CE - Libro de jurisprudencia indígena del Consejo Estado 1920-2023
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Libro de jurisprudencia indígena del Consejo Estado 1920-2023
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
LIBRO DE
JURISPRUDENCIA INDÍGENA
DEL CONSEJO DE ESTADO
32020291
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ED ORBIL www.defensoriadelpueblo.gov.co www.consejodeestado.gov.co www.ramajudicial.gov.co
ISSN o ISBN:
978-628-7743-11-3 © Defensoría del Pueblo © Consejo de Estado Neil Roberto Oliva Jaramill Obra de distribución gratuita. Contratista Despacho Vicedefensor El presente texto se puede reproducir, del Pueblo fotocopiar o replicar, total o parcialmente, citando la fuente.
CONSEJO DE ESTADO COORDINACIÓN Y EDICIÓN GENERAL
Colombia. Defensoría del Pueblo Secretaría Técnica del Comité y Consejo de Estado. Libro de Milton Chaves García Editorial: Jurisprudencia Indígena del Consejo Presidente de Estado 1920 - 2023. Karen Liseth Lobo Pedraza Luis Alberto Álvarez Parra Directora nacional de Promoción Páginas: 772 Vicepresidente y Divulgación de los Derechos Bogotá, D. C., 2024 Humanos Wilson Ramos Girón Defensoría del Pueblo Magistrado Sección Cuarta y editor Imprenta Nacional de Colombia https://www.defensoria.gov.co/ académico Diseño y diagramación Consejo de Estado Nandy Melissa Rozo Cabrera Juliana Cadena Casas https://www.consejodeestado.gov.co/index.htm Enlace de Presidencia Jefe Oficina de Comunicaciones del Consejo de Estado • • • COMISIÓN DE RELATORÍA Alejandra Restrepo Franco DEFENSORÍA DEL PUEBLO RELATORÍAS CONSEJO DE ESTADO Tatiana Buitrago Corrección de estilo Julio Luis Balanta Mina Liliana Marcela Becerra Gámez Defensor del Pueblo Gloria Cristina Olmos Leguizamón Fotografías Antonio José Sánchez David Banco de fotos de la Defensoría del Robinson Chaverra Tipton Jorge Eduardo González Correa Pueblo y del Consejo de Estado
Vicedefensor del Pueblo Natalia Yadira Castilla Caro Guillermo León Gómez Moreno Impresión Óscar Julián Valencia Loaiza Nubia Yaneth Pajarito Imprentan Nacional de Colombia Secretario General María Magaly Santos Murillo Impreso en Colombia Wadith Rodolfo Corredor Villate Nelson Felipe Vives Calle María del Pilar Pimentel Triviño Este documento debe citarse así: Secretario Privado Pedro Javier Barrera Varela Defensoría del Pueblo y Consejo de Estado. Libro de Jurisprudencia Indígena del Consejo Ingrid Viasús Quintero de Estado 1920 - 1923. Equipo redactor y editor Juan Alejandro Suárez Salamanca de la Defensoría del Pueblo Esta publicación fue posible gracias al CONSEJO SUPERIOR DE LA apoyo del Consejo de Estado. Las opiniones David José García Alcocer JUDICATURA expresadas en este documento son responsabilidad exclusiva de sus autores Coordinador Grupo Centro de y no representan necesariamente los Estudios en Derechos Humanos. Diana Alexandra Remolina Botía puntos de vista de Nombre de la Entidad Despacho Vicedefensor del Pueblo Presidente Cooperante o Aliada.
JURISPRUDENCIA INDÍGENA DEL CONSEJO DE ESTADO 1920 - 2023 • • •
2024 Defensoría del Pueblo . qa e A A SE 3 a -al dl Ad o. A Contenido Presentación presidente del Consejo de Estado .............6 Presentación ex defensor del pueblo ..............................9 Prólogo coordinador Comisión de Relatoría ................12
01. Origen y evolución de la jurisprudencia contenciosa administrativa relacionada con la temática indígena ............................................15
1. Comunidad o parcialidad indígena ...............................................................15
2. Jurisdicción Especial Indígena .........................................................................45
3. Derechos electorales ..........................................................................................129
4. Consulta previa .......................................................................................................221
02. Derechos inherentes a la población indígena ........367
1. Derechos fundamentales de los indígenas ............................................367
2. Seguridad social población indígena.........................................................519
3. Perspectiva de género - mujer indígena .................................................539
4. Concurso docente - etnoeducadores .....................................................559
03. La tensión entre el ordenamiento común y la autonomía de la Jurisdicción Indígena ............593
1. Responsabilidad del estado por muerte y/o lesión de indígena 593
2. Población carcelaria indígena - declaratoria de responsabilidad estatal por privación injusta .................................669
3. Desplazamiento ......................................................................................................701
4. Explotación ancestral - la protección de la minería ancestral ......723
04. Impulso, desarrollo y fortalecimiento a la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional ..................................739
05. La Defensoría del Pueblo y su rol en la protección de los derechos de comunidades indígenas .........747
Índice de providencias del Consejo de Estado de jurisprudencia indígena 1920-2023 ........................764 6
LIBRO DE JURISPRUDENCIA INDÍGENA
DEL CONSEJO DE ESTADO PRESENTACIÓN El Consejo de Estado y la Defensoría del Pueblo se enorgullecen en presentar este libro que compila la jurisprudencia proferida por la Corporación desde 1920, en la que se ventilaron las principales controversias que versan, desde diferentes perspectivas, sobre el reconocimiento
de los derechos humanos inherentes a las comunidades indígenas. Esta compilación surge en el marco del memorando de entendimiento que suscribieron las dos entidades en el año 2020, con el objeto de promover la difusión de las providencias en la materia. Este trabajo constituye un aporte de singular importancia para avanzar en el análisis y la comprensión de la transformación del Estado colombiano con la adopción de la Constitución Política de 1991 que, sin duda, significó dejar de lado la idea de la conformación de Colombia como una Nación determinada por una unidad cultural, religiosa y lingüística, para dar paso a una sociedad plural y vibrante, enriquecida por la presencia de múltiples culturas y tradiciones en su territorio, comprometida con el pleno respeto de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y tribales. Este insumo contiene un análisis del marco normativo internacional y nacional, así como de las leyes consuetudinarias propias de cada pueblo, junto a jurisprudencia proferida por la Corporación en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, relacionadas con los derechos de las comunidades indígenas. El documento se elaboró en coordinación con los aportes de los relatores de cada sección, investigadores de la Defensoría del Pueblo y la visión integradora del Consejo Superior de la Judicatura, desde su experiencia en el liderazgo y vocería en la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena. Atendiendo al fin constitucional de propender por el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas y con el propósito de salvaguardar las libertades de estos grupos
étnicos, las secciones de esta Corporación han abordado tanto asuntos ordinarios como constitucionales, que han reclamado el pleno reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales de las comunidades, entre los cuales está el derecho a la participación en las decisiones que les conciernen sobre vida económica, política, administrativa y cultural; la conformación, ejercicio y control del poder político; la protección de la diversidad étnica; seguridad social; derechos de las mujeres indígenas, entre otros. En concordancia con lo anterior, cabe resaltar que el Estado debe garantizar a las comunidades indígenas la posibilidad de ser juzgadas según sus tradiciones y costumbres, con DEFENSORÍA DEL PUEBLO 7 normas, procedimientos y autoridades judiciales propias, e impartir una justicia que respete y proteja su fuero y forma particular de entender su entorno, su historia y sus relaciones con los demás. El cambio constitucional se ha visto reforzado por un mayor compromiso en el plano internacional con el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. En este sentido, Colombia ratificó el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales mediante la Ley 21 de 1991, norma que se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento superior, por disposición expresa del artículo 93 de la Constitución Política. Este instrumento consagra una serie de derechos fundamentales que promueven el desarrollo de esta población a partir del reconocimiento de sus derechos. Además, el país se destaca como pionero en América Latina en la implementación de procesos de consulta previa, y en reconocer los conocimientos
ancestrales de las comunidades que habitan en el territorio nacional. Esta prerrogativa convencional otorga igualdad de derechos a los miembros de las comunidades indígenas, a la par del resto de la población, lo cual resulta especialmente importante en el ámbito latinoamericano, donde estas comunidades y sus miembros han sido históricamente objeto de discriminación socioeconómica, política y laboral. Este instrumento y su reconocimento por parte de las entidades públicas encargadas de velar por los derechos fundamentales, constituiría un gran avance en el compromiso global de justicia social. La jurisprudencia también ha abordado cuestiones relativas al entrelazamiento entre las leyes de las comunidades étnicas y las disposiciones nacionales, centradas en la protección de la mujer, que revelan un compromiso hacia la igualdad de género y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las mujeres indígenas. Mientras que las Leyes 581 de 2000 y 1257 de 2008, establecen medidas para promover la participación equitativa de las mujeres en los ámbitos políticos y sociales, la jurisprudencia incorporada en este libro da cuenta de los esfuerzos por considerar a las mujeres como sujetos de especial protección constitucional, consciente de las múltiples formas de discriminación que enfrentan dentro y fuera de sus comunidades. En cuanto a los derechos de los grupos étnicos de especial consideración se encuentra la seguridad social, en especial la salud, la cual ha sido objeto de regulación por diversas normas y acuerdos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, es de especial relevancia en este marco por reconocer el carácter de
derecho fundamental a la seguridad social en su artículo 22, al señalar que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”. Esta consagración se reitera en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y en el artículo 9° de su Protocolo Adicional. La Ley 10 de 1990 reguló el sistema general de salud y estableció que todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la prestación de estos servicios. En JURISPRUDENCIA INDÍGENA DEL CONSEJO DE ESTADO 1920 - 2023 8 desarrollo de dicho mandato, se expidió el Decreto 1811 del 6 de agosto de 1990, por el cual se reglamentó su prestación en las comunidades indígenas. Así mismo, establece que el manejo y prestación del servicio de salud debe realizarse de manera concertada con las autoridades indígenas y de forma gratuita. Adicionalmente, se reconoce a la medicina ancestral, propia de cada comunidad, como un medio de tratamiento a considerar. De igual modo, se aborda la situación de la población carcelaria indígena, un grupo particularmente vulnerable que requiere atención específica en términos de acceso a la justicia, respeto a su identidad cultural y garantías de un proceso legal inclusivo. Además, se examinan problemáticas que han afectado históricamente a estos pueblos, como el fenómeno del desplazamiento forzado, la explotación y la afectación de los recursos naturales en sus territorios. El enfoque principal de este estudio no se limita únicamente al análisis jurídico, sino también, constituye un llamado a asegurar la inclusión, la equidad judicial y el desarrollo integral de todas las comunidades indígenas dentro del territorio nacional. Este libro, fruto de la colaboración entre la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, se revela como una herramienta especialmente relevante para diversos actores, desde académicos hasta comunitarios, comprometidos con el conocimiento de los derechos de las comunidades indígenas y su desarrollo histórico en nuestro entorno. Su análisis y difusión fortalecerán el entendimiento de la jurisprudencia e impulsarán una mayor conciencia sobre la importancia de preservar la diversidad cultural y étnica de Colombia. De esa manera, este trabajo representa un testimonio del esfuerzo conjunto para edificar una sociedad más justa, equitativa y plural, a partir del reconocimiento de los esfuerzos por hacer realidad los derechos de la diversidad de las comunidades que habitan en nuestro país. Milton Fernando Chaves García Presidente Consejo de Estado
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
9 PRESENTACIÓN EX DEFENSOR DEL PUEBLO Es un honor presentar el compendio sobre Jurisprudencia Indígena del Consejo de Estado de Colombia 1920-2023, un documento que no solo destaca el trabajo jurídico realizado en relación con los derechos de nuestros pueblos indígenas, sino que también, resalta la evolución y el reconocimiento de sus derechos fundamentales a lo largo de más de un siglo. Colombia, como Nación multiétnica y pluricultural, ha encontrado en sus comunidades indígenas una riqueza invaluable en términos de cultura, conocimientos ancestrales y formas de vida. Sin embargo, esta diversidad, por añadidura ha planteado retos significativos en
cuanto a la armonización de estos derechos con el ordenamiento jurídico nacional. El Consejo de Estado, como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, ha jugado un papel crucial en la protección y garantía de los derechos de estos pueblos, al aplicar e interpretar la ley con sensibilidad y respeto hacia sus particularidades. Este compendio recoge las sentencias más relevantes emitidas por el Consejo de Estado desde 1920 hasta 2023, proporcionando una visión integral de cómo la jurisprudencia ha evolucionado y se ha adaptado para incluir las demandas y necesidades de las comunidades indígenas. A través de sus páginas, se puede observar cómo se han reconocido y protegido derechos colectivos, territoriales, culturales y de participación, entre otros. La Defensoría del Pueblo ha desempeñado un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos de las comunidades indígenas. Desde su creación, la Defensoría ha trabajado incansablemente para asegurar que se respeten y protejan los derechos humanos de estas comunidades, actuando como un puente entre ellas y las instituciones del Estado. Además, ha brindado acompañamiento y asesoría jurídica en múltiples casos, para garantizar que las voces de los pueblos indígenas sean escuchadas y consideradas en los procesos judiciales y administrativos. A lo largo de los años, la Defensoría ha impulsado iniciativas y programas específicos dirigidos a la defensa de los derechos indígenas, que abogan por el reconocimiento de su autonomía, la protección de sus territorios ancestrales y la preservación de sus culturas y lenguas. Este compromiso continuo refleja la misión de la entidad, de salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad. Celebro la entrega de esta publicación como un valioso recurso para académicos, juristas, activistas y todos aquellos interesados en el estudio y la promoción de los derechos indígenas. Es una herramienta fundamental para comprender el progreso jurídico y para seguir avanzando hacia una sociedad más justa e inclusiva.
JURISPRUDENCIA INDÍGENA DEL CONSEJO DE ESTADO 1920 - 2023
10 Quiero agradecer a todos los magistrados, abogados, defensores de derechos humanos y a las comunidades indígenas que han contribuido a la construcción de esta rica jurisprudencia. Sin su incansable labor y compromiso, no habríamos alcanzado los hitos que hoy celebramos. Espero que este texto no solo sea un testimonio del pasado, sino también, una guía y una inspiración para el futuro, donde el respeto y la promoción de los derechos indígenas sigan siendo una prioridad para el Estado colombiano. Carlos Camargo Assis ex Defensor del Pueblo DEFENSORÍA DEL PUEBLO En memoria de los magistrados y del personal del Consejo de Estado, quienes intervinieron en la construcción de los distintos fallos judiciales que aquí se compilaron. 12 PRÓLOGO “Es fundamental reconocer la importancia de la diversidad cultural para construir una sociedad más justa y equitativa” Rigoberta Menchu. Me satisface presentar este libro que compila la jurisprudencia en materia indígena desde la perspectiva del Consejo de Estado, en el desarrollo de sus funciones misionales como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, que constituye un aporte a la defensa de estas comunidades, en el cual se han reconocido tanto los imperativos contenidos en los distintos instrumentos internacionales como en la legislación nacional. Esta publicación tiene como propósito, en primer lugar, la conservación de la memoria histórica de los pueblos indígenas y, en segundo lugar, presentar un examen sobre los derechos de primera, segunda y tercera generación de quienes estos son titulares, los cuales han sido desarrollados tanto en el derecho positivo como en las regulaciones propias de cada pueblo en el marco de su autonomía y autodeterminación. Esta valiosa obra reúne todas las decisiones proferidas por el Consejo de Estado desde 1920 hasta
2023. Surge como fruto de un esfuerzo mancomunado entre las diferentes secciones y la Sala de Consulta y Servicio Civil con la colaboración sobresaliente de las relatorías de la Corporación. Resalto, además, la contribución especial de la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura como funcionaria que preside la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena. Así mismo, exalto la labor de la Defensoría del Pueblo, quien creyó en este proyecto como un instrumento para que la comunidad en general conozca la manera cómo el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, ha venido solucionado los problemas jurídicos de los indígenas y sus comunidades.
La publicación contiene un análisis de la normatividad convencional, constitucional y legal, armonizada con la evolución jurisprudencial, dividida en 12 capítulos con las siguientes temáticas: parcialidad indígena, Jurisdicción Especial Indígena, derechos electorales, consulta previa, derechos fundamentales, seguridad social de la población indígena, perspectiva de género – mujer indígena, concurso docente y etnoeducadores, responsabilidad del Estado por muerte y/o lesión de indígena, población carcelaria indígena, desplazamiento y explotación ancestral. Por último, se incluyeron dos capítulos especiales; el primero, escrito por la doctora Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien expone los logros y avances en el desarrollo del trabajo articulado de la Rama Judicial con la Jurisdicción Especial Indígena y, el segundo, un valioso aporte de la Defensoría del Pueblo, desde la experiencia de la Defensoría delegada para asuntos étnicos, en la promoción y defensa de los derechos humanos de los indígenas, víctimas de cualquier forma de violencia, discriminación o desatención en la garantía de sus derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y ambientales.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
13 En cada apartado se hace un estudio sobre el marco normativo internacional y local de los derechos humanos, el cual contiene disposiciones orientadas a la defensa y protección de estas comunidades históricamente discriminadas y excluidas. Marco jurídico que, igualmente ha sido adoptado en el ámbito internacional para enfrentar los posibles casos de graves violaciones de los indígenas y evitar a toda costa que acontezcan sucesos como, por ejemplo, el Genocidio perpetrado en Ruanda en el año 1994, que conmemora 30 años desde su realización. A este análisis, se suman el desarrollo de los preceptos axiológicos consagrados en la Constitución
de 1991, mediante el cual Colombia se instituyó como un Estado Social de Derecho, adoptando un carácter multicultural y pluriétnico, que “[…] reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, y que otorgaron el valor preponderante a esta población para la conservación de su identidad cultural, sus territorios ancestrales, la autonomía, su propia forma de gobierno y la posibilidad de crear sus propias leyes según sus tradiciones, costumbres y cosmovisión, teniendo como límites la Constitución y la Ley. Consecuencia de ello, es claro que la labor del juez debe propender por implementar medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral en sus decisiones frente a los pueblos indígenas, así como el de reconocer el papel que cumplen en la preservación de la biodiversidad, el manejo sostenible de los recursos naturales y en el desarrollo económico, político y social del país. De igual manera, esto se entrelaza con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en la implementación del Acuerdo Final para la Paz, que instituye un enfoque étnico desde una perspectiva transversal en la interpretación de las disposiciones que desarrollan las facultades sobre las tierras, los territorios, los recursos, la restitución y la protección de expresiones particulares de memoria. 1 Todos estos instrumentos han forjado las bases de un sistema jurídico indígena en Colombia. No obstante, a pesar de los avances alcanzados, persisten desafíos en la materialización efectiva de muchas de esas garantías, lo que hace necesario continuar con el esfuerzo de las distintas instituciones, a
fin de proteger plenamente los derechos de estos pueblos. Por último, se resalta el papel del Consejo de Estado en el amparo de las garantías y derechos de estos pueblos, durante más de un siglo de aportes jurisprudenciales en la materia, y que hoy, espero puedan contribuir a que se conozca de mejor manera el desarrollo jurisprudencial que han tenido los derechos de los indígenas. Wilson Ramos Girón Magistrado Sección Cuarta y coordinador de la Comisión de Relatoría del Consejo de Estado. 1 El enfoque étnico en la implementación del acuerdo de paz en Colombia: tensiones y desigualdades. Dr. Manuel Góngora Mera y Sergio Acosta. Freie Universität Berlin.
JURISPRUDENCIA INDÍGENA DEL CONSEJO DE ESTADO 1920 - 2023
Origen y evolución de la jurisprudencia contenciosa administrativa relacionada con la temática indígena 15 Origen y evolución de la jurisprudencia contenciosa administrativa relacionada con la temática indígena El Consejo de Estado, como órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ha interpretado a través de sus pronunciamientos los marcos de protección a las comunidades indígenas, en desarrollo de lo establecido tanto en el plano internacional como constitucional y legal, para la maximización de su autonomía y el reconocimiento de su derecho consuetudinario.
1. Comunidad o parcialidad indígena
María Magaly Santos Murillo Relatora Sección Cuarta El reconocimiento jurídico de la existencia dicial y extrajudicial de los asuntos del resguarde comunidades indígenas tiene como antedo indígena (arts. 23, 24 y 25). cedente normativo la Ley 89 de 1890El reconocimiento jurídico de la existencia de coDentro del marco de la Constitución Política munidades indígenas tiene como antecedente de 1991, en los artículos 1º y 7º, entre otros, se normativo la Ley 89 de 1890 que, sin definirlas, establece el carácter pluralista de nuestro Estaestableció que no se regirían por las leyes genedo social de derecho y se reconoce y protege rales de la República en asuntos de resguardos la diversidad étnica y cultural de la Nación co- (art. 2), sino por dicha ley, de modo que en tolombiana. Así mismo, el artículo 13 garantiza dos los lugares en que se encontrara establecida el derecho a la igualdad de todas las personas, una parcialidad de indígenas habría un cabildo para lo cual, de un lado, prohíbe la existencia nombrado por estos conforme a sus costumde cualquier trato discriminatorio frente a la ley bres (art. 3). que, sin definirlas, estableció que y, de otro, obliga al Estado a adoptar medidas no se regirían por las leyes generales de la Rede protección especial en favor de grupos vulpública en asuntos de resguardos (art. 2), sino nerables o personas en condición de debilidad por dicha ley, de modo que en todos los lugares manifiesta, como las comunidades indígenas. en que se encontrara establecida una parcialidad de indígenas habría un cabildo nombrado Bajo ese contexto, el numeral 2 del artículo 2º
por estos conforme a sus costumbres (art. 3). del Decreto número 2164 de 1995, reglamentario del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 sobre La referida Ley fijó las funciones de los cabilresguardos indígenas, compilado en el Decreto dos como formas autónomas de gobierno, adnúmero 1071 de 2015, Único Reglamentario del ministrativas y económicas de las parcialidades sector administrativo agropecuario, pesquero y indígenas (arts. 3º, 4º, 7º) y, entre otros aspecde desarrollo rural, define en el numeral 2 del tos, los facultó para llevar la representación juartículo 2.14.7.1.2 a la comunidad o parcialidad indígena como “el grupo o conjunto de familias JURISPRUDENCIA INDÍGENA DEL CONSEJO DE ESTADO 1920 - 2023 16 de ascendencia amerindia, que tienen conciencia “Desde sus primeros pronunciamientos (…) ha de identidad y comparten valores, rasgos, usos manifestado que las comunidades indígenas son o costumbres de su cultura, así como formas sujetos colectivos (…) y no una simple sumade gobierno, gestión, control social o sistemas toria de sujetos individuales que comparten los normativos propios que la distinguen de otras mismos derechos o intereses difusos o colecticomunidades, tengan o no títulos de propiedad, vos (C.P. art. 88)” (Sentencia T-380 de 1993). o que no puedan acreditarlos legalmente, o que La jurisprudencia constitucional ha entendido sus resguardos fueron disueltos, divididos o deque las comunidades indígenas “son verdaderas
clarados vacantes”. organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y poder sobre los miembros que las integran hasta Minorías del Ministerio del Interior es la enel extremo de adoptar su propia modalidad de cargada de calificar si un grupo de personas gobierno y de ejercer control social”(Sentencia constituye o no una comunidad o parcialidad T-254 de 1994). “Por ende, (…) son sujetos de indígena y para adoptar la decisión de concederechos fundamentales”(Sentencia T-172 de derle o no reconocimiento jurídico como tal y, 2019. Cfr. C-047 de 2022). por ende, personería jurídica para acceder a los beneficios derivados de dicho reconocimien- “Particularmente, esta corporación ha destato, de acuerdo con lo previsto en el Decreto cado la relevancia de los territorios indígenas Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto como elemento esencial para la existencia de número 2340 de 2015, que establece el procelas comunidades asentadas, al permitirles desadimiento que se debe adelantar para “llevar el rrollarse plenamente como cultura y expresar registro de los censos de población de comunisu identidad de manera diferenciada (Ibidem). dades indígenas y de los resguardos indígenas En conjunción ha reconocido que "en aras de y las comunidades reconocidas, de las autoridala protección de sus territorios, los pueblos indes tradicionales indígenas reconocidas por la dígenas tienen derecho a gobernarse de conrespectiva comunidad y de las asociaciones de formidad con sus usos y costumbres" (Senautoridades tradicionales o cabildos indígenas tencia C-047 de 2022), existiendo una relación y su actualización” (art. 13 numeral 7). directa entre autonomía territorial y libre determinación de los pueblos, que encuentran funEl ordenamiento jurídico prevé diversas medidamento en las disposiciones constitucionales das relacionadas con el registro de la informae internacionales mencionadas (…)”. ción de las comunidades indígenas y sus miembros, las cuales constituyen herramientas para Como se precisó en líneas atrás, la Ley 89 de que “las autoridades administrativas mejoren el 1890 estableció que la representación legal conocimiento de esta población y para facilitar de la comunidad o parcialidad indígena está a el ejercicio de la actuación estatal encaminada cargo del cabildo indígena, el cual, en los téra garantizar el ejercicio de los derechos de los minos del numeral 5 del artículo 2.14.7.1.2 del pueblos indígenas” (Sentencia T-294 de 2014). Decreto número 1071 de 2015, compilatorio En la sentencia C-054 de 2023, la Corte Constidel Decreto número 2164 de 1995, “es una tucional, al referirse a la autonomía territorial, la entidad pública especial, cuyos integrantes son libre determinación de los pueblos indígenas y la miembros de una comunidad indígena, elegidiversidad étnica y cultural de la Nación señaló: dos y reconocidos por ésta, con una organizaDEFENSORÍA DEL PUEBLO 17 ción sociopolítica tradicional, cuya función es con los derechos humanos internacionalmenrepresentar legalmente a la comunidad, ejercer te reconocidos; los Gobiernos deben asumir la autoridad y realizar las actividades que le atrila responsabilidad de desarrollar una acción buyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglacoordinada y sistemática con miras a proteger mento interno de cada comunidad”. los derechos de esos pueblos y a establecer los medios a través de los cuales puedan participar El artículo 7º de Ley 89 de 1890 estableció las libremente, por lo menos en la misma medida funciones de los cabildos indígenas, las cuales que otros sectores de la población y a todos lo
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