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CE-11001-03-06-000-2019-00026-00(2412)-2019

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Título
CE-11001-03-06-000-2019-00026-00(2412)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CARRERA ADMINISTRATIVA – Regla general / CARRERA ADMINISTRATIVA

– Finalidad / EXCEPCIONES A LA CARRERA ADMINISTRATIVA / CARRERA

DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Naturaleza jurídica El sistema de carrera es la regla general de acceso a la administración pública tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 130 ibidem. Dentro del sistema de carrera existen la carrera administrativa general y las carreras especiales. Se exceptúan de este sistema de ingreso los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Con este sistema de ingreso a la administración pública, el constituyente pretendió hacer compatible la estructura de la administración con los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho, concretamente los principios de libertad, igualdad y pluralidad, con el fin de garantizarle a todas las personas su derecho a acceder y permanecer por sus propios méritos y capacidades al servicio del Estado. (…) La carrera diplomática y consular se encuentra regulada por el Decreto Ley 274 de 2000 (…) Dicha carrera diplomática y consular está concebida por el legislador extraordinario como de carácter especial y jerarquizada, cuya administración y vigilancia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a la misma, teniendo en cuenta el mérito; además regula las situaciones administrativas especiales como la alternación, el régimen de comisiones, la disponibilidad y las condiciones laborales especiales

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 130 / DECRETO 274 DE 2000 / LEY 573 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función que cumple la carrera administrativa ver Corte Constitucional, sentencia C126 de 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter especial de la carrera diplomática y consular ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, radicación No. 11001-03-25-000-2005-00010-00(0177-05). La siguiente cita es del original del texto: 2Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 16 de marzo de 2000, EXPEDIENTE No 47246 - (2921 - 99), ACTOR: GLORIA MARINA

RUSINQUE, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Ingreso / PROCESO DE

SELECCIÓN – Etapas / DERECHO DE CARRERA – Adquisición Respecto al ingreso a la carrera diplomática y consular, el Decreto Ley 274 de 2000 dispuso que este se hará por concurso abierto cuya finalidad es la de establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a dicha carrera. El objeto del proceso de selección es el de garantizar que ingresen a la carrera personas idóneas, con base en el mérito y que cumplan con los requisitos señalados en la ley. Este proceso de selección tiene varias etapas: (i) la convocatoria, (ii) la

inscripción para el concurso, (iii) la aplicación de las pruebas de ingreso incluyendo la entrevista, (iv) la conformación de lista de elegibles, (v) la evaluación y calificación del rendimiento en la Academia Diplomática y (vi) el nombramiento en período de prueba (…) Superado este período por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y debe ser inscrito en el registro de escalafón de la carrera diplomática y consular.

FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000

SERVICIO MILITAR – Como requisito para la inscripción en la carrera diplomática [U]no de los requisitos que debe acreditarse para la inscripción en la carrera es tener definida la situación militar. Esto significa que, de conformidad con el Decreto Ley 274 de 2000, la situación militar debe acreditarse en la etapa inicial del concurso. No obstante, la Ley 1861 de 2017 modificó el momento en el que se debe acreditar el cumplimiento de esta obligación constitucional FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017 / LEY 274 DE 2000 DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Fundamento constitucional y legal / DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR – Forma en que se acredita La definición de la situación militar es una obligación constitucional, cuyo fundamento se encuentra en lo dispuesto en el artículo 216 de la Carta (…) El mismo artículo 216 de la Carta defirió en la ley la potestad para fijar (i) las condiciones que eximan a los colombianos de la prestación del servicio militar y (ii) las prerrogativas por la prestación del mismo. No obstante, el hecho que la ley

esté facultada para fijar las condiciones que eximan de la prestación del servicio militar no significa que no se deba definir la situación militar. (…) Desde la perspectiva legal, el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017 consagra la obligación de definir la situación militar que tienen todos los varones colombianos una vez cumplan la mayoría de edad y hasta el día en que cumplan 50 años de edad. La definición de la situación militar se acredita con un documento que la ley denomina tarjeta de reservista, la cual se ha conocido en la cotidianidad con el nombre de libreta militar FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017 – ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 216

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento del procedimiento que debe surtirse para definir la situación militar, a la luz de la ley 1861 de 2017

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR – Por prestación del servicio militar / RESERVISTA DE PRIMERA CLASE – Conscripto que prestó más de la mitad del servicio La prestación del servicio militar o la incorporación a filas como primera forma de definición de la situación militar es igualmente una obligación constitucional que tienen los varones que cumplan la mayoría de edad de servir a la patria “para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”, es decir para contribuir a la defensa de la independencia nacional, a mantener la integridad territorial y a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…) se puede dar el caso que el incorporado a filas sea calificado como no apto en la evaluación de aptitud psicofísica final, situación que se constituye como

causal de desacuartelamiento del servicio militar. Si el conscripto alcanzó a prestar servicio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera como reservista de primera clase, es decir se le considera como si hubiera prestado el servicio militar obligatorio de manera completa

FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017

SERVICIO MILITAR – Sin ingresar o incorporarse a filas La segunda forma de definición de la situación militar, es decir sin ingresar a filas, opera cuando se presentan las siguientes situaciones que son evidenciadas cuando la autoridad de reclutamiento realiza el acto de clasificación. (…) 1. Por encontrarse inmerso el ciudadano en una de las causales de exoneración establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 (…) Lo anterior, no es óbice para que la persona que se encuentre en una de estas causales de exoneración decida, de manera voluntaria y autónoma, prestar el servicio militar. 2. No tener aptitud psicofísica para la prestación del servicio. Son aquellas personas declaradas no aptas para la prestación del servicio militar, luego que se les hayan realizado las evaluaciones de aptitud psicofísica indicadas en líneas precedentes y estas no hayan sido superadas. 3. No haber cupo para la incorporación a filas. Las fuerzas Militares y la Policía Nacional son las que le solicitan a la Dirección de Reclutamiento del Ejército las cuotas de personal para su incorporación. 4. Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional. Adicional a estas situaciones señaladas en el artículo

25 de la Ley 1861 de 2017, existen otras que surgen de una interpretación sistemática de dicha ley, a saber: 5. Por haber cumplido el ciudadano 24 años de edad. Esta situación se da debido a que la incorporación procede hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad, como se señaló. 6. Todas aquellas personas que fueron liberadas del deber de prestar físicamente el servicio militar.

FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017 – ARTÍCULO 25 / LEY 1861 DE 2017 –

ARTÍCULO 12

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las personas que fueron liberadas del deber de prestar físicamente el servicio militar ver C277 del 19 de junio de 2019, en la que hizo una interpretación de la palabra “exenta” contenida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 respecto al término “exonerado” contenido en el artículo 12 ibidem SITUACIÓN MILITAR – Oportunidad para definirla / DERECHO AL TRABAJO / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR Y EL DERECHO AL TRABAJO – Incidencia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional La pregunta que surge es ¿cuál es la oportunidad que tienen los ciudadanos para tener definida su situación militar en relación con el derecho fundamental al trabajo?. Para responder este interrogante, es preciso hacer referencia a las diferentes leyes que se han expedido desde la vigencia de la Constitución de 1991 y que han regulado de una u otra manera la definición de la situación militar y el derecho al trabajo. (…) La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, específicamente en fallos de tutela, venía analizado cómo los derechos de rango

constitucional, como es el caso del derecho al trabajo, se estaban viendo lesionados, por la no definición de la situación militar, y, por ende, por la no obtención de la tarjeta de reservista. (…) [L]os diversos pronunciamientos del alto tribunal constitucional llevaron al legislador a pensar en la necesidad de eliminar las barreras de acceso al trabajo para los jóvenes, entre las que se encontraba el tener definida la situación militar con anterioridad al ingreso al campo laboral, con el fin de proteger el derecho fundamental al trabajo y el acceso a la función pública. Por tal razón, fueron expedidas, en un primer momento, la Ley 1780 de 2016, conocida como la ley del primer empleo, y posteriormente, la Ley 1861 de 2017 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, disposiciones normativas que regularon unas excepciones a la regla general de tener definida la situación militar para el acceso al trabajo FUENTE FORMAL: LEY 1780 DE 2016 / LEY 1861 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de la evolución normativa de la definición de la situación militar y su vinculación con el derecho al trabajo NOTA DE RELATORÍA: Sobre cómo los derechos de rango constitucional, como es el caso del derecho al trabajo, se estaban viendo lesionados, por la no definición de la situación militar ver Corte Constitucional, sentencia T-1083 de 2004, T-214 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. y Corte Constitucional, sentencia T193 de 2015

LEY 1780 DE 2016 – Finalidad Con la expedición de la Ley 1780 de 2016 (…) el Congreso buscó eliminar las

barreras que se venían presentando para que los jóvenes pudieran acceder a un empleo en el sector formal. Fue así como, mediante el artículo 20 de la citada disposición (…) , pese a la conservación de la regla general de tener definida la situación militar para “ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”, se regularon unas excepciones a dicha regla, eliminando tal exigencia para las personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, se otorgó un plazo de normalización de 18 meses, contado a partir de la fecha de vinculación laboral, para que estas personas definan su situación militar. Lo anterior significa que la obligación de tener definida la situación militar para las personas que se encuentren en las condiciones mencionadas sigue vigente, no ha desaparecido, pero dicha situación debe definirse con posterioridad al ingreso a un empleo. No sucede lo mismo con aquellos ciudadanos que son declarados aptos y no se encuentran en alguna de las tres (3) situaciones indicadas (hayan sido declarados no aptos, sean exentos o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas), pues ellos si deben tener definida su situación militar para acceder a un empleo FUENTE FORMAL: LEY 1780 DE 2016 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: la Corte Constitucional, en la sentencia C-277 del 19 de junio de 2019, consideró que el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 se encuentra derogado, por haber sido subrogado por el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

ANTINOMIAS ENTRE TEXTOS NORMATIVOS – Criterios de hermenéutica jurídica para solucionarlas Cuando en nuestro ordenamiento jurídico se presentan conflictos o antinomias entre disposiciones jurídicas debe acudirse a los criterios hermenéuticos establecidos en las Leyes 57 y 153, ambas de 1887, para dilucidar estos conflictos. Son tres (3) los criterios establecidos por estas disposiciones: el criterio jerárquico, el criterio cronológico y el criterio de especialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1887 / LEY 153 DE 1887

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de solución para resolver los conflictos y antinomias entre disposiciones jurídicas ver Corte Constitucional, sentencia C439 de 2016, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2332 del 6 de septiembre de 2017

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber que tiene el operador jurídico de interpretar el derecho a través de los diferentes métodos de interpretación, con el fin de darle contenido armónico a un texto jurídico ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 8 de octubre de 2014, Exp. No. 76001-23-33-000-2014-00304-01(ACU). La siguiente cita es del original del texto: 26Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 15 de julio de 2014, Exp. 110001-0328-000-201300006-00 (SU), C.P. Stella Conto Díaz del Castillo PREVALENCIA DE UNA NORMA ESPECIAL – Frente a otra norma especial

[L]a Corte Constitucional utilizando los criterios de hermenéutica en caso de antinomias o conflictos de interpretación entre disposiciones jurídicas, trae a colación un concepto de prevalencia de una norma especial frente a otra también especial, cuando una de ellas se caracterice por tener una mayor especialidad. (…) En este caso, la Ley 1861 de 2017, en materia de definición de la situación militar, tiene un grado de especialidad superior, pues es precisamente la que regula todo lo concerniente a este asunto

FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017

INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Definición de la situación militar / REQUISITO RELACIONADO CON DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR – Momento en que resulta exigible [E]s la Ley 1861 de 2017 la que debe aplicarse, por las siguientes razones: Primera, la Ley 1861 de 2017 es ley posterior al Decreto Ley 274 de 2000, es decir prima en este caso el criterio cronológico. Segunda, la intención del legislador con la expedición de la Ley 1861 fue eliminar la barrera que generaba la obligación de tener definida la situación militar con anterioridad al acceso a un empleo. (…) Tercera, porque con la expedición de la Ley 1861 de 2017 se modificó la oportunidad para tener definida la situación militar respecto al derecho al trabajo y al acceso a la función pública. Por lo tanto, el operador jurídico debe armonizar el Decreto Ley 274 con la Ley 1861, con el fin preservar la integralidad y coherencia de que goza el sistema jurídico. Cuarta, la Ley 1861 de 2017 es una norma

especial en lo referente a la definición de la situación militar, pues regula en su integridad esta materia, incluyendo la oportunidad en que los colombianos deben cumplir con dicho requisito para acceder a un empleo. Por esta razón, toda referencia que se haga en otro texto normativo respecto de la definición de la situación militar, como es el caso del Decreto Ley 274 de 2000, debe interpretarse de conformidad con la regulación específica sobre la materia. Al prevalecer la Ley 1861 de 2017 respecto al momento en que un ciudadano debe tener definida su situación militar para ingresar a un empleo, dicho requisito exigido por el Decreto Ley 274 de 2000 en el momento de la inscripción al concurso resulta ser desproporcionado y va en contravía de los actuales contextos normativos, máxime cuando un concurso es una mera expectativa, más no es garantía de acceso al cargo sometido al proceso de selección. Con la expedición de la Ley 1861 de 2017, en su artículo 42, quedó derogado parcialmente el artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000, pero solo respecto a la oportunidad o el momento en que debe ser validado el cumplimiento del requisito de tener definida la situación militar. Esto significa que dicho requisito no debe hacerse exigible en la etapa de inscripción en el concurso para el ingreso a la carrera diplomática y consular, sino en dos momentos posteriores a tal etapa, que dependen de la situación en que se encuentre el aspirante (…) La Sala encuentra que para los ciudadanos que se encuentren en esta situación planteada, la Ley 1861 de 2017 conservó la regla general de tener definida la situación militar para ejercer cargos públicos

FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017

EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS – Requiere del nombramiento y la posesión / REQUISITO RELACIONADO CON TENER DEFINIDA SITUACIÓN MILITAR – Debe verificarse antes de la posesión / NOMBRADO EN PERÍODO DE PRUEBA QUE NO ACREDITA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN LABORAL – Procede revocatoria de acto de nombramiento El ejercicio de cargos públicos requiere tanto del nombramiento como de la posesión, razón por la cual la jurisprudencia ha señalado que la naturaleza jurídica del acto de nombramiento es la de ser acto - condición, pues para que se concrete la situación jurídica particular allí contenida se requiere del acaecimiento de la condición que es la posesión. En consecuencia, como el ejercicio de un cargo público demanda tanto del nombramiento como de la posesión, la Sala considera que, en virtud del efecto útil de la norma, la cual tiene como finalidad flexibilizar el requisito de tener definida la situación militar en aras de proteger el derecho al trabajo, tal exigencia debe validarse antes de la posesión, permitiendo, por lo tanto, que aquel ciudadano que haya sido nombrado en período de prueba tenga una oportunidad mayor para su cumplimiento. Ahora bien, si la autoridad nominadora, al momento de dar posesión, advierte que el nombrado en período de prueba no ha cumplido con el requisito de tener definida la situación militar, dicho acto no se puede ejecutar y por ende, deberá proceder a su revocatoria

FUENTE FORMAL: LEY 1861 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00026-00(2412) Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: Definición de la situación militar como requisito para participar en un concurso público de méritos para ingresar a la carrera diplomática y consularCriterios de hermenéutica jurídica para solucionar antinomias entre textos normativos. El Ministro de Relaciones Exteriores solicita concepto de esta Sala con el fin de aclarar si el requisito contenido en el artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000 consistente en “tener definida la situación militar” para los aspirantes del género masculino que deseen ingresar a la carrera diplomática y consular continúa vigente, debido a los cambios que esta obligación constitucional ha tenido, particularmente con la expedición de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministro de Relaciones Exteriores

se pueden resumir de la siguiente manera:

1. El Decreto Ley 274 de 2000 regula el servicio exterior de la República y la

carrera diplomática y consular. Esta disposición señala que el ingreso a la carrera se hace mediante concurso público de méritos, a través del cual se busca establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la carrera.

2. El artículo 20 del citado decreto “relaciona los requisitos mínimos que los

aspirantes deben cumplir, y entre ellos señala el “Tener definida su situación militar””, lo que implica que “uno de los requisitos sine qua non para que los aspirantes de sexo masculino puedan aspirar a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, es que certifiquen de manera oficial que han definido su situación militar”.

3. Indica que el Decreto Ley 274 de 2000 no ha sido derogado ni modificado por norma posterior lo que significa que se encuentra plenamente vigente.

Pero reconoce que con la expedición de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” si se generaron una serie de cambios en relación con la definición de la situación militar de los aspirantes de género masculino.

4. Hace una transcripción del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 para concluir que “Si bien la normatividad de reclutamiento señala el plazo con que cuentan los varones mayores de edad para definir su situación militar, la misma hace énfasis en que no se puede exigir como requisito para el ingreso o vinculación laboral

para ejercer cargos públicos. Para el concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, el decreto (sic) Ley 274 de 2000 señala que el aspirante si debe presentarlo como requisito para inscribirse al mismo”.

5. Informa que la Dirección de Reclutamiento ha tenido problemas con el sistema mediante el cual se tramita la definición de la situación militar, lo que ha generado dificultades para que los aspirantes la definan, y por ende no puedan ser inscritos en el concurso.

6. Por último, informa que varios aspirantes han interpuesto acción de tutela

argumentando violación al derecho de acceso a los cargos públicos por la exigencia que hace el Ministerio sobre la acreditación de dicho requisito. Lo anterior debido a que la ley de reclutamiento otorga un plazo de 18 meses para definir la situación militar. Con base en lo antes reseñado formula las siguientes PREGUNTAS: “1. Tras un análisis del ordenamiento jurídico y particularmente de la Ley 1861 de 2017 y del Decreto Ley 274 de 2000, ¿se debe seguir exigiendo a los aspirantes del género masculino que se presentan anualmente al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular el requisito de tener definida su situación militar, como lo indica el decreto ley?” “2. ¿Es posible aceptar como requisito de inscripción al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, las certificaciones expedidas por la Dirección de Reclutamiento de las FF.MM, las cuales indican que los aspirantes tienen en trámite el proceso de definición de su situación militar, bien sea en liquidación, pendiente de pago, entre otras?” “3. Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 274 de 2000 es una norma especial, ¿con la derogatoria que se indica en el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017, se puede dejar de exigir a los aspirantes al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular el requisito de tener definida la situación militar?” “4. Dado que las entidades públicas o privadas no pueden exigirle al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para acceder a un empleo, tal como lo señala el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, ¿se debe seguir exigiendo la definición de la situación militar como requisito para inscribirse al concurso de ingreso (siendo una

etapa previa a la vinculación laboral de quienes por mérito superen todas las fases del concurso)?”

II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: (i) Naturaleza jurídica

de la carrera diplomática y consular, (ii) Definición de la situación militar – Fundamento constitucional y legal y procedimiento para su definición, (iii) Oportunidad para tener definida la situación militar y el derecho al trabajo, (iv) Criterios de hermenéutica jurídica para solucionar antinomias entre textos normativos, y (v) Definición de la situación militar para el ingreso a la carrera diplomática y consular.

  1. Naturaleza jurídica de la carrera diplomática y consular.

El sistema de carrera es la regla general de acceso a la administración pública1 tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 130 ibidem. Dentro del sistema de carrera existen la carrera administrativa general y las carreras especiales. Se exceptúan de este sistema de ingreso los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Con este sistema de ingreso a la administración pública, el constituyente pretendió hacer compatible la estructura de la administración con los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho, concretamente los principios de libertad, igualdad y pluralidad, con el fin de garantizarle a todas las personas su 1 De manera reiterativa la doctrina de la Sala de Consulta así lo ha señalado, en conceptos 1658 de 2005, 1976 de 2010 y 2029 de 2011, entre otros.

derecho a acceder y permanecer por sus propios méritos y capacidades al servicio del Estado. Al respecto dijo la Corte Constitucional: “a. El régimen de carrera administrativa instrumento esencial para los propósitos de un Estado Social de Derecho. El Constituyente, al redactar el artículo 125 de la Carta, y consagrar en su texto como regla general de la administración pública, la aplicación del sistema de carrera administrativa a los servidores del Estado, lo que hizo fue hacer compatibles los componentes básicos de la estructura misma del aparato que lo soporta, con los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho. En efecto, el Estado Social de Derecho, que se caracteriza por la prevalencia de los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, requiere de una estructura organizativa, de una administración, cuyo diseño responda a la aplicación efectiva de esos mismos principios, de manera tal que se garantice a todos y cada uno de sus asociados, el derecho a acceder y permanecer, por sus propios méritos y capacidades, al servicio del Estado; para ello ha de servirse de instrumentos que viabilicen procesos de selección e ingreso caracterizados por su tecnicidad e imparcialidad, y por ser ajenos a criterios de carácter subjetivo. Sobre el particular ha dicho esta Corporación: "..El propósito de instaurar un sistema efectivo para el cumplimiento de la función pública al servicio de los intereses generales, cuyo manejo está a cargo de las ramas del poder público, quedó plasmado en la Constitución Política de 1991, al consagrar la carrera administrativa como un instrumento que responda a criterios que garanticen el verdadero desarrollo de los objetivos y programas de la organización del Estado sin que sea la filiación

política o las recomendaciones partidistas, lo que pueda determinar el nombramiento de un servidor público, para un empleo de carrera, su ascenso o su remoción..." (Corte Constitucional, Sentencia C306 de1995, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara). Quiere decir lo anterior, que la aplicación plena del sistema de carrera administrativa, no sólo se constituye en un importante instrumento para alcanzar los propósitos de eficacia, eficiencia y oportunidad de la administración pública, sino para la materialización de los objetivos fundamentales de un Estado social de Derecho, por lo que las excepciones a la aplicación del mismo, distintas de aquellas que consagró la misma Carta, han de presentar características tales que además de justificarlas, contribuyan también, de manera determinante, a la obtención de esos fines”2. Ahora bien, el constituyente primario defirió en el legislador la regulación sobre el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, por lo que en la ley se deben definir los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes3. 2 Corte Constitucional, sentencia C126 de 1996. 3 Constitución Política, artículo 125: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. / Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. / El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades

de los aspirantes. / El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley...”. De otro lado, la administración y la vigilancia de las carreras de los servidores públicos es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil, excepto aquellas que tengan carácter especial4. La carrera diplomática y consular se encuentra regulada por el Decreto Ley 274 de 2000, proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Legislativo mediante la Ley 573 de 2000. Dicha carrera diplomática y consular está concebida por el legislador extraordinario como de carácter especial y jerarquizada, cuya administración y vigilancia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a la misma, teniendo en cuenta el mérito; además regula las situaciones administrativas especiales como la alternación, el régimen de comisiones, la disponibili

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