CE-11001-03-15-000-2020-02745-00(CA) Acumulado-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-02745-00(CA) Acumulado-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES NÚMERO 006605, 0007624, 0007844 Y 0007935 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / CONTROL FORMAL – Actos expedido por la autoridad competente Examinados los actos objeto del control inmediato, se concluye que estos se profirieron por autoridad competente en el ejercicio de una atribución establecida en un decreto legislativo de excepción y coexiste con las competencias propias del ordenamiento jurídico de normalidad. En este último caso, con el fin de hacer frente a la situación de crisis. Así, las decisiones objeto de revisión fueron expedidas por el rector de la UNAD en su condición de representante legal y primera autoridad ejecutiva de la entidad (artículo 66 de la Ley 30 de 1992 y artículo 20 del Acuerdo 014 del 23 de julio de 2018) con el objeto de conjurar los efectos de la Covid 19 y en ejercicio de la función de «Dirigir y coordinar la gestión universitaria en todas sus dimensiones, sistemas organizacionales y ámbitos de actuación organizacional» (artículo 21, literal a, del Acuerdo 014 del 23 de julio de 2018). Además, las normas de excepción que habilitaron al rector de la UNAD para expedir los actos enjuiciados fueron el Decreto 417 de 2020 y, a excepción de la Resolución 006605 del 24 de marzo de 2020 que fue dictada con anterioridad, el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, último que le confiere a las autoridades administrativas la facultad de regular lo
relativo a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. NOTA DE RELATORÍA: con aclaración parcial de voto de los Consejeros, Lucy Jannetthe Bermúdez Bermúdez y Roberto Augusto Serrato Valdés ,Salvamento parcial de voto de Stella Jeannete Carvajal Basto y Nicolás Yepes Corrales FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 66
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES NÚMERO 006605, 0007624, 0007844 Y 0007935 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / CONTROL MATERIAL /
CARGA DE MOTIVACIÓN – Satisfecha / CONEXIDAD DE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES NÚMERO 006605, 0007624, 0007844
Y 0007935 DE 2020 Y LAS DISPUESTAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 – Configuración Resulta factible concluir que los actos administrativos enjuiciados, Resoluciones 006605 del 24 de marzo, 0007624 del 13 de abril, 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020, cumplen con el juicio de motivación, toda vez que expusieron las razones de naturaleza fáctica y jurídica que tuvo en cuenta la UNAD para dictarlos y esas razones, como se explicó, obedecen a motivos reales. (…). La motivación expresa de las Resoluciones 006605 del 24 de marzo,
0007624 del 13 de abril, 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020, permite concluir que su finalidad no es otra que hacer frente a la situación de emergencia que ha desatado el nuevo coronavirus, debido a que el alto número de contagios y su crecimiento acelerado exige la implementación de medidas que (i) impidan su propagación, tales como el trabajo en casa, que es una expresión del aislamiento y distanciamiento social requerido, pero también que (ii) garanticen la continuidad en la prestación de un servicio público eficiente, (iii) sin la afectación de los derechos de quienes son parte en un trámite administrativo o son usuarios de la entidad. En tal virtud, las disposiciones que contemplan dichos actos son directamente conexas con los objetivos del Decreto 417 de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia provocado a raíz de la pandemia, al igual que con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020, en cuanto reguló, en el sector público, la prestación de servicios a cargo de las autoridades y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE PROPORCIONALIDAD – Aplicación del test estricto / IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA EXCEPCIONAL – Alcance Es importante advertir que, debido a las particularísimas circunstancias que entrañan los estados de excepción, el juicio de proporcionalidad merece la consagración de algunos elementos especiales que evalúen ese componente de
cara a la situación de emergencia. El primer parámetro señalado, es decir, el de idoneidad, evalúa que la medida sea útil a efectos de lograr, al menos parcialmente, el fin que se propone. Esto significa que la decisión adoptada solo será idónea en cuanto sirva para conjurar los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia o para limitar sus efectos. Superado el anterior ítem, se continúa con el estudio del mandato de intervención mínima, que busca excluir aquellas medidas que son innecesarias. En ese sentido una decisión de emergencia «sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad». Para verificar el cumplimiento de este requisito hay que definir si la determinación que es objeto de estudio aparece como indispensable en razón a que no existe otra medida de excepción tan eficaz y menos limitativa. Finalmente, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto busca poner en una balanza, de un lado, los efectos positivos del fin que pretende satisfacer la medida restrictiva y, de otro, los efectos negativos que se ciernen sobre el derecho fundamental cuyo ejercicio se ve restringido, para de esta forma establecer cuál tiene mayor peso y, por ende, cuál debe ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico en el caso concreto. En ese orden de ideas, respecto de una situación particular, la restricción de un derecho fundamental será proporcional en sentido estricto siempre que su afectación no exceda el beneficio que genera la medida.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES NÚMERO 006605, 0007624, 0007844 Y 0007935 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / CONTROL MATERIAL / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Ajustada a derecho / SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN – Ilegal Excepción hecha de la regulación de los derechos de petición contenida en los artículos 3 de las Resoluciones 0007844 y 0007935 del 8 y 28 de mayo de 2020, es plausible concluir que fue en ejercicio de aquella potestad y con total sometimiento a las condiciones en las que se autorizó la adopción de la medida, que la UNAD expidió los actos enjuiciados. Las Resoluciones 006605 del 24 de marzo y 0007624 del 13 de abril de 2020 decretaron la suspensión de términos administrativos en todos los trámites y actuaciones adelantados ante la entidad, mientras que las Resoluciones 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020 hicieron lo propio exceptuando en forma expresa algunos trámites y actuaciones que identificaron con claridad en sus artículos. Además, cabe resaltar que, no obstante la suspensión de términos, se dispuso de mecanismos alternativos a los presenciales para garantizar la comunicación con la entidad (líneas telefónicas, contact center, correo electrónico y asesoría virtual), de manera que se continuaran recibiendo requerimientos y suministrando atención a los usuarios en la medida en que no se tratara de un trámite o procedimiento de aquellos que fueron suspendidos. Aunado a lo anterior, es importante anotar que las diferentes medidas de suspensión que se adoptaron en las resoluciones
examinadas tuvieron aplicación en vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la que a la fecha de expedición de esta sentencia, se extiende hasta el 30 de noviembre del año en curso por disposición de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. Ahora bien, según se anunció, las consideraciones sobre la legalidad de la suspensión de términos prevista en los actos objeto de revisión no resultan extensivas a los artículos 3 de las Resoluciones 0007844 y 0007935 del 8 y 28 de mayo de 2020 en cuanto dispusieron que dentro de tal medida quedarían comprendidos los derechos de petición cuyo trámite corresponda al Grupo de Jurisdicción Coactiva, a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a los Consejos de Escuela de la UNAD. Esto obedece a que, como bien lo anotó la Corte Constitucional, uno de los límites a la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 es que con la medida de suspensión no pueden afectarse trámites o procedimientos que involucren la efectividad de derechos fundamentales, categoría dentro de la que se enmarca el de petición, consagrado como tal en el artículo 23 Superior y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIONES NÚMERO 006605, 0007624, 0007844
Y 0007935 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
(UNAD)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02745-00(CA) Acumulado
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, EN ADELANTE
UNAD
Demandado: RESOLUCIONES 006605 DEL 24 DE MARZO, 0007624 DEL 13
DE ABRIL, 0007844 DEL 8 DE MAYO Y 0007935 DEL 28 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-02745-00 11001-03-15-000-2020-02744-00 (Acumulado) 11001-03-15-000-2020-02747-00 (Acumulado) 11001-03-15-000-2020-02749-00 (Acumulado) Asunto: Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la Covid-19.
Ley 1437 de 2011.
Decisión: Declara la nulidad parcial de los artículos 3 de las Resoluciones 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020, proferidas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia,
UNAD. Declara la validez de las Resoluciones 006605 del 24 de marzo y 0007624 del 13 de abril de 2020 proferidas por la UNAD.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CE-SED-19-014-2020
ASUNTO
1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), respecto de las Resoluciones 006605 del 24 de marzo, 0007624 del 13 de abril, 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020, proferidas por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en adelante UNAD, a través de las cuales se reguló la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.
ANTECEDENTES
2. Por medio de auto del 8 de julio del año en curso, el despacho ponente avocó el conocimiento del proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-02745-00 que corresponde al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0007624 del 13 de abril de 2020, proferida por la UNAD. En consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo a la la entidad e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir
para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.
3. En auto del 22 de julio de 2020, el despacho ponente decidió acumular al presente proceso los expedientes que se relacionan a continuación, los que, al igual que la Resolución 0007624 del 13 de abril de 2020, versan sobre actos en los que la UNAD suspende los términos de las actuaciones administrativas a su cargo a raíz de la crisis actual provocada por la emergencia sanitaria: Radicado Resolución 11001-03-15-000-2020-02744006605 del 24 de marzo de 00 2020 11001-03-15-000-2020-027470007844 del 8 de mayo de 00 2020 11001-03-15-000-2020-027490007935 del 28 de mayo de
00 2020
TEXTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
4. Las resoluciones sometidas a control tienen en común los siguientes
argumentos en su parte considerativa: […] CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981 como UNISUR, transformada en su nombre por la Ley 396 de 1997 y, en su naturaleza jurídica, por el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y la ley. Que, en consecuencia, cuenta con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, presupuestal, contractual y financiera, y patrimonio independiente, por lo tanto, no pertenece a ninguna de las
ramas del poder público; tiene capacidad para gobernarse y designar a sus directivas, y está vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en los términos definidos en la normativa vigente. Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que en el artículo 1, ibidem, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y se precisa que dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Que en el numeral 2.6, del artículo 2, ibidem, se dispone: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.” Que mediante Decreto Presidencial número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y en su artículo 1, se definió que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. Que mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 […]
5. De otro lado, la parte resolutiva de los actos administrativos enjuiciados, suscritos todos por el señor Jaime Alberto Leal Afanador, en calidad de rector del ente universitario, es del siguiente tenor: Resolución 006605 del 24 de marzo de 20201 […] R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Suspender términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19. Parágrafo único. Durante la suspensión de términos los usuarios de la Universidad podrán presentar sus requerimientos a través de las líneas telefónicas de atención al usuario, correo electrónico (atencionalusuario@unad.edu.co), contac center y asesoría virtual. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición […] Resolución 0007624 del 13 de abril de 20202 […] R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Suspender términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13
de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Parágrafo único. Durante la suspensión de términos los usuarios de la Universidad podrán presentar sus requerimientos a través de las líneas telefónicas de atención al usuario, correo electrónico (atencionalusuario@unad.edu.co), contac center y asesoría virtual. 1 «Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 2 «Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición […] Resolución 0007844 del 8 de mayo de 20203 […] R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Se mantienen las siguientes excepciones a la suspensión de términos de los asuntos señalados en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2. Excepciones. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la presente resolución: a. Solicitudes de aplazamientos b. Solicitudes de devolución de derechos pecuniarios c. Solicitudes de cancelación de créditos académicos d. Solicitudes de cambio de programa e. Solicitudes de expedición de certificaciones y constancias f. Solicitudes de expedición de duplicados de diplomas g. Trámites de homologaciones h. Aplicación de pruebas de validación de suficiencia por competencias
- Revisión de los resultados de la evaluación
j. Trámites de habilitación k. Presentación de exámenes supletorios l. Trámite de matrículas de honor m. Revisión de los resultados de la evaluación n. Gestión integral asociada al reconocimiento de e-monitores o. Solicitudes de estímulos educativos. p. Solicitud y proceso de grados tanto ordinarios como extraordinarios y por ventanilla. Parágrafo 1. Lo anteriores trámites se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013), y en la programación académica establecida para cada sistema, conforme los actos administrativos correspondientes. Parágrafo 2. Los recursos que se interpongan en el marco de los anteriores trámites también estarán excluidos de la presente suspensión de términos. ARTÍCULO 3. Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, la suspensión
3 «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Universidad Nacional Abierta y a Distancia: a. Actuaciones del Grupo de Jurisdicción Coactiva, las cuales incluyen los trámites persuasivos y coactivos, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos y los actos que se desprendan de esas actuaciones. b. Actuaciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos. c. Actuaciones disciplinarias de los Consejos de Escuela, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos. ARTÍCULO 4. Prestación del servicio. Mientras duren las medidas adoptadas por el Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, sus funcionarios administrativos, cuerpo académico y contratistas prestarán sus servicios de manera preferente a través de trabajo en casa y teletrabajo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. ARTÍCULO 5. Durante la suspensión de términos los usuarios de la Universidad podrán presentar sus requerimientos a través de las líneas telefónicas de atención al usuario, correo electrónico (atencionalusuario@unad.edu.co), contac center, asesoría virtual y demás medios dispuesto para tal fin, para la cual la Universidad dará trámite a aquellos que están exceptuados en la presente resolución, y
los demás se tramitarán una vez termine la medida. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición […] Resolución 0007935 del 28 de mayo de 20204 […] R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Se mantienen las siguientes excepciones a la suspensión de términos de los asuntos señalados en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2. Excepciones. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la presente resolución: a. Solicitudes de aplazamientos b. Solicitudes de devolución de derechos pecuniarios 4 «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». c. Solicitudes de cancelación de créditos académicos d. Solicitudes de cambio de programa e. Solicitudes de expedición de certificaciones y constancias f. Solicitudes de expedición de duplicados de diplomas g. Trámites de homologaciones h. Aplicación de pruebas de validación de suficiencia por competencias
- Revisión de los resultados de la evaluación
j. Trámites de habilitación k. Presentación de exámenes supletorios l. Trámite de matrículas de honor m. Revisión de los resultados de la evaluación n. Gestión integral asociada al reconocimiento de e-monitores o. Solicitudes de estímulos educativos. p. Solicitud y proceso de grados ordinarios como extraordinarios y por ventanilla. Parágrafo 1. Lo (sic) anteriores trámites se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013), y en la programación académica establecida para cada sistema, conforme los actos administrativos correspondientes. Parágrafo 2. Los recursos que se interpongan en el marco de los anteriores trámites también estarán excluidos de la presente suspensión de términos. ARTÍCULO 3. Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumple la Universidad Nacional Abierta y a Distancia: a. Actuaciones del Grupo de Jurisdicción Coactiva, las cuales incluyen los trámites persuasivos y coactivos, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos y los actos que se desprendan de esas actuaciones. b. Actuaciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos.
c. Actuaciones disciplinarias de los Consejos de Escuela, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos. ARTÍCULO 4. Prestación del servicio. Mientras duren las medidas adoptadas por el Universidad Nacional Abierta y a Distancia con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, sus funcionarios administrativos y cuerpo académico trabajarán de manera preferente en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. ARTÍCULO 5. Durante la suspensión de términos los usuarios de la Universidad podrán presentar sus requerimientos a través de las líneas telefónicas de atención al usuario, correo electrónico (atencionalusuario@unad.edu.co), contac center, asesoría virtual y demás medios dispuesto para tal fin, para la cual la Universidad dará trámite a aquellos que están exceptuados en la presente resolución, y los demás se tramitarán una vez termine la medida. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición […]
PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA
6. La UNAD se pronunció sobre la legalidad de los actos administrativos enjuiciados mediante dos memoriales5 que allegó al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, cuyo contenido puede sintetizarse en los siguientes términos.
7. En primer lugar, el ente universitario se ocupó de explicar el contexto fáctico y jurídico que sirvió de fundamento para la expedición de las Resoluciones 006605 del 24 de marzo, 0007624 del 13 de abril, 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del
28 de mayo de 2020. En ese sentido, aludió a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 385 del 12 de marzo de 2020); a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020); y a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuestas por el Gobierno Nacional (Decretos 457 del 22 de marzo; 531 del 08 de abril; 593 del 24 de abril; 636 del 06 de mayo; 689 del 22 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020).
8. Indicó que, como consecuencia de lo anterior y dentro del marco de la emergencia causada por la Covid-19, la UNAD dispuso, como medida transitoria de carácter general, la suspensión de términos en las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a su cargo.
9. Ahora bien, para defender la legalidad de los actos objeto de control, señaló que estos: 9.1. Fueron expedidos en cumplimiento de los decretos que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio, limitando por completo, salvo ciertas excepciones, la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, so pena de la imposición de sanciones penales y multas. 9.2. Respondieron al interés de la entidad de preservar la salud y la vida de sus funcionarios y personal a cargo, evitando de esta forma el contacto y la propagación de virus al interior de sus instalaciones. 5 El primero fue recibido el pasado 23 de julio, consta de 7 folios, 14 documentos anexos y alude a la Resolución 0007624 del 13 de abril de 2020. El segundo, que consta de 6 folios y 14
documentos anexos, fue enviado el día 31 del mismo mes y año con ocasión de la acumulación de procesos, por lo que se refiere, además, a las Resoluciones 006605 del 24 de marzo, 0007844 del 8 de mayo y 0007935 del 28 de mayo de 2020. 9.3. Fueron expedidos por el funcionario competente, esto es, el rector de la Universidad como representante legal y primera autoridad ejecutiva. 9.4. Garantizan la correcta atención de sus usuarios, quienes durante la suspensión de términos pueden presentar sus requerimientos a través de las vías telefónicas y virtuales dispuestas para tal fin. 9.5. Desarrollan la Directiva Presidencial 2 del 12 de marzo de 2020 y la Directiva Ministerial 4 del día 22 del mismo mes y año, en cuanto instan al uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, TIC, y, la segunda, particularmente, contiene instrucciones para evitar la concentración de personas en los escenarios educativos y académicos.
10. Finalmente, manifestó haber dado cumplimiento a la orden que impartió el despacho ponente en el sentido de publicar en la página web de la entidad el auto en el que se avocó conocimiento del asunto y aquel que dispuso la acumulación de procesos. En primero fue publicado el 14 de julio de 20206 y el segundo el día 31 del mismo mes y año7.
INTERVENCIONES CIUDADANAS
11. A pesar de que por la Secretaría General de esta Corporación se fijó el aviso8 en el que se le dio a conocer a la comunidad la existencia del presente proceso,
no se presentó ninguna intervención ciudadana.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
12. La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado rindió el Concepto 133 IUS PGN E-2020-392586 del 1.º de septiembre de 20209 en el que solicitó declarar la legalidad de las resoluciones objeto de estudio. Como primera medida, explicó que los actos reúnen las condiciones para ser examinados en ejercicio del presente medio de control pues su contenido es de carácter general y fueron dictados en ejercicio de la función administrativa, en desarrollo de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020.
13. En cuanto a su legalidad, adujo que los actos administrativos se expidieron por autoridad competente en cumplimiento de los requisitos de forma, como lo son la identificación, el número, la fecha, la motivación, los destinatarios y la firma.
14. En relación con los aspectos materiales del acto, destacó su conexidad con los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, al introducir medidas de suspensión de términos en las actuaciones administrativas y la suspensión de la atención al público en forma presencial, 6 Ver anexo 14 del memorial radicado por la UNAD el 23 de julio de 2020. 7 Ver anexo 14 del memorial radicado por la UNAD el 31 de julio de 2020. 8 Este fue fijado el 15 de julio de 2020 por un término de tres días. 9 Fue radicado vía electrónica el 1.º de septiembre de 2020 y consta de 14 folios. como instrumentos que propician el distanciamiento social y coadyuvan la
mitigación de la propagación de la Covid-19, sin menoscabar el debido proceso admini
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