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Título
CE - 110010325000201600201001AUTOQUERESUEL20220309113150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001032500020160020100 (1150-2016).

Tipo de Proceso: Nulidad

Demandante: Hernando Aníbal García Dueñas

Demandada: Nación, Procuraduría General de la Nación1

Decisión: Auto que resuelve la solicitud de medida cautelar

I.- EL OBJETO DE ESTA PROVIDENCIA

1. En este proceso2 se discute la presunción de legalidad de de la Resolución 1440

de 18 de diciembre de 2015, proferida por la Comisión de Carrera de la PGN, por la cual declaró que las presuntas irregularidades ocurridas en el marco del concurso de méritos para proveer cargos de «procuradores judiciales I y II», puestas en conocimiento de dicha entidad mediante las quejas anónimas 394606-2015, 402757-2015, 4133412015 y 433264-2015, resultan infundadas.

2. En esta oportunidad, el Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, formulada por la parte demandante y coadyuvada por 14 ciudadanos.

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se efectuará una recapitulación de los hechos que , conforme a lo afirmado por la parte demandante,

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se efectuará una recapitulación de los hechos que , conforme a lo afirmado por la parte demandante, antecedieron a la expedición del acto administrativo demandado:

4. El Procurador General de la Nación, a trav és de la Resolución N ° 040 de 20 de enero de 2015 reglamentó y dio apertura al concurso abierto de méritos para

proveer los cargos denominados « procuradores judiciales I y II » de la carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

5. Mediante la norma citada, la entidad demandada determinó que, dentro de las etapas del proceso de selección se realizaría, entre otras, una prueba de conocimientos con carácter eliminatorio, y una prueba de competencias comportamentales de tipo clasificatorio, las cuales fueron aplicadas o realizadas el 13 de septiembre de 2015.

6. La Comisión de Carrera de la PGN recibió cuatro escritos anónimos el 1° de diciembre de 2015, por medio de los cuales se informó sobre presuntas irregularidades en la prueba de con ocimientos y de competencias comportamentales realizadas dentro del proceso de selección convocado para proveer cargos de « procuradores judiciales I y II », referidas a la distribución y comercialización fraudulenta de los

1 En adelante PGN. 2 El proceso fue subido al Despacho con informe de Secretaría de 8 de octubre de 2021, para resolver la medida cautelar.Página 2 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) cuadernillos y preguntas de las ci tadas pruebas entre algunos aspirantes, con anterioridad a su ejecución.

la medida cautelar.Página 2 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) cuadernillos y preguntas de las ci tadas pruebas entre algunos aspirantes, con anterioridad a su ejecución.

7. Con el objeto de esclarecer la ocurrencia de los presuntos hechos irregulares puestos en conocimiento de la PGN mediante los referidos escritos anónimos, la

Comisión de Carrera de di cha entidad, a través de auto de 2 de diciembre de 2015, inició una «investigación por irregularidades», prevista en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000.3 En dicho auto ordenó el recaudo de las siguientes pruebas: (i) copia del protocolo de seguridad de construcción de las pruebas escritas del concurso para proveer cargos de «procuradores judiciales I y II»; (ii) la declaración del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera sobre el desarrollo del proceso de convocatoria y calificación de las prueb as; (iii) la declaración de la Universidad de Pamplona y de la empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A. como entidades contratadas para la construcción, aplicación y calificación de las pruebas escritas y, (iv) informe por parte del Jefe de Segurida d del Centro Comercial Ciudad Jardín de Cali -en donde, presuntamente se comercializó el cuadernillo de la prueba escrita - sobre el horario de atención, ingreso de vehículos a los parqueaderos, y de personas por el acceso peatonal.

8. Recaudado el material probatorio mencionado, la Comisión de Carrera de la PGN expidió la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015, que en este proceso se demanda, mediante la cual declaró que las presuntas irregularidades referidas a la

8. Recaudado el material probatorio mencionado, la Comisión de Carrera de la PGN expidió la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015, que en este proceso se demanda, mediante la cual declaró que las presuntas irregularidades referidas a la distribución y comercialización fr audulenta de los cuadernillos y preguntas de las pruebas de conocimiento y de competencias comportamentales resultan infundadas, principalmente, porque: (i) no se advirtieron fallas en la cadena de custodia implementada para garantizar la confidencialidad y reserva de las mencionadas pruebas, (ii) no se demostró que los cuadernillos circularan antes del 13 de septiembre de 2015, fecha en que fueron aplicadas las pruebas en cuestión, (iii) las reproducciones de los mencionados documentos, aportados como prue ba de la ocurrencia de las irregularidades mencionadas, no coinciden con las producidos por la empresa contratada para realización de dichas etapas del concurso de méritos y,

(iv) no se observó irregularidad alguna en las calificaciones obtenidas por los concursantes, de acuerdo con la aplicación de los criterios previamente establecidos para tal efecto.

9. La Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015, aquí censurada, fue publicada en la página web de la PGN el 21 de enero de 2016, fecha en la cual quedó en firme, dado que no es susceptible de ningún recurso.

III.- LA DEMANDA, SUS COADYUVANCIAS, Y LAS SOLICITUDES DE MEDIDA

CAUTELAR EN ELLAS FORMULADAS

10. A continuación, el Despacho resume, de manera organizada y sistematizada, las censuras que formulan la parte demandante - tanto en el libelo introductorio como en

CAUTELAR EN ELLAS FORMULADAS

10. A continuación, el Despacho resume, de manera organizada y sistematizada, las censuras que formulan la parte demandante - tanto en el libelo introductorio como en la solicitud de medida cautelar -4 y sus coadyuvantes5 contra la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015.

3 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procura duría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 4 Para resolver la presente solicitud de medida cautelar se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en la demanda y en la solicitud de cautela, en atención a que el artículo 231 del CPACA señala, que «cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos proceder á́ por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado […] » 5 Mediante auto de 21 de febrero de 2022, el Despacho Sustanciador aceptó 14 solicitudes de coadyuvancia en favor de la parte demandante.Página 3 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016)

11. Desconocimiento del principio de transparencia y publicidad, porque la entidad demandada no comunicó a los participantes en el proceso de selección, como directos interesados, sobre el inicio y finalización del trámite administrativo para

11. Desconocimiento del principio de transparencia y publicidad, porque la entidad demandada no comunicó a los participantes en el proceso de selección, como directos interesados, sobre el inicio y finalización del trámite administrativo para investigar las presuntas irregularidades en el concurso para prove er cargos de «procuradores judiciales I y II», puestas en su conocimiento mediante escritos anónimos, ni informó sobre la práctica de pruebas, para poder ejercer el derecho de contradicción frente a estas, o aportar otros elementos de juicio para el esclar ecimiento de los supuestos hechos irregulares, razón por la cual, la PGN inobservó la obligación de dar a conocer sus actos y resoluciones de forma sistemática y permanente mediante comunicaciones, publicaciones y notificaciones que dispone la Ley, sin que medie petición alguna.

12. Ausencia de investigación integral , por cuanto, la PGN no privilegió el encuentro de la verdad y la identificación de las irregularidades que le fueron informadas, pues realizó una investigación oculta con el fin de otorgar apariencia de legalidad al mencionado proceso de selección, ya que no solicitó el traslado del material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación dentro de una investigación iniciada por los mismos hechos, ni realizó inspección judicial res pecto de dichos documentos, además, impidió la intervención de los participantes en el recaudo probatorio. A juicio del accionante, el trámite probatorio realizado sólo tuvo por finalidad cumplir con las formalidades que exige el procedimiento para investi gar las irregularidades contenido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000, 6 y dar apariencia de legalidad frente a la opinión pública, pero no investigó de fondo las

por finalidad cumplir con las formalidades que exige el procedimiento para investi gar las irregularidades contenido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000, 6 y dar apariencia de legalidad frente a la opinión pública, pero no investigó de fondo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a las quejas o denuncias presentadas en escritos anónimos.

13. Indebida valoración probatoria , ya que, la Comisión de Carrera de la PGN concluyó la inexistencia de irregularidades en el concurso de méritos para proveer los cargos de « procuradores judiciales I y II », al valorar el inf orme grafo técnico realizado por la empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A., del cual determinó que la manipulación de los cuadernillos se produjo a través de fotografías, con posterioridad a la aplicación de las pruebas escritas, cuando estuvo en conocimiento de quienes la presentaron. Explica el demandante que, dicha afirmación carece de respaldo probatorio pues no puede inferirse del citado informe, además, indica que la autoridad demandada, desconoció la conclusión arrojada por la entidad expert a, en cuanto señaló que el cuadernillo contentivo de la prueba de conocimiento fue copiado de forma irregular, con lo cual se reconoce la existencia de una irregularidad cierta y verificable, que consiste en la vulneración de la regla de reserva de las pru ebas contenida en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000.7

14. Desconocimiento del principio de doble instancia y del derecho de contradicción, dado que, la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015 dispuso en su parte resolutiva que « contra esta decisión no procede ningún recurso », por tanto,

14. Desconocimiento del principio de doble instancia y del derecho de contradicción, dado que, la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015 dispuso en su parte resolutiva que « contra esta decisión no procede ningún recurso », por tanto, no permitió que tal decisión fuera impugnada a través del recurso de apelación o de reposición, lo cual resulta irregular en atención a que, no existe disposición alguna que prohíba de forma expresa la co ntradicción de la decisión que decida de fondo el procedimiento establecido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000.8

6 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de c arrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 7 Ibídem. 8 IbídemPágina 4 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016)

15. Falsa motivación , por cuanto las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo cuestionado no permiten determinar la in existencia de las presuntas irregularidades denunciadas mediante escritos anónimos, es decir, que no existe veracidad, o no se demostró la conclusión en que se fundamentó la decisión adoptada a través del acto administrativo demandado.

16. Desconocimiento del principio de confianza legítima, dado que los participantes se presentaron al proceso de selección bajo la convicción de que en este

a través del acto administrativo demandado.

16. Desconocimiento del principio de confianza legítima, dado que los participantes se presentaron al proceso de selección bajo la convicción de que en este se les respetarían las garantías constitucionales y los derechos fundamentales, los cuales fueron vulneraros por la PGN por al incurrir en varios errores o vicios en el curso del trámite para la investigación de irregularidades, por medio del cual expidió la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015.

IV.- LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA Y A LA MEDIDA CAUTELAR

17. Para defender la legalidad de los actos administrativos cuestionados y oponerse a los razonamientos del demandante, la Procuraduría General de la Nación

y sus coadyuvantes9 argumentaron10 lo siguiente:

18. Respecto de las censuras formuladas relacionadas con el desconocimiento del principio de confianza legítima, la PGN explico que el concurso se adelantó conforme a la normativa aplicable, esto es, los artículos 194 y subsiguientes del Decreto Ley 262 de 2000 11 y a la Resolución 040 de 20 de enero de 2015 .12 Precisa la entidad, que contrario a lo considerado por la parte demandante, la investigación de los hechos denunciados anónimamente no daba lugar a suspender el concurso público de méritos, pues ello vulneraría los derechos constitucionale s y legales de los concursantes. Al respecto, afirma que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia13 ha sido clara en señalar que «cuando se presenta una queja sobre irregularidades en un proceso de selección es procedente adelantar las investigaciones respectivas pero en modo alguno hay lugar a suspender el proceso de selección», por lo cual

Justicia13 ha sido clara en señalar que «cuando se presenta una queja sobre irregularidades en un proceso de selección es procedente adelantar las investigaciones respectivas pero en modo alguno hay lugar a suspender el proceso de selección», por lo cual la decisión que continuar el trámite de la convocatoria no desconoce los derechos de los aspirantes.

19. Frente a las inconformidades encaminadas a ata car la transparencia del concurso, la PGN señala que (i) las actuaciones de la administración adelantadas en el marco del concurso fueron públicas y (ii) se ajustan a los parámetros establecidos en el acuerdo de convocatoria.

20. En lo atinente a los reparos relacionados con la ausencia de investigación integral y la indebida valoración probatoria del informe grafo técnico realizado por la empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A. sobre la manipulación de los cuadernillos, la PGN precisa (i) que las pruebas supuestamente filtradas se elaboraron bajo un estricto esquema de seguridad y custodia cargo de la empresa Thomas Greg & Sons. Indica, que esa empresa al adelantar una investigación sobre la presunta filtración de información no encontró una br echa de seguridad ni interrupción en la

9 Mediante auto de XXX, el Despacho Sustanciador aceptó 5 solicitudes de coadyuvancia en favor de la parte demandada. 10 Al contestar la demanda y la medida cautelar. 11 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de

de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 12 Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad. 13 Expediente: 810001220800020140010100. Fallo del 23 de abril de 2015. Corte Suprema de Justicia. Tutela promovida por Carlos Eduardo OrtegaPágina 5 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) cadena de custodia, por lo cual no es cierto que no existiera transparencia en el manejo de este caso; (ii) que las denuncias anónimas se presentaron 2 meses después de la realización de las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales a nivel nacional, por lo cual el cuadernillo de preguntas ya era de conocimiento de los concursantes; (iii) que si bien estaba prohibida la reproducción de los cuadernillos, cualquiera de los 22.733 participantes que presentaron el examen pudo haber divulgado la información ; y (iv) que en todo caso con las denuncias anónimas no se aportó evidencia alguna que permitiera comprobar que la difusión del material se hubiera hecho con anterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento y competencias comportamentales.

21. Respecto de que la Resolución N o. 1440 de 18 de diciembre de 2015 se

material se hubiera hecho con anterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento y competencias comportamentales.

21. Respecto de que la Resolución N o. 1440 de 18 de diciembre de 2015 se encuentra viciada de falsa motivación, la PGN explica que ello no es cierto porque (i) se cumplió con el trámite legal previsto en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 200014 para adelantar la investigación por irregularidades; y (ii) se fundamenta en los resultados obtenidos de la investigación adelantada por Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A.,, empresa encargada de la seguridad y custodia de las pruebas desde su formulación y hasta la validación de los resultados , según los cuales no hubo brechas de seguridad que permitan comprobar que la supuesta filtración de las preguntas tuvo lugar antes de la presentación del examen.

22. En relación con el supuesto desconocimiento del principio de publicidad porque no se les notificó a los aspirantes del inicio y culminación de la investigación de las irregularidades denunciadas, explica la PGN que por tratarse de un acto administrativo de carácter general este sólo debía publicarse en la página web de la entidad, como en efecto se hizo según constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Selección y

Carrera de la PGN . En todo caso, resalta que la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no lo invalida, pues conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, es un presupuesto para su eficacia y no para su existencia o validez.

23. Sobre la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015, la PGN y sus coadyuvantes afirman que esta carece de

validez.

23. Sobre la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015, la PGN y sus coadyuvantes afirman que esta carece de objeto, toda vez que el concurso ya culminó y actualmente no se encuentra vigente ninguna de las listas de elegibles resultantes de este. Así mismo, explican que el acto administrativo demandado no surte efectos susceptibles de ser suspendidos, toda vez que fue un acto definitivo que puso fin a una actuación administrativa.

24. En todo caso, afirman la PGN y sus coadyuvantes que la medida cautelar debe negarse «por ausencia de apariencia de buen derecho de la pretensión de nulidad ».

Además, porque el estudio probatorio que conllevan los cargos o censuras elevadas por el accionante se aleja del estudio sum ario que corresponde a la etapa cautelar, pues «no es suficiente la mera “confrontación con las normas superiores invocadas como violadas”».

V.- CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

25. Este Despacho es competente para decidir las solicitudes de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo demandado, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del CPACA corresponde al

14 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de

de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.Página 6 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) Magistrado Ponente «decretar […] las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

26. Del análi sis de las inconformidades expuestas por el demandante y sus coadyuvantes en la demanda y en la solicitud de medida cautelar , así como en los escritos de intervención, y, del estudio de los argumentos de la PGN y sus respectivos coadyuvantes, encuentra la Ponente que en esta etapa cautelar, se deben resolver

los siguientes problemas jurídicos:

26.1. Definir, si la Resolución No. 1440 de 18 de diciembre de 2015 expedida por la Comisión de Carrera de la PGN, debe suspenderse provisionalmente, como medida cautelar, porque al parecer, vulnera los principios de transparencia y publicidad, porque la PGN no comunicó a los participantes en el proceso de selección, como directos interes ados, sobre el inicio y finalización del trámite administrativo para investigar las presuntas irregularidades en el concurso, puestas en su conocimiento mediante escritos anónimos, ni informó sobre la práctica de pruebas, para que los concursantes ejercieran el derecho de contradicción frente a estas, o aportar otros

investigar las presuntas irregularidades en el concurso, puestas en su conocimiento mediante escritos anónimos, ni informó sobre la práctica de pruebas, para que los concursantes ejercieran el derecho de contradicción frente a estas, o aportar otros elementos de juicio para el esclarecimiento de los supuestos hechos irregulares.

26.2. Establecer, si la Resolución No. 1440 de 2015 de la PGN, debe suspenderse provisionalmente, como medida cautelar, porque al parecer, la entidad no adelantó una investigación integral que permitiera dilucidar de fondo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a las quejas o denuncias presentada s en escritos anónimos.

26.3. Determinar, si la Resolución No. 1440 de 2015 de la PGN, debe suspenderse provisionalmente, como medida cautelar, porque según el demandante y sus coadyuvantes, al parecer se fundamenta en una «indebida valoración probatoria» del informe grafo técnico realizado por la empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A.

26.4. Definir, si la Resolución No. 1440 de 2015 de la PGN , debe suspenderse provisionalmente, como medida cautelar, porque supuestamente la PGN desconoció el principio de doble instancia y el derecho de contradicción, al no permitir su impugnación.

26.5. Establecer, si la Resolución No. 1440 de 2015 de la PGN debe suspenderse provisionalmente, como medida cautelar, porque supuestamente, se encuentra falsamente motivada, por cuanto las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo cuestionado no permiten determinar la inexistencia de las presuntas irregularidades denunciadas mediante escritos anónimos,

falsamente motivada, por cuanto las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo cuestionado no permiten determinar la inexistencia de las presuntas irregularidades denunciadas mediante escritos anónimos,

27. Con miras a resolver los anteriores planteamientos, se expondrá de manera resumida los aspectos más relevantes del régimen de medidas cautelares establecido en Ley 1437 de 2011.15

3. LAS MEDIDAS CAUTELARE S EN LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28. El artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 16 señala, que las medidas cautelares proceden incluso antes de que se notifique el auto admisorio y en cualquier etapa del

15 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 16 Ib.Página 7 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) proceso para «proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».

«Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares . En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el ob jeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la

con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.».

29. En atención al artículo 230 de la codificaci ón en mención, las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas, o de suspensión; la competencia para dictarlas es del Juez o Magistrado Ponente; pueden decretarse una o varias en un mismo proceso; y se consagró un listado enunciativo de aquellas, entre las cuales se encuentra la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos. El tenor literal de la norma en mención consagra lo siguiente:

«Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares . Las medida s cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:

1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.

2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las

contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.

3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.

5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.

Parágrafo. Si la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente.».

30. Esta misma normativa, en el artículo 231, seña la los requisitos atendiendo al tipo de medida cautelar que se pretenda. Para el caso de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandando establece una diferenciación atendiendo a si en la demanda se pretende únicamente la nulida d del acto administrativo para lo cual solo debe acreditarse la violación de las normas superiores,

los efectos del acto administrativo demandando establece una diferenciación atendiendo a si en la demanda se pretende únicamente la nulida d del acto administrativo para lo cual solo debe acreditarse la violación de las normas superiores, o si se pretende además de la nulidad el restablecimiento del derecho y laPágina 8 de 31 11001032500020160020100 (1150-2016) indemnización de perjuicios además deberán probarse estos 17. La norma señala expresamente lo siguiente:

«Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares . Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de

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