CE - Auto interlocutorio 11001032400020190021100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020190021100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00211 00
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza
Demandada: Unidad Nacional de Protección1
Asunto: Resuelve sobre el traslado de una solicitud de medida cautelar de urgencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el traslado de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. John Jair Segura Toloza 2 presentó demanda3 contra la Unidad Nacional de Protección, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho4, para que se declare la nulidad de:
1.1. La Resolución núm. 9043 de 26 de octubre de 2018, “Por medio de la cual se finalizan unas medidas de protección de acuerdo con la recomendación realizada por parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
recomendación realizada por parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Número único de radicación: 110010324000 2019 00211 00
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1.2. La Resolución núm. 00380 de 16 de enero de 2019, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección […]”.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] ordenar un nuevo estudio de riesgo con profesional auxiliar de la justicia ajeno a dicha entidad, en calidad de perito para salvaguardar la imparcialidad […]”5.
3. Este Despacho, mediante auto de 12 de julio de 20196, como medida cautelar de urgencia, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual fue objeto de recurso de súplica y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto de 26 de julio de 20207.
de urgencia, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual fue objeto de recurso de súplica y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto de 26 de julio de 20207.
4. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicita, que se levante la medida cautelar ordenada en el auto indicado supra8.
5. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicita, como medida cautelar de urgencia “[…] adicionar el esquema de seguridad […]”9.
II. CONSIDERACIONES
Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre medidas cautelares
6. Vistos: i) los artículos 229, 230, 231 y 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre medidas cautelares; ii) el artículo 234 ibidem, sobre medidas cautelares de urgencia ; y iii) el artículo 235 ibidem, sobre modificación y levantamiento de la medida cautelar.
5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 113 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 113 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 124 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 126 de Samai. 10“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3
Número único de radicación: 110010324000 2019 00211 00
9 Cfr. índice núm. 126 de Samai. 10“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3
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7. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado, respecto a la medida cautelar de urgencia, que la parte demandante debe, además de exponer los argumentos por los cuales considera que el acto acusado es contrario al ordenamiento jurídico, acreditar una situación de urgencia:
“[…] considera que los argumentos planteados por la actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada.
En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la actora van encaminados a intentar demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, pero no justifican la urgencia para suspender provisionalmente sus efectos sin agotar el trámite procesal pertinente, es decir, no se explica cuál es la situación apremiante o inminente generada por la resolución controvertida que requiera ser evitada o remediada inmediatamente.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional […]” 11.
8. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado igualmente que
urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional […]” 11.
8. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado igualmente que la medida cautelar de urgencia es excepcional y “[…] sólo resultará procedente cuando se logre demostrar la urgencia alegada […]”12.
Análisis del caso concreto
9. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a la solicitud presentada por la parte demandante , este Despacho considera que, en el caso sub examine, la solicitud del trámite de la medida cautelar de urgencia no se subsume dentro de los supuestos f ácticos previstos en el artículo 234 de la Ley 1437, comoquiera que no se encuentr an acreditadas las situaciones de urgencia expresadas por la parte demandante; motivo por el cual se negará y se le impartirá el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se ordenará correr el traslado para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.
11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de julio de 2021, Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020210028900. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600.4
12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600.4
Número único de radicación: 110010324000 2019 00211 00
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10. Una vez retorne el expediente del proceso de la referencia al Despacho, se realizará pronunciamiento respecto de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar presentada por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de urgencia e impartirle el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se ordena CORRER traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado