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CE-11001-03-15-000-2021-09257-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-09257-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE

TUTELA

[Observa el despacho, que] [l]a acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09257-00(AC)A

Actor: VEEDURÍA NACIONAL PARA EL CONTROL SOCIAL DEL

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO DE COLOMBIA (VNPCS)

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-09257-00

Accionante: Veeduría Nacional para el Control Social del

Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia (VNPCS). Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Cultura de Colombia, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a Maritime Archaeology Consultans Switzerland AG, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al procurador séptimo judicial II administrativo delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al señor César Augusto Duarte Acosta. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia (VNPCS) en contra del Consejo de Estado, Sección Primera. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el

Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Cultura de Colombia, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a Maritime Archaeology Consultans Switzerland AG, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al procurador séptimo judicial II administrativo delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al señor César Augusto Duarte Acosta. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-09257-00

Accionante: Veeduría Nacional para el Control Social del

Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia (VNPCS). 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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