/certificados-de-trato-nacional-por-reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato. La existencia de un Acuerdo Comercial que prevea trato nacional en materia de contratación pública excluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional certifique trato nacional por reciprocidad. Así, por ejemplo, en ningún caso el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá certificar trato nacional por reciprocidad con México, pues existe un Acuerdo Comercial con dicho Estado. En los casos en que exista trato nacional por reciprocidad, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de

acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. ¿Cómo identificar si el Proceso de Contratación que adelanta D una Entidad Estatal está cubierto por un Acuerdo Comercial? Para identificar si un Proceso de Contratación está cubierto por un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe seguir las siguientes reglas en orden consecutivo: Regla 1 Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial (ver Anexos 1, 2 y 3 según orden territorial), el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno. Regla 2 Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el valor estimado del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno. 8 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Regla 3 Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y, el valor estimado del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación (Ver Acuerdos Comerciales y Anexo 4). Si hay excepciones, el Acuerdo Comercial no es aplicable al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación. Un mismo Proceso de Contratación puede estar cubierto de forma simultánea por más de un Acuerdo

Comercial y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Incluso, para un mismo Estado pueden existir dos Acuerdos Comerciales aplicables, o un Acuerdo Comercial y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. En estos casos, la Entidad Estatal debe cumplir con cada uno de los compromisos contenidos en cada Acuerdo Comercial y en la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Así, un Proceso de Contratación puede estar cubierto por el Acuerdo Comercial con la Alianza Pacífico y con el Acuerdo Comercial con Chile o México; o, por el Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa, mínima cuantía o para la enajenación de bienes del Estado. ¿Cómo incluir los Acuerdos Comerciales y el trato nacional en E los documentos de un Proceso de Contratación? Colombia Compra Eficiente recomienda incluir expresamente en los Documentos del Proceso de Contratación, la lista de Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación para lo cual sugiere utilizar la siguiente tabla: 9 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Tabla 2. Acuerdos Comerciales aplicables en el Proceso de Contratación Proceso de Valor del Proceso de Excepción Entidad Contratación Contratación superior Aplicable al Estatal cubierto por el al umbral del Acuerdo Proceso de

cubierta Acuerdo Comercial Contratación Comercial Si/No Si/No Si/No Si/No Chile Alianza México Pacífico Perú Canadá Chile Corea Costa Rica Estados Unidos Estados AELC México El Salvador Triángulo Guatemala Norte Honduras Unión Europea Comunidad Andina N/A N/A Fuente Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales En la primera columna está la lista de los Acuerdos Comerciales y la Comunidad Andina. En la segunda columna la Entidad Estatal debe indicar si está o no incluida en el Acuerdo Comercial correspondiente (Regla 1). En la tercera columna la Entidad Estatal debe indicar si el valor estimado del Proceso de Contratación es superior al umbral a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable (Regla 2). En la cuarta columna la Entidad Estatal debe indicar si existe alguna excepción aplicable al Proceso de Contratación (Regla 3). En la quinta columna la Entidad Estatal debe indicar si el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria es o no aplicable al Proceso de Contratación. Cuando haya lugar a la aplicación de alguna excepción, Colombia Compra Eficiente recomienda incluir en los Documentos del Proceso la excepción existente. Si el Proceso de Contratación está cubierto por el Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe asegurarse de que el plazo entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de presentación de ofertas sea 10 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú mayor o igual al establecido en el Acuerdo Comercial. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar

aplicación al compromiso de Trato Nacional y, tratar como colombianos a los bienes y servicios del Estado con el cual Colombia suscribió el Acuerdo Comercial. F ¿Cuáles son los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia? La siguiente tabla presenta los Acuerdos Comerciales en los que Colombia es parte: Tabla 3. Acuerdos Comerciales con capítulo de Compras Públicas suscritos por Colombia Ley en Colombia Acuerdo Capítulo de Compras Públicas que aprueba el Comercial Acuerdo Comercial5 Acuerdo Comercial Alianza Pacífico6 Capítulo VIII del Protocolo Adicional Ley 1746 de 2014 Canadá Capítulo XIV del texto final del Acuerdo Ley 1363 de 2009 Capítulo XIII del Acuerdo de Libre Chile Ley 1189 de 2008 Comercio entre Colombia – Chile Capítulo XIV y Anexo del Acuerdo de Libre Comercio entre la Corea Ley 1747 de 2014 República de Colombia y la República de Corea Capítulo X y Anexo X.A del Acuerdo de Libre Comercio entre la Costa Rica Ley 1763 de 2015 República de Colombia y la República de Costa Rica Capítulo IX, Anexo 9.1, Carta adjunta 9.11, Carta adjunta licitaciones electrónicas y Decisión No. 2 del Acuerdo de Estados Unidos Ley 1143 de 2007 Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América Capítulo VII, Anexo XIX, Anexo XX del Acuerdo de Libre Estados AELC7 Ley 1372 de 2010 Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC Capítulo XV Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

México Ley 172 de 1994 Mexicanos y la República de Colombia Parte IV Tratado de Libre Comercio entre la República de Triángulo Norte8 Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Ley 1241 de 2008 Honduras Título VI y Anexo XII del texto final del Acuerdo Comercial entre Unión Europea9 Ley 1669 de 2013 la Unión Europea y Colombia y Perú Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales 5.Los textos finales de los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia con compromisos en Compras Públicas pueden ser consultados en: http:/www.tlc.gov.co/publicaciones/5398/acuerdos_vigentes 6.Los Estados de la Alianza Pacífico son Chile, Colombia, México y Perú. 7.Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. 8.Los Estados del Triángulo Norte son El Salvador, Guatemala y Honduras. 9.Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. 11 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Adicional a los anteriores acuerdos, las Entidades Estatales deben tener en cuenta la Decisión 439 de 1998

de la Comisión de la Comunidad Andina10 –CAN–, la cual incluye algunas obligaciones en materia de trato nacional, de acuerdo con la sección C.1. 10.Los Estados de la Comunidad Andina son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. 12 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Anexo1: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades A1 Estatales del nivel municipal Colombia Compra Eficiente pone a disposición de las Entidades Estatales de nivel municipal, el presente anexo como guía para verificar: (a) cuáles Entidades Estatales están incluidas en cada uno de los Acuerdos Comerciales; (b) el valor a partir del cual los Procesos de Contratación están cubiertos por los Acuerdos Comerciales; y (c) la existencia de excepciones a la cobertura del Acuerdo Comercial. El Anexo 4 agrupa y enumera las excepciones en una lista. (a)Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales Las alcaldías están incluidas en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Costa Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), la Unión Europea; y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las contralorías y personerías del nivel municipal están incluidas en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con Chile; el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala); la Unión Europea; y, por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.

Las universidades del nivel municipal están incluidas en la lista del Acuerdo Comercial con Chile; la Unión Europea; y, por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Salvo por algunas excepciones11, todas las demás Entidades Estatales del nivel municipal (incluidas las entidades descentralizadas indirectas12 y los esquemas asociativos) están incluida en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con Chile; el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala), la Unión Europea; y, por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. (Ver: C-613 del 26/10/2020) (b)Valores El Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú) es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $818’781.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.469’524.000. El Acuerdo Comercial con Chile es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $818’650.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.466’258.000. El Acuerdo Comercial con los Estados AELC es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir 11.Para facilitar el procedimiento, estas excepciones se encuentran en el Anexo 4 y corresponden a los números 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53. 12.Incluyendo la Federación Colombiana de Municipios. 13 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de

Contratación Menú bienes y servicios a partir de $818’600.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.465’000.000. El Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de América y Costa Rica es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.481’116.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.868’078.000. El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala) es aplicable a los Procesos de Contratación a partir del límite inferior de la menor cuantía. El Acuerdo Comercial con la Unión Europea es aplicable a los Procesos de Contratación para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $818’660.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $20.466’500.000. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación. (c)Excepciones El presente anexo contiene las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel municipal. La numeración de tales excepciones corresponde a las identificadas en el Anexo 4 del presente manual. Acuerdo Excepciones Comercial Chile Alianza 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 28, 29, 32, 35, Pacífico 37, 55, 61 Perú 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 32, Chile

Chile 33, 34, 35, 36, 37, 47 1, 3, 4, 5, 6 ,7, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 28, 29, 32, 35, Costa Rica 37, 57, 58, 61 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 28, 29, 30, Estados AELC 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Guatemala 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 20, 21, 50, 51, 52, 53, 59 Triángulo Norte El Salvador 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 20, 38, 48, 49, 59 14 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 28, Unión Europea 29, 31, 32, 34, 35, 37, 49, 57 15 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación Menú Anexo 2: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para A2 Entidades Estatales del nivel departamental Colombia Compra Eficiente pone a disposición de las Entidades Estatales de nivel departamental, el

presente anexo como guía para verificar: (a) cuáles Entidades Estatales están incluidas en cada uno de los Acuerdos Comerciales; (b) el valor a partir del cual los Procesos de Contratación están cubiertos por los Acuerdos Comerciales; y (c) la existencia de excepciones a la cobertura del Acuerdo Comercial. El Anexo 4 agrupa y enumera las excepciones en una lista. (a)Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales Las gobernaciones están incluidas en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Corea, Costa Rica, los Estados AELC, Estados Unido13, el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y Guatemala), la Unión Europea; y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las contralorías del nivel departamental están incluidas en la lista de Entidades de los Acuerdos Comerciales con Chile, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala y El Salvador); y, por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las universidades del nivel departamental están incluidas en la lista del Acuerdo Comercial con Chile y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Salvo por algunas exce

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