🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2019-01280-01(AC)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2019-01280-01(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud de cronograma para el trámite del concurso de méritos La parte actora considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades demandadas con la falta de expedición y publicación del cronograma para el desarrollo de las etapas de la Convocatoria 04 de 2017, para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados en carrera administrativa de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. (…) [P]ara la Sala (…) se encuentra que el objeto de la solicitud de amparo, esto es, la expedición y publicación del cronograma de actividades del concurso, se efectuó antes de que se profiriera el fallo impugnado y, en tal sentido, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que frente a este punto se confirmará la decisión el a quo. (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01280-01(AC)

Actor: LIDA MARGARITA TRIGOS RAMOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 20 de junio de 2019, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud La parte accionante con escrito recibido vía electrónica el 24 de marzo de 2019, ejerció acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Sostuvo que tales derechos le fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, los Consejos Seccionales de la Judicatura del Atlántico, Antioquia, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, así como por la Universidad Nacional de Colombia, por la falta de expedición y publicación del cronograma para el desarrollo de las etapas de la Convocatoria 4 de 2017, para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados en carrera administrativa de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. En consecuencia, la parte actora solicitó «(sic para toda la cita) 1. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, igualdad debido proceso que siendo conculcados por el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE

LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

ATLANTICO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR, CONSEJO

SECCIONAL DE LA DE JUDICATURA DE BOYACA, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE CAQUETA, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL CAUCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DEL CESAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA A

DE LA GUAJIRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

META, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

QUINDIO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DEL TOLIMA, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA.

2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE

LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA DE

JUDICATURA DE BOYACA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETA,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE CORDOBA, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL HUILA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA A DE LA GUAJIRA,

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDIO, CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SUCRE, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, de manera conjunta establezcan y publiquen el cronograma claro y preciso para el desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria destinada a proveer cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (Convocatoria Nº 4).

3. Ordenar que se le dé efectos inter comunis a la providencia que desate el trámite tutelar, es decir, que la orden anterior se haga extensiva a todas las seccionales del país por presentarse la misma afectación.» La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos Sostuvo que a través del Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos

preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Indicó que el 19 de octubre de 2017 se inscribió al concurso convocado mediante el Acuerdo CSJATA17-647 de 6 de octubre de 2017, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal nominado1. Concurso que se denominó Convocatoria No. 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios. Señaló que fue admitida por cumplir con los requisitos mínimos para concursar por dicho empleo, pero al ver que esta convocatoria no contaba con un cronograma para el desarrollo de las etapas del concurso, el 4 de enero de 2019 presentó electrónicamente una petición, ante la Unidad de Administración de 1 Señaló que a través del Acuerdo CSJATA17-665 del 23 de octubre de 2017, se amplió el término del proceso de inscripciones de la convocatoria para cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Oficinas de Servicios y de Apoyo. Carrera Judicial, con la finalidad de que se le remitiera el cronograma completo, dispuesto para el trámite del concurso de méritos para la provisión de cargos para empleados. Manifestó que el 30 de enero de 2019, dicha unidad le envió electrónicamente a su correo el oficio CJO19-238 del 29 de enero de 2019, con el cual le informó que

los Consejos Seccionales de la Judicatura publicaron el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el 11 de enero de 2019 y que la fecha para llevar a cabo la prueba de conocimientos era el 3 de febrero de 2019. Refirió que con oficio del 13 de marzo de 2019, la unidad le manifestó que «…la Universidad Nacional se encuentra adelantando la lectura de las hojas de respuesta de las pruebas y una vez tengan los resultados de las mismas, se coordinará la publicación y atención de los recursos, estableciendo conjuntamente con los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura el cronograma de actividades teniendo en cuenta el número de solicitudes y los recursos interpuestos por los aspirantes a nivel nacional».

3. Sustento de la petición Para la parte actora las autoridades demandadas transgredieron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, por no haber expedido y tampoco publicado el cronograma de actividades para la Convocatoria 4 de 2017, pese a que lo pidió con escrito presentado el 4 de enero de 2019.

Señaló que tales concursos se rigen por la Ley 270 de 1996, de manera que, a su juicio no existía ningún motivo que justificara la diferencia respecto del concurso adelantado para proveer cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial (convocatoria 27), el cual sí contaba con un cronograma. Indicó que por no existir tal cronograma se desconoce no solo el Acuerdo PCSJA17 - 10643 de 14 de febrero de 2017, sino el artículo 162 de la Ley 270 de 1996 y, la sentencia T - 682 de 2016 de la Corte Constitucional.

4. Actuación procesal en primera instancia El a quo a través de auto del 5 de abril de 2019, admitió la solicitud de amparo y, en consecuencia, ordenó notificar a la parte accionante y a las autoridades demandadas.

De igual manera, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informar a todos los aspirantes de la Convocatoria 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, a través de publicación en la página web o en aplicativo dispuesto para ello, de la admisión de la demanda, para conocimiento de los interesados. Con la misma finalidad, dispuso la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.

5. Coadyuvancia El señor Santiago Cardozo Correcha con memorial del 24 de mayo de 2019, allegó solicitud de coadyuvancia, pues se inscribió en la mencionada convocatoria y, en tal sentido, tiene interés legítimo y fundado en el resultado del proceso.

Señaló que la falta de un cronograma afecta la seguridad jurídica, además del derecho fundamental al debido proceso, la imparcialidad, la transparencia y la publicidad de tales procesos, pues la convocante puede fijar las fechas a su arbitrio y sin justificación alguna. Resaltó que existe un trato discriminatorio respecto del concurso que se adelanta a nivel nacional para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, pues estos sí cuentan con un cronograma. Posteriormente, con escrito del 24 de mayo de 2019, precisó que si bien ya se había elaborado un cronograma para la convocatoria en cuestión, tal documento

fue modificado varias veces. Por tanto, solicitó que se ordene a las autoridades demandadas que cumplan con el cronograma inicial.

6. Contestaciones Luego de surtidas las notificaciones de rigor, se presentó la siguiente intervención:

6.1 Unidad de Administración de Carrera Judicial La mencionada autoridad se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo, al considerar que en el presente evento se configura un hecho superado. Destacó que de forma conjunta con los consejos seccionales de la judicatura se elaboró un cronograma de actividades, el cual se publicó el 23 de abril de 2019, y en el que se fijaron las fechas probables para el desarrollo del proceso. Indicó que la parte actora ni siquiera logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, que habilitara la procedencia de la acción de tutela. Precisó que no existe ninguna diferencia con el concurso que se adelanta a nivel nacional, ya que el que pretende cuestionar la demandante es a nivel seccional. Resaltó que dio respuesta a la petición de la accionante mediante oficio CJO19238 de 29 de enero de 2019 y que la radicada el 11 de enero de 2019, también la contestó con oficio CJO19-2013 de 13 de marzo de 2019. Mencionó que debido al gran número de concursantes inscritos, procedieron a realizar los ajustes del caso para continuar el desarrollo del concurso, lo cual conllevó a que no se publicara el cronograma con anterioridad. Manifestó, con memorial remitido electrónicamente el 14 de mayo de 2019, con destino a este expediente de tutela, que «…el cronograma para la convocatoria

de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio inicialmente informado y publicado el 23 de abril de 2019 fue objeto de modificación, por circunstancias sobrevivientes, ya que no fue posible presentar a consideración de la Corporación, las respuestas de escalas de calificación» (folio 242). 6.2 Consejos Seccionales de la Judicatura del Atlántico, Meta, Cesar, Bolívar, Popayán, Bogotá, Huila, Sucre, Valle del Cauca, Santander, Chocó, Cundinamarca y Cauca Las aludidas entidades, a través de sus respectivos representantes, también se opusieron a las pretensiones de la accionante, pues consideran que sus actuaciones administrativas se encuentran ajustadas al ámbito de sus competencias. Solicitaron, los Consejos Seccionales de la Judicatura del Huila, Sucre y Chocó, que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, al no probarse un perjuicio irremediable. Pidieron, los Consejos Seccionales de la Judicatura de Meta, Bolívar, Bogotá, Huila, Caldas y Cundinamarca, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que la dependencia encargada del cronograma es la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Precisaron que la accionante se inscribió en la seccional del Atlántico. Señaló, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán, que la sentencia T - 682 de 2016, no resulta aplicable a la referida convocatoria, pues

dicha providencia aludió fue a los concursos de méritos para funcionarios judiciales, mas no para los de empleados judiciales, como es el objeto de la presente acción de tutela. Indicaron, los Consejos Seccionales del Atlántico, Huila y Cesar, que no existe vulneración alguna de los derechos de la actora y que sus peticiones las resolvió la unidad competente para ello. Consideró, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que no existe un trato desigual por parte de las entidades demandadas respecto de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial, pues difieren en su naturaleza, las pruebas aplicadas y los cargos a proveer. 6.3 Universidad Nacional de Colombia El referido ente universitario pidió su desvinculación de la acción de tutela, puesto que, conforme al objeto contratado, no está facultada para divulgar la información referente al cronograma de las etapas de la convocatoria.

7. Intervención posterior de la parte actora La accionante con memoriales recibidos electrónicamente el 27 de mayo y 4 de junio de 2019 (folios 248 a 251, 253 a 256), presentó argumentos respecto de la forma como se estructuró el cronograma por las «circunstancias sobrevinientes y la duración indefinida» del concurso adelantado a través de la Convocatoria 4 de

2017.

8. Sentencia de primera instancia La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante del fallo del 20 de junio de 2019, resolvió: «Primero.- TÉNGASE como coadyuvante de la parte accionante al señor

Santiago Cardozo Correcha.

Segundo.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por las

razones expuestas en esta providencia. …» Como cuestión previa tuvo como coadyuvante al señor Santiago Cardozo Correcha, pues de acuerdo con el listado de inscritos en la Convocatoria 4 de 2017, cuenta con un interés legítimo en el resultado del proceso, al comprobarse que se encuentra participando para el cargo de citador de Juzgado Municipal en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Hizo referencia a la petición del 4 de enero de 2019 presentada por la accionante ante la aludida unidad de carrera, así como a su contestación mediante oficio CJO19-238 del 29 de enero de 2019, en el sentido de informarle las fechas en las que se realizarían las pruebas escritas. Señaló que, con posterioridad, mediante oficio CJO19-2013 de 13 de marzo de 2019, se le indicó en qué etapa se encontraba el concurso para la fecha (lectura de hojas de respuesta). Al respecto, agregó: «En el informe de respuesta al trámite de tutela, la referida autoridad administrativa indicó que desde el 23 de abril de 2019, publicó en la página web de la Rama Judicial el cronograma de la convocatoria, así: Fecha Fecha de Actividad de finalización inicio Aplicación de pruebas de conocimientos, aptitudes3 de febrero de 2019 y psicotécnica. Resolución, expedida por cada seccional, que10 de mayo de 2019 publica resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades. Notificación de resolución que publica resultados de las13 de 17 de mayo pruebas demayo de de 2019

conocimientos, 2019 competencias, aptitudes y/o habilidades Interposición de recursos de reposición y apelación contra resolución que publica20 de 31 de mayo resultados de lasmayo de de 2019 pruebas de2019 conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades. Notificación de resolución que resuelve recursos de reposición 31 de interpuestos contra 6de agosto julio de resolución que publica de 2019 2019 resultados de las pruebas de conocimientos, Publicación de resolución que resuelve recursos de apelación interpuestos contra resolución que publica7 de octubre de resultados de las2019 pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades Notificación de resolución que resuelve recursos de apelación interpuestos contra 8 de15 de resolución que publica octubre octubre de resultados de las de 2019 2019 pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades Publicación de16 de octubre de resolución expedida por2019 cada seccional, donde conforma los Registros Seccionales de Elegibles Notificación de 25 de 31 de resolución que conforma octubre octubre Registros Seccionales de de 2019 de Elegibles 2019 Interposición de recursos 24 de 7 de de reposición y apelación octubre noviembre contra Registros de 2019 de 2019 Seccionales de Elegibles. Publicación de resolución, por cada Seccional, que resuelve 13 de enero de recursos de reposición 2020 contra Registros de Elegibles. Notificación de

resolución que resuelve 13 de recursos de reposición 17 de enero contra Registros enero de de Seccionales de 2020 2020 Elegibles Publicación resolución que resuelve recursos de apelación contra 17 de marzo de 2020 Registros Seccionales de Elegibles Notificación de resolución que resuelve18 de25 de recursos de apelaciónmarzo marzo de contra Registrosde 2020 2020 Seccionales de Elegibles Vigencia de los 26 de25 de Registros Seccionales marzo marzo de de elegibles de 2020 2024 …» Manifestó que con memorial allegado el 14 de mayo de 2019, la mencionada unidad informó que dicho cronograma fue modificado por circunstancias sobrevivientes, pues no fue posible presentar a consideración del Consejo Superior de la Judicatura las respuestas de escalas de calificación, así: «… Actividad Fech Fecha a de de inicio finaliza ción Aplicación de pruebas de 3 de febrero de conocimientos, aptitudes y 2019 psicotécnica. Resolución, expedida por cada seccional, que publica resultados de las pruebas de 17 de mayo de conocimientos, competencias, 2019 aptitudes y/o habilidades. Notificación de resolución 20 de que publica resultados de las 24 de mayo pruebas de conocimientos, mayo de competencias, aptitudes y/o de 2019 2019 habilidades Interposición de recursos de reposición y apelación contra 27 de resolución que publica 10 de mayo resultados de las pruebas de junio de de conocimientos, 2019 2019 competencias, aptitudes y/o

habilidades. Publicación de resolución que resuelve recursos de reposición interpuestos contra resolución que publica 9 de agosto de resultados de las pruebas de 2019 conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades competencias, aptitudes y/o habilidades Publicación de resolución que resuelve recursos de apelación contra resolución 16 de octubre que publica resultados de las de 2019 pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades Notificación de resolución que resuelve recursos de 17 de 23 de apelación contra resolución octub octubre que publica resultados de las re de de pruebas de conocimientos, 2019 2019 competencias, aptitudes y/o habilidades. Publicación de resolución, 24 de octubre expedida por cada seccional, de 2019 donde conforma los Registros Seccionales de Elegibles. Notificación de resolución 25 de 31 de que conforma Registros octub octubre Seccionales de Elegibles. re de de 2019 2019 Interposición de recursos de 1 de 18 de reposición y apelación contra novie noviem Registros Seccionales de mbre bre de Elegibles. de 2019 2019 Publicación de resolución, por cada Seccional, que 20 de enero de resuelve recursos de 2020 reposición contra Registros de Elegibles. Notificación de resolución 21 de 27 de que resuelve recursos de enero enero reposición contra Registros de de Seccionales de Elegibles 2020 2020 Publicación resolución que resuelve recursos de 24 de marzo de apelación contra Registros 2020 Seccionales de Elegibles Notificación de resolución 25 de

31 de que resuelve recursos de marz marzo apelación contra Registros o de de 2020 Seccionales de Elegibles 2020 1 de 31 de Vigencia de los Registros abril marzo Seccionales de Elegibles. de de 2024 2020 El presente cronograma es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución2. …» Advirtió, conforme a lo anterior, que para el caso concreto se configuraba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión formulada por la actora consistente en ordenar a las autoridades demandadas que «establezcan y publiquen el cronograma claro y preciso para el 2 Información disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-lajudicatura-de-bogota/convocatoria-no.4-de-empleados-de-tribunales-juzgados-y-centro-deservicios, última consulta realizada el 20 de junio de 2019. desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria»3, se encontraba satisfecha desde el día 23 de abril de 2019. Afirmó que tal como se había señalado en precedencia, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó el cronograma de la convocatoria, el cual respondía de forma general a los lineamientos establecidos en la norma reguladora del concurso (el Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017), lo cual se había corroborado mediante consulta de la página web de la Rama Judicial4. Concluyó que la pretensión formulada por la actora se satisfizo por completo, por

lo que, en tal sentido, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto. Para efectos de lo anterior, hizo referencia al criterio jurisprudencial relativo a la carencia actual de objeto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Precisó que no efectuaría pronunciamiento alguno respecto de las inconformidades señaladas por la señora Lida Margarita Trigos Ramos, en los memoriales de 27 de mayo y 4 de junio de la presente anualidad, en cuanto a la forma como se estructuró el cronograma, en atención a que tales asuntos no fueron objeto de controversia en el escrito de tutela, ya que de hacerlo vulnerarían los derechos de defensa y contradicción de las autoridades demandadas. Adujo que dichas inconformidades podrían ser planteadas ante la mencionada unidad, en el marco de la actuación administrativa prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Concluyó que, por lo anterior, resultaba procedente la declaratoria de la carencia actual de objeto por cuanto la pretensión formulada por la actora en el escrito de tutela, respecto a la omisión en la expedición y elaboración del cronograma de la Convocatoria 4 de 2017, fue satisfecha antes del fallo de tutela de primera instancia, configurándose así un hecho superado.

9. Impugnación 9.1 Mediante escrito recibido el 2 de julio de 2019, visible a folios 334 a 335 del expediente de tutela, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia5, por los

siguientes motivos:

Hizo referencia al contenido del inciso 1° del artículo 2° del Acuerdo PCSJA1710643 del 14 de febrero de 2017, para destacar que le correspondía a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial establecer de manera unificada las 3 Folio 3 (reverso) del expediente. 4https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/16518988/C22-RAS-1218-3.pdf/bd40c980e43e-48ef-94b9-925d797b1323, última consulta realizada el 29 de abril de 2019. 5 Notificada electrónicamente el 26 de junio de 2019 (folio 268). Al respecto, resulta del caso precisar que la Secretaría General de esta Corporación el 2 de julio remitió dio alcances a la notificación anterior en el «…sentido de precisar que la providencia notificada fue proferida con ponencia del Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), Consejero de Estado de la Sección Cuarta.» (folio 302). fechas en las que se adelantarán cada una de las etapas del proceso de selección. Sostuvo que si bien dicha unidad fijó un primer cronograma, solo para que en esta acción de tutela se tuviera como hecho superado, días después lo modificó, exactamente en la fecha en la que inicialmente publicaría los resultados, de manera que lo prolongó y frente a tal aspecto el a quo no se pronunció. Indicó que dicha entidad a su arbitrio ha cambiado las fechas, lo cual ha pretendido justificar con varios escritos que dan cuenta de «circunstancias sobrevinientes, ya que no le fue posible presentar a consideración de la Corporación, las respuestas de escala de calificación.»

Agregó que esa información la conoció solo con el fallo impugnado, pues tales situaciones nunca las hizo públicas, lo cual a su juicio pone de manifiesto la falta de reglas y fechas claras para el desarrollo de cada una de las etapas del concurso. Adujo que tal actuación vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y en especial, la buena fe. Al respecto, recordó que lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia T – 046 de 1995, acerca del aludido principio. Añadió que tanto en el primer cronograma como en el segundo se hace la siguiente anotación: «es susceptible de ajustes derivados de las circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución.» Afirmó que tal situación que fue irrelevante para el a quo, ya que en el fallo impugnado se señaló que la unidad podía modificarlo en lo sucesivo, a su arbitrio y si consideraba que existía una circunstancia sobreviniente. Al respecto, se pregunta: «…de qué sirve que una entidad convoque a un concurso de mérito, para elegir al talento humano más calificado, si quienes en él (sic) participan no tienen certeza de las reglas y la duración del mismo, enfrentando de esta manera un proceso de duración indefinida sujeto a CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES NO DEFINIDAS, con dilaciones injustificadas que sólo benefician a quienes se encuentran vinculados en provisionalidad.» Aseveró que la referida unidad olvida que las reglas de un concurso obligan tanto a los participante como a la administración, pues las bases del mismo se convierten en reglas obligatorias, con las cuales esta última se «autovincula y

autocontrola». Para ello, citó la sentencia T – 256 de 1995 de la Corte Constitucional. Manifestó que conforme a la sentencia T – 682 de 2016, la convocatoria del concurso es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las condiciones y procedimientos que se deben cumplir por ambas partes. Señaló que la modificación del cronograma revela que ni el Consejo Superior de la Judicatura, ni la mencionada unidad planean y ejecutan de manera diligente los procesos tendientes a lograr la lista de elegibles para el nombramiento de empleados. Recordó que debido a la improvisación y poca planificación el concurso se paralizó durante casi un año, debido a que la cantidad de aspirantes inscritos superaban los topes contractuales dispuestos en el contrato 164 de 2016, suscrito por la mencionada dirección ejecutiva y la universidad Nacional. Indicó que el citado contrato ha sido modificado en ocho oportunidades y, a pesar de ello, la universidad ha solicitado prórrogas para su cumplimiento, lo cual denota aún más la falta de seriedad y planificación en el desarrollo del concurso. Señaló que los que aprobaron el examen, como lo es su caso, se enfrentan a que las entidades demandadas demoren aún más el trámite del concurso, bajo el supuesto de que no cuentan con el personal necesario para agilizar la revisión de los recursos que se llegaran a presentar. Manifestó que no es suficiente con que la referida unidad haya establecido un cronograma, si no está comprometida con su cumplimiento y, por el contrario, avisa que tales fechas están sometidas a circunstancias sobrevinientes, las

cuales no son claras, ni están definidas por ninguno de los acuerdos del concurso. Infirió, con base en el concurso precedente, que tal tardanza se relaciona con la cantidad de recursos que se presentan y el personal que se encarga de estudiarlos, lo cual a todas luces es una situación arbitraria e incierta. Sostuvo que el a quo incurrió en una vulneración de su «derecho para alegar», al aceptar la excusa de la unidad de modificar el cronograma, sin hacer públicos los motivos y, a la vez, rechazar todos los escritos que remitió con la finalidad de denotar que la vulneración continuaba por la limitación del mismo a las circunstancias sobrevinientes. Resaltó que la labor del juez constitucional no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada al amparo efectivo de sus garantías constitucionales; protección que precisamente invoca en tanto no existe un medio de control para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...