CCE - Concepto 4201913000005065
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 4201913000005065
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
LEY GARANTÍAS ELECTORALES / CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Entidades territoriales – Prohibición – Suscripción convenios – Término prohibición – Contratación directa – Causales Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. […] Esta prohibición no aplica para los contratos que se celebren en virtud de las causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos y convenios interadministrativos. Bogotá D.C., 08/08/2019 Hora 16:41:10s N° Radicado: 2201913000005687 Señor Marlon Augusto Cabrera Daza Villavicencio – Meta Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000005065
Temas: Aplicación de la ley de garantías Tipo de asunto consultado: Aplicación ley de garantías en contratación directa Estimado señor Cabrera, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de julio de 2019 remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20192040245921, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo
3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011. PROBLEMA PLANTEADO “Las entidades públicas en vigencia de la ley de garantías 2019 ¿pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa o esta se encuentra prohibida con excepción de la prohibición de los contratos o convenios interadministrativos que impliquen recursos públicos?” LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. Lo anterior quiere decir que, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido a partir del día 27 de junio de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los contratos que se celebren en virtud de las causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos y convenios interadministrativos. Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 ibidem, aplica a la contienda electoral para la
elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional y por tanto, de acuerdo con su pregunta, no se podrá durante dicho periodo, es decir desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre del presente año, celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Si quiere obtener más información, lo invitamos a revisar los “LINEAMIENTOS IMPARTIDOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTESOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2019”, a los cuales podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-deprensa/comunicados/lineamientos-impartidos-por-la-agencia-nacional-de-contratacion-publica Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila